Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 26/07/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

26 de julio de 2021

BOLETIN OFICIAL Nº 6001

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SECCIÓN ADMINISTRATIVA
DECRETOS
DECRETO Nº 681/21

Viedma, 6 de julio de 2021

Visto: el Expediente N 042.568-SA-2.015, del Registro del ex - Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Pesca, y;
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 76 de la Constitución Provincial establece la responsabilidad del Estado Provincial en la conservación de los bosques y en el Artículo 84 agrega la obligación de conservar el patrimonio paisajístico, la biodiversidad y las especies autóctonas;
Que a través de la Ley Provincial S N 2.966 se crea el Servicio de Prevención y Lucha Contra Incendios Forestales S.P.L.I.F, el cual tiene como fin principal entender en la organización, planificación y ejecución de todas las acciones necesarias e inherentes a la prevención y extinción de lo incendios forestales y la protección de bienes y personas implicados en los mismos;
Que para cumplir los objetivos planteados, la administración cuenta con distintas herramientas para financiar las distintas adquisiciones y contrataciones que implica la función de prevención y lucha contra incendios forestales y rurales;
Que dentro de esas herramientas la Ley H N 3.186 y su Decreto Reglamentario H N 1.737/98 establecen el Régimen de fondos permanentes y cajas chicas como un procedimiento de excepción que debe ser considerado de carácter complementario a un sistema de suministro integral y de centralización de la regulación de pagos;
Que el Artículo 64 Punto 7 del Anexo I del Decreto Reglamentario H N 1.737/98 establece la denominación y monto de los Fondos Permanentes y cajas chicas que la Administración Central y los organismos descentralizados podrán asignar;
Que actualmente cada Central Operativa del SPLIF cuenta con un Fondo Permanente de pesos trescientos veinte mil $ 320.000,00, de acuerdo a lo establecido en el Decreto N 165 de fecha 27 de Febrero de 2.019, en el marco del Decreto Reglamentario H N 1.737/98 Apartados 1 y 2 del Punto 7 del Artículo 64;
Que dicha solicitud se basa principalmente en que el monto con el que se opera actualmente fue fijado hace dos años, durante el cual los costos de todos los bienes y servicios aumentaron notablemente;
Que el área a proteger, de aproximadamente 6.000.000 has., y su complejidad dada por la demanda creciente por parte de las comunidades de la región aumento poblacional, crecimiento de áreas de interfase, modificación de la matriz de uso territorial, etc, exigen mantener de manera adecuada los recursos humanos y materiales con los que cuenta el SPLIF, traduciéndose en una mayor eficiencia en las acciones de prevención y combate de incendios de vegetación;
Que de acuerdo a las experiencias ocurridas recientemente y ante los numerosos reclamos de los Jefes de las Centrales Operativas del Servicio de Prevención y Lucha Contra Incendios Forestales S.P.L.I.F, se desprende la necesidad de contar con un monto asignado mayor a fin de contar con disponibilidad financiera necesaria para atender los numerosos casos de incendios forestales registrados;
Que el monto asignado actualmente no contempla la dimensión alcanzada por la Centrales Operativas, ni la naturaleza operativa del servicio de emergencia con guardias permanentes, ni el aumento del nivel general de precios;
Que dicha situación financiera podria limitar seriamente la capacidad de respuesta a los incendios forestales que son recurrentes en la temporada de mayor riesgo;
Que asimismo, por el aumento del nivel general de precios de los últimos dos años, sin un aumento en el monto asignado a los fondos resulta sumamente dificultoso atender gastos menores y urgentes tales como reparaciones de herramientas, equipamiento e infraestructura para el combate, así también como alimentos y los insumos para el funcionamiento normal del servicio en las distintas áreas de las centrales operativas administración, técnica, profesional, servicio general, pañol, cuadra,;
Que en virtud de lo expuesto es conveniente el aumento del monto asignado en pesos seiscientos mil $ 600.000,00, a fin de contar con la capacidad financiera para afrontar los incendios forestales y rurales preservando los bosques, los bienes patrimoniales y las vidas humanas, animales etc, resultando necesario modificar el Artículo 64 en su Punto 7 Apartado 2 del Anexo I del Decreto Reglamentario H N 1.737/98;

Firmado Digitalmente por GUILLERMO BEACON - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/6001.pdf

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 26/07/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date26/07/2021

Page count38

Edition count1927

Première édition03/01/2002

Dernière édition08/08/2024

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