Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 29/10/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5717

Art. 2.- La fuente de abastecimiento la constituye el agua subterránea y será captada por bombeo en dos 2 perforaciones de 15,00 y 30,00 metros de profundidad con un caudal máximo de explotación de 7,5m/hora;
Art. 3.- La captación, conducción y distribución de agua para el uso previsto, se hará conforme a la documentación técnica presentada y obrante en el expediente.
Art. 4.- La liquidación de regalías a abonar por el beneficiario, se hará conforme a lo dispuesto por Resoluciones N 897/18, N 898/18 y modificatorias, por lo que para su cálculo será necesario realizar las mediciones, debiendo instalar el solicitante un caudalímetro totalizador conforme a directivas y plazos que imparta el Organismo.
Art. 5.- La autorización se otorga exclusivamente con el destino previsto en el artículo 1 y quedará sujeta a lo preceptuado por el Código de Aguas y sus normas reglamentarias y concordantes.
Art. 6.- Toda norma modificatoria que en lo sucesivo se dicte en materia de tutela, administración y policía de agua pública y su uso y goce por las personas particulares, debe ser observada por el titular de la autorización y cumplida en lo que se oponga a la presente.
Art. 7.- La autorización podrá ser restringida temporariamente a juicio exclusivo del Departamento Provincial de Aguas, cuando considere necesario por razones de interés general, cuando se registren disminuciones del caudal de agua disponible o se produzcan alteraciones en su calidad, en los términos del artículo 41 del Código de Aguas.
Art. 8.- La autorización otorgada por la presente se extiende por un plazo de 20 años.
Art. 9.- Sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el artículo 47 del Código de Aguas, en los casos siguientes y a juicio exclusivo del D.P.A., se producirá la caducidad de la autorización:
a En caso de modificarse el destino para la que fue otorgada.
b Por falta de pago de tres o más liquidaciones consecutivas o cuatro o más discontinuas, de la regalía establecida.
c Por incumplimiento de las condiciones esenciales de la derivación y utilización o cesión total o parcial sin consentimiento expreso del otorgante.
d En general, ante el incumplimiento de los términos y obligaciones impuestas en el artículo 42 y concordantes del Código de Aguas y los que surgieran de la presente.
Art. 10.- El titular de la autorización deberá dar cumplimiento a las normas vigentes sobre el Control de Calidad y Protección de los Recursos Hídricos Provinciales, contenidas en el Libro Tercero del Código de Aguas y sus reglamentaciones.
Art. 11.- En todos los demás aspectos que excedan el marco de la autorización de uso y se encuentren dentro de las facultades previstas en el Código de Aguas, en especial los artículos 16, 258, 260 y concordantes, el Departamento Provincial de Aguas tomará la intervención que le corresponda.
Art. 12.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, cumplido, Archívese.
Ing. Fernando Javier Curetti, Superintendente General D.P.A..
Resolución N 1502
Expediente N 245737-IGHYR-95
Viedma, 18 de Octubre de 2018
Visto: El expediente de referencia, el Decreto N 2359/94; y CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones obrantes en el expediente de referencia, se tramitó la conformación y aprobación del Consorcio de Segundo Grado del Sistema de Riego Alto Valle del Río Negro;
Que por Resolución N 206/97 del registro del Departamento Provincial de Aguas, se aprobó la inscripción definitiva del Consorcio de marras en el Registro Único de Consorcios de Regantes, quien en consecuencia comienza a regir como Contralor Institucional de dicho Ente, según las atribuciones del registro referido;
Que se requiere la aprobación del Acta N 358 obrante a fs. 3039/3040, de la Reunión de Comisión Directiva celebrada el día 21 de agosto de 2018, en la que se trata y aprueba la elección de los miembros integrantes de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas, todos con mandato por un 1 año;
Que asimismo, se requiere la aprobación del Balance General correspondiente al Ejercicio Económico N 21 cerrado el 31-05-2018
adjuntado a fs. 3014/3037, el Presupuesto General 2018/2019 adjuntado a fs. 3008/3013 y el Canon de Riego y Drenaje resultante;
Que de acuerdo a documentación obrante en el expediente de referencia, se han tenido en cuenta todos los requisitos estatutarios y legales pertinentes;
Que el presente acto encuentra sustento legal en el marco del Decreto N
2359/94 y en los artículos 119, 260 y concordantes de la Ley Q N 2952;

Viedma, 29 de Octubre de 2018

Por ello, El Superintendente General de Aguas RESUELVE
Artículo 1.- Aprobar la Reunión de la Comisión Directiva del Consorcio de Segundo Grado del Sistema de Riego Alto Valle del Río Negro, celebrada el día 21 de agosto de 2018, según consta en Acta de Reunión N 350 que se adjunta a fs. 3039/3040 del expediente de referencia.
Art. 2.- Aprobar con mandato por un 1 año la elección de los miembros integrantes de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas, las que quedan conformadas de la siguiente manera: Comisión Directiva:
Presidente: Sr. Andrés Moschini Cons. de Riego y Drenaje Ing. Huergo Vicepresidente: Sr. Diego Barenghi Cons. de Riego y Drenaje de Villa Regina Secretario: Sr. Carlos Zanardi Cons. de Regantes Allen - Fernández Oro Prosecretario: Sr. Damián Galán Cons. de Riego y Drenaje Cervantes Tesorero: Sr. Eduardo O. Artero Cons. de Regantes de Cipolletti Pro Tesorero: Sr. Juan M. Vidiri Cons. General Roca de Riego y Drenaje Vocal Titular: Sr. Benito Castillo Cons. de Riego y Drenaje Cinco Saltos Comisión Revisora de Cuentas:
Titulares: Sr. Gerónimo Mármol Cons. de Riego y Drenaje de Cervantes Sr. Ricardo Pivotto Cons. de Riego y Drenaje Cinco Saltos Sr. José García Cons. General Roca de Riego y Drenaje Suplentes: Sr. Modesto Lippolis Cons. de Riego y Drenaje de Villa Regina Sr. Gustavo Fernández Escudero Cons. de Regantes Allen-Fernández Oro Sr. Julio César Peralta Cons. de Riego y Drenaje Ing. Huergo Sr. Eduardo Costanzi Cons. de Regantes de Cipolletti Art. 3.- Aprobar el Balance General correspondiente al Ejercicio Económico N 21 cerrado el 31-05-2018, obrante a fs. 3014/3037.
Art. 4.- Aprobar el Presupuesto, Plan de Trabajo y Costos de los distintos rubros que integran el Canon de Riego y Drenaje para el período 2018/2019
que asciende a un monto de $ 12.987.710,00.Art. 5.- Aprobar el valor del Canon de Riego y Drenaje resultante de $
222,06/ha/Mo.
Art. 6.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial, cumplido, Archívese.Ing. Fernando Javier Curetti, Superintendente General D.P.A..
Resolución N 1503
Expediente N 92699-DRS-18
Viedma, 18 de Octubre de 2018
Visto: El expediente de referencia del registro de este Organismo, por el cual se tramita la solicitud de la Cooperativa de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Lamarque Ltda. para la Revisión Extraordinaria de Tarifas del servicio de agua potable y desages cloacales; y CONSIDERANDO:
Que el artículo 54 del Contrato de Concesión del Servicio Público de Agua Potable y Desages Cloacales de Lamarque establece las pautas para las modificaciones en los valores tarifarios y precios en los términos establecidos en los artículos 32, 36 y 38 del Marco Regulatorio del sector, aprobado por la Ley J N 3183;
Que, a fs. 02/17, El Concesionario presenta el Estudio de Revisión Tarifaria tendiente a mantener el equilibrio económico-financiero del contrato vigente;
Que este Organismo, en su función de Ente Regulador, considera que el procedimiento para la revisión tarifaria extraordinaria se encuentra debidamente habilitado;
Que la Resolución N 618/08 fs. 19, establece el procedimiento a seguir en el trámite de revisión extraordinaria de tarifas, cuando se cuente con la revisión ordinaria de tarifas que hubiere incluido la realización de audiencia pública tal el caso del Régimen Tarifario aprobado mediante la Resolución N 1029/16 fs. 21/22;
Que ha tomado debida y formal intervención la Dirección de Asuntos Legales del Organismo;
Que el dictado de la presente Resolución encuentra sustento legal en lo dispuesto en las Leyes J N 3183, J N 3185 y J N 3284;
Por ello, El Superintendente General de Aguas RESUELVE
Artículo 1.- Habilitar el proceso de Revisión Tarifaria Extraordinaria correspondiente al servicio público de agua potable y desages cloacales de la localidad de Lamarque, concesionado a la Cooperativa de Agua y Otros Servicios Públicos de La-marque Ltda., conforme al procedimiento aprobado a través de la Resolución 618/08.
Art. 2.- Dar aviso mediante una publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de acuerdo a lo estipulado en el inciso b del artículo 2 de la Resolución N 618/08, a los efectos de emplazar a todos los interesados a
Firmado Digitalmente por MAURICIO FIGUEROA - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5717.pdf

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 29/10/2018

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date29/10/2018

Page count20

Edition count1922

Première édition03/01/2002

Dernière édition22/07/2024

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