Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 07/03/2016

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 7 de Marzo de 2016
Art. 5º Tribunal Examinador.a.- El Tribunal Examinador estará integrado por dos 2 miembros del Ministerio Público y un 1 representante del ámbito académico/
profesional.
b.- El Tribunal Examinador fijará la metodología de la evaluación de los antecedentes como así también de los exámenes de oposición, estableciendo previamente las pautas evaluativas relativas a los diferentes aspectos del concurso.
Art. 6º Una vez firme el orden de mérito confeccionado por el Tribunal Examinador, los postulantes que hayan superado el 70% del puntaje máximo de las dos primeras dos etapas 80 puntos, accederán a la etapa 3 Entrevista Final con el Procurador General, o la persona que este designe.
Art. 7º De la evaluación realizada en la Entrevista Final, se labrará un acta en la que se detallará la nómina de postulantes en orden decreciente, según el puntaje alcanzado sumando todas las etapas del concurso.
Art. 8º Notificado y firme el orden de mérito final, este será remitido a la Procuración General a los fines de la designación conforme el art. 11 inc.
r de la Ley K Nº 4199.
Art. 9º La modalidad de difusión y notificación por todo concepto, del presente concurso, será via web a través del sitio oficial del Poder Judicial www.jusrionegro.gov.ar, del Ministerio Público www.jusrionegro.gov.ar/ministeriopublico y complementariamente por correo electrónico a las cuentas informadas por los concursantes al momento de la inscripción, Art. 10º Ordenar a través de la Secretaría de Superintendencia de la Procuración General la publicación por tres 3 días consecutivos en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro.
Art. 11º Dar intervención a la Administración General.
Art. 12º Regístrese, publíquese, procúrese una amplia difusión en ámbitos académicos de la Provincia de Río Negro. Cumplido, archívese.Silvia Baquero Lazcano, Procuradora General Poder Judicial.oOo Provincia de Río Negro DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS
Resolución Nº 263
Expediente Nº 62047-IGRH-14
Viedma, 29 de Febrero de 2016.
Visto: el expediente de referencia, por el que el Sr. Antonio Daniel Campano del Establecimiento Don Daniel, tramita la solicitud de autorización de uso de agua pública desde el Acueducto Ganadero Turístico, y CONSIDERANDO:
Que la solicitud tiene la finalidad de utilizar agua para bebida de ganado en el Establecimiento Don Daniel, ubicado en el Departamento Adolfo Alsina, cuya nomenclatura Catastral es 18-4-300980, 184-270940, 18-4-300930, desde los ramales 5 y 7
del Acueducto Ganadero Turístico;
Que dicho Acueducto tiene como uno de los usos prioritario el abastecimiento de agua para bebida de ganado;
Que a fs. 13/23 obran los antecedentes técnicos del proyecto del Acueducto Ganadero Turístico y a fs. 12 se incorpora un plano del Acueducto donde sobre el ramal 5.5 se puede identificar claramente la ubicación del Establecimiento Don Daniel;
Que al contar con tres tomas para el predio se establece un caudal máximo de 42 m3/día;
Que a fs. 24 se presenta una copia de la Resolución N 85/01 del 07-11-2001, donde el Consejo de Ecología y Medio Ambiente CODEMA aprueba el Estudio de Impacto Ambiental del Acueducto Ganadero Turístico;

27

BOLETIN OFICIAL N 5439
Que a fs. 25 se incorpora un informe técnico desde la Dirección de Riego donde se certifica que se han cumplimentado los aspectos técnicos de la solicitud;
Que corresponde abonar por el usuario un canon de Administración, Operación, Mantenimiento y Conservación que será percibido por el Departamento Provincial de Aguas DPA o por el Consorcio de Riego administrado por los propios usuarios, en caso de que éste se conforme;
Que habiéndose cumplido la publicación edictal correspondiente, según artículo 31 del Código de Aguas, no se dedujo oposición alguna conf constancias fs. 26/31;
Que ha dictaminado la Dirección de Asuntos Legales, encontrándose exceptuada la intervención de Fiscalía de Estado, conforme al criterio que surge en la Vista N 05490-15;
Que la presente halla sustento legal en los artículos 22 inciso b 3, 35, 260 y concordantes del Código de Aguas;
Por ello, El Superintendente General de Aguas RESUELVE
Artículo 1.- Otorgar la autorización de uso de agua pública por un plazo de treinta 30 años, a favor del Sr. Antonio Daniel Campano, DNI. N
12.382.625 propietario del Establecimiento Don Daniel, con domicilio en Gemes N 177 de la ciudad de Viedma, con destino al abastecimiento de bebida para ganado.
Art. 2.- La fuente de abastecimiento lo constituye el río Negro a través del Acueducto Ganadero Turístico del Valle Inferior, siendo el caudal de derivación de 42 m/día, en un todo de acuerdo con la obra del Acueducto oportunamente ejecutada.
Art. 3.- La autorización se otorga exclusivamente con el destino previsto en el artículo 1 y quedará sujeto a lo preceptuado por el Código de Aguas y sus normas reglamentarias y concordantes.
Art. 4.- En caso de que el Departamento Provincial de Aguas lo considere necesario, el solicitante deberá contemplar la instalación de un caudalímetro totalizador conforme a las características y plazos que fije la Autoridad de Aplicación.
Art. 5.- Toda norma modificatoria que en lo sucesivo se dicte en materia de tutela, administración y policía de agua pública y su uso y goce por las personas particulares, debe ser observada por el solicitante y cumplida en lo que se oponga a la presente.
Art. 6.- Sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el artículo 47 del Código de Aguas, en los casos siguientes y a juicio exclusivo del Departamento Provincial de Aguas, se producirá la caducidad de la autorización:
a En caso de modificarse el destino para el que fue otorgado.
b Por falta de pago de tres o más liquidaciones consecutivas o cuatro discontinuas de la regalía y el canon que se establezca.
c En general, ante el incumplimiento de los términos y obligaciones impuestas en el artículo 42 y concordantes del Código de Aguas y los que surgieran de la presente.
Art. 7.- La liquidación de las regalías por el uso del agua pública previstas por el artículo 43 y siguientes del Código de Aguas se regirán por las Resoluciones N 409/15 y 410/15, o las normas que se dicten en el futuro.
Art. 8.- El canon de Administración, Operación, Mantenimiento y Conservación del Acueducto será establecido y percibido por el Departamento Provincial de Aguas DPA o, en
caso de conformarse, por un Consorcio de Riego administrado por los propios usuarios y bajo el contralor del DPA.
Art. 9.- El titular de la autorización deberá dar cumplimiento a las normas vigentes sobre el Control de Calidad y Protección de los Recursos Hídricos Provinciales, contenidas en el Libro Tercero del Código de Aguas y sus reglamentaciones.
Art. 10.- En todos los demás aspectos que excedan el marco de esta autorización de uso de agua pública y se encuentren dentro de las facultades previstas en el Código de Aguas, en especial los artículos 16, 257, 258, 260 y concordantes, el Departamento Provincial de Aguas tomará la intervención que le corresponda.
Art. 11.- Regístrese, comuníquese, notifíquese al solicitante, publíquese en el Boletín Oficial, cumplido, Archívese.Ing. Fernando Javier Curetti, Superintendente General DPA.oOo
EDICTO DE MINERIA

Provincia de Río Negro DIRECCION DE MINERIA
Solicitud de Cantera de Aridos denominada "Tito" presentada por Departamento Provincial de Agua, ubicada en Departamento Político Bariloche, Provincia de Río Negro, expediente número: 40.052-M-2015.La Autoridad Minera hace saber que en el expediente número 40.052-M-2015, Departamento Provincial de Aguas ha solicitado una Cantera de Áridos denominada "Tito" , ubicada en la grilla 4172-IV del Catastro Minero Adopta forma de regular de 50.32 has. Sus vértices quedan definidos por las siguientes coordenadas GK-Posgar:
Vértice 1:Y= 1537595.72 X= 5356390.11; Vértice 2:Y= 153800570 X= 5356262.37; Vértice 3:Y=
1537610.06 X= 5351737.09; Vértice 4:Y=
1537635.83 X= 5351812.45; Vértice 5:Y=
1537674.43 X= 5351918.29; Vértice 6:Y=
1537691.87 X= 5352098; Vértice 7:Y=
1537710.67 X= 5352211.16; Vértice 8:Y=
1537745.4 X= 5352277.47; Vértice 9:Y=
1537747.22 X= 5352279.25; Vértice 10:Y=
1537812.79 X= 5352368.73; Vértice 11:Y=
1537866.19 X= 5352549.7; Vértice 12:Y=
1537852.28 X= 5352628.92; Vértice 13:Y=
1537851.32 X= 5352756.6; Vértice 14:Y=
1537879.31 X= 5352894.88; Vértice 15:Y=
1537878.3 X= 5353013.57; Vértice 16:Y=
1537915.1 X= 5353164.38; Vértice 17:Y=
1537978 X= 5353350.98; Vértice 18:Y=
1538016.76 X= 5353396.62; Vértice 19:Y=
1538042.82 X= 5353515.14; Vértice 20:Y=
1538023.93 X= 5353660.92; Vértice 21:Y=
1538019.25 X= 5353772.44; Vértice 22:Y=
1538016.78 X= 5353943.29; Vértice 23:Y=
1538052.39 X= 5354142.66; Vértice 24:Y=
1538072.73 X= 5354273.37; Vértice 25:Y=
1538100.76 X= 5354417.04; Vértice 26:Y=
1538139.71 X= 5354575.03; Vértice 27:Y=
1538135.18 X= 5354708.13; Vértice 28:Y=
1538142.2 X= 5354950.85; Vértice 29:Y=
1538142.22 X= 5354954.45; Vértice 30:Y=
1538155.3 X= 5355102.46; Vértice 31:Y=
1538164.25 X= 5355363.15; Vértice 32:Y=
1538149.84 X= 5355640.18; Vértice 33:Y=
1538130.73 X= 5355792.19; Vértice 34:Y=
1538057.51 X= 5355909.56; Vértice 35:Y=
1538029.43 X= 5356030.23; Vértice 36:Y=
1538055.5 X= 5356150.54; Vértice 37:Y=
1538047.27 X= 5356271.08; Vértice 38:Y=
1538066.12 X= 5356391.44; Vértice 39:Y=
1538079.48 X= 5356501.04; Vértice 40:Y=

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 07/03/2016

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date07/03/2016

Page count50

Edition count1925

Première édition03/01/2002

Dernière édition01/08/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Marzo 2016>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031