Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 28/04/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5454

intimación por medio fehaciente al cumplimiento del correspondiente pago por dicho concepto, a declarar por rescindido el presente Contrato, sin perjuicio de las sanciones y los daños y perjuicios que pudieran corresponder.
3.4.15. Efectivizar el Compromiso para Capacitación, Investigación y Desarrollo descrito en el Art. 21.2.2 del PBC.
3.4.16. Montar a su cargo, en caso de producirse un descubrimiento comercial de Hidrocarburos, las instalaciones necesarias para el almacenamiento de la producción, medición y entrega por medio de un sistema Lease Automatic Custody Transfer LACT con sistema de control de caudal OMNI o superior que, en los casos en que deban realizarse fuera del Área serán consideradas, a los efectos del Contrato, como si se hubiesen realizado dentro de ella.
Las instalaciones y ubicaciones mencionadas deberán ser aprobaras por la Autoridad de Aplicación.
Las instalaciones de almacenaje deberán contar con una capacidad volumétrica mínima equivalente a diez 10 días de producción y adaptarse proporcionalmente al aumento de la misma.
La obligación descripta en el presente ítem deberá ser cumplida dentro de los ciento ochenta 180 días de formalizada la denuncia del descubrimiento ante la Autoridad de Aplicación.
3.4.17. Constituir e integrar las Garantías de Cumplimiento del Contrato, de acuerdo a las condiciones, alcances y modalidades estipulados en el Art.
22.2 del PBC del Concurso Público Nacional e Internacional N 01/2015.
3.4.18. Adoptar las medidas necesarias a los efectos de protección y preservación del medio ambiente conforme la normativa ambiental nacional y provincial vigente en los términos del Art. 17 del presente contrato y del Art. 24 del PBC.
Art. 4º - Servidumbres y Daños. Estarán a cargo del Contratista, a partir de la vigencia del Contrato, el pago de las indemnizaciones que correspondan por las servidumbres constituidas y a constituir y los daños a los propietarios superficiarios de carácter público o privado y demás terceros afectados, manteniendo indemne a La Provincia y liberándola de toda acción que pudiera ser dirigida por tales causas. En caso que se tratare de tierras fiscales, el pago de las servidumbres deberá ser depositado por el Contratista en la Cuenta Corriente Bancaria N 900001178, a la orden de Ministerio de Economía y Hacienda - Rentas Generales, de la Provincia de Río Negro, Banco Patagonia S.A, sucursal Viedma CBU N 0340250600900001178004.
Asimismo, estarán a cargo del Contratista el pago de los gastos y/o indemnizaciones correspondientes a la ejecución de planes de prevención y solución de problemas ambientales y de los daños provocados a La Provincia o a terceros en esa materia, manteniendo la misma indemnidad mencionada en el párrafo anterior, última parte.
Art. 5º - Regalías 5.1. El Contratista tendrá a su cargo el pago a La Provincia de las regalías que le corresponden en su carácter de propietaria del recurso, por aplicación del régimen establecido en los Arts. 59 y 62 de la Ley N 17.319, la Resolución N 435/2004 de la Secretaría de Energía de la Nación, y en concordancia con los Arts. 124 de la Constitución Nacional; y Arts. 70 y 79 de la Constitución Provincial.
A tal fin el Contratista abonará las regalías de la producción gas, petróleo y gasolina valorizada sobre la base de los precios efectivamente obtenidos por éste en las operaciones de comercialización de los Hidrocarburos del Área, con las deducciones previstas en los Arts. 61 y 63 de la Ley N 17.319.
A falta de operaciones de comercialización o si los Hidrocarburos extraídos fueren destinados a ulteriores procesos de industrialización, o si existiesen discrepancias acerca del precio tenido en cuenta para la liquidación, o sobre las deducciones practicadas sobre el mismo, el Contratista dará cumplimiento a su obligación por aplicación de alguna de las siguientes alternativas, a elección de La Concedente, a saber: a Se tomará el precio ponderado de la Cuenca Neuquina de la Provincia de Río Negro Crudo Medanito, según registro de la Autoridad de Aplicación, precio que surgirá de las transacciones comerciales del producto extraído en territorio provincial correspondiente al mes de la liquidación de las regalías; o b Se procederá al pago en especie, de acuerdo al procedimiento previsto en la Ley 17.319, sus Decretos Reglamentarios, la Resolución SEN N 232/02 y modificatorias.
Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación al Contratista, en su carácter de Permisionario, respecto del quince por ciento 15% en concepto de regalías que le corresponderá tributar siguiendo el régimen previsto en el Art. 21 de la Ley N 17.319, con la excepción que fija el Art.
63 de la Ley mencionada.
5.2. Las regalías hidrocarburíferas a pagar por el Contratista, en su carácter de Concesionario durante la vigencia del período de explotación de uno o más lotes, será del doce por ciento 12%.
El atraso en el pago de regalías es considerado falta grave. Las Órdenes de Servicio que sean emitidas por este concepto y reiteradas por tercera 3
vez consecutiva y/o alternada, facultarán a la Autoridad de Aplicación a iniciar, lisa y llana, la rescisión del Contrato que liga a las partes y a disponer del Área para ser nuevamente concesionada.

Viedma, 28 de Abril de 2016

Asimismo, la falta de cumplimiento en el pago mensual en término de las regalías que sean objetadas por la Autoridad de Aplicación a través de Órdenes de Servicio, facultará a ésta a solicitar la rescisión del Contrato que liga a las partes más indemnización por daños y perjuicios que pudieran corresponder, y demás sanciones pertinentes, cuando las mismas superen los cuatro 4
reclamos, en cualquier período.
Art. 6º - Disponibilidad de los Hidrocarburos. Derechos de Transporte.
6.1. La Provincia asegurará al Contratista la libre disponibilidad de los Hidrocarburos que se produzcan en el Área, conforme el régimen establecido en la Ley N 17.319 y sus normas reglamentarias.
6.2. El Contratista, en su carácter de Concesionario de los derechos de explotación y desarrollo objeto del presente, detenta los derechos emergentes de la Concesión de Transporte de Hidrocarburos, en los términos y alcances establecidos en los Arts. 39 a 43 de la Ley Nacional N 17.319.
Art. 7º - Régimen Tributario:
El Contratista quedará sujeto a las normas tributarias nacionales, provinciales y municipales que resulten de aplicación general al presente Contrato.
Específicamente estará sujeto al pago del Impuesto de Sellos, conforme la Ley Provincial N 2407, correspondiente a la suscripción del presente Contrato. A dicho efecto la base imponible estará determinada por el MTO.
El Contratista se compromete a abonar a partir de la entrada en vigencia del presente Contrato, una alícuota del tres por ciento 3% del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por la extracción de hidrocarburos líquidos y/o gaseosos despachados sin facturar fuera de la Provincia de Río Negro, ya sea que los mismos sean vendidos en su estado al momento de la extracción o en subproductos luego de los procesos de industrialización. Dicha alícuota se mantendrá durante la vigencia del Permiso de Exploración y de la eventual Concesión de Explotación y sus prórrogas sin adicionales ni complementos.
Art. 8º - Caso Fortuito o Fuerza Mayor.
8.1. En el supuesto de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, los derechos y obligaciones que surjan del presente Contrato, serán suspendidos mientras dure dicha causa comprobable por elementos y circunstancias objetivamente verificables, de acuerdo a las condiciones estipuladas en el Art. 23 del PBC.
8.2. Cualquiera de las Partes cuyas obligaciones hayan sido suspendidas conforme lo mencionado precedentemente, reasumirá de pleno derecho la obligación de cumplirlas tan pronto como desaparezca el hecho de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, sin derecho a reclamar indemnización de la otra Parte por el lapso de inactividad transcurrido, debiendo notificar a la otra Parte, en forma fehaciente, la fecha de cesación de la causal.
8.3. En ninguno de los casos se considerará que el Caso Fortuito o Fuerza Mayor afecta una obligación de hacer efectivos los pagos establecidos en el Contrato, cualquiera fuera su naturaleza.
Art. 9º - Cesión o Transferencia del Contrato.
Previa autorización de la Autoridad de Aplicación y aprobación del Poder Ejecutivo Provincial, la Contratista podrá transferir total o parcialmente los derechos y obligaciones que surjan del presente Contrato, a favor de terceros que reúnan y cumplan las condiciones, requisitos, aptitudes técnicas y económicas exigibles para ser Permisionario y/o Concesionario, según corresponda. La presente se hará bajo las formalidades previstas en los Arts.
N 72, 73 y 74 de la Ley N 17.319.
Art. 10. - Mora e Incumplimiento 10.1. La mora operará de manera automática y de pleno derecho, salvo en aquellos casos en que la obligación no tenga una fecha de vencimiento determinada, en cuyo caso para constituir en mora a una de las Partes, la otra deberá interpelarla previamente, en forma fehaciente, al domicilio constituido en el presente Contrato, dentro del plazo que corresponda de acuerdo a la naturaleza de la obligación en cuestión.
10.2. En los casos en que luego de la intimación se requiera un plazo mayor para dar cumplimiento a las obligaciones, y que se encuentre debidamente justificado, el Contratista lo solicitará a la Autoridad de Aplicación, debiendo presentar un programa de trabajo que determine la forma en que cumplirá la obligación pendiente en cuestión. La Autoridad de Aplicación podrá otorgar un plazo mayor a quince 15 días para cumplir o remediar las obligaciones pendientes de cumplimiento, con excepción de los supuestos del Art. 10.3, del presente Contrato, en los cuales no procederá la solicitud.
10.3. El incumplimiento total o parcial de cualquier obligación sustancial por una de las Partes, no originado en Caso Fortuito o Fuerza Mayor, autorizará a la Parte cumplidora a rescindir el Contrato, previa intimación a la otra Parte, exigiéndole el debido cumplimiento de dicha obligación en un plazo no inferior a quince 15 días. Se aplicará en los siguientes casos:
10.3.1. Atraso sustancial injustificado del Plan de Trabajos y en la presentación de los distintos informes y evaluaciones exigidos en el presente Contrato superior a ciento ochenta 180 días.
10.3.2. Incumplimiento en el pago de regalías en un plazo igual o mayor a noventa 90 días, de acuerdo a lo previsto en el Art. 3.4.14 del presente Contrato.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 28/04/2016

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date28/04/2016

Page count42

Edition count1926

Première édition03/01/2002

Dernière édition05/08/2024

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