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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 08/07/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro
8 de julio de 2021
BOLETIN OFICIAL Nº 5996
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en el Registro de la Propiedad Inmueble en la Matrícula 20-3903 a nombre de Eduardo Fernando Cerieldin, D.N.I. 13.850.394; Marcelo Andrés Cerieldin, D.N.I. 22.250.263; Claudio Oscar Cerieldin, D.N.I. 16.373.947;
Hernán Horacio Cerieldin, D.N.I. 14.275.405 y Ada Carolina Cerieldin, D.N.I. 26.171.826.
Artículo 2º.- Notificar fehacientemente la presente al propietario afectado, procurando su ejecución mediante concertación directa; comunicando para ello la oferta según valuación realizada por la Gerencia de Catastro art. 11 Ley A Nº 1015 y art. 11 Decreto A Nº 1325/1975.
Artículo 3º.- Para el caso de que no fuera factible lograr la propiedad por la vía del avenimiento, encomendar a la Fiscalía de Estado tramite hasta su finalización el correspondiente juicio de expropiación, consignando a tal efecto el monto correspondiente según artículo 17 de la Ley General de Expropiaciones y normas concordantes.
Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese al solicitante, publíquese en el Boletín Oficial, cumplido, Archívese.
Ing. Gonzalo Asensio, Intendencia General de Hidráulica y Saneamiento.O
Resolución Nº 468
Expediente Nº 133178-IGRH-21
Viedma, 24 de Junio de 2021
Visto el Expediente de referencia, por el que se tramita Permiso de cruce aéreo de línea de media tensión sobre el río Negro, para llevar energía eléctrica a un establecimiento de la isla 156 Guillermo García General Conesa, y CONSIDERANDO:
Que inicia las actuaciones el Sr. Guillermo Miguel García Girado D.N.I.: 23.472.422, en carácter de apoderado de la firma El Edén, propietaria de un establecimiento rural, solicitando permiso para la obra:
Cruce aéreo sobre río Negro, de línea de media tensión 13.2 kv, en las coordenadas 400608,56 SUR y
642648,87 OESTE con el fin de llevar energía eléctrica a un establecimiento rural, todo ello conforme a la documentación técnica y planimétrica que se acompaña;
Que realizado el análisis técnico respectivo, de acuerdo al informe obrante a fs 22, resulta factible acceder a la solicitud, para lo cual se suscribió el Convenio respectivo, cuyo modelo fuera aprobado por artículo 1º de la Resolución Nº 2120/08 y corre obrante a fs 23/30;
Que asimismo, a fs 32 obra constancia de pago de los aranceles establecidos por el art. 5º de la Resolución Nº 264/20;
Que en virtud de ello, corresponde el otorgamiento a favor del peticionante, del Permiso Administrativo para la obra: Cruce aéreo sobre río Negro, de línea de media tensión 13.2 kv, en las coordenadas 400608,56 SUR y 642648,87 OESTE con el fin de llevar energía eléctrica a un establecimiento rural;
Que la presente halla sustento legal en los Artículos 22º inciso c2; 28º; 35º; 37º; 43; 260º y concordantes del Código de Aguas;
Por ello:
El Superintendente General de Aguas RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar el Permiso Administrativo para la obra: Cruce aéreo sobre río Negro, de línea de media tensión 13.2 kv, en las coordenadas 400608,56 SUR y 642648,87 OESTE con el fin de llevar energía eléctrica a un establecimiento rural en favor de la firma El Edén CUIT: 30709043214, con domicilio comercial en Don Bosco 92 de la localidad de Viedma, provincia de Río Negro, todo ello conforme a la memoria descriptiva, planos y demás documentación obrante en el expediente de referencia.
Artículo 2º: El Permiso Administrativo otorgado en el presente acto se regirá por el Convenio suscripto el 24 de junio de 2021 y cuya copia obra en autos y se otorga sin perjuicio a las concesiones y autorizaciones, en los términos previstos por el art. 28 del Código de Aguas.
Artículo 3º: Toda norma modificatoria que en lo sucesivo se dicte en materia de tutela, administración y política de Agua Pública y su uso y goce por personas particulares, debe ser observada por el titular del permiso y cumplida en lo que se oponga a la presente.
Artículo 4º: Sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el Convenio respectivo y en el artículo 47º del Código de Aguas, en los casos siguientes y a juicio exclusivo del Departamento Provincial de Aguas, se producirá la caducidad del permiso:
a En caso de modificarse el destino para el que fue otorgado.
b Por cesión total o parcial sin consentimiento expreso del otorgante.
c En general, ante el incumplimiento de los términos y obligaciones impuestas por el Artículo 42º y concordantes del Código de Aguas en lo que resulte pertinentey los que surgieran del Convenio respectivo y de la presente.
Firmado Digitalmente por GUILLERMO BEACON - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5996.pdf