Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 31/03/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5446

De las Elecciones para Candidatos Municipales.
Art. 42: Se elegirán por el voto secreto y directo de los afiliados/as, los candidatos a los cargos municipales previstos en la Carta Orgánica de la Municipalidad de Bariloche. En todos los casos de elecciones para cargos municipales previstos en la Carta Orgánica de la Municipalidad de Bariloche, se adjudicarán dos terceras partes de los cargos a cubrir a la lista que obtenga mayoría de votos en las elecciones internas; y una tercera parte de dichos cargos a las listas que obtengan las minorías de votos en las elecciones internas, en forma proporcional, siempre que alcancen el veinticinco por ciento de los votos válidos emitidos.
Art. 43: Para cubrir cargos municipales previstos en la Carta Orgánica de la Ciudad de San Carlos de Bariloche se seguirá el siguiente mecanismo:
Si los cargos a cubrir fueran de dos se hará con la lista de candidatos de la mayoría. Si las candidaturas fueran tres se cubrirá con dos de la mayoría y uno de la minoría en el último término y siempre que haya obtenido como mínimo el veinte por ciento de los votos válidos emitidos. Si las candidaturas fueran de cuatro o más cargos, tres le corresponden a la mayoría en los primeros lugares; a continuación un candidato de la minoría; a continuación se ubicarán dos candidatos por la mayoría y uno por la minoría, hasta ubicar la totalidad de los candidatos.
Art. 44: La convocatoria a elecciones internas para la elección de autoridades municipales tendrá un plazo no menor treinta 30 días antes del acto eleccionario. La presentación de las listas tendrá una antelación no menor de diez 10 días antes del acto eleccionario.
Art. 45 : La convocatoria a elecciones internas para la elección de autoridades municipales contemplará los siguientes requisitos:
a Tendrá un plazo mínimo de setenta y cinco 75 días antes del vencimiento de los mandatos y por lo menos treinta 30 días antes de la fecha de la realización de las elecciones.
b Deberá contener una clara descripción de las candidaturas a tratar en dichos comicios internos.
c Se publicará dicha convocatoria en el Boletín Oficial y en medios gráficos.
d Hará clara mención al plazo de presentación de listas.
De las Candidaturas en Particular:
Art. 46: Son requisitos para ser precandidato/a a Intendente Municipal:

a. Ser afiliado/a al partido.
b. Acompañar avales de hasta un máximo del 1% del padrón, con un mínimo de veinte 20
Art. 47: El candidato/a a Intendente municipal por el partido Todos por Bariloche será quien obtenga la mayoría de votos al efecto en las elecciones internas.
Art. 48: Son requisitos para ser precandidato/a a Concejales y miembros del tribunal de cuentas:
a. Ser afiliado/a al partido.
b. Acompañar avales de hasta un máximo del 1
% del padrón, con un mínimo de veinte 20.
c. Las listas deberán garantizar el cupo femenino vigente.
Art. 49: En caso de existir alianzas con otros partidos políticos, será el Congreso del Partido quien resuelva respecto de la conformación de las listas de candidatos.
Art. 50: Las elecciones para candidatos/as a los cargos de Concejales y Miembros del Tribunal de cuentas se realizarán con una boleta por candidato/
a, distribuyendo la ocupación de los cargos según la cantidad de votos válidos obtenidos. Cada afiliado/
a tiene derecho a elegir un candidato/a a Concejal y un candidato/a a miembro del Tribunal de contralor.
Disposiciones Comunes para Ambos Tipos de Elecciones Art. 51: La presente Carta Orgánica garantiza en los procesos eleccionarios la participación de las minorías, conforme se establece en las disposiciones partidarias y legislación pertinente.
Será obligatorio mantener el cupo femenino en las listas.
Art. 52: El Partido podrá elegir candidatos para cargos públicos electivos a quienes sean personas no afiliadas, con la correspondiente autorización del Congreso por mayoría de sus miembros.
Art. 53: No podrán ser candidatos/as a cargos públicos electivos ni ser designados/as para ejercer cargos partidarios quienes estén comprendidos en el art. 14 de la presente Carta Orgánica.
CAPITULO DÉCIMO PRIMERO
Disolución y Extinción del Partido Art. 54: El Partido sólo se disolverá en los casos previstos en las leyes de la materia o por la voluntad de sus afiliados expresada en forma unánime a través del Congreso.
Art. 55: El partido se extinguirá por:
a La falta de reunión del Congreso por el término de un año.
b La voluntad del setenta y cinco por ciento de las personas afiliadas.

Viedma, 31 de Marzo de 2016
c Realizar actividades atentatorias a los principios fundamentales establecidos en el art. 44 de la ley 2431.
d El voto afirmativo de los miembros totales del Congreso.
e En caso de extinción, los bienes del partido se donarán a una asociación civil sin fines de lucro que resuelva el Congreso.
CAPITULO DÉCIMO SEGUNDO
Disposiciones Transitorias Art. 56: Para el desempeño y elección de cargos partidarios no se exigirá antigedad, hasta tanto el Congreso se expida al respecto.
Art. 57: Se faculta a las autoridades promotoras hasta la conclusión del período de reconocimiento y puesta en funciones de las primeras autoridades partidarias electas por las personas afiliadas, y en un todo de acuerdo con lo manifestado en el acta de fundación, a representar a Todos Por Bariloche en todos los actos y actuaciones políticas e institucionales relativas a la ciudad de S. C. de Bariloche.
Correcciones a la Carta Orgánica conforme las observaciones formuladas por el Tribunal Electoral y la Fiscal de Cámara según Providencia del 13/02/
08, en Autos Partido Todos Por Bariloche S/ Solicita Reconocimiento Expte. N 532/07
T E P.
Se modifica el texto del art. 3 inc f, quedando redactado del siguiente modo:
Artículo 3:
f Cualquier otra actividad que legítimamente efectúe el partido, para recaudar fondos. Los fondos del Partido deberán depositarse en cuentas bancarias a nombre del partido y a la orden de las personas que designe el Consejo del Partido. Las cuentas bancarias respectivas deberán estar a la orden conjunta de dos afiliados/as como mínimo. Los bienes inmuebles adquiridos con fondos partidarios o que provinieran de donaciones, deberán inscribirse a nombre del partido.
Se modifica el texto del art. 17, quedando redactado del siguiente modo:
Artículo 17: Son adherentes al Partido los argentinos/as menores de 18 años, las personas extranjeras residentes en San Carlos de Bariloche, que no estén incluidas entre las habilitadas para emitir votos en la elección municipal y cualquier persona que encuadrada dentro del Art. 13 decida adherirse. Deben solicitarlo y recibirán constancia de su adhesión. Gozarán de los mismos derechos y obligaciones que las personas afiliadas.Rodolfo Rodrigo - Mara Rodrigo - Mónica Elvira - Stella Maris Rossi y Quiroga - Hugo Enri - Sergio Juez.-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 31/03/2016

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date31/03/2016

Page count16

Edition count1924

Première édition03/01/2002

Dernière édition29/07/2024

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