Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 25/07/2016

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

22
En la mencionada acta y por decisión unánime de los socios, se decide modificar las cláusulas o los Artículos N 3º, 9º, 10º y 11º que quedaran redactados de la siguiente manera;
Art. 3º: Objeto Social. Tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros dentro o fuera del país las siguientes actividades:
Agropecuarias: Explotación frutícola, hortícolas, agrícola, apícola y ganadera, en chacras, establecimientos y campos propios o ajenos, plantación y forestación, sistematización y nivelación de predios para riego. Industriales:
Explotación de frigoríficos de frutas, hortalizas y productos alimenticios, clasificación y empaque de frutas y hortalizas y productos alimenticios y fabricación de derivados de fruta y hortalizas y productos alimenticios. Especialmente jugos de frutas, concentrados de frutas, pulpas de frutas, sidra, frutas disecadas, frutas deshidratadas y la producción de cualquier otro producto industrial que sea derivado del procesamiento de frutas.
Comerciales: Compra, venta, importación, exportación y distribución de frutas, hortalizas y productos alimenticios, tanto en estado natural como preparado, congelados, manufacturados o envasados y todo tipo que se relacionen con la mencionada actividad agropecuaria. El ejercicio de comisiones, mandatos, consignaciones y representaciones mercantiles vinculadas y/o conexas con tales actividades. Construcción: Planificación, diseño, dirección, administración y ejecución de construcciones urbanas y rurales, muebles e inmuebles, con materiales y empleados propios y/o de terceros. Administración y construcción de toda clase de obras y edificios, por cualquiera de los sistemas de propiedad, la ejecución de obras viales y de todo género de construcción de caminos, calles, pavimentaciones o urbanizaciones, puentes, canales, y en general cualquier tipo de obra de obras de ingeniería y arquitectura de carácter público o privado. Las mencionadas obras de construcción estarán exclusiva y directamente vinculadas y relacionadas, o resultarán conexas, accesorias o complementarias con el objeto de la actividad agropecuaria, industrial y comercial de la sociedad. Inmobiliarias: Adquisición, venta, permuta, construcción, fraccionamiento, explotación, arrendamiento o administración de bienes muebles e inmuebles, urbanos o rurales, propios y de terceros y toda clase de operaciones inmobiliarias, urbanizaciones, incluyendo todas las operaciones comprendidas en las leyes y reglamentos sobre propiedad horizontal, estando comprendida la locación de locales comerciales, oficinas, viviendas unifamiliares o multifamiliares.
Desempeñarse como fiduciario si se contratan fideicomisos, la contratación de leasing y la actuación como administrador de consorcios. Las mencionadas actividades Inmobiliarias estarán exclusiva y directamente vinculadas, o resultarán conexas, accesorias o complementarias en relación con el objeto de la actividad agropecuaria, industrial y comercial de la Empresa.
Art. 9º. Dirección y Administración. La Dirección y Administración de la Sociedad está a cargo del Directorio, el cual podrá tener un mínimo de tres y un máximo de quince miembros titulares, debiendo la Asamblea elegir suplentes, en menor número que los titulares y por el mismo plazo, los que, en caso de ausencia o inhabilitación permanente del o de los titulares, se incorporarán al Directorio, en el orden de su designación. No obstante, se establece que el suplente integrará el Directorio recién cuando el número de directores titulares sea inferior al mínimo de tres que establece esta norma.
El término del mandato de los directores será de tres ejercicios. La Asamblea fijará la remuneración y el número de directores; no obstante, las vacantes que se produjeren en el Directorio implicarán la
BOLETIN OFICIAL N 5479
reducción automática de sus miembros hasta llegar al mínimo de tres. El Directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus integrantes y resolverá por igual mayoría; en caso de empate, el Presidente desempatará votando nuevamente.
En su primera reunión el Directorio designará un Presidente y un Vicepresidente, este último suplirá al primero en caso de ausencia o impedimento.
Art. 10º. En garantía de su mandato y al entrar en posesión del cargo, cada Director depositará en la caja social la suma de diez mil pesos $ 10.000
o su equivalente en títulos valores oficiales a su valor oficial. La garantía ofrecida quedará en caución de la Sociedad, sin producir interés hasta que haya sido aprobada su gestión una vez finalizada la misma.
Art. 11º. El Directorio tiene plenas facultades para dirigir y administrar la sociedad, en orden al cumplimiento de su objeto. Puede en consecuencia celebrar en nombre de la Sociedad toda clase de actos y contratos que no sean notoriamente extraños al objeto social, incluso aquellos para los cuales la Ley requiere poderes expresos conforme a lo dispuesto en el Art. 375, del Código Civil y Comercial y en el Art. 9 del Decreto Ley 5965/63.
Podrá especialmente operar con toda clases de bancos, compañías financieras o entidades crediticias, oficiales y privadas; dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales, realizar todo hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la Sociedad. La representación de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio o al Vicepresidente en caso de ausencia o impedimento del Presidente, previa autorización del Directorio o Asamblea; y en forma conjunta a dos Directores o a un Director y un Apoderado General. El Sr. Presidente manifiesta que la inclusión en el objeto social de la actividad de la construcción de todo tipo de obras civiles y edificaciones, así como la comercialización de inmuebles, fue explicada en la reunión de directorio de fecha 12
de diciembre de 2011, exponiéndose acabadamente las razones y fundamentos que justifican la ampliación propuesta, para lo cual cuenta con la infraestructura de personal, capacidad técnica, financiera y de capital como para desarrollarlas de manera genuina y productiva y se justifica por la necesidad de la expansión comercial de la empresa, consecuente con su crecimiento y el desarrollo de su actividad económica, a través de un dilatado accionar en la comunidad, persiguiendo ampliar la gama de productos y servicios que viene ofreciendo de manera efectiva y real, y la diversificación hacia nuevos mercados con la generación de más fuentes de trabajo e inversiones, justificando plenamente la relación jurídico económica entre dichas actividades que las conviertan en integrantes del mismo emprendimiento societario, contando con el respaldo del amplio patrimonio de la sociedad, todo lo cual debe constarle a la autoridad de aplicación.
Se hace saber que las oposiciones deberán deducirse en un plazo de diez 10 días a partir de la publicación del presente edicto.Cipolletti.Dr. Fernando Frosini, Inspector Regional de Personas Jurídicas, Cipolletti.oOo KLEPPE S.A
Incorporación de Director Suplente El Dr. Federico Frosini, Inspector Regional Personas Jurídicas a cargo del Registro Público sito en calle Viedma N 191 de la ciudad de Cipolletti, ordena, de acuerdo con los términos del Art. 10 y
Viedma, 25 de Julio de 2016
modificatorias de la Ley 19.550, publicar en el Boletín Oficial, por un 1 día, el Acta N 89 de fecha 04 de Agosto del 2015 de la sociedad denominada KLEPPE S.A., por la que los integrantes de la sociedad, resuelven incorporar, por unanimidad como:
Director Suplente: Soledad Kleppe DNI
22.226.732.
Se hace saber que las oposiciones deberán deducirse en un plazo de diez 10 días a partir de la publicación del edicto.Cipolletti.Dr. Fernando Frosini, Inspector Regional de Personas Jurídicas, Cipolletti.oOo
CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES

DIARIO EL CORDILLERANO
S.R.L.
El Dr. Matías Aciar, Inspector Regional de Personas Jurídicas, sito en calle Pasaje Juramento Nº 163, Bariloche, Río Negro, titular del Registro Público de Comercio de la ciudad de San Carlos de Bariloche, ordena la publicación por un 1 día, en el Boletín Oficial y en los términos del Art. 10 y modificatorias de la Ley 19.550
del edicto respecto de la Cesión de Cuotas de la sociedad Diario El Cordillerano S.R.L. s/Cesión de Cuotas Expte. Nº IGPJR 2016, que con fecha 4/09/2015 se ha efectuado la cesión de cuotas sociales, y se ha dispuesto la modificación de la Cláusula Cuarta y Octava del Estatuto Social.- Juan Carlos Montañez, DNI. Nº 8.462.535, cedió la cantidad de ciento noventa y cuatro 194
cuotas sociales, representativas del 97% del capital social, a favor del cesionario CHL SA, y la socia Mirta Beatriz Cherey, DNI. Nº 10.320.049
cedió la cantidad de seis 6 cuotas sociales representativas del 3% del capital social, a favor del cesionario Sergio Pablo Cha.- Se modificó la Cláusula Cuarta del Contrato Social, quedando redactado de la siguiente forma: Capital Social: El capital social se fija en la suma de pesos veinte mil $ 20.000,00 que se encuentra totalmente integrado.- El Capital Social se divide en doscientas 200 cuotas sociales de pesos cien $ 100,00 cada una, correspondiéndole a cada uno de los socios la siguiente participación: CHL SA, 194 cuotas, equivalentes a pesos diecinueve mil cuatrocientos $ 19.400, es decir, el noventa y siete por ciento 97% sobre el Capital Social; Sergio Pablo Cha, seis 6 cuotas, equivalentes a pesos seiscientos $
600, es decir, el tres por ciento 3% sobre el Capital Social.- El Capital Social podrá aumentarse por decisión unánime de los socios, manifestada en reunión social convocada al efecto.- El aumento dentro del quíntuplo se regirá por las disposiciones del Art. 188 de la Ley 19.550 y sus modificatorias, es decir, sin la necesidad de modificación del presente Estatuto.- Se modificó la Cláusula Octava que quedó redactada de la siguiente forma: Administración y Representación: La administración de la sociedad estará a cargo de la Sra. Fernanda Susana Majer, DNI. Nº 20.363.677, argentina, viuda, comerciante, mayor de edad, actuando en calidad de Gerente, quien revestirá la representación legal de la sociedad.- Para obligarla, será necesaria la firma del Gerente, anteponiendo el sello de la sociedad, y seguido de su carácter.Desempeñará funciones durante el plazo de duración de la sociedad.
Se hace saber que las oposiciones deberán ser deducidas en el plazo de diez 10 días, a partir de la publicación del edicto.
S. C. de Bariloche, julio de 2016.
Dr. Matías Raúl Aciar, Inspector Regional de Personas Jurídicas - Bariloche.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 25/07/2016

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date25/07/2016

Page count24

Edition count1919

Première édition03/01/2002

Dernière édition11/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Julio 2016>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31