Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 07/04/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 7 de Abril de 2016

BOLETIN OFICIAL N 5448

Art. 2.- La suscripción del presente Acta conlleva la renuncia de El Contratista a todo reclamo, derecho o acción que hubiera interpuesto o pudiere interponer en el futuro por redeterminación de precios, mayores costos, compensaciones, gastos improductivos u otros supuestos perjuicios de cualquier naturaleza originados en el álea económica del contrato, por el período comprendido entre Mayo 2.012- Octubre del 2.014, conforme lo normado por el Artículo 17 del Decreto Provincial N 1.313/14.En prueba de conformidad se firman Cuatro 4 ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento del presente.
oOo DECRETO Nº 163
Viedma, 1 de Marzo de 2016.
Visto: el Expediente N 139.864-DA-12, del Registro del ex - Ministerio de Producción. y;
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramita la ratificación del Convenio Específico de Colaboración, Anexo V, sobre la actividad forestal celebrado entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Provincia de Río Negro, representado por su titular Ingeniero Agrónomo Marcelo Daniel Martín y la Universidad Nacional de Río Negro representada por el Vicerrector de la sede Atlántica, a cargo del rectorado, Magíster Anselmo Torres;
Que el mismo tiene por objeto la utilización de las instalaciones y la provisión de agua en el predio del vivero Km. 11, Barrio Casa de Piedra de la Ciudad de San Carlos de Bariloche;
Que las partes se comprometen a gestionar de forma conjunta el acondicionamiento de nuevos espacios de producción ligados al circuito de producción acordando la provincia, ceder superficie del invernadero para el uso académico y de producción de la Universidad;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, la Asesoría Legal del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y Fiscalía de Estado mediante Vista N 00457-16;
Que corresponde notificar a la Legislatura Provincial, en virtud de lo normado en el Artículo 181 Inciso 14 de la Constitución Provincial;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Incisos 1 y 14 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Ratificar el Convenio Específico de Colaboración, Anexo V
sobre la Actividad Forestal celebrado entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Provincia de Río Negro, representado por su titular Ingeniero Agrónomo Marcelo Daniel Martín y la Universidad Nacional de Río Negro representada por el Vicerrector de la sede Atlántica, a cargo del rectorado, Magíster Anselmo Torres, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.Art. 2.- Dar conocimiento del presente Decreto a la Legislatura Provincial, en virtud de lo normado en el Artículo 181 Inciso 14 de la Constitución Provincial.Art. 3.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.Art. 4.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.WERETILNECK - M. D. Martín.

CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN SOBRE LA
ACTIVIDAD FORESTAL ENTRE EL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE RÍO NEGRO.
ANEXO V
Entre la Universidad Nacional de Río Negro, representada en este acto por el Vicerrector de la Sede Atlántica, a cargo del Rectorado, Mg. Anselmo Torres, DNI N 17.240.147, constituyendo domicilio legal en la calle Belgrano N 526 de la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, en adelante denominada UNRN por una parte; y por la otra, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca ex Ministerio de Producción de la provincia de Río Negro, representado en este acto por el Señor Ministro, Ing. Agr. Marcelo Daniel Martín, DNI N 25.120.824, con domicilio en Belgrano N 544 de la Ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en adelante El Ministerio, en consideración a los objetivos declarados y compartidos entre ambas partes en el Convenio específico de colaboración sobre la Actividad Forestal, de fecha 08 de agosto de 2012.
ACUERDAN
Celebrar el presente Anexo V, del Convenio Específico mencionado precedentemente, en relación a la utilización de las instalaciones y la provisión de agua en el predio del vivero ubicado en el Km 11, Barrio Casa de Piedra de la Ciudad de San Carlos de Bariloche. A tal efecto se establecen las siguientes cláusulas:

3

Primera: El Ministerio acuerda ceder para el uso académico y de producción de la UNRN, el 50 % de la superficie cubierta del invernadero y el 40 % de la superficie sistematizada en el exterior. Quedando abierta la posibilidad de sistematizar superficie exterior adicional en caso de ser necesario, para uso de ambas partes.
Segunda: A los efectos de ajustar lo establecido en la Cláusula precedente, se acordarán los alcances de superficie mediante Planes Operativos Anuales POA a ser firmado conjuntamente entre el responsable del Area de Producción definido por el Delegado del Servicio Forestal Andino-Bariloche SFA, y el responsable de la Carrera de Técnicatura en Viveros de la UNRN.
En el mismo se establecerán las plantas a poner a disposición del SFA, cantidades y variedades, así como las especificaciones técnicas que se consideren necesarias, y los objetivos de uso definidos para las mismas.
Tercera: La UNRN se compromete a la realización de una perforación con el objetivo de acceder al agua subsuperficial en el predio de SFA ubicado en el Km 11, Barrio Casa de Piedra. Verificado el acceso a agua en condiciones para su aplicación al destino de riego, se instalará una bomba sumergible con sistema de protecciones eléctricas, automatización para el llenado del tanque auxiliar de riego y todas las tareas de sistematización necesarias para la correcta instalación del sistema zanjas, cañerías y tableros de comando.
Cuarta: Las mejoras realizadas instalación del sistema de riego, limpieza del terreno, sistema de canales, alambrado perimetral, instalaciones dentro del pañol, mesas de trabajo dentro de las instalaciones del SFA, por parte de la UNRN, serán de uso común y compartido, y su uso se definirá como parte del Anexo mencionado en la Cláusula Tercera. Las tareas de mantenimientos de las instalaciones y sus costos serán compartidas entre las instituciones que utilicen las instalaciones del predio y casa. El SFA podrá hacer uso del agua extraída por la perforación en el resto de las instalaciones del predio y la casa.
Quinta: El SFA quedará a cargo de las tramitaciones de habilitación del uso del agua por parte del organismo regulador Departamento Provincial de Aguas, trámite en el que deberá contar la participación de la UNRN en el uso de la misma. El SFA será responsable del pago del abastecimiento de energía eléctrica.
Sexta: El SFA continuará habilitando para el uso por parte de la UNRN, la sala contigua a la cocina, dentro de la casa ubicada en el predio y propiedad del SFA. El uso del espacio será provisorio, para el guardado de herramientas y materiales pañol, hasta tanto se pueda construir en el exterior de la vivienda un depósito acorde a tal fin.
Séptima: El SFA dispondrá de un espacio de uso común de las instituciones participantes, dentro de la Vivienda, con acceso independiente a las dependencias administrativas, para ser destinado como laboratorio. El mismo podrá ser utilizado por la UNRN, bajo las condiciones que se establezcan en forma consensuada entre las partes.
Octava: Las partes se comprometen a gestionar de forma conjunta el acondicionamiento de nuevos espacios de producción ligados al circuito de producción alcanzado por el presente convenio en caso de necesidad. Ya sea para financiamiento de nuevos paños productivos o para la consecución de nuevos espacios.
Novena: Todo uso adicional del agua resultante de la perforación implementada por la UNRN, deberá ser acordada entre las partes, priorizando el uso para producción.
Décima: El uso de las instalaciones del SFA dentro del predio ubicado en Pasaje Gutiérrez N 983, de la ciudad de San Carlos de Bariloche, conservará las pautas acordadas en el convenio preexistente.
Décimo Primera: El presente Convenio Específico tendrá una vigencia de Cuatro 4 años y se renovará en forma automática de no mediar objeción de partes.
Décimo Segunda: Para todas las cuestiones no previstas en el presente Convenio Específico, deberá estarse a lo acordado por las partes del Convenio Marco mencionado.
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, a los 22 días del mes de diciembre de 2015.
oOo DECRETO Nº 167
Viedma, 1 de Marzo de 2016.
Visto, el Expediente N 147862-SIRH-15 del Registro del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, y;
CONSIDERANDO:
Que por el presente expediente se tramita la transferencia de fondos a Aguas Rionegrinas Sociedad Anónima, para la ejecución de la Obra relacionada con el Reemplazo de Colector Cloacal de las Calles Juan B. Justo e Italia de la Ciudad de Río Colorado;
Que a fojas 3, el gerente general Arquitecto Roger E. García envía, mediante Nota N 390-GG-2015, planos, cómputo y presupuesto; para lo cual se establece un Presupuesto Oficial de pesos un millón ochocientos treinta y siete mil doscientos cincuenta y seis con ochenta y cuatro centavos $ 1.837.256.84;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 07/04/2016

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date07/04/2016

Page count24

Edition count1926

Première édition03/01/2002

Dernière édition05/08/2024

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