Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 28/11/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 28 de Noviembre de 2019

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BOLETIN OFICIAL N 5829

Resolución Nº 1324
Viedma, 21 de Noviembre de 2019
Visto: El Expediente N 174.059-ART-2019 del registro de la Agencia de Recaudación Tributaria, y CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 985/2018 se ratifican, designan y cesan distintos Agentes de Retención y/o Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
Que de acuerdo al Artículo 3 de dicha Resolución, la designación de nuevos Agentes y/o baja de los mismos deberá realizarse por acto administrativo de esta Agencia;
Que se han realizado estudios pormenorizados con la finalidad de establecer la importancia de ciertos sujetos para ser incorporados y/o excluidos en el universo de Agentes de Recaudación;
Que se entiende oportuno introducir modificaciones dentro del mencionado universo de responsables, por estrictas razones de interés fiscal;
Que Ernesto Aurelio Vicente, presidente de EMI ODEON S.A.I.C. CUIT
N 30-50106079-4, solicita a fs. 1 la baja retroactiva al 01/01/2018 como Agente de Percepción del Impuesto a los Ingresos Brutos en la provincia de Río Negro;
Que argumenta lo solicitado diciendo que a pesar de ser Agente de Retención de IVA designado por AFIP y de estar inscriptos en la jurisdicción 916, desde el año 2016 la empresa no realiza ventas a clientes que sean contribuyentes del impuesto sobre los Ingresos Brutos de la provincia de Rio Negro y que el único motivo por el cual se dejo dada de alta a la jurisdicción es para posibilitar el traslado del saldo a favor en Ingresos Brutos;
Que asimismo solicitan desestimar las multas generadas por los periodos 07/2018 a 02/2019, que fueron intimadas en el Aviso de Deuda, para no afrontar un gasto no correspondido;
Que a fs. 2 a 205 consta copia certificada del estatuto de la sociedad, donde se establece la fusión de las operaciones de MAI MUSICA ARGENTINA E INTERNACIONAL S.A. EDITORIAL con EMI ODEON S.A.I.C
CUIT N 30-50106079-4 y que son dos sociedades controladas por las compañías del grupo EMI: EMI OVERSEAS HOLDING LTD y EMI LTD
donde explica que la administración de la sociedad estará a cargo de un directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea Ordinaria, entre un mínimo de cuatro y un máximo de once Directores Titulares, cuyas funciones durarán dos años, y que la representación social estará a cargo del Presidente;
Que a fs 207 a 209 obra copia de Acta N 84 de Asamblea General Ordinaria donde se designa al firmante de la solicitud, Ernesto Aurelio Vicente, como Presidente de EMI ODEON S.A.I.C. CUIT N
30-50106079-4, y que su mandato se encuentra vigente hasta la Asamblea de Accionistas donde se aprueben los Estados Contables con fecha de cierre el 31/03/2020;
Que el contribuyente EMI ODEON S.A.I.C. CUIT N 30-50106079-4, se encuentra inscripto como Agente de Percepción Nº 107015056 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos desde el día 01/10/2017;
Que el contribuyente EMI ODEON S.A.I.C. no ha presentado declaraciones juradas anuales para ver sus coeficientes y atribuciones de ingresos y gastos pero se han verificado todas las presentaciones mensuales correspondientes a los periodos del 2018 y 2019 sin declarar ventas en la jurisdicción y en el país;
Que se han verificado las declaraciones juradas de IVA correspondientes a los períodos del 2018 y 2019 donde se ha comprobado que tampoco ha declarado ingresos por ventas;
Que por lo expuesto anteriormente, se ha verificado que el contribuyente EMI ODEON S.A.I.C. CUIT N 30-50106079-4, no realiza ventas a clientes que sean contribuyentes del impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Río Negro, no es de interés fiscal su designación, por lo que corresponde otorgarle la baja retroactiva a la fecha de su designación;
Que así mismo entendemos que no corresponde exigirle la falta de presentaciones de las declaraciones juradas y por ende tampoco las sanciones aplicadas por multas automáticas en los periodos 07, 08, 09, 10, 11 y 12/
2018 y 01 y 02/2019;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades que le son propias en virtud a lo establecido en los Artículos 5º y 34º, 3º párrafo del Código Fiscal Ley I 2686 concordantes con el Artículo 3º de la Ley Nº 4667;
Por ello, El Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación Tributaria RESUELVE
Artículo 1.- Dar de baja la inscripción como Agente de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos N 107015056 del contribuyente EMI
ODEON S.A.I.C., CUIT Nº 30-50106079-4 en forma retroactiva al 01/10/
2017, con domicilio fiscal en la calle JERONIMO SALGUERO N3350 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-

Art. 2.- Remitir por falta de causa las multas automáticas interpuestas posteriormente a la fecha de baja del contribuyente EMI ODEON S.A.I.C., CUIT Nº 30-50106079-4 por los períodos 07, 08, 09, 10, 11 y 12/2018 y 01 y 02/2019 como Agente de Percepción Nº 107015056.Art. 3º.- Registrar, comunicar al interesado, publicar en el Boletín Oficial, cumplido, archivar.Dr. Leandro Sferco, Director Ejecutivo Agencia de Recaudación Tributaria.-

oOo DISPOSICIÓN

Gobierno de Río Negro MINISTERIO DE GOBIERNO
Disposición Nº 055 DT
Viedma, 22 de Julio de 2019
Visto: El Expediente N 13.508-C-1970, del Registro de la Ministerio de Gobernación; y CONSIDERANDO:
Que a fs. 108/109 mediante Disposición N.º 079 de fecha 13 de mayo de 2010, se Adjudico en venta y se otorgó Permiso Precario de Ocupación a favor del Señor Mustafa Maximiliano, DNI. Nº 26.704.443, por la superficie de 20 has. 59 as. 43 cas., ubicada en parte del Lote A de la Chacra Nº 346, Colonia Agrícola Gral. Roca, Jurisdicción de Mainque, Provincia de Río Negro;
Que a fs. 122 mediante nota de fecha 06 de octubre de 2011, el Señor Mustafa Maximiliano, deja en claro que a la fecha mencionado con anterioridad, nunca fue notificado de la Disposición Nº 079 de fecha 13 de mayo de 2010, y solicita a esta Dirección de Tierras que proceda a notificarlo del Acto Administrativo, Disposición Nº 079, a los efectos de que quede firme el mismo;
Que a fs. 136 nota de el Señor Mustafa Maximiliano, de fecha 27 de febrero de 2013, solicitando un nuevo pedido de Adjudicación en venta por el predio en cuestión;
Que a fs. 140 luce nota del Señor Mustafa Maximiliano, de fecha 28 de marzo de 2013, solicitando autorización para transferir los adelantos y mejoras, que le pudieran corresponder sobre el predio en cuestión, a favor de la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina A.T.S.A, por razones de salud;
Que a fs. 175/177 mediante nota N.º 252, de fecha 25 de abril de 2013, de esta Dirección de Tierras, que lo manifestado a fs. 122, para que el acto Administrativo quede firme, cuando al tomar vista y dejar constancia de ello en el expediente se verifica la notificación solicitada y por tanto el acto se encuentra firme, es eficaz y produce efectos, entiende que desde ese día, debe interpretarse que corren los plazos, que establecía la obligación del adjudicatario de realizar el pago total o el diez por ciento10%
del monto total, bajo apercibimiento de caducar la adjudicación en venta.
por razón, entiende que la Disposición Nº 79/10 ha caducado de pleno derecho;
Que Aclarado ello, corresponde expedirse sobre lo mencionado a fs. 140, donde el Señor Mustafa Maximiliano solicita autorización para transferir los adelantos y mejoras de su propiedad a favor Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina A.T.S.A, en virtud de hallarse imposibilitado de continuar con la explotación del predio, por razones de salud;
Que en virtud a lo mencionado en el párrafo anterior no corresponde autorizar la transferencia solicitada, atento a lo dispuesto en el artículo 43 inc. A de la ley Q 279 de tierras y colonias, No podrán ser adjudicatarios de tierra rural fiscal a ningún titulo de los establecidos en esta ley:
todo tipo de sociedad que no tenga por objeto principal la explotación agraria;
Que a fs. 187/190 Informe de inspección de fecha 04 de abril de 2019, en el momento de la inspección los inspectores de esta Dirección de Tierras, fueron atendidos por el Señor Claudio Marcelo Placencia y la Señora Verónica Vidal, a través del cual se hace saber que el predio en cuestión se encuentra ocupado por con animales de su propiedad, dejan en claro que tienen una vivienda que esta lindera al predio que tratan, y que sus animales pastorean en forma permanente el lugar, así mismo tienen corrales y potreros para una mejor explotación;
Que se ha constatado, a través de las última inspección, que el Señor Mustafa Maximiliano no presenta interés en ocupar y explotar el predio en cuestión;
Que por todo lo expuesto y en un todo de acuerdo con lo preceptuado por el derecho invocado y los antecedentes obrantes en los presentes actuados, se aconseja declarar el predio libre de afectación administrativa, acorde a lo establecido por la Ley Q Nº 279;

Firmado Digitalmente por PAULINA BELEN OJEDA FERNANDEZ - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5829.pdf

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 28/11/2019

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date28/11/2019

Page count36

Edition count1924

Première édition03/01/2002

Dernière édition29/07/2024

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