Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 10/04/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 10 de Abril de 2017

BOLETIN OFICIAL N 5553

Rivadavia N 214 de la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, en adelante EL PROPIETARIO, convienen en celebrar el presente CONTRATO DE
CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA POR
AVENIMIENTO, el que se regirá por el art. 11 de la ley A N 1015 y su reglamentación -en lo que resulte pertinentey las cláusulas que más adelante se expresan.
PRIMERA: EL PROPIETARIO constituye por el presente una servidumbre de acueducto a favor de EL DEPARTAMENTO, sobre el inmueble de su propiedad cuya nomenclatura catastral es 18-3-190206, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Río Negro al Tomo 623, Folio 151, Finca 3593, ello conforme al plano de mensura característica 1188-16 del cual surge la subparcela 18-3-1902065001, todo ello conforme a la declaración de utilidad pública para la ejecución de la obra del Acueducto Ganadero Turístico formalizada por las constancias obrantes en el Expediente N 057886-ACATA-16 del registro del Departamento Provincial de Aguas.
SEGUNDA: En razón a que la obra referida fue solventada por el Estado y que el inmueble asiento de la servidumbre se ha beneficiado por el acueducto mencionado, EL PROPIETARIO ha renunciado a la indemnización que pudiera corresponder por la mencionada servidumbre, que tendrá carácter gratuito.
TERCERA: Los títulos sobre la base de los cuales EL PROPIETARIO
constituye la servidumbre objeto del presente Contrato, deberán ser perfectos y el bien encontrarse libre de todo gravamen que obstaculice la constitución respectiva. Asimismo, EL PROPIETARIO no deberá encontrarse inhibido para disponer de sus bienes.
CUARTA: Todas las actuaciones administrativas, testimonio y certificados que dieren lugar al cumplimiento de éste Contrato serán sin cargo alguno para EL PROPIETARIO.
QUINTA: EL PROPIETARIO se obliga por la presente a comparecer ante la Escribanía General de Gobierno o ante quien disponga EL
DEPARTAMENTO, a los fines de formalizar la escritura pública o el instrumento que corresponda con el objeto de lograr la respectiva inscripción registral de la servidumbre a favor de EL DEPARTAMENTO, debiendo inclusive facilitar por quien corresponda la prestación del asentimiento, conyugal previsto por el artículo 470 del Código Civil y Comercial de la Nación.
SEXTA: Para toda cuestión o divergencia entre las partes resultantes de la interpretación de este Acuerdo, ellas se someten desde ya a la jurisdicción y competencia de los tribunales ordinarios de la ciudad de Viedma, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.
Leído que fue por los comparecientes el presente instrumento y estando de acuerdo con todos y cada uno de sus términos proceden a firmar tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Viedma, a los 3 días del mes de Abril del año dos mil diez y siete.
Resolución Nº 384
Viedma, 03 de Abril de 2017
Visto el expediente N 57874-ACATA-16 del registro del Departamento Provincial de Aguas, y CONSIDERANDO:
Que por las citadas actuaciones obra trámite de constitución de servidumbre de acueducto sobre el inmueble cuya nomenclatura catastral de origen es: 18-4-270940, propiedad de Antonio Daniel Campano, DNI. N
12.382.625; según surge del informe de dominio obrante a fs. 4/5 del citado expediente;
Que dicha servidumbre tiene por objeto emplazar un Acueducto que forma parte de la obra que se originó en la Ley J N 2664 conocido corno Acueducto Ganadero Turístico, todo ello de acuerdo al informe obrante a fs. 8/9;
Que se ha definido mediante la respectiva mensura en el terreno, a través del plano característica 1173-16 la superficie a afectar por la servidumbre mencionada, obrante a fs. 6;
Que se torna necesario el dictado del acto administrativo que declare la utilidad pública, individualice el inmueble respectivo y defina el objeto de la misma;
Que los titulares registrales del inmueble sobre el que se asienta la servidumbre, han renunciado a la indemnización que le pudiera corresponder por la constitución de la servidumbre respectiva, conforme a las notas obrantes a fs. 12/13;
Que luego de ello, se ha firmado un contrato de constitución de servidumbre administrativa por avenimiento a los fines de determinar las obligaciones a cargo de las partes para la formalización del derecho real respectivo;
Que han tomado debida intervención el servicio de asesoramiento jurídico permanente del Organismo y la Fiscalía de Estado;

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Que existen facultades suficientes para el dictado del presente en los artículos 2, 3 inciso c, 11 y concordantes de la Ley A N 1015 y artículo 16 inciso c, 90 inciso a 6, 260 inciso a y concordantes del Código de Aguas;
Por ello:
El Superintendente General de Aguas RESUELVE
Artículo 1.- Declarar de interés público y afectada a servidumbre de acueducto, a la fracción de terreno sita en el Departamento Adolfo Alsina, que conforme al plano de mensura característica N 1173-16 se denomina Subparcela S001, con una superficie de 01 ha. 50 as. 50 cas. y que es parte de una fracción mayor cuya nomenclatura catastral es Departamento Catastral:
18, Circunscripción: 4, Parcela: 270940, propiedad de Antonio Daniel Campano, DNI. N 12.382.625.
Art. 2.- Aprobar en todos sus términos el Contrato de constitución de servidumbre administrativa por avenimiento, suscripto con los titulares registrales citados en el artículo 1 en fecha 03-04-17, el cual como Anexo 1 se agrega y pasa a formar parte de la presente.
Art. 3.- Encomendar a la Escribanía General de Gobierno la instrumentación de la Escritura Pública o el acto que considere pertinente a efectos de obtener la inscripción registra de la servidumbre de acueducto prevista por la presente.
Art. 4º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese al propietario, publíquese en el Boletín Oficial, cumplido, Archívese.
Ing. Fernando Javier Curetti, Superintendente General D.P.A..
CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE
ADMINISTRATIVA POR AVENIMIENTO.
Entre el DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS de la Provincia de Río Negro, con domicilio legal en la calle San Martín N 249 de la ciudad de Viedma, representado en este acto por el Sr. Superintendente General, Ing. Civil Fernando Javier Curetti, en adelante EL DEPARTAMENTO, y el Sr. Antonio Daniel Campano, D.N.I. 12.382.625, domiciliado en la calle Guemes N 177 de la ciudad de Viedma, de la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, en adelante EL PROPIETARIO, convienen en celebrar el presente CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE
ADMINISTRATIVA POR AVENIMIENTO, el que se regirá por el art. 11 de la ley A N 1015 y su reglamentación en lo que resulte pertinentey las cláusulas que más adelante se expresan.
PRIMERA: EL PROPIETARIO constituye por el presente una servidumbre de acueducto a favor de EL DEPARTAMENTO, sobre el inmueble de su propiedad cuya nomenclatura catastral es 18-4-270940, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Río Negro en la Matrícula 18-12691, ello conforme al plano de mensura característica 1173-16 del cual surge la subparcela 18-4-270940-5001, todo ello conforme a la declaración de utilidad pública para la ejecución de la obra del Acueducto Ganadero Turístico formalizada por las constancias obrantes en el Expediente N 057874-ACATA-16 del registro del Departamento Provincial de Aguas.
SEGUNDA: En razón a que la obra referida fue solventada por el Estado y que el inmueble asiento de la servidumbre se ha beneficiado por el acueducto mencionado, EL PROPIETARIO ha renunciado a la indemnización que pudiera corresponder por la mencionada servidumbre, que tendrá carácter gratuito.
TERCERA: Los títulos sobre la base de los cuales EL PROPIETARIO
constituye la servidumbre objeto del presente Contrato, deberán ser perfectos y el bien encontrarse libre de todo gravamen que obstaculice la constitución respectiva. Asimismo, EL PROPIETARIO no deberá encontrarse inhibido para disponer de sus bienes.
CUARTA: Todas las actuaciones administrativas, testimonio y certificados que dieren lugar al cumplimiento de éste Contrato serán sin cargo alguno para EL PROPIETARIO.
QUINTA: EL PROPIETARIO se obliga por la presente a comparecer ante la Escribanía General de Gobierno o ante quien disponga EL
DEPARTAMENTO, a los fines de formalizar la escritura pública o el instrumento que corresponda con el objeto de lograr la respectiva inscripción registral de la servidumbre a favor de EL DEPARTAMENTO, debiendo inclusive facilitar por quien corresponda la prestación del asentimiento, conyugal previsto por el artículo 470 del Código Civil y Comercial de la Nación.
SEXTA: Para toda cuestión o divergencia entre las partes resultantes de la interpretación de este Acuerdo, ellas se someten desde ya a la jurisdicción y competencia de los tribunales ordinarios de la ciudad de Viedma, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.
Leído que fue por los comparecientes el presente instrumento y estando de acuerdo con todos y cada uno de sus términos proceden a firmar tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Viedma, a los 3 días del mes de Abril del año dos mil diez y siete.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 10/04/2017

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date10/04/2017

Page count16

Edition count1925

Première édition03/01/2002

Dernière édition01/08/2024

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