Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 16/08/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5696

del año 2008, abonó $ 4.000 contado, según recibo de fecha 9/4/2008; Ferreyra, Néstor M., convenio s/n abonó $ 4.000 contado en fecha 27/5/2008; Comezaña, Luis Daniel, convenio s/n de fecha 30/6/2008, abonó $ 4.000 contado;
Mariano, Leticia S., convenio s/n del año 2006
abonó $ 4.000 contado con recibo del 22/9/2008;
Bogner, Armando, convenio s/n de fecha 23/9/
2008, abonó $ 4.000, según recibo con membrete de Sindicato Trabajadores Viales de R.N., en junio 2009 les abonó $ 400 por transferencia convenio;
Navarro, Julia Macarena, convenio n 00003 de fecha 26/11/2008, abonó $ 4.000 contado; Vega, Gastón Martín, convenio s/n de fecha 26/9/2008, abonó $ 4.000 contado; Beliú, Eduardo, convenio s/nº del año 2008, abonó $ 4.000 contado; Rivas, María Belén, firmó el convenio s/n en el transcurso del año 2008 y abonó $ 4.000 en cuotas, Roldán, Jorge Luis, convenio s/n de fecha 26/03/2008, abonó $ 4.000 en dos cuotas; durante el año 2011, a: Vicente, Jessica Mariel, firmó el convenio n 00176 de fecha 14/2/2007 y abonó $ 4.400 en septiembre de 2011. De ésta forma, los imputados generaron a los damnificados un desplazamiento patrimonial perjudicial. Para hacerlo, Sansuerro invocando el Sindicato de Trabajadores Viales de la Provincia de Río Negro, el 27 de enero de 2006
solicito tierras al intendente municipal Adrián Casadei para construir viviendas, por convenio con el IPPV, no solo para sus afiliados sino para todos los que tengan necesidad habitacional. Que iniciadas las tratativas y gestiones, el 23 de febrero de 2006, con la connivencia dolosa de Carlos C. Iturburu, Carlos Guardiola, Ramón Campoy y Enrique Uzcudun al menos, según surge de las constancias colectas en esta etapa de investigación preliminar, crearon la Cooperativa de Viviendas y Consumo Sisvial Limitada, con aparentes fines delictivos, toda vez que pendiente su autorización legal para funcionar, el 21 de abril de 2006 Sansuerro por el Sindicato y Guardiola por la cooperativa celebraron una locación de servicios por la cual esa cooperativa se comprometió a habilitar una oficina en San Antonio Oeste para la promoción y venta de servicios para la construcción de viviendas sociales que el sindicato construira en un predio cedido por la municipalidad de la citada localidad.
Que el 29 de junio de 2006 el imputado Carlos H.
Guardiola, en calidad de presidente de la cooperativa Sisvial, con la intermediación de la inmobiliaria Técnica 2000 y con el propósito de instalar las oficinas administrativas en esta ciudad le alquilo a Liliana A. Domínguez de Denughes su propiedad, ubicada en Avda. San Martín nº 879. Fue allí, hasta el año 2009 donde se atendieron a los interesados, les completaron los convenios pre impresos, firmaron, les entregaron recibos y percibieron el dinero de cada uno de los damnificados mencionados. Que fue el imputado Sansuerro con su discurso y condición de secretario general sindical, más el aporte de Iturburu, Guardiola, Campoy y Uzcudum, quienes explicaron y prometieron falsamente a la gente que pagando $
4000 estaban inscriptos en el Plan habitacional, que en 24 o 36 meses obtenían una casa; quienes montaron una oficina en el centro de la ciudad, exhibieron fotografías, planos y recortes periodísticos aludiendo a viviendas que supuestamente habían construido en otras ciudades.
Que con todo ello, a las personas indicadas en el apartado 2.1, les hicieron suscribir convenios pre impresos por el cual el Sindicato de Trabajadores Viales de la provincia de Río Negro y la Cooperativa de Viviendas Sisvial gestionarán del IPPV un crédito para construir casas, y que esa cooperativa, además, realizará trabajos, servicios y estudios sobre
los terrenos del plan habitacional. Que con esa maquinación los hicieron caer en el error y les produjeron el perjuicio patrimonial perjudicial. Que mientras realizaron las maniobras presuntamente delictivas no existía ningún instrumento jurídico ni convenio con el Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda IPPV ni con la municipalidad de San Antonio Oeste. Que Carlos A. Sansuerro, en su condición de secretario general del Sindicato de Trabajadores Viales, a la vez promotor y organizador junto a Carlos Iturburu de la Cooperativa de Viviendas y Consumo Sisvial, con el aporte y connivencia dolosa de Guardiola, Ramón A. Campoy y Enrique Uzcudun, suscribieron los convenios, recibieron los pagos y entregaron recibos a los damnificados alternando cargos en el Consejo de Administración. Que todos ellos, participaron activamente en dar a conocer, difundir y decidir los avisos de publicidad en radios y televisión, como también poner en escena la oficina administrativa en el centro de la ciudad, para con todo ello captar la atención de los interesados, convencerlos y hacerlos caer en el error para obtener importante beneficios económicos monto aproximado a $
807.633,00. Que en los convenios pre impresos y recibos entregados a los damnificados se observa el sello del presidente de la cooperativa -Carlos H.
Guardiola-, sin embargo, gran parte de las firmas estampadas no le pertenecerían ya que en su lugar lo hacían otras personas que atendían el lugar.
Asimismo, existen recibos agregados al legajo de la presente investigación con membrete de la referida entidad y C.U.I.T n 33-70955250-9 e inicio de actividad 23/2/2006; y otros con C.U.I.T 2013057979-6 y fecha inicio de actividad Marzo de 1992, lo que indica no haber estado habilitada legalmente para funcionar. Que, según se desprende de la documental obrante, la Cooperativa de Vivienda y Consumo Sisvial constituyo domicilio legal en calle Tucumán nº 425, 7º piso, Depto. N
de la ciudad Autónoma de Buenos Aires y en los recibos de pagos entregados a los damnificados se advierte una dirección distinta Corrientes 457 Piso 12- de la misma ciudad. Fue autorizada a funcionar como cooperativa por resolución nº 1812, inscripta en el Registro Nacional de Cooperativas en el folio 722 del libro 18, bajo acta n 17722 de fecha 18/7/2006, Matrícula n 30777. Que Carlos A. Sansuerro habría sido quién, como Secretario General del Sindicato de Trabajadores Viales de la Provincia de Río Negro, en fecha 27/01/2006 comenzó a gestionar ante el Poder Ejecutivo Municipal de San Antonio Oeste, las tierras para el mentado Plan 260 Viviendas para esta ciudad. Fue así que mediante nota le solicito al entonces intendente Adrián Casadei la posibilidad que le adjudique a ese gremio terrenos, para construir viviendas, que se harían por convenio con el Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda IPPV en el marco del Plan Federal de Construcción de Viviendas II de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación. Además, le solicitó -si estuviera a su alcance, reza la nota-, una extensa lista de documentación de la tierra propuesta diciéndole que la inscripción era abierta a todas las personas con necesidades de viviendas, no solamente para los afiliados del sindicato vial.
Que transcurridos apenas dos meses de la solicitud del sindicalista, el Concejo Deliberante presidido por Mabel Noemí Leonardo en fecha 29/03/2006
mediante ordenanza 2437 autorizo al Poder Ejecutivo a transferir al IPPV en donación, a título gratuito, nueve manzanas para la construcción de viviendas por el Sindicato de Trabajadores Viales de Río Negro en el marco de ese Plan Federal. El 30/3/2006 con firma del intendente Casadei y
Viedma, 16 de Agosto de 2018
refrendo del Secretario de Hacienda Héctor Larregui se promulgó la norma mediante decreto 0647. Que en fecha 16/10/2007 el IPPV, en Expte. n 65.185DGD-07, con el cargo de construir un complejo habitacional en San Antonio Oeste, aceptó la donación de las nueve manzanas catastralmente designadas como 17-1-C460 A, 460 B, 461, 462, 463, 464, 465, 466 y 467 A. Que en fecha 20/8/
2009 su Director General de Administración, Marcelo Carlos Canneva, formalizo convenio con el Carlos A. Sansuerro, en su condición de Secretario Gral. y en representación del Sindicato de Trabajadores Viales de la Provincia de Río Negro.
Dicho instrumento jurídico estableció como objeto principal regular el procedimiento de participación de la entidad gremial en los procesos de selección de postulantes para la adjudicación de 86 unidades habitacionales e infraestructura con provisión de terrenos por parte de esa entidad, en San Antonio Oeste, correspondiente al conjunto habitacional identificado como Plan 86 viviendas en San Antonio Oeste que se encuentran licitadas para su construcción en el marco del Programa Federal Plurianual de Construcción de Viviendas Reconvertido. En las restantes cláusulas se establecieron las pautas sobre recolección de datos de postulantes, listados, documentación a presentar, publicación, adjudicación y obligaciones a cargo de la mencionada entidad gremial en el procedimiento de selección. Que en misma fecha del convenio anterior, Marcelo Canneva por el IPPV y Carlos Sansuerro por el Sindicato de Trabajadores Viales de R.N. celebraron idéntico instrumento legal para la adjudicación de 60 unidades habitacionales e infraestructura con provisión de terrenos por parte de la entidad gremial, correspondiente al conjunto habitacional identificado como Plan 60 viviendas en San Antonio Oeste que se encuentran licitadas para su construcción en el marco del mismo Programa Federal. Que mientras no existió convenio alguno entre el Sindicato de Trabajadores Viales y el IPPV, menos aún con la Cooperativa de Viviendas Sisvial -persona jurídica ajena y desconocida para el citado organismo provincialCarlos Sansuerro por los medios periodísticos radiales y escritos declaraba que el proyecto de las 260 viviendas de San Antono Oeste estaba en ejecución y, con el aporte y participación dolosa de los imputados Iturburu, Guardiola, Campoy y Uzcudun, llevaron adelante las maniobras defraudatorias enunciadas precedentemente con el único propósito de lograr el convencimiento de la gente sobre la concreción del plan habitacional y así generarles el perjuicio patrimonial perjudicial.
Que resulta ejemplificativo del accionar presuntamente delictual, utilizando el nombre de la Cooperativa de viviendas Sisvial, las constancias escritas en algunos de los recibos extendidos a los imputados Ramón Campoy y Enrique Uzcudun, como ser en el talonario duplicado n 2 recibos 022153, 022154, 022161, 022162, etc., que en concepto de viáticos, honorarios y adelantos se hicieron de sumas de dinero, al tiempo que el imputado Sansuerro lo habría hecho retirando dinero para su cuenta personal.- Segundo Hecho: Se atribuye a los imputados Carlos A.
Sansuerro, Carlos Ceferino Iturburu, Carlos Horacio Guardiola, Ramón Alberto Campoy y Enrique Uzcudun, sin perjuicio de otras personas que puedan incorporarse durante la instrucción del proceso, haber sido quienes en el mes de marzo del año 2008, en las oficinas donde funciono la Cooperativa de Viviendas y Consumo Sisvial Limitada, sita en calle San Martín casi Pellegrini de esta ciudad, llevaron adelante un plan delictivo previamente acordado e invocando el Sindicato de Trabajadores
Firmado Digitalmente por JOSE CALFUEQUE - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5696.pdf

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 16/08/2018

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date16/08/2018

Page count30

Edition count1923

Première édition03/01/2002

Dernière édition25/07/2024

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