Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 26/09/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5497

DECRETO Nº 1498
Viedma, 16 de Septiembre de 2016.
Visto: el Expediente N 040.761-SA-2015, del Registro del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N 986/13, se creó el Fondo Fiduciario para el Fortalecimiento de la Productividad Rionegrina F.F.For.Prod.R.N., el que tiene por objeto ejecutar las políticas activas para el crecimiento integral del sector productivo primario rionegrino y su integración vertical en la cadena de industrialización con las diversificaciones que se presenten para ello;
Con ese fin tendrá por objetivos primordiales la organización y estructuración del funcionamiento de toda actividad relacionada con la productividad rionegrina, generando mecanismos de financiamiento directo y aportes no reintegrables al sector productor, incentivando y apoyando la calificación del sector productivo, la optimización de la cadena de producción, procesamiento y comercialización, la dinamización y diversificación del sector, mejoramiento y calificación en aspectos genéticos y tecnológicos, asesorando en la elaboración de estrategias de promoción que incentiven el aumento de la eficiencia de los sistemas de producción;
Que en Artículo 6 del Decreto N 986/13 citado precedentemente prevé la creación de Fideicomisos Específicos, a requerimiento de la Autoridad de Aplicación;
Que por Resolución 439/2016 se creó el Fondo Fiduciario Específico de la Actividad Vitivinícola que tiene como objetivo optimizar la cadena de producción, producción, procesamiento y comercialización de la actividad Vitivinícola;
Que mediante el Decreto N 435/15 se aprobó la creación del Programa de Asistencia para la Elaboración y Fraccionamiento para el Sector Vitivinícola en el marco del Fondo Fiduciario para el Fortalecimiento de la Productividad Rionegrina F.F.For.Prod.R.N., destinado a asistir económicamente a través de créditos y/o Aportes No Reintegrables ANR, a pequeños y medianos productores de la actividad vitivinícola en la compra de insumos para las etapas de fraccionamiento y elaboración de vinos;
Que a fojas 66 consta Nota del Director de Vitivinicultura donde indica la nueva operatoria del Programa de Asistencia para la Elaboración y Fraccionamiento para el sector Vitivinícola Decreto N 435/15 que consta de la ampliación de los montos a financiar por litro de vino elaborado, prestando conformidad el Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca;
Que resulta necesario rectificar el Punto C del Programa de Asistencia para la Elaboración y Fraccionamiento para el sector Vitivinícola relativo a Monto a Financiar a fin de contar con una operatoria que contemple el incremento del costo de los insumos;
Que el citado Programa tiene como función conformar un Fondo de Asistencia con el fin de otorgar créditos con tasa con destino a dar asistencia a la etapa de elaboración y fraccionamiento de vinos;
Que han tomado debida intervención la Asesoría Legal del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, y Fiscalía de Estado mediante Vista N
03855-16;
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Sustituir el Punto C del Anexo I del Decreto N 435/15
Programa de Asistencia para la Elaboración y Fraccionamiento para el Sector Vitivinícola, el que quedará redactado de la siguiente manera:
C Monto a Financiar El Programa otorgará una asistencia de $ 2,00 por litro de vino elaborado en función de cada segmento tipificado por el Instituto Nacional de Vitivinícultura INV, a saber:
Elaborador Casero hasta 4.000 Litros hasta completar la suma de $8.000,00 como máximo.
Elaborador Artesanal hasta 12.000 Litros hasta completar la suma de $24.000,00 como máximo.
Bodegas de hasta 100.000 Litros hasta completar la suma de $
100.000 como máximo.
Bodegas de hasta 300.000 Litros hasta completar la suma de $150.000
como máximo.
Bodegas de más de 300.000 Litros hasta completar la suma de $200.000 como máximo.

Viedma, 26 de Septiembre de 2016

Los aportes no reintegrables serán aplicables a productores cuya situación estructural aconseje la asistencia por parte del Estado, situación que será determinada por la Autoridad de Aplicación.Los créditos se regirán por las siguientes pautas:
Art. 2.- Facultar al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca a realizar las modificaciones que considere pertinentes sobre el Programa de Asistencia para la Elaboración y Fraccionamiento para el Sector Vitivinícola.Art. 3.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.Art. 4- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.WERETILNECK - M. D. Martín oOo DECRETO Nº 1501
Viedma, 16 de Septiembre de 2016.
Visto: el Expediente N 164.423-EDU-2.011, del Registro del Ministerio de Educación, la Ley L N 4.420, el Decreto Reglamentario L N 463/09, y;
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramita la incorporación a la Planta Permanente de la Administración Pública Provincial del personal temporario ingresado con anterioridad al 30 de Abril del 2.009, conforme lo previsto en el Artículo 1
de la Ley L N 4.420;
Que asimismo, la citada Ley reglamentada por Decreto L N 463/09 fija las condiciones que debe reunir el personal temporario con vista a su Ingreso a la Planta Permanente de la Administración Pública Provincial;
Que los agentes que se detallan en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto ha aprobado el exámen previsto por Resolución N
053/2010/10 de la Comisión Ejecutiva Central, Ley L N 4.420, del llamado a proceso de evaluación para determinar la idoneidad de los postulantes en el marco del Artículo 11 del Anexo I del Decreto Reglamentario L N 463/09;
Que el Artículo 7 de la Ley L N 4.420 y el Decreto Reglamentario L N
463/09, determina que el ingreso de los agentes se realizará por la categoría mínima del Agrupamiento en el que cumple efectivamente funciones, tomando en cuenta lo previsto en el Artículo 4 de la Ley L N 3.959;
Que las categorías asignadas en el Anexo del presente Decreto, se corresponde con el cómputo certificado a fojas 136 por el área de Recursos Humanos, conforme las previsiones del Artículo 4 de la Ley L N 3.959, dejando establecido que el mismo es a los fines de la carrera de los agentes y en ningún caso, implicará pago retroactivo de importe alguno en concepto de diferencias salariales por dicho concepto;
Que el presente Decreto se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley L N 4.420 y el Artículo 31 del Anexo I del Decreto L N 463/09;
Que la aptitud psicofísica de los postulantes exigida por la normativa de riesgos del trabajo, Resolución N 037/2.010 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, se encuentra acreditada mediante exámen preocupacional realizado por el Sistema de Juntas Médicas de la Provincia de Río Negro, de acuerdo a las constancias agregada a fojas 109, 110, 122/128;
Que ha tomado intervención la Subsecretaría de Presupuesto en los términos del Artículo 33 de la Ley H N 5.096;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Subsecretaría de Asuntos Legales del Ministerio de Educación, la Secretaría de la Función Pública y Fiscalía de Estado mediante Vista N 03837-16;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 3 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Incorporar a partir de la fecha del presente Decreto a la planta permanente de la Administración Pública Provincial a los agentes, que cumplen funciones en el Ministerio de Educación y Derechos Humanos de la Provincia de Río Negro, en la Localidad de El Bolsón, en el Agrupamiento y Categoría que se detalla en la Planilla Anexa Única, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo normado por la Ley L N
4.420 y su Decreto Reglamentario L N 463/09.Artt. 2.- Las categorías y cómputos asignados son a los fines de las carreras de los agentes y en ningún caso, implicará pago retroactivo de importe en concepto de diferencias salariales.Art. 3.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro de Educación y Derechos Humanos.Art. 4.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.WERETILNECK - M. E. Silva.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 26/09/2016

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date26/09/2016

Page count22

Edition count1917

Première édition03/01/2002

Dernière édition04/07/2024

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