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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 19/11/2020
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro
Viedma, 19 de noviembre de 2020
BOLETIN OFICIAL SUMPLEMENTO Nº 5933
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SECCIÓN ADMINISTRATIVA
DECRETOS
DECRETO Nº 82
Viedma, 5 de febrero de 2020
Visto, el Expediente Nº 5.055-SSP-20, del Registro del Ministerio de Economía, la Ley N 5.399 de Presupuesto General para la Administración Provincial, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N 5.399 autoriza al Poder Ejecutivo a realizar modificaciones dentro del total de los créditos que son asignados por la Ley de Presupuesto, debiendo en todos los casos comunicarlas al Poder Legislativo;
Que en virtud de ello y a solicitud de las distintas Jurisdicciones Administrativas, la Subsecretaría de Presupuesto, dependiente del Ministerio de Economía, debe adecuar los créditos presupuestarios contenidos en el Presupuesto vigente, en el marco de las facultades conferidas por el Artículo 15 de la Ley H Nº 3.186;
Que en el presente Decreto es de aplicación la Resolución Nº 119/13 de la Fiscalía de Estado y la Nota Nº 1.309/12 CG de la Contaduría General de la Provincia;
Que ha tomado debida intervención la Asesoría Legal y Técnica del Ministerio de Economía;
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
La Gobernadora de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Modifícase el Cálculo de Recursos de acuerdo al detalle obrante en la Planilla Anexa N
I, que forma parte del presente.Artículo 2.- Modifícase el Resumen de Gastos por Organismo y Objeto del Gasto de acuerdo al detalle obrante en la Planilla Anexa N II, que forma parte del presente.Artículo 3.- Modifícase el Presupuesto General de Gastos de acuerdo al detalle obrante en la Planilla Anexa N III, que forma parte del presente.Artículo 4.- Creánse las Categorías Programáticas correspondientes a las distintas Jurisdicciones Administrativas detalladas en la Planilla Anexa Nº IV, que forma parte del presente.Artículo 5º.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha del mismo.Artículo 6.- Comuníquese al Poder Legislativo las modificaciones presupuestarias.Artículo 7.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Economía.Artículo 8.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dese al Boletín Oficial y archívese.CARRERAS.- L. P. Vaisberg.
Firmado Digitalmente por GUILLERMO BEACON - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5933supl.pdf