Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 26/10/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 26 de Octubre de 2015

BOLETIN OFICIAL N 5401

Que dicho Acueducto tiene como uno de los usos prioritarios el abastecimiento de agua para bebida de ganado;
Que a fs. 11/21 obran los antecedentes técnicos del proyecto del Acueducto Ganadero Turístico y a fs. 22 se incorpora un plano del Acueducto donde sobre el ramal 3A, se puede identificar claramente la ubicación del Establecimiento Santa Cecilia;
Que al contar con dos tomas para el predio se establece un caudal máximo de 28 m/día;
Que a fs. 23 se presenta una copia de la Resolución N 85 del 07-11-01, donde el Consejo de Ecología y Medio Ambiente CODEMA aprueba el Estudio de Impacto Ambiental del Acueducto Ganadero Turístico;
Que a fs. 24 se incorpora un informe técnico desde la Dirección de Riego, donde se certifica que se han cumplimentado los aspectos técnicos de la solicitud;
Que corresponde abonar por el usuario un canon de Administración, Operación, Mantenimiento y Conservación que será percibido por el Departamento Provincial de Aguas o por el Consorcio de Riego administrado por los propios usuarios, en caso de que éste se conforme.
Que habiéndose cumplido la publicación edictal correspondiente, según artículo 31 del Código de Aguas, no se dedujo oposición alguna conforme constancias a fs. 25/30;
Que la presente halla sustento legal en los artículos 22 inciso b.3; 35;
260 y concordantes del Código de Aguas;
Por ello, La Superintendente General de Aguas RESUELVE
Artículo 1.- Otorgar la autorización de uso de agua pública, por un plazo de treinta 30 años a favor del Sr. Roberto Nelson Zabaleta DNI N 5.503.386, propietario del Establecimiento Santa Cecilia, con domicilio en Manuela Pedraza N 3459 Barrio Saavedra de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, con destino al abastecimiento de bebida para ganado.
Art. 2.- La fuente de abastecimiento la constituye el río Negro a través del Acueducto Ganadero Turístico del Valle Inferior, siendo el caudal de derivación de 28 m/día, en un todo de acuerdo con la obra del Acueducto oportunamente ejecutada.
Art. 3.- La autorización se otorga exclusivamente con el destino previsto en el artículo 1 y quedará sujeta a lo preceptuado por el Código de Aguas y sus normas reglamentarias y concordantes.
Art. 4.- En caso de que el Departamento Provincial de Aguas lo considere necesario, el solicitante deberá contemplar la instalación de un caudalímetro totalizador conforme a las características y plazos que fije la Autoridad de Aplicación.
Art. 5.- Toda norma modificatoria que en lo sucesivo se dicte en materia de tutela, administración y policía de agua pública y su uso y goce por las personas particulares, debe ser observada por el solicitante y cumplida en lo que se oponga a la presente.
Art. 6.- Sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el Aculo 47 del Código de Aguas, en los casos siguientes y a juicio exclusivo del Departamento Provincial de Aguas, se producirá la caducidad de la autorización:
a En caso de modificarse el destino para el que fue otorgado.
b Por falta de pago de tres o más liquidaciones consecutivas o cuatro discontinuas de la regalía y el canon que se establezca.
c En general, ante el incumplimiento de los términos y obligaciones impuestas en el artículo 42 y concordantes del Código de Aguas y los que surgieran de la presente.
Art. 7.- La liquidación de las regalías por el uso del agua pública previstas por el artículo 43 y siguientes del Código de Aguas, se regirán por las Resoluciones N 409/15 y N 410/15, o las normas que se dicten en el futuro.
Art. 8.- El canon de Administración, Operación, Mantenimiento y Conservación del Acueducto será establecido y percibido por el Departarnento Provincial de Aguas, en caso de conformarse, por un Consorcio de Riego administrado por los propios usuarios y bajo el contralor del Departamento Provincial de Aguas.
Art. 9.- El titular de la Autorización deberá dar cumplimiento a las normas vigentes sobre el Control de Calidad y Protección de los Recursos Hídricos Provinciales, contenidas en el Libro Tercero del Código de Aguas y sus reglamentaciones.
Art. l0.- En todos los demás aspectos que excedan el marco de esta autorización de uso de agua pública y se encuentren dentro de las facultades previstas en el Código de Aguas, en especial los artículos 16, 257, 258, 260 y concordantes, el Departamento Provincial de Aguas tomará la intervención que le corresponda.
Art. 11.- Regístrese, comuníquese, notifiquese al solicitante, publíquese en el Boletín Oficial, cumplido, Archívese.Ing. Raquel Hebe Morales, Superintendente General D.P.A..-

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Resolución Nº 1567
Expediente N 62003-IRH-14
Viedma, 08 de Octubre de 2015
Visto: el expediente de referencia, por el que los Sres. Guillermo Stabile, Emir Bertorello y Guillermo Montero de Espinosa del Establecimiento El Capote, tramitan la solicitud de autorización de uso de agua pública desde el Acueducto Ganadero Turístico; y CONSIDERANDO:
Que la solicitud tiene la finalidad de utilizar agua para bebida de ganado en el Establecimiento El Capote del Departamento Adolfo Alsina, cuya nomenclatura Catastral es 18-3-310480, desde el Ramal 5.5 del Acueducto Ganadero Turístico;
Que dicho Acueducto tiene como uno de los usos prioritario el abastecimiento de agua para bebida de ganado;
Que a fs. 15/25 obran los antecedentes técnicos del proyecto del Acueducto Ganadero Turístico y a fs. 14 se incorpora un plano del Acueducto donde sobre el ramal 5.5 se puede identificar claramente la ubicación del Establecimiento El Capote;
Que al contar con una 1 toma para el predio se establece un caudal máximo de 14 m/día;
Que a fs. 26 se presenta una copia de la Resolución N 85 del 07-11-01, donde el Consejo de Ecología y Medio Ambiente CODEMA aprueba el Estudio de Impacto Ambiental del Acueducto Ganadero Turístico;
Que a fs. 27 se incorpora un informe técnico desde la Intendencia General de Riego donde se certifica que se han cumplimentado los aspectos técnicos de la solicitud;
Que a fs. 34 la Intendencia General de Recursos Hídricos evalúa y detalla todos los antecedentes técnicos involucrados en el trámite de autorización que nos ocupa;
Que corresponde abonar por el usuario, un canon de Administración, Operación, Mantenimiento y Conservación que será percibido por el Departamento Provincial de Aguas o por el Consorcio de Riego administrado por los propios usuarios, en caso de que éste se conforme;
Que habiéndose cumplido la publicación edictal correspondiente, según artículo 31 del Código de Aguas, no se dedujo oposición alguna conforme constancia a fs. 28/33;
Que la presente halla sustento legal en los artículos 22 inciso b.3; 35;
260 y concordantes del Código de Aguas;
Por ello, La Superintendente General de Aguas RESUELVE
Artículo 1.- Otorgar la autorización de uso de agua pública por un plazo de treinta 30 años a favor de los Sres. Guillermo Stábile DNI
N 12.368.233, Emir Bertorello DNI N 13.477.045 y Guillermo Montero de Espinosa DNI. 12.768.374 propietarios del Establecimiento El Capote del Departamento Adolfo Alsina, cuya nomenclatura Catastral es 18-3-310480, con domicilio en Boulevard Ayacucho N 728
de la ciudad de Viedma, con destino al abastecimiento de bebida para ganado.
Art. 2.- La fuente de abastecimiento la constituye el río Negro a través del Acueducto Ganadero Turístico del Valle Inferior, siendo el caudal de derivación de 14 m/día, en un todo de acuerdo con la obra del Acueducto oportunamente ejecutada.
Art. 3.- La autorización se otorga exclusivamente con el destino previsto en el artículo 1 y quedará sujeto a lo preceptuado por el Código de Aguas y sus normas reglamentarias y concordantes.
Art. 4.- En caso de que el Departamento Provincial de Aguas lo considere necesario, el solicitante deberá contemplar la instalación de un caudalímetro totalizador conforme a las características y plazos que fije la Autoridad de Aplicación.
Art. 5.- Toda norma modificatoria que en lo sucesivo se dicte en materia de tutela, administración y policía de agua pública y su uso y goce por las personas particulares, debe ser observada por el solicitante y cumplida en lo que se oponga a la presente.
Art. 6.- Sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el artículo 47 del Código de Aguas, en los casos siguientes y a juicio exclusivo del Departamento Provincial de Aguas, se producirá la caducidad de la autorización:
a En caso de modificarse el destino para el que fue otorgado.
b Por falta de pago de tres o más liquidaciones consecutivas o cuatro discontinuas de la regalía y el canon que se establezca.
c En general, ante el incumplimiento de los términos y obligaciones impuestas en el artículo 42º y concordantes del Código de Aguas y los que surgieran de la presente.
Art. 7.- La liquidación de las regalías por el uso del agua pública previstas por el artículo 43 y siguientes del Código de Aguas se regirán por las Resoluciones N 409/15 y N 410/15, o las normas que se dicten en el futuro.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 26/10/2015

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date26/10/2015

Page count52

Edition count1925

Première édition03/01/2002

Dernière édition01/08/2024

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