Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 13/10/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 13 de octubre de 2020

BOLETIN OFICIAL Nº 5922

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Artículo 1- Apruébase el Pacto Federal Legislativo de Salud que como Anexo I forma parte integrante de la presente ley.
Artículo 2- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Firmantes AMADO BOUDOU-DOMINGUEZ-Estrada-Chedrese.
ANEXO I
CONSEJO FEDERAL LEGISLATIVO DE SALUD Pacto Federal Legislativo CAPÍTULO I CREACIÓN FUNCIONES
Artículo 1º- Objeto. Créase el Consejo Federal Legislativo de Salud Cofelesa como organismo deliberativo de origen político que tendrá por objeto la articulación y promoción de políticas legislativas comunes en materia de salud en todo el territorio nacional.
Artículo 2º- Integración. El Cofelesa se integrará con los miembros de las comisiones de Salud o su equivalente, cualquiera sea su denominación, del Honorable Senado de la Nación, de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, de cada una de las legislaturas provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sean unicamerales o bicamerales.
Artículo 3º- Funciones. El Cofelesa tiene las siguientes funciones:
a Estudiar, asesorar y elaborar proyectos legislativos en materia de salud;
b Armonizar y promocionar la aplicación de leyes comunes relativas a salud en todo el territorio nacional; y c Realizar el seguimiento y control de la aplicación de las leyes relativas a salud.
CAPÍTULO II
SECCIÓN I ORGANOS
Artículo 4º- Órganos. Los órganos del Cofelesa son:
a Asamblea del Cofelesa asamblea; y b Mesa de Conducción del Cofelesa.
SECCIÓN II AUTORIDADES
Artículo 5º- Mesa de conducción del Cofelesa.
Estará integrada por un 1 Presidente, un 1 Vicepresidente 1º y un 1 Vicepresidente 2º, elegidos por la asamblea de entre sus miembros.
Artículo 6º- Secretarías. El presidente designará, con acuerdo de la asamblea, cuatro 4 Secretarios quienes lo acompañarán en sus funciones mientras dure su mandato y ejercerán las actividades correspondientes a las Secretarías Ejecutiva, Académica, Técnica Parlamentaria y Relaciones Interinstitucionales.
Los secretarios deben ser legisladores con mandato vigente o cumplido.
Artículo 7º- Reuniones y quórum. La Mesa de conducción del Cofelesa se reunirá con la frecuencia que ella determine y sus resoluciones se adoptarán por simple mayoría de los presentes.
Artículo 8º- Atribuciones. Corresponden a la mesa de conducción del Cofelesa las siguientes atribuciones:
a Cumplir y hacer cumplir las normas que rigen el funcionamiento del Cofelesa;
b Solicitar asesoramiento e información de expertos para el estudio, elaboración de proyectos legislativos, revisión y control de la aplicación de las leyes relativas a salud;
c Determinar el lugar y fecha de reunión de la asamblea;
d Nombrar comisiones de trabajo para el desarrollo de los cometidos y funciones que le asigne la asamblea;
e Ejecutar las resoluciones de la asamblea;
f Ejercer la representación del Cofelesa ante organismos públicos y privados;
g Decidir la convocatoria a asamblea extraordinaria en casos de urgencia;
h Informar a la asamblea sobre el estado de avance del trámite de los proyectos que impulse el Cofelesa en las distintas legislaturas;
i Realizar todo otro acto administrativo pertinente para la consecución de los objetivos del Cofelesa.
SECCIÓN III ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA SALUD
Artículo 9º- Composición. Reuniones. La asamblea del Cofelesa está integrada por todos los miembros del Cofelesa de conformidad con el artículo 2.
La asamblea sesionará al menos seis 6 veces al año, en distintas jurisdicciones, en el lugar y fecha que determine la Mesa de conducción del Cofelesa.
Cada jurisdicción tendrá dos 2 votos.

Firmado Digitalmente por GUILLERMO BEACON - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5922.pdf

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 13/10/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date13/10/2020

Page count54

Edition count1916

Première édition03/01/2002

Dernière édition01/07/2024

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