Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 04/09/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5595

Tercera: Autoridades de Mesa: La Provincia, en carácter de compensación e incentivo a las Autoridades de Mesa, se compromete en abonar a La Municipalidad una suma de pesos cuatrocientos $ 400 por cada autoridad de Mesa que haya participado en el acto comicial convocado para el día 14 de mayo de 2017. El valor total a abonar a La Municipalidad comprenderá la suma de dicho monto por un 1 presidente de mesa titular y dos 2 suplentes, constituyéndose el aporte final en virtud de la cantidad de Mesas Electorales para el desarrollo de los Comicios. La Provincia no responderá por cualquier suma superior que La Municipalidad acuerde con las autoridades de mesa, siendo de su exclusiva responsabilidad.
Cuarta: Aceptación y Reponsabilidades: La Municipalidad, acepta de plena conformidad, los servicios y elementos electorales señalados en las cláusulas anteriores, asumiendo la responsabilidad de notificar fehacientemente la cantidad de mesas electorales que dispondrán en la celebración del comicio en cuestión y las designaciones pertinentes de los presidentes de mesa, todo ello con el fin de iniciar la tramitación de las contrataciones y de los aportes a abonar.
Asimismo La Municipalidad se compromete a realizar la rendición del aporte, según corresponda, en el plazo legal correspondiente.
Quinta: Controversia: Para cualquier controversia que pudiere surgir por la aplicación del presente convenio, las partes acuerdan someterse a los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Viedma, resultando los domicilios ut supra señalados los válidos para cualquier notificación.
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se firman 2
dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha supra mencionados.
Refrenda el presente Convenio el Gobernador de la Provincia de Río Negro.
oOo DECRETO Nº 1149
Viedma, 24 de Agosto de 2917.
Visto: el Expte. N 160.652-ART-2017, del registro de la Agencia de Recaudación Tributaria, y;
CONSIDERANDO:
Que por las citadas actuaciones, se tramitan las promociones automáticas de agentes varios de la Planta Permanente de la Agencia de Recaudación Tributaria, en las categorías, fechas y agrupamientos de la Ley L N 1844
que se detallan en las Planillas Anexas I, II y III que forman parte integrante del presente Decreto;

Que conforme certificación expedida por la Gerencia de Recursos Humanos a fojas 06/07, los mencionados agentes reúnen los requisitos exigidos por los Arts. 12, 15 y 23 del Anexo II de la Ley L Nº 1844 para ascender a la categoría inmediata superior;
Que el requisito de aprobación de actividades de capacitación pertinentes al puesto de trabajo o la función desarrollada, exigido por los Arts. 12 y 15
del Anexo II de la Ley L N 1844, se tiene por cumplido por los agentes Marcela Alejandra Ávila, Nicolás Gabriel Calanni, Gustavo Iván Francisco González, Gloria Inés Huentenao, Richard Alexis Ramos y Leandro Luciano Sferco, a través de certificados agregados en su legajo personal, obrantes en la Gerencia de Recursos Humanos dependiente de la Agencia de Recaudación Tributaria, glosados a fojas 84/122;
Que en cumplimiento del Art. 33 de la Ley N 5173 de Presupuesto de Recursos y Gastos de la Administración Pública Provincial, para el ejercicio fiscal 2017 se ha dado intervención a la Subsecretaría de Presupuesto del Ministerio de Economía a fojas 131;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, la Gerencia de Asuntos Legales de la Agencia de Recaudación Tributaria, la Secretaría de la Función Pública y la Fiscalía de Estado mediante Vista N
03397-17, obrante a fojas 139;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 181, Inc. 1 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º.- Promover automáticamente, por aplicación de los Arts. 12, 15 y 23 del Anexo II de la Ley L N 1844, a agentes varios de la Planta Permanente de la Agencia de Recaudación Tributaria, en los agrupamientos, categorías y fechas que se detallan en las Planillas Anexas I, II y III que forman parte integrante del presente Decreto.Art. 2.- Por el Departamento de Liquidación de Sueldos de la Agencia de Recaudación Tributaria, abonar las diferencias salariales a partir de la fecha que le corresponda la categoría a la cual promueve cada agente conforme Planillas Anexas mencionadas en el artículo anterior.Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el presente a la Entidad 61, Programa 11/12, Subprograma 00, Recurso 11.278, Proyecto 00, Partida 100, Actividades 01, 03, 04, 05, 06, 07 y 08, con cargo a la Agencia de Recaudación Tributaria.Art. 4.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Economía.
Art. 5.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.WERETILNECK - I. Kremer.

PLANILLA ANEXA I AL DECRETO Nº 1149
ORGANISMO: AGENCIA DE RECAUDACIOIN TRIBUTARIA
ESCALAFON: LEY L Nº 1.844 - AGRUPAMIENTO: ADMINISTRATIVO

Viedma, 4 de Septiembre de 2017

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 04/09/2017

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date04/09/2017

Page count22

Edition count1917

Première édition03/01/2002

Dernière édition04/07/2024

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