Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 08/11/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 08 de Noviembre de 2018

BOLETIN OFICIAL N 5720

DECRETO Nº 1451
Viedma, 2 de Noviembre de 2018.
Visto: el Expediente N 2107-SLT-2016 del registro de la Secretarla General, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente del Visto se tramita la reglamentación de la Ley N 5124, que creó el Sistema de Protección Integral de Personas que presentan Trastorno del Espectro Autista TEA, Síndrome de Asperger y toda aquella persona con características compatibles con el Espectro Autista;
Que para la plena aplicación de la citada Ley, es preciso contar con definiciones y normas claras para su adecuada instrumentación en todo el territorio de la Provincia;
Que han tomado debida intervención la Subsecretaría de Asuntos Legales del Ministerio de Salud, la Secretaría Legal y Técnica y la Fiscalía de Estado, mediante Vista N 3960-18 a fojas 78;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 5 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia De Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Aprobar la reglamentación de la Ley N 5124 que como Anexo forma parte del presente Decreto.Art. 2.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Salud.Art. 3.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.WERETILNECK.- L.F. Zgaib.

Anexo al Decreto N 1451
Reglamentación Ley N 5124
Sistema de Protección Integral de Personas que presentan Trastorno del Espectro Autista Tea, Síndrome de Asperger y toda aquella Persona con Características Compatibles con el Espectro Autista Capítulo I
Objeto. Sujetos de Protección y Autoridad de Aplicación Artículo 1.- El Sistema de Protección Integral, comprende las siguientes prestaciones:
1. Asistencia de la persona con trastorno del espectro autista y sus familiares mediante tratamientos y abordajes a realizar a través de los órganos descentralizados de la salud: hospitales e instituciones públicas o privadas, brindada por profesionales capacitados, reconocidos por la autoridad de aplicación.2. Los distintos Ministerios involucrados en la temática, deberán elaborar programas regulares de capacitación para los profesionales y técnicos que trabajan en el tratamiento de las personas que padecen autismo.3. El Sistema de Protección Integral implica también las acciones de prevención y detección precoz, difusión y concientización social.Art. 2.- Se considera Trastorno del Espectro Autista TEA a las deficiencias persistentes en la comunicación e interacción social, con patrones restrictivos y repetitivos de comportamiento, intereses o actividades.Art. 3.- Sin perjuicio de las competencias asignadas a la autoridad de aplicación, cada Ministerio deberá arbitrar los mecanismos pertinentes para dar cumplimiento a lo previsto en la Ley N 5124, debiendo asimismo colaborar activamente en el ámbito del Consejo de Coordinación, Seguimiento y Asesoramiento creado en el Capitulo VII de dicha norma.Art. 4.- El vínculo familiar se acredita con la/s partidas respectiva/s y podrá acreditarse la relación inmediata, habitual y permanente mediante las vías correspondientes, se deberá realizar evaluación y acompañamiento de los grupos familiares, mediante técnicas metodológicas y estrategias de abordaje interdisciplinarias, acordadas con los profesionales tratantes, de acuerdo a cada necesidad de intervención.Art. 5.1. Sin reglamentar.2. El diagnóstico será emitido por profesional del ámbito clínico, debidamente capacitado en el trastorno del espectro autista, de conformidad con lo previsto en el Artículo 10 de la Ley N 5124.Se deberán aplicar herramientas validadas de reconocimiento internacional A.D.O.S.; ADIR, entre otras -y sus actualizaciones-.Plan de Tratamiento emitido por el Equipo Profesional Tratante A los fines de contemplar los distintos niveles de complejidad según el área en la Provincia, teniendo en cuenta la necesidad de conformar un equipo multidisciplinario para diagnóstico, organizar plan de trabajo y supervisar a los largo del tiempo la evolución de los pacientes,
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el mismo debe estar conformado por el grupo abajo descripto, según la complejidad de cada lugar. Si esto no pudiera realizarse en su ciudad, se derivará al centro más cercano que cumpla con el requisito.El equipo profesional tratante debe reunir la condición de múltidisciplinariedad, debiendo contar con un coordinador cuya función será la de optimizar el recurso humano y articular las disciplinas asistenciales e interinstitucionales que resulten las más adecuadas para cada niño, en cada evento.
Se mencionan las siguientes, siendo esta mención enunciativa: psiquiatría, neurología infantil, neurología y pediatría con especialización en neurodesarrollo, terapia ocupacional, psicología, fonoaudiología, psicopedagogía, maestra de inclusión, licenciatura en servicio social.El plan de tratamiento será indicado por el equipo en forma individualizada de acuerdo a la edad, nivel de lenguaje, entorno familiar y social, dificultades académicas y aptitudes individuales.Capítulo II
Objetivos y Derechos Art. 6.- Sin reglamentar.Art. 7.- Los Ministerios y Secretarías de Estado, en el marco de sus respectivas competencias, deberán arbitrar los medios tendientes a generar las políticas públicas que propendan a alcanzar los objetivos dispuestos en el Artículo 7 de la Ley N 5124.Art. 8.a1. De conformidad al Plan de Tratamiento propuesto por el Equipo Interdisciplinario, se asistirá al sujeto de protección.En relación al grupo familiar, los tratamientos y abordajes deben comprender trabajo vincular de familia y niñas/os y psicoeducación al grupo familiar.2. Sin reglamentar.3. La cobertura estará a cargo del sistema público y privado de salud, obras sociales y empresas de medicina prepaga, de conformidad a la condición que revista cada sujeto de protección.4. Los tratamientos domiciliarios serán de carácter excepcional/
restrictivo. Los tratamientos serán llevados a cabo preferentemente cerca del domicilio del paciente, descentralizando la atención, con contacto con equipo evaluador para redefinir estrategias y tratamiento.
5. Sin reglamentar.b1. Sin reglamentar.2. Para el caso de que los sujetos de protección requieran la intervención de un docente de apoyo, se aplicará la Resolución N 3438/11 dictada por el Consejo Provincial de Educación, por la que se aprueban los Lineamientos para la Inclusión de los alumnos/as con discapacidad en Establecimientos Educativos de Nivel Inicial, Primario y Medio, y/o las normas que la reemplacen en el futuro.c1. Sin reglamentar.d Sin reglamentar.
e Sin reglamentar.Capítulo III
Definiciones Art. 9.- Sin reglamentar.Capítulo IV
Diagnóstico y Certificado Gratuito Art. 10.- Para la elaboración del diagnóstico, el profesional del ámbito clínico podrá convocar a la/s entrevistas clínicas, a profesionales de otras disciplinas, de modo tal de realizar una evaluación interdisciplinaria.Sin perjuicio de las evaluaciones que podrán realizarse en el ámbito respectivo, el informe con el diagnóstico es suficiente para la tramitación del Certificado Unico de Discapacidad de la Ley D N 2055.
Capítulo V
Protocolo Provincial de Prevención y Detección Art. 11.- Sin reglamentar.Art. 12.- Sin reglamentar.Art. 13.- Sin reglamentar.Capítulo VI
Cobertura Art. 14.- Resultan asimismo sujetos obligados a brindar la cobertura de las prestaciones médicas para la detección, diagnóstico y seguimiento de las personas que resultan ser sujetos de protección conforme esta Ley, las obras sociales y el sector privado, de conformidad a la cobertura de salud que en cada caso se registre.Capítulo VII
Consejo de Coordinación, Seguimiento y Asesoramiento Art. 15.- El Consejo estará integrado por un miembro titular y un miembro suplente por cada representación, elegido de conformidad a los procedimientos internos que rigen a cada uno.-

Firmado Digitalmente por GUILLERMO CEBALLOS - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5720.pdf

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 08/11/2018

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date08/11/2018

Page count90

Edition count1919

Première édition03/01/2002

Dernière édition11/07/2024

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