Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 19/07/2021

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

19 de julio de 2021

BOLETIN OFICIAL Nº 5999

3

SECCIÓN ADMINISTRATIVA
DECRETO
DECRETO Nº 662/21

Viedma, 1 de julio de 2021

Visto: el Expediente Nº 198947-SP-2021, del Registro del Ministerio de Desarrollo Humano y Articulación Solidaria, y;
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se gestiona el otorgamiento de un aporte no reintegrable por la suma total de pesos quince millones seiscientos setenta mil $ 15.670.000,00, a favor de la entidad sindical denominada UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA UTHGRA Personería Gremial otorgada por Resolución Nº 49 de fecha 15 de Febrero de 1949, de la localidad de San Carlos de Bariloche, destinado a brindar ayuda económica a las trabajadoras y los trabajadores temporarios que pertenecen a dicho sindicato, detallados en Anexo I en el presente Decreto;
Que el monto a otorgar a cada beneficiario asciende a la suma de pesos diez mil $10.000,00 por trabajador;
Que es importante mencionar que como consecuencia de la crisis sanitaria, económica y social producto de la Pandemia Mundial por COVID 19, el sector hotelero y gastronómico se ha visto afectado, no pudiendo generar los ingresos suficientes;
Que a fojas 02/53 obra planilla detallada de los beneficiarios;
Que a fojas 96/97 obra Informe Técnico respaldatorio al otorgamiento de dicho aporte;
Que es política del Ministerio de Desarrollo Humano y Articulación Solidaria atender a este tipo de erogaciones de acuerdo a lo establecido por el Artículo 3º del Decreto Nº 134/10 y modificatorias;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Humano y Articulación Solidaria, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado mediante Vista Nº 02255-21;
Que el presente Decreto se dicta en el uso de las facultades conferidas por el Artículo 181º Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
La Gobernadora de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º.- Otórgase un aporte no reintegrable por la suma total de pesos quince millones seiscientos setenta mil $ 15.670.000,00, a favor de la entidad sindical denominada UNION DE TRABAJADORES DEL
TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA UTHGRA Personería Gremial otorgada por Resolución Nº 49 de fecha 15 de Febrero de 1949, de la localidad de San Carlos de Bariloche, destinado a brindar ayuda económica a las trabajadoras y los trabajadores temporarios que pertenecen a dicho sindicato, detallados en Anexo I en el presente Decreto y de acuerdo a las consideraciones efectuadas.Artículo 2º.- Comprométase para el presente ejercicio financiero la suma de pesos quince millones seiscientos setenta mil $ 15.670.000,00, a los créditos del Programa 01, Actividad 01, Partida 517, Transferencias a Otras Instituciones Culturales y Sociales Sin Fines de Lucro, Código de Recurso 10, a cargo del Ministerio de Desarrollo Humano y Articulación Solidaria.Artículo 3º.- El monto total de pesos quince millones seiscientos setenta mil $ 15.670.000,00, deberá abonarse por la Tesorería General de la Provincia correspondiente a la Cuenta Corriente Nº 900001178
y girado a la orden de las trabajadoras y los trabajadores perteneciente a la entidad sindical denominada UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA UTHGRA de la localidad de San Carlos de Bariloche CUIT Nº 30-67301739-4, siendo su Presidente el Señor Rasini, Nelson Nestor CUIL N 20-17451311-3 responsable de la administración y oportuna rendición de cuentas, conforme a lo establecido por el Decreto Nº 134/10 y modificatorias.Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Desarrollo Humano y Articulación Solidaria.Artículo 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón dése al Boletín Oficial y archívese.CARRERAS.- J. J. Deco.

Firmado Digitalmente por GUILLERMO BEACON - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5999.pdf

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 19/07/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date19/07/2021

Page count63

Edition count1927

Première édition03/01/2002

Dernière édition08/08/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Julio 2021>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031