Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 04/10/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

4 de octubre de 2021

BOLETIN OFICIAL Nº 6021

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ARTICULO 157. Será reprimido con prisión de UN 1 mes a DOS 2 años e inhabilitación especial por UNO 1 a CUATRO 4 años el funcionario público que revelare hechos, actuaciones o documentos que por la Ley deben quedar secretos.
II.- Precisiones metodológicas.
Para dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley Nº 17.622 respecto del secreto estadístico es necesario que todas las personas involucradas en la elaboración de información estadística respeten las siguientes normas:
1. Los formularios de captación de datos estadísticos deben incluir en lugar visible y destacado una leyenda que establezca que los datos suministrados por el declarante están amparados por el secreto estadístico en virtud de la Ley Nº 17.622.
2. Ninguna persona puede suministrar a terceros copias de formularios completados en los que aparezcan datos con individualización. Los funcionarios del INDEC podrán hacer entrega de copias de formularios sólo ante las siguientes situaciones, mediando constancia de entrega: a ante pedido escrito del propio informante y que haya sido autorizado por funcionario competente; b ante solicitud judicial donde conste que se encuentra el INDEC relevado del secreto estadístico por autorización del propio informante, c a servicios del Sistema Estadístico Nacional que estén sujetos a legislación similar a la nacional en cuanto a reserva de datos individuales y cuando haya autorización escrita y específica de la Dirección del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS para proveer dichas copias.
3. No se puede proveer copia de planillas ni de archivos computarizados de datos estadísticos con individualización de informantes, salvo a servicios SEN que estén sujetos a legislación similar en cuanto a reserva de datos individuales y cuando haya autorización escrita y específica de la Dirección del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS y mediando constancia de entrega.
4. No se podrá proveer información elaborada, que por ser resultante de la aplicación simultánea de varios criterios condicionantes, corresponda a escasa cantidad de elementos ya que en este caso las unidades pueden ser fácilmente identificables.
5. En ningún caso se podrá proveer listados de hogares, de personas físicas o jurídicas, de establecimientos o de otras unidades que integren una muestra.
6. Las personas que manejan formularios completados, así como cualquier otro material con datos primarios e identificación, son responsables de que sean mantenidos en forma y lugar apropiados para impedir el libre acceso a los mismos de personas ajenas al proceso de elaboración de información estadística respectiva.
7. Las personas que intervienen en el relevamiento directo de información individual, encuestadores y recopiladores de datos de registros administrativos, etc., deben estar expresamente autorizados por el Director del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS. Tal autorización deberá ser exhibida en todos los casos ante el informante.
8. Los datos se publicarán de manera tal que no se pueda deducir el valor numérico correspondiente a una determinada unidad estadística que se sabe integra el universo que se presenta en el cuadro. Una solución generalmente satisfactoria para conseguirlos se obtiene controlando que las casillas incluyen al menos TRES 3 casos establecimientos, personas, etc. o valores correspondientes a la suma de al menos TRES 3 declaraciones cabezas de ganado, valor de ventas, etc..
9. Las bases de datos que se suministren deben estar construidas innominadas y cuando en algún sector económico o zona geográfica haya menos de TRES 3 registros, estas unidades deberán agruparse en otras categorías de forma tal de evitar la posible individualización o deducción de los valores individuales.

La/El que suscribe Sr./a DNI: , declara juradamente que ha leído detenidamente las Obligaciones Específicas en Materia de Secreto Estadístico precedentemente reseñadas, y ha comprendido tanto el alcance de las obligaciones que debe observar para mantener en absoluta reserva la totalidad de la información a la que acceda con motivo de las tareas que cumplirá, como las prohibiciones y sanciones previstas en la Ley 17.622, su Decreto Reglamentario Nº 3.110/1970, la Disposición INDEC Nº 176/1999 y las disposiciones transcriptas del Código Penal de la República Argentina para los supuestos de violación del Secreto Estadístico. Hace constar en forma expresa por su parte, que ha tenido oportunidad de formular las preguntas que consideró necesarias, y ha recibido de los funcionarios del INDEC intervinientes las explicaciones que solicitó, en un leguaje claro y perfectamente comprensible, por lo que suscribe el presente documento sin reservas, ni objeciones de ninguna naturaleza.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de de 2021, firma DOS 2 ejemplares de un mismo tenor y a idénticos efectos.
Firma:
Aclaración:
DNI:

Firmado Digitalmente por GUILLERMO CEBALLOS - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/6021.pdf

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 04/10/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date04/10/2021

Page count86

Edition count1926

Première édition03/01/2002

Dernière édition05/08/2024

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