Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 16/11/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 16 de Noviembre de 2017
La Sra. Fiscal a cargo de la U.F.T. N 1 de Viedma RN, hace saber a Pedro Spandrio, DNI.
16.762.009, con último domicilio conocido en Sección Chacras, calle s/n de Valentina Sur, zona rural de la ciudad de Neuquén y a Cristian Horacio Neira, DNI. 25.671.646, con último domicilio conocido en calle Picún Leufú 1290 de la ciudad de Neuquén, de quien se desconocen otros datos filiatorios, que en los autos Spadrio Pedro S/
Lesiones Culposas Graves, Expte. N 1VI-15175P2015, se ha dictado la resolución que en su parte pertinente dice: Viedma, 1 de noviembre de 2017.Autos y Vistos: de la que Resulta: Que el día 24 de mayo de 2015, aproximadamente a las 23.25 hs., en circunstancias en que Pedro Spandrio, acompañado por Miriam Arinda Vega, transitaban por ruta provincial N 5 en dirección a Playas Doradas, aproximadamente a 15 km. de Sierra Grande RN, habría perdido el control del vehículo Jeep Grand Cherokee Limited, dominio EBQ-344, volcando el mismo. Como consecuencia del mismo, Vega resultó con lesiones tales que a posteriori le ocasionaron la muerte.- Y Considerando: Que, sin entrar a considerar los elementos de prueba incorporados, a los fines de evaluar si los mismos constituyen indicios suficientes de criminalidad en el hecho descripto que permitan sostener una eventual acusación para la etapa de juicio, he de analizar que conforme surge del testimonio de Eusevio Sigerio fs. 30 que Spandrio y Vega resultaban ser una pareja que había llegado a Playas Doradas y le había alquilado un departamento.- Que, teniendo en cuenta la relación de aquellos, entiendo que procede resolver de conformidad con las previsiones del art. 96 inc. 3 del CPP. Ley 5020, en base a las siguientes consideraciones: En primer lugar corresponde precisar conceptos involucrados en la pretendida aplicación normativa. Así, para Eugenio Zaffaroni, se llama pena natural al mal que se autoinflinge el autor con motivo del delito, o que sea impuesto por terceros por la misma razón.La pena natural la limita nuestro código adjetivo penal que la contempla, como supuesto de aplicabilidad del principio de oportunidad, a los casos en que el imputado ha sufrido, a consecuencia de la acción delictiva, daño físico o moral grave que haga desproporcionada la aplicación de una sanción o implique desconocimiento del principio de humanización de la sanción punitiva. Se considera, en tales casos, exagerada la reacción estatal punitiva en el caso concreto por las consecuencias para el autor, porque nadie se cuestiona -en forma generalla constitucionalidad de la sanción de un homicidio culposo ocasionado en la circulación vial.- Incluso desde la teoría del delito, se sostiene que en estos casos se prescinde de la pena, por un lado, porque la culpabilidad del autor ha sido compensada por las graves consecuencias del hecho, que para él tienen efectos similares a una pena poena naturalis y porque, por otro lado, por dicha razón no se reconoce ninguna necesidad preventiva. Es entonces dable recalcar que la culpabilidad rige como límite máximo de la pena, la que en ningún caso puede excederla. Es que si la sanción fijada ignora esas pérdidas, la respuesta punitiva alcanzará un quantum que excederá la medida señalada por la proporcionalidad entre el delito y pena.- Juega asimismo en casos como el presente, el principio de humanidad, por medio del cual se encuentran proscriptas las sanciones crueles, inhumanas o degradantes artículo 18 CN y en los criterios de necesidad real de la pena.- En el entendimiento entonces, de que la pena natural se encuentra reservada para los delitos imprudentes y únicamente, en los que se encuentren involucrados parientes en este caso pareja o bien, cuando las consecuen-

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cias del hecho que afectaron al autor son de una gravedad tal que la imposición de la pena aparece evidentemente equivocado, he de estimar que el conductor Spandrio ha resultado suficientemente castigado con el resultado final de las lesiones ocasionadas a Vega, por lo que he de concluir que la presente investigación debe ser Archivada , lo que así Resuelvo CPP. art. 96 inc. 3.- Notifíquese por edicto.- .Fdo Paula Rodríguez Frandsen - Fiscal.-Paula Rodríguez Frandsen, Agente Fiscal.oOo El Dr. Leandro Javier Oyola, juez a cargo del Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería n 3 de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en la ciudad de Viedma, Secretaría Unica, hace saber por cinco 5 días en los autos caratulados: Rossi Aníbal Javier S/Concurso Preventivo - Receptoría 6-1VI-11-C2017, que con fecha 4 de octubre de 2017 se dispuso la apertura del concurso preventivo de Aníbal Javier Rossi D.N.I. 7.398.555, con domicilio en calle Francisco de Viedma N 657 de la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, con los efectos del art. 15
y siguientes de la L.C.Q. y bajo el régimen de pequeños concursos conf. Art. 289 LCQ. Se ha designado Síndico al Contador Público Omar Raúl Lehner con domicilio en la calle Saavedra N 566
de la ciudad de Viedma, ante quien los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación hasta el día 12 de febrero de 2018, de lunes a viernes y en el horario de 9.00 a 12.00 horas. Presentación por el Síndico de los Informes arts. 35 y 39 Ley 24522
los días 19 de abril de 2018 y 23 de mayo de 2018
respectivamente. La Audiencia Informativa tendrá lugar el día 01 de agosto de 2018 a las 10.00 horas.
Viedma, 31 de Octubre de 2017.- Luciano Minetti Kern, Secretario.oOo La Dra. Paola Santarelli, Juez del Juzgado N 21
en lo Civil, Comercial, Minería y Sucesiones, de la 2da. Circunscripción Judicial, Secretaría Unica, con asiento en Castelli 62 de la ciudad de V. Regina R.N., cita por el término de treinta días a herederos y acreedores de Cofré Viscarra Segundo Francisco y/o Cofré Segundo Francisco y/o Cofré Francisco, DNI 18.742.090 en autos caratulados Cofré Viscarra Segundo Francisco y/o Cofré Segundo Francisco y/o Cofré Francisco s/Sucesión Exp. 10636-J21-17. Fdo. Dra. Paola Santarelli Juez.- Publíquese por tres días.- Villa Regina, 13 de Octubre de 2017.- Silvana A. Petris, Secretaria.oOo La Dra. Paola Santarelli a cargo del Juzgado Civil, Comercial, de Minería y Sucesiones N 21, Secretaría a mi cargo, sito en la calle Castelli N 62
de Villa Regina R.N, cita y emplaza en autos Soto Rivas Orlando Alcide s/Sucesión Expte. N 10051J21-16 a herederos y acreedores de Soto Rivas Orlando Alcide DNI N 92.186.433 para que dentro de 30 días se presenten a hacer valer sus derechos.
Publíquese por tres días. Fdo. Paola Santarelli. Juez.
Villa Regina, 15 de Agosto de 2017.- Silvana A.
Petris, Secretaria.oOo El Dr. Santiago V. Morán, Juez a cargo del Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº 3 de la Tercera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en J. J.. Paso Nro. 167, de San Carlos de Bariloche, cica y emplaza por el término de treinta 30 días a herederos y acreedores de Don Erich Jorge Michaelsen D.N.I. 1.665.697
y Doña Lenke Radocsay DNI. 0.113.915 para que hagan valer sus derechos en autos caratulados:
Michaelsen, Erich Jorge y Radocsay, Lenke s/
Sucesión Ab Intestato, bajo apercibimiento de continuar con la causa según su estado. Publíquense
edictos durance 3 días en el Boletín Oficial y en un diario de publicación local. San Carlos de Bariloche, 26 de Octubre de 2017. Santiago V. Morán. M.
Alejandra Marcolini Rodríguez, Secretaria.
oOo El Dr. Mariano A. Castro, Juez a cargo del Juzgado Civil y Comercial Nº 1 de la III
Circunscripción Judicial de la Pcia. de Río Negro Secretaría Unica a cargo de la Dra. María Luján Pérez Pysny, sito en Juramento 190, piso 5 en autos: Belvis Juan Carlos s/Sucesión Ab Intestato.
Expte Nº F3BA-1652-C2017 cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores de Belvis Juan Carlos DNI. 16.658.604. Publíquese edictos en el Boletín Oficial y en un Diario de amplia circulación local por tres días. Fdo. Dr. Mariano Castro, Juez.
San Carlos de Bariloche, 24 de octubre del 2017.
María Luján Pérez Pysny, Secretaria.
oOo El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, de Minería y Sucesiones Nro. 1 de la III
Circunscripción de la Provincia de Río Negro, sito en calle Pasaje, Juramento 190 5º piso de San Carlos de Bariloche, a cargo del Dr. Mariano Alejandro Castro, Secretaría Única a cargo de la Dra. María Luján Pérez Pysny, en los autos caratulados:
Schlieper Casas, Ana María s/Sucesión Ab Intestato Expte N F-1739-17, cita y emplaza a herederos y acreedores de Schlieper Casas Ana María, DNI 14.729.912 por el término de treinta días contados desde la última publicación comparezcan a hacer valer sus derechos bajo apercibimiento de Ley. Publíquese edictos por el término de tres días en el Boletín Oficial y en un Diario de amplia circulación local.- Dado, firmado y sellado en Secretaría, 24 de octubre de 2.017.María Luján Pérez Pysny, Secretaria.oOo El Dr. Santiago V. Morán, a cargo del Juzgado Letrado de Primera Instancia en Civil, Comercial y de Mineria Nº 3 de la III Circunscripción Judicial de la Pcia. de Río Negro, sito en J. J. Paso 167 de Bariloche, Secretaría Única a cargo de la Dra. María Alejandra Marcolini Rodríguez, cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores de Rolando Romero Guiñazu, Documento de Identidad Nº M
6.462.335, para que hagan valer sus derechos en autos caratulados: Romero Guiñazu, Rolando s/
Sucesión Ab Intestato Expte. N F-3BA-1737C2017. Publíquese per tres días. San Carlos de Bariloche 1º de Noviembre 2017.- M. Alejandra Marcolini Rodríguez, Secretaria.oOo El Dr. Federico Emiliano Corsiglia, Juez a cargo por subrogancia del Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nro. Uno, con asiento de funciones en Roca y Sarmiento de la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, cita y emplaza por treinta 30 días a herederos y acreedores del Sr. Juan Carlos Bilbao, DNI N 4.344.890, para que comparezcan en autos Bilbao Juan Carlos s/Sucesión Ab-Intestato Expte. N F-4CI-1521-C2017 a hacer valer sus derechos, acompañando la documentación que lo acredite. Publíquese por tres días. Cipolletti, 01
de noviembre de 2017.- Dra. María Adela Fernández, Secretaria.oOo El Dr. Alejandro Cabral y Vedia, Juez a cargo del Juzgado Civil, Comercial y de Minería N Uno, con asiento de funciones en Roca y Sarmiento de la ciudad de Cipolletti, cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores del Sr. Juan Carlos Oyarzún Barria DNI N 18.677.137, para que comparezcan en autos Oyarzún Barria Juan Carlos s/Sucesión Ab-Intestato Expte. N 33537, a hacer
Firmado Digitalmente por JOSE CALFUEQUE - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5618.pdf

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 16/11/2017

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date16/11/2017

Page count54

Edition count1920

Première édition03/01/2002

Dernière édition15/07/2024

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