Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 30/05/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5463

Apartado 2 - Fíjase como montos máximos para los Fondos Permanentes los siguientes importes:
a Hasta el importe de $. 50.000.00
b Hasta el importe de $. 40.000,00
c Hasta el importe de $. 2.600.000,00
d Hasta el importe de $. 120.000,00
e Hasta el importe de $. 720.000.00
f Hasta el importe de $. 1.450.000,00
g Hasta el importe de $. 120.000.00
h Hasta el importe de $. 190.000,00; ajustándose los gastos que en concepto de contrataciones se efectúen a través de los Fondos previstos en los Incisos g y h, en cuanto a los montos, a lo establecido en la Resolución N 001/2004 y Ley N 286 de Obras Públicas.
i Hasta el importe de $. 100.000.00
j Hasta el importe de $. 100.000,00
k Hasta un importe de $. 75.000,00
l Hasta un importe de $. 45.000,00
m Hasta el importe de $. 200.000,00
n Hasta el importe de $. 50.000,00
ñ Hasta el importe de $. 200.000,00
Apartado 3 - Fíjase como monto máximo para Cajas Chicas el diez por ciento 10% del Apartado 2-a.
8.- Los responsables de los Fondos Permanentes deberán registrar las operaciones que realicen en un libro foliado y rubricado o en hojas móviles para el caso de que se utilicen sistemas informáticos, en el que constarán todos los pagos e ingreso que se efectúen con indicación de fecha, importe y concepto.
9.- La reposición de los Fondos Permanentes y/o Cajas Chicas se realizará conforme a la presentación de la respectiva rendición que deberá contener la siguiente documentación:
a Relación de comprobantes de gastos, donde se adjuntarán y detallarán por orden cronológico.
b Cada comprobante deberá ser firmado por el responsable e indicándose con la mayor especificación posible las características del servicio recibido o el destino final de los bienes adquiridos. Deberán presentarse en original y conteniendo todos los requisitos exigibles en materia previsional e impositiva, sin enmiendas, raspaduras ni interlineaciones, que en caso de presentarse, deberán ser salvadas con la firma de quien haya extendido el comprobante, efectuándose al dorso las aclaraciones que se estimen pertinentes. En el caso de comisiones oficiales se ajustaran a su régimen específico.
c Balance del fondo.
d Conciliación de cuentas bancarias.
A los efectos del cierre del ejercicio, cada responsable deberá confeccionar una rendición final antes del 31 de diciembre de cada año, que deberá presentar ante la Dirección General de Administración de cada Jurisdicción e imputar al presupuesto del ejercicio todo lo gastado. La Dirección General de Administración de cada Jurisdicción establecerá los plazos para la presentación de esta última rendición mediante resolución fundada.
10.- Con el objetivo de evitar trámites innecesarios, la Dirección General de Administración, de cada Jurisdicción o Entidad, frente a errores aritméticos o comprobantes no aceptados en la presentación de una rendición de Fondos o cajas chicas deberá corregir de oficios las planillas y/o desglosar los comprobantes observados. Los comprobantes observados se girarán al responsable del fondo permanente o caja chica, quien eleberá regularizar tal situación en el término de veinte 20 días, caso contrario depositará el importe del mismo en la cuenta bancaria o en donde se defina la guarda del dinero del Fondo Permanente o Caja Chica.
11.- Todos los Fondos Permanentes y Cajas Chicas constituidos se adecuarán al nuevo régimen aprobado por la presente reglamentación.
12.- Con relación al fondo previsto en el Punto 7, Apartado 1, inciso i de este artículo, sólo podrá autorizar gastos el titular del Poder Ejecutivo, depositándose el monto previsto en el presente, en una cuenta bancaria a nombre de los funcionarios que deberán ser designados como responsables de su administración; dotándose asimismo a la cuenta de todos los métodos financieros de pago disponibles en el mercado y facultando a quienes la utilicen, a mantener un monto en efectivo para realizar transacciones menores y/o abonar en aquellos casos donde el pago en moneda corriente sea único medio disponible.
La autoridad de aplicación del Fondo Permanente de gastos de representación el Primer Mandatario provincial, será la Secretaría General, que por Resolución de su titular determinará los restantes extremos legales que deberán cumplirse para la efectiva rendición, y designará los funcionarios responsables del manejo de los recursos.
13.- Los Fondos Permanentes y Cajas Chicas se regirán exclusivamente por el régimen establecido por el presente artículo, no estando alcanzados por los requerimientos dispuestos para el régimen ordinario de contrataciones
Viedma, 30 de Mayo de 2016

del Estado, atento ser el presente régimen un procedimiento de excepción y de carácter restrictivo, constituyendo un sistema complementario al mismo.
14.- Con relación al fondo previsto en el Punto 7. Apartado 1, inciso n de este precepto, sólo podrá autorizar gastos el titular de la Fiscalía de Estado, depositándose el monto previsto en el presente, en una cuenta bancaria a nombre de los funcionarios o agentes que deberán ser designados como responsables de su administración, dotándose asimismo a la cuenta de todos los métodos financieros de pago disponibles en el mercado y facultando a quienes la utilicen a mantener un monto en efectivo para realizar transacciones menores y/o abonar, en aquellos casos donde el pago en moneda corriente sea el único medio disponible. La autoridad de aplicación del Fondo Permanente de gastos judiciales de la Fiscalía de Estado será la Fiscalía de Estado que por Resolución de su titular determinará los restantes extremos legales que se deberán cumplir para la efectiva rendición, particularmente enunciando qué tipo de gastos están comprendidos en el fondo. Las normas reglamentarias que dicte la autoridad de aplicación deberán considerar la especial naturaleza de estos gastos, el carácter intuitu personae del servicio requerido en su caso, la condición de tarifados de determinados costos, la posibilidad que ofrece el medio y lo abreviado de los tiempos procesales para la obtención de presupuestos previos al dispendio, la aceptación del mecanismo del reintegro como operación válida de ejecución del fondo, la fijación de un monto para su utilización en efectivo, la exclusión de las reglas del mercado como único sistema de justificación del precio pagado, en fin proporcionar al sistema de rendición herramientas que contemplen los especiales supuestos comprendidos y que motivaran la creación de este Fondo. La autoridad de aplicación estará facultada a instituir fondos permanentes para gastos judiciales en las delegaciones de ese organismo y designará a los funcionarios o agentes responsables del manejo de los recursos..Art. 2.- El presente Decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Gobierno y Economía.Art. 3.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.WERETILNECK. L. Di Giácomo. I. Kremer.
oOo DECRETO Nº 615
Viedma, 16 de mayo de 2016.
Visto, el Expte. N 137.959-SA-16 del Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca, y;
CONSIDERANDO
Que mediante el mismo se tramita la Declaración de Emergencia y/o Desastre Agropecuario Provincial a productores de olivos afectados por las heladas y granizo acontecidas durante la segunda quincena de marzo y segunda quincena de septiembre del año 2015 - Departamentos de Adolfo Alsina, San Antonio Oeste y General Conesa, convenido según Acta de la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria de fecha 15 de abril del 2016;
Que el fenómeno de heladas y granizo ha provocado serios daños en la producción olivícola. Los cultivos objeto del daño pertenecen a las localidades de General Conesa, Departamento de General Conesa, Las Grutas, Departamento de San Antonio Oeste, y Viedma, Departamento de Adolfo Alsina;
Que por las características de la helada producida oportunamente de larga duración ocasionó daños severos en las ramas de fructificación de las plantas, en brotes jóvenes, como así también rajaduras en corteza de ramas del año, provocando gran pérdida de la producción, además del natural detrimento de las plantas por defoliación. También un acontecimiento de granizo afectó la producción en algunas zonas como ocurrió en el Departamento de San Antonio Oeste a mediados de marzo de 2015;
Que reunida la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria se analizó el informe sobre este fenómeno presentado por la Estación Experimental Agropecuaria Valle Inferior a fojas 2, y el informe de la Subsecretaría de Agricultura de la provincia perteneciente al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de fojas 15/17;
Que surge de los informes la necesidad de proponer la Declaración de Emergencia y/o Desastre Agropecuario a los productores afectados;
Que es necesario aliviar la situación financiera que estas inclemencias climáticas trajeron aparejada, para que puedan cumplir las tareas imprescindibles en su ciclo productivo;
Que es necesario brindar apoyo desde el Gobierno Provincial para contrarrestar los graves efectos de esta situación;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y Fiscalía de Estado mediante Vista N 01428-16;
Que las presentes actuaciones se encuadran en las prescripciones de la Ley N 1857;
Que el presente Decreto se dicta en el uso de las facultades conferidas por el Art. 181, Inc. 1 de la Constitución Provincial y la Ley N 1857.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 30/05/2016

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date30/05/2016

Page count18

Edition count1926

Première édition03/01/2002

Dernière édition05/08/2024

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