Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 22/09/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5496

DECRETO Nº 1485
Viedma, 12 de Septiembre de 2016.
Visto: el Expediente N 95.879-EDU-15, del registro del Ministerio de Educación y Derechos Humanos, y:
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente Nº 147.505-EDU-12 se tramitó la ejecución de la obra s/Programa de Mantenimiento de Establecimientos Educativos Año 2.013 12 meses - Viedma - Grupo C:
Que en el año 2.002 se sancionó la Ley H N 3.623 por medio de la cual la Provincia de Río Negro adhirió a los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Nacional N 25.561;
Que los cambios por entonces acaecidos produjeron una modificación sustancial en los costos de los materiales, así como también desabastecimiento y modificación en las condiciones de venta, motivo por el cual el Poder Ejecutivo Provincial dictó el Decreto N 686/02, que reconoce estas alteraciones al igual que la Nación a través del Decreto Nº 1.295/02;
Que la obra indicada en el primer considerando fue adjudicada a la empresa Roberto Colli CUIT 20-13524049-5 por su Resolución N 890/13 de la fecha 17/06/13, por la suma de Pesos un millón setenta y un mil doscientos ochenta y cinco $ 1.071.285,-; se incluye en la redeterminación de precios la ampliación de Contrato por Resolución Nº 074/15 de fecha 19/06/2013
por la suma de Pesos doscientos catorce mil doscientos cincuenta y siete $
214.257,-;
Que el Pliego de Bases y Condiciones licitatorias, en las Cláusulas Legales Particulares, Apartado 20, y el Artículo 3 del Contrato de Obra Pública prevén la redeterminación de los precios contractuales;
Que la Ley N 5.019, declara la emergencia de la obra pública en la Provincia de Río Negro, disponiendo en su Artículo 3º la aplicación retroactiva del régimen de redeterminación:
Que el Decreto 1313/2.014, fijó una nueva metodología de redeterminación de precios de los contratos de obra pública celebrados bajos el régimen de la Ley J N 286;
Que la redeterminación de valores de contrato de obra realizada a la norma precedentemente enunciada, importa la suma de Pesos seiscientos veintisiete mil novecientos veinte y uno con 68,100 $ 627.921,68;
Que fs. 83, consta planilla de redeterminación de precios, de la liquidación que actualiza los Certificados N 1 al 14, presentado por la empresa y verificados a fs. 88 por el Coordinador de Mantenimiento Escolar del Ministerio de Educación y Derechos Humanos:
Que de fs. 91/92 el Consejo de Obras Públicas no formula objeciones, a la metodología empleada para la redeterminación de Precios, según la Ley Nº 5.019;
Que se ha efectuado la reserva correspondiente conforme a lo establecido en el Artículo 31º de la Ley H 3.186, debiendo registrarse el compromiso conforme lo dispuesto en la mencionada normativa;
Que han tomado debida intervención la Subsecretaría de Asuntos Legales y el Consejo de Obras Públicas y la Contaduría General;
Que las actuaciones fueron remitidas a la Fiscalía de Estado, quien se exceptúa en los términos de la Resolución N 119/13. art. 1 inc. m:
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas en el Artículo 181º, Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Aprobar la metodología aplicada en la redeterminación de precios del Contrato de Obra Pública tramitado mediante Exp. N 147.505EDU-12 se tramitó la ejecución de la obra s/Programa de Mantenimiento de Establecimientos Educativos - año 2.013 12 meses - Viedma - Grupo C;
Art. 2.- Aprobar la suma de Pesos seiscientos veintisiete mil novecientos veinte y uno con 68,100 $ 627.921,68 como importe total de la redeterminación del valor del contrato de obra, a favor de la empresa Roberto Colli CUIT 20- 13524049-5.Art. 3- Aprobar el Acta Acuerdo de redeterminación de precios de contrato de obra, que como Anexo I, forma parte del presente Decreto.Art. 4- Comprometer el gasto que refiere el Artículo 2º a la Jurisdicción 45, Programa 25, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad 04, Partida 331, Fuente Financiamiento 34616.Art. 5º.- Una vez devengado el gasto y la presentación de la factura, ordenar el pago correspondiente abonándose por el área de Tesorería del Ministerio de Educación y Derechos Humanos con cargo a la Cuenta Corriente N 900002158.Art. 6.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Educación y Derechos Humanos, de Obras y Servicios Públicos y de Economía.Art. 7.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dese al Boletín Oficial y archívese.WERETILNECK - M. E. Silva - C. Váleri.

Viedma, 22 de Septiembre de 2016

ANEXO I
ACTA DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS
En la ciudad de Viedma, capital de la provincia de Río Negro, a los días del mes de del 2.016, se reúnen la Sra. Ministra de Educación y Derechos Humanos Licenciada Mónica Esther Silva en representación del Ministerio de Educación y Derechos Humanos, por una parte, y por otra el Sr. Roberto Colli, en representación de la firma, Roberto Colli CUIT 20-13524049-5, para suscribir el presente Acta de Redeterminación de Precios, que como Anexo I forman parte del expediente N 95.879/EDU/15, de conformidad a las siguientes cláusulas:
Primera Las Partes, aceptan respetar lo dispuesto por los Decretos Provincial N
1313/14 y N 140/15 y su metodología de aplicación de acuerdo a la Ley Provincial N 5.019 para la Redeterminación de los Precios de los Contratos, en la obra denominada Mantenimiento Edificios Educativos - Viedma Grupo C - Año 2.012 12 Meses;
Segunda Las Partes acuerdan que aplicado el procedimiento descrito en el informe de Redeterminación de Precios, sobre Mantenimiento de Establecimientos Educativos - Año 2.013 - Viedma - Grupo C Exp. 147.505/EDU/12, el Valor a Reconocer Asciende a la suma de Pesos seiscientos veintisiete mil novecientos veinte y uno con 68/100 $ 627.921,68;
Tercera La Contratista Roberto Colli CUIT 20-13524049-5, representada por el Sr. Roberto Colli deja expresa constancia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 17 del Decreto N 1313/14, que renuncia expresamente a todo derecho, acción o reclamo que hubiera interpuesto y/o pudiese anteponer en el futuro, fundado en la causa que motiva la presente norma.
Previa lectura y de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.oOo DECRETO Nº 1487
Viedma, 12 de Septiembre de 2016.
Visto: El Expediente N. 011432-ERH-2.016, del Registro del Ministerio Economía, y:
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramitan las promociones automáticas del personal de la planta permanente del Ministerio de Economía que revistan en el Escalafón de la Ley L N 1.844, en los programas, categorías, agrupamientos y fechas que en cada caso corresponde, detallados en las Planillas que forman parte integrante del presente Decreto;
Que conforme a la certificación extendida por el Área de Recursos Humanos del Ministerio Economía obrante a fojas 02 se promueve a los agentes que al día 30 de Abril de 2.016, reúnen los requisitos de permanencia en las categorías de revista establecida en los Artículos 12 Agrupamiento Administrativo, 15 Agrupamiento Profesional del Anexo II de la Ley L N
1.844, para ascender a la categoría inmediata superior;
Que en cumplimiento a las normas señaladas y conforme los alcances que las mismas determinan, corresponde promover a los agentes consignados en las Planillas, que como Anexo forman parte integrante del presente Decreto, al reunir los requisitos exigidos;
Que a fojas 28 ha tomado intervención la Subsecretaría de Presupuesto del Ministerio de Economía, en los términos del Artículo 33 de la Ley Nº 5.096;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, la Asesoría Legal y Técnica del Ministerio de Economía, la Secretaría de la Función Pública y Fiscalía de Estado mediante Vista N 0306416;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181º Inciso 3 de la Constitución Provincial:
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Promover automáticamente, de conformidad a lo establecido en los Artículos 12 Agrupamiento Administrativo, 15 Agrupamiento Profesional del Anexo II de la Ley L N 1.844, a los agentes de la planta permanente del Ministerio de Economía, en los programas, agrupamientos, categorías y fechas que en cada caso corresponde, detallados en las Planillas, que como Anexo forman parte integrante del presente Decreto.Art. 2.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Economía.Art. 3.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.WERETILNECK - I. Kremer.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 22/09/2016

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date22/09/2016

Page count34

Edition count1923

Première édition03/01/2002

Dernière édition25/07/2024

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