Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 05/12/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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cumplir -cualquiera sea la modalidad contractual por medio de la que tales agentes se vinculen con LA DIRECCIÓN-, en ningún caso serán considerados como dependientes y/o contratados por EL
INDEC. Consecuentemente LA DIRECCIÓN
se obliga a mantener indemne a EL INDEC frente a cualquier reclamo y/o demanda judicial, extrajudicial o administrativa que los mencionados agentes dirijan o formalicen contra EL INDEC. En el supuesto que EL INDEC o el Estado Nacional se vean compelidos a abonar indemnizaciones, retribuciones y/o resarcimientos de cualquier naturaleza a los agentes afectados por LA
DIRECCIÓN, ésta deberá reintegrar a EL
INDEC la totalidad de los montos abonados dentro de un plazo de cinco 5 días hábiles, mediante depósito o transferencia a la cuenta corriente alojada en el Banco Nación Argentina que EL
INDEC indique. Asimismo, en caso que bienes de EL INDEC y/o Estado Nacional fueran objeto de embargo derivado de reclamos o demandas como los referidos, LA DIRECCIÓN se obliga a sustituir los bienes afectados por la medida cautelar por otros de su propiedad o de la titularidad de la
BOLETIN OFICIAL N 5517
jurisdicción a la que pertenece LA DIRECCIÓN, dentro de los cinco 5 días hábiles computados desde la notificación que EL INDEC le efectúe por medio fehaciente sobre la traba de la medida cautelar. Será exclusiva e íntegra responsabilidad jurídica y patrimonial de LA DIRECCIÓN la contratación y pago de las pólizas de seguro que amparen el riesgo de responsabilidad civil y accidentes de trabajo por eventos que afecten a sus agentes por las tareas que realicen con motivo o en ocasión de la ejecución del Convenio Marco mencionado ut supra o del presente Convenio Ampliatorio.
Sexta: Los resultados, información o productos obtenidos como consecuencia de censos, relevamientos, muestras o verificaciones efectuadas como parte de operativos nacionales y/o jurisdiccionales en el marco del Convenio Marco mencionado o el presente Convenio Ampliatorio que puedan o deban ser tenidos en cuenta para la confección de mediciones, series estadísticas, índices o guarismos que tenga a su cargo EL INDEC recabar, procesar, analizar, comparar y/o difundir en ejercicio de las facultades legalmente asignadas como organismo

Viedma, 5 de Diciembre de 2016
rector del Sistema Estadístico Nacional, pertenecen a EL INDEC -Estado Nacional-, no pudiendo invocarse sobre ellos derechos de autor y/o propiedad intelectual. La difusión de dichos resultados, información o productos, o su utilización deberán ser expresa y formalmente autorizadas por EL INDEC.
Séptima: Vigencia: Este Convenio entrará en vigencia inmediatamente suscripto, y regirá hasta la terminación de las tareas previstas en él y/o sus Convenios Ampliatorios.
Octava: Las partes declaran que tienen capacidad legal y la pertinente facultad para celebrar y firmar el presente Convenio Ampliatorio y sus Anexos en virtud de las respectivas disposiciones legales y administrativas que rigen el funcionamiento de los organismos que representan, todo ello en el ámbito del Convenio Marco referenciado en el encabezado del presente, manteniéndose vigentes todas y cada una de las cláusulas en él estipuladas.
En prueba de conformidad, se firman dos 2
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de septiembre del año 2016.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 05/12/2016

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date05/12/2016

Page count52

Edition count1915

Première édition03/01/2002

Dernière édition26/06/2024

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