Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 16/02/2015

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 16 de Febrero de 2015
servicios se encuentren disponibles para los Usuarios, o desde la fecha presunta de su utilización, de ser una conexión clandestina.
Las cuotas deberán abonarse aún cuando los inmuebles carecieran de las instalaciones domiciliarias respectivas o si teniéndolas, estas no se encontraran conectadas a las redes externas.
Artículo 8º.- Los propietarios de inmuebles, consorcios de propietarios según la Ley 13.512, poseedores o tenedores de inmuebles, según corresponda, tendrán obligación de comunicar por escrito a EL CONCESIONARIO toda transformación, modificación o cambio que implique una alteración de las cuotas por servicio fijadas de conformidad con el presente Régimen o que imponga la instalación de medidores de agua Dicha comunicación deberá ser efectuada por los responsables, dentro de los 30 días corridos de producida la transformación. modificación o cambio.
Si se comprobare la transformación, modificación o cambio a que hace referencia el párrafo anterior y el propietario, consorcio de propietarios según la Ley 13.512, poseedor o tenedor hubiese incurrido en el incumplimiento de lo dispuesto y se hubieren liquidado facturas por prestación de servicio por un importe menor al que le hubiere correspondido, sc procederá a la reliquidación de dichas cuotas, a valores vigentes al momento de comprobación, desde la fecha presunta de la transformación, modificación o cambio quo se trate, hasta el mencionado momento. Ello siempre y cuando dicho lapso no sea superior a cinco 5 años calendario, en cuyo caso se refacturará por dicho periodo.
Iguales disposiciones se adoptarán para los Usuarios clandestinos que se detectaren.
Artículo 9.- Los nuevos montos quo correspondiere facturar como resultante de transformaciones, modificaciones o cambios en los inmuebles serán aplicables desde el primer día del periodo de facturación posterior al momento en que se comunicaren o comprobaren las mismas sin perjuicio de lo establecido en el Artículo anterior.
Artículo 10.- Toda situación de clandestinidad y/o incumplimiento por parte de los Usuarios de las obligaciones derivadas del presente Régimen y de las disposiciones complementarias del Reglamento del Usuario determinarán la aplicación de un recargo de diez por ciento 10% por sobre los valores que correspondiere facturar si dicha obligación hubiese sido cumplida en tiempo y forma.
El cual será incrementado en igual porcentaje anualmente.
CAPITULO II
REGIMEN DE COBRO DEL SERVICIO
NO MEDIDO
Artículo 11. CATEGORIA A - GENERAL:
Se facturará mensualmente, en concepto de prestación por los servicios disponibles, una cuota fija en función de la superficie del terreno, de acuerdo con la siguiente fórmula:

BOLETIN OFICIAL N 5329
C: Coeficiente a aplicar por metro cuadrado de superficie:
C= 0.0148176 $/m para inmuebles con servicio de agua potable C=0,0424368 $/m para inmuebles con servicio de agua potable y desages cloacales Ce: Monto adicional fijo mensual para las siguientes actividades:
Estaciones de servicio, servicio de lavado de automotores, servicio de lavado de prendas, fábricas de soda, bodegas, frigoríficos, fábricas de productos alimenticios o conservas $ 19,97
Hoteles,restorantes, bares, residenciales y alojamientos $ 6,93
Sanatorios y Clínicas $ 4,86
Ca: Coeficiente de ajuste: Ca = 5,02
Cz: Coeficiente Zonal: 1.55; 1,65 6 1,85 según plano anexo.
CATEGORIA B - BALDIO:
Los inmuebles de esta categoría con el servicio a su disposición que no posean conexión domiciliaria abonarán la siguiente cuota fija mensual:
Servicio Tarifa $/mes Agua Potable 28,10
Agua Potable y Desage Cloacal 41,90
CATEGORIA C - INMUEBLES RURALES:
Los inmuebles de esta categoría conectados al servicio de agua potable abonarán la siguiente cuota fija mensual:
CM = CF x N, siendo:
CF: monto fijo mensual = $ 33,15
N: número de conexión domiciliarias que tiene el inmueble.
Artículo 12.- Los valores establecidos no incluyen, el porcentaje correspondiente al Impuesto al Valor Agregado IVA.
CAPITULO III
REGIMEN DE COBRO DEL
SERVICIO MEDIDO
Artículo 13.- Todos los inmuebles con medidor de caudal de agua instalado abonarán en concepto de cargo fijo mensual un monto equivalente al precio de quince metros cúbicos 15 m.
Artículo 14.- En los inmuebles sujetos al régimen de la Ley 13.512 o divididos en forma análoga, el consumo por unidad se determinará a partir de la distribución proporcional del consumo registrado por el medidor correspondiente a la conexión, en función de la superficie cubierta de cada unidad.
Artículo 15.- Para los inmuebles comprendidos en las Categorías A GENERAL y C
INMUEBLES RURALES, el servicio de provisión de agua potable se facturará mensualmente de acuerdo a los siguientes precios unitarios:

CM = S x C+Ce x Ca x Cz Donde:
CM: Cuota mensual S
S: Superficie del terreno en metros cuadrados m
Artículo 16.- El monto a facturar por servicio de desages cloacales será igual al ochenta por ciento 80 % de lo facturado en concepto de agua potable.

3
Artículo 17.- Los usuarios que reciban facturación de servicios por el sistema de renta fija, tendrán el derecho a optar por el sistema medido en cualquier momento. asumiendo la inversión de colocación de medidor y regularizando su cuenta corriente si estuviere en mora. según el Artículo 34 del Marco Regulatorio.
EL CONCESIONARIO tendrá derecho al cobro de todo trabajo y actividad vinculada directamente con la instalación a los usuarios de un sistema de medición de con-sumo de agua, según Artículo 39
del Marco Regulatorio. La financiación otorgada a los Usuarios deberá contemplar el pago que correspondiere en el termino de hasta dos 2 años en cuotas mensuales, iguales y consecutivas. La facturación se efectuará juntamente con la de los servicios de abastecimiento de agua potable yio desages cloacales prestados a dichos Usuarios, discriminando claramente el importe.
Artículo 18.- Los valores establecidos no incluyen, el porcentaje correspondiente al Impuesto al Valor Agregado IVA.
CAPITULO IV
OTROS CARGOS
Artículo 19.- CARGO DE CONEXION
Al otorgarse tusa nueva conexión de abastecimiento de agua potable o desaglies cloacales, en el área servida por EL CONCESIONARIO, o bien al efectuarse la renovación de toda conexión de abastecimiento de agua potable o desages cloacales, cuya vida útil hubiere expirado, corresponderá facturar al Usuario, en concepto de derecho e inspección y ejecución de los trabajos los siguientes valores materiales a cargo del Usuario:
Conexión de agua: $ 855
Conexión de cloacas hasta 7,5m de longitud: $ 855
Conexión de cloacas más de 7,5m de longitud: $ 900
Artículo 20.- CARGO DE RECONEXION DEL
SERVICIO
El valor que correspondiera liquidar en concepto de derecho de reconexión de abastecimiento de agua potable se fija en la suma de doscientos setenta y cinco pesos $ 275.
Artículo 21.CARGO
DE
INFRAESTRUCTURA
Denomínase como tal al régimen para el financiamiento del costo de la red domiciliaria construida por EL CONCESIONARIO y del suministro conjunto de nuevas conexiones, correspondientes a obras de ampliación de la red de distribución o colectoras cloacales.
Dicho régimen es alternativo de toda otra acción que asegure la incorporación de los Usuarios en tiempo y forma, en concordancia con lo dispuesto en el Contrato de Concesión y en los planes de mejoras y expansión aprobados.
Toda acción emprendida por EL
CONCESIONARIO, en el contexto del presente régimen de financiamiento, debe contar con la aprobación previa de EL DEPARTAMENTO.
La financiación otorgada a los Usuarios por EL
CONCESIONARIO deberá contemplar el pago que correspondiere en cuotas mensuales, iguales y consecutivas. La facturación se efectuará juntamente con la de los servicios de abastecimiento de agua potable y/o desages cloacales prestados a dichos Usuarios, discriminando claramente el importe.
El valor referencial total promedio de dicho cargo por inmueble se establecerá de común acuerdo entre las partes.
Artículo 22.- Los valores establecidos no incluyen, el porcentaje correspondiente al Impuesto al Valor Agregado IVA.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 16/02/2015

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date16/02/2015

Page count16

Edition count1917

Première édition03/01/2002

Dernière édition04/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Febrero 2015>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728