Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 27/10/2016

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

18
Que, en Julio de 2008, mediante Resolución 156/08 el Señor antes suscripto había resultado beneficiario de la adjudicación del lote expuesto conforme lo acaecido a fs. 15 a 17;
Que, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 1 y 2 del convenio de adjudicación, firmado oportunamente por las partes, el beneficiario se obligó a abonar la totalidad del precio del lote y la construcción de un taller metalúrgico y una vivienda familiar en un plazo máximo de veinticuatro 24
meses Art. 6;
Que, en Octubre de 2015, habiendo transcurrido aproximadamente ocho 8 años de la adjudicación, actúa de oficio el Area de Convenios y Deudas de IDEVI constatando el incumplimiento de lo acordado respecto a la construcción y puesta en marcha del proyecto;
Que, desde Noviembre de 2015, se intima formalmente al adjudicatario al domicilio constituido manifiesto oportunamente a los efectos de que el mismo efectúe su correspondiente descargo;
Que no fue posible notificarlo por el Correo y se procedió a remitir carta documento fs.23/24;
Que, en marzo del corriente año se hizo presente el Sr. Rivera y se le informó las razones que motivaron la intimación y que debía presentar formalmente su descargo manifestando las razones de su incumplimiento;
Que el tenedor del lote no hizo uso del derecho expuesto precedentemente;
Que, conforme al Art. 5 del convenio de adjudicación refrendado por Resolución 156/08, se constatan la pérdida de los derechos sobre el lote N 1 de la Mz. 495 Parque Industrial de la localidad de Fuerte San Javier por parte del adjudicatario;
Que corresponde dictar el acto administrativo que decrete la caducidad de la adjudicación sobre dicho lote;
Que ha tomado debida intervención la Asesoría Legal del Instituto, a fs. 30 sin objeciones de orden jurídico que efectuar;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 8 y concordantes de la Ley K N 200;
Que el suscripto se encuentra facullado para dictar el acto administrativo conforme Resolución 006/16;
Por ello:
El Gerente General del IDEVI
DISPONE
Artículo 1.- Decretar la caducidad de la adjudicación del lote N 1 de la manzana 495 Parque Industrial de la localidad de Fuerte San Javier, de tres mil trescientos sesenta con 00/100 3.360,00
metros cuadrados y la pérdida de derechos sobre el mismo del Sr. Rivera Sandoval, Sergio D.N.I. N
18.681.688; adjudicatado oportunamente mediante Resolución 156/08 de este Instituto.Art. 2.- Comunicar de manera formal al mencionado precedentemente la pérdida total de los derechos sobre el lote y, en caso de no poder localizarlo, publicar en el Boletín Oficial durante tres 3 días.Art. 4.-Regístrese, comuníquese y archívese.Cr. Hernán J. Bocci, Gerente General IDEVI.oOo Gobierno de Río Negro Ministerio de Gobierno DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
Disposición Técnico Registral Nº 05/2016
Viedma, 19 de octubre de 2016.
Visto, los artículos 10, 11, 12 y 13 de la Ley Nacional 17.801, Art. 1017 del C.C. y C de la Nación, Leyes Provinciales 3483 y 810 y su Decreto Reglamentario N 1720/83; la Disposición Técnico Registral N 07/91, y;

BOLETIN OFICIAL N 5506
CONSIDERANDO:
Que la Disposición Técnico Registral N 07/91
ha ordenado a lo largo del tiempo de su vigencia los casos de variaciones y alteraciones físicas como consecuencia de la presentación de planos de unificación, división y/u ordenamiento de los inmuebles en los términos del Art. 13 ley Nº 17.801;
Que resulta menester destacar que existen situaciones en el ámbito de procesos judiciales en que la exigencia de la formalidad de la escritura pública sea autónoma o simultáneamente con la transmisión o modificación del derecho real, acarrea ciertas dificultades y/o paralización de los mismos, generando un perjuicio al justiciable;
Que también se pueden advertir problemáticas en procedimientos administrativos de regularización dominial promovidos por el Estado Nacional, Provincial y/o Municipal, donde se encuentra comprometido el interés social, en cuyas acciones la exigencia de la escritura pública también origina serias dificultades de distintos órdenes que hacen virtualmente imposible llevar adelante los citados procedimientos;
Que, en busca de lograr la equidad en el caso concreto, entendiendo el principio de justicia social como uno de los pilares fundamentales de los derechos reconocidos en nuestra Carta Magna Nacional y en la Constitución Provincial, resulta necesario que en aquellas situaciones en donde se encuentre comprometido el interés general o social vinculado a procedimientos administrativos de regularización dominial con intervención del Estado Nacional, Provincial y/o Municipal, se prescinda de la exigencia de la escritura pública como forma sustancial del acto a otorgar;
Que para estos supuestos creemos suficiente que el acto de desmembración o unificación a otorgarse pueda ser celebrado por instrumento público en los términos del Art. 289 incisos b y c del C.C. y C de la Nación, con las formas impuestas del Art. 290
de la normativa citada, autorizando para ello los títulos administrativos emitidos por el Estado Nacional, Provincial y los Estados Municipales, conforme a las leyes locales que autorizan su dictado;
Que por su parte, en aquellas situaciones en que los expedientes judiciales quedan virtualmente paralizados por los inconvenientes generados en virtud del cumplimiento de las exigencias catastrales previstas en la Ley E Nº 3483, resulta menester flexibilizar el requisito de la escritura pública teniendo en miras que en dichos procesos judiciales se tramitan modos de adquirir derechos reales, de conformidad a la normativa de fondo vigente;
Que consecuentemente, con el fin de dar cumplimiento al Art. 33 Ley E 3483, se pretende regular para que baste con la presentación del oficio judicial respectivo, declarando ante este Registro el plano de Mensura de Deslinde y Amojonamiento;
Que en virtud de las circunstancias apuntadas y la necesidad de unificar criterios entre las distintas delegaciones de este Registro de la Propiedad Inmueble, deviene necesario el dictado de la presente Disposición Técnico Registral;
Por ello, en el marco de las atribuciones conferidas por el Art. 38 Inc. b de la Ley K N
810, dictada de conformidad con las normas establecidas por la Ley N 17.801, El Director General del Registro de la Propiedad Inmueble DISPONE:
Artículo 1.- La presentación al Registro de la Propiedad Inmueble de documentos inscribibles que expresen unificación o división predial será de la siguiente forma:

Viedma, 27 de Octubre de 2016
a Escritura pública donde constará la descripción de la parcela según título y la modificación producida ajustándose a la realidad actual según lo establecido en el plano que da origen a la unificación o división -informado mediante el Certificado Catastral respectivopudiendo la escritura pública realizarse en forma autónoma mediante declaración de voluntad o simultáneamente con la transmisión o modificación del derecho real.
b En los supuestos de documentos judiciales que ordenasen la inscripción de inmuebles, se prescindirá de la exigencia instrumental del Art. 1 Inc. a de la presente Escritura Pública, resultando suficiente que el documento judicial portante contenga la modificación producida ajustándose a la realidad actual según lo establecido en el plano que da origen a la unificación o división, individualice las medidas, linderos, superficie, Nomenclatura Catastral y cualquier otra determinación que resulte necesaria para su correcta individualización, tanto de la parcela de origen como de las parcelas que resultaren del plano de mensura.
c En aquellos procesos de regularización dominial llevados a cabo por el Gobierno Nacional, Provincial y/o Municipal, se prescindirá de la exigencia instrumental del Art. 1º Inc. a de la presente Escritura Pública, resultando suficiente que el acto administrativo del Estado Nacional, Provincial y/o Municipal sea emitido conforme las leyes que lo autoricen, contenga la modificación producida ajustándose a la realidad actual según lo establecido en el plano que da origen a la unificación o división, individualice las medidas, linderos, superficie, Nomenclatura Catastral y cualquier otra determinación que resulte necesaria para su correcta individualización, tanto de la parcela de origen como de las parcelas que resultaren del plano de mensura.
Art. 2.- En todos los casos del artículo precedente se requerirá la presentación del plano que da origen y del Certificado Catastral donde se determinen las modificaciones reflejadas en el documento inscribible debidamente aprobado y certificado por la Gerencia de Catastro, dependiente de la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia.
Art. 3.- El Registro de la Propiedad Inmueble tomará razón de las modificaciones producidas y dejará constancia en el título presentado y el folio primitivo que da origen a la modificación, asignándose una matrícula por cada unidad o parcela que haya consignado en el documento a inscribir y esté debidamente individualizado a través de medidas, linderos, superficie, nomenclatura catastral y cualquier otra especificación que resulte necesaria para su completa determinación.Art. 4.- Con posterioridad a la toma de razón del plano que da origen a la unificación o división predial, se procederá a la devolución del mismo al presentante.Art. 5.- Derogar a partir de la vigencia de la presente, la Disposición Técnico Registral N 07/
91.Art. 6.- La presente Disposición Técnico Registral comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7º - Otorgar a la presente Disposición el carácter de Registral, notificar en los términos del Art. 50 de la Ley K Nº 810, publicar en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese.
Dr. Nicolás Yansen, Director General.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 27/10/2016

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date27/10/2016

Page count32

Edition count1917

Première édition03/01/2002

Dernière édition04/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Octubre 2016>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031