Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 10/07/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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la que Resulta y Considerando Resuelvo:
Sobreseer Totalmente en la presente causa y respecto de Segundo José Chureo, ya filiado, por el hecho descripto en las resultas, en virtud de lo normado por los arts. 172, 304 y 306 inc. 4 del Cód. Proc. Penal. Regístrese, protocolícese y notifíquese. Favio Igoldi, Juez. Yanina V. Estela Passarelli, Secretaria Subrogante.
oOo Favio M. Igoldi Juez a cargo del Juzgado de Instrucción N II, con asiento en la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, Secretaría N 4 a mi cargo, notifica a Anibal Echegay de lo ordenado en los autos caratulados: Echegoy Anibal s/
Retención Indebida Expte. Nº 51106/14, cuya parte pertinente se transcribe y dice: Viedma, 5
de junio de 2014.- Autos y Vistos De la que Resulta Considerando Resuelvo: I Dictar el sobreseimiento total en la presente causa, en favor de Aníbal Echegoy, sin mas datos, en orden al hecho que se le endilgaba en la presente por las consideraciones expuestas y por aplicación del Art.
306 Inc. 3, del C.P.P.- Regístrese, protocolícese y notifíquese. Yanina V. Estela Passarelli, Secretaria Subrogante.
oOo Favio M. Igoldi, Juez a cargo del Juzgado de Instrucción Nº II, con asiento en la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, Secretara N 4 a mi cargo, notifica a Rocio Nicola de lo ordenado en los autos caratulados: Nicola Rocio y Otros s/
Amenazas Expte. Nº 51342/14, cuya parte pertinente se transcribe y dice ma, 11 de junio de 2014.- Autos y Vistos de la que Resulta
Considerando Resuelvo: I Dictar el sobreseimiento total en la presente causa, en favor de Rocio Nicola, ya filiada, en orden al hecho que se le endilgaba en la presente por las consideraciones expuestas y por aplicación del art. 306 inc. 1º, 1º supuesto del C.P.P.- Fdo. Dr. Favio M. IgoldiJuez. Yanina V. Estela Passarelli, Secretaria Subrogante.
oOo Favio M. Igoldi, Juez a cargo del Juzgado de Instrucción N II, con asiento en la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, Secretara N 4 a mi cargo, notifica a Javier Gonzalo Díaz, de lo resuelto en los autos caratulados: Díaz Gonzalo Javier s/Hurto Expte. Nº 50279/13, cuya parte pertinente se transcribe y dice: Viedma, 2 de junio de 2014.- Autos y Vistos de la que Resulta y Considerando Resuelvo: Sobreseer Totalmente en la presente causa y respecto de Javier Gonzalo Díaz, ya filiado, por el hecho descripto en las resultas, en virtud de lo normado por los arts. 172, 304 y 306 inc. 4 del Cód. Proc. Penal.Fdo. Dr.
Favio M. Igoldi-Juez-. Yanina V. Estela Passarelli, Secretaria Subrogante.
oOo Favio M. Igoldi, Juez a cargo del Juzgado de Instrucción N II, con asiento en la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, Secretaría N 4 a mi cargo, notifica a Denis David Acosta, de lo ordenado en los autos caratulados: Acosta Denis David s/Daño Expte. Nº 50234/13, cuya parte pertinente se transcribe y dice: Viedma, 13 de junio de 2014.- Autos y Vistos de la que Resulta
Considerando Resuelvo: I Dictar El Sobreseimiento Total en la presente causa, en favor de Denis David Acosta, ya filiado, en orden al hecho que se le endilgaba en la presente por las consideraciones expuestas y por aplicación del art.
306 inc. 1, lo supuesto del C.P.P.- Fdo. Dr. Favio M. Igoldi-Juez-. Yanina V. Estela Passarelli, Secretaria Subrogante.
oOo Favio M. Igoldi, Juez a cargo del Juzgado de Instrucción N II, con asiento en la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, Secretaría N 4 a
BOLETIN OFICIAL N 5266
mi cargo, notifica a Germán Ezequiel Leira, de lo ordenado en los autos caratulados: Leira Germán s/Desobediencia Expte. Nº 50973/14, cuya parte pertinente se transcribe y dice: Viedma, 26 de mayo de 2014.- Autos y Vistos de la que Resulta
Considerando Resuelvo: I Dictar el sobreseimiento total en la presente causa, en favor de Germán Ezequiel Leira, ya filiado, en orden al hecho que se le endilgaba en la presente por las consideraciones expuestas y por aplicación del art.
306 inc. 1, 1º supuesto del C.P.P.- Fdo. Dr. Favio M. Igoldi-Juez-. Yanina V. Estela Passarelli, Secretaria Subrogante.
oOo Viedma, 9 de mayo de 2014.- Autos y Vistos:
Las presentes actuaciones caratuladas: Casella Guadalupe Anahí c/Ahim Carlos Hernán s/
Incumplimiento de los Deberes Asist. Fliar. Ley 13.944, Expediente N 1VI-22428-MP2012, de trámite por ante esta U.F.T. Nº 2, correspondiente a la Primera Circunscrpción Judicial, a cargo de la suscripta.- Considerando: I. Denuncia. Que se inician las presentes actuaciones en el año 2012, en base a denuncia efectuada por Guadalupe Casella quien refirió. Que viene a denunciar a Ahim Carlos Hernán, con domicilio en calle Los Arrayanes 1978
del barrio del mismo nombre. Con el nombrado convivió aproximadamente durante cuatro años y de dicha unión nació Marianela Abigain Ahim de siete años de edad. Que desde la separación hace aproximadamente dos años atrás, no le pasa cuota alimentaria para el sustento de su hija. Que en el mes de noviembre del año 2011 acordaron en mediación una cuota de pesos seiscientos mensuales, que le abonaría en forma personal hasta tanto estuviera abierta la cuenta judicial. Que el padre de su hija no cumplió nunca lo acordado, la cuenta judicial esta abierta desde el mes de abril de este año y nunca registró un depósito, la dicente realizó consulta la semana pasada y seguía sin depósitos, no recuerda el número de la misma, se comprometa a aportarlo. Preguntada: Para que diga si Carlos Hernán Ahim, tiene trabajo fijo. Dijo: Que si, que se dedica a la administración de la empresa de transporte de carga de su padre Ahim Carlos Isaías, con sede en ruta 3, oficinas existentes en el predio de la Estación de Servicios YPF, pasando la rotonda Castro de esta ciudad. Que en razón de ser la empresa de su padre, Carlos Hernán, trabaja en negro. Quiere dejar aclarado que el padre de su hija, dinero tiene, ya que ha formado nueva pareja, paga un alquiler de la vivienda donde vive, tiene auto, lo único que no tiene es voluntad de aportar para el sustento de su hija Marianela Abigain, con quien mantiene un contacto regular, ya que la dicente no se opone a que esto suceda. Que radica la presente, cansada de no encontrar respuestas, no obstante haber agotado todas las instancias civiles.- II.- Que en septiembre del 2012 se remitieron las actuaciones a la Oficina de Criterio de Oportunidad, celebrandose audiencia conforme consta en fs.10, 12, 20, 23, 28, 29 y 43. Que de las mismas surge que Ahim ha realizado pagos parciales, en distintas fechas a la acordada.- III:- Si bien el delito de cumplimiento de los deberes de asistencia familiar es de peligro abstracto, es necesario que se acredite el dolo, lo que no aparece dilucidado en el caso de autos. La ley 13944 desvincula el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar de la obligación civil alimentaria, manteniendo ambas instituciones su independencia en todos los supuestos. La fuente de la obligación alimentaria y de la obligación asistencias son distintas. La primera tiene su origen el Cod. Civil y leyes complementarias; la obligación de subvenir a lo indispensable para la subsistencia tiene su fuente en la propia ley 13944. Aún cuando la prestación alimentaria se realice en forma irregular o en
Viedma, 10 de Julio de 2014
cantidad inferior a la fijada judicialmente, ello por si solo no es demostrativo de una actividad dolosa o de una conducta enderezada deliberadamente a sustraerse a los deberes de asistencia familiar. A
pesar de que el procesado pueda encontrarse en condiciones económicas de atender las obligaciones alimentarias en la medida de su situación, las pruebas agregadas no han podido acreditar la existencia de un caudal económico más holgado que le haya permitido incrementar sus ingresos, correspondiendo un pronunciamiento como el que se propicia infra, cabiendo la desencriminación de este tipo de conductas en tanto se demuestre siquiera en mínima medida la voluntad del Fiore de cumplir la obligación asistencial que el incumbe. El delito de incumplimiento no se relaciona directamente con el juicio de alimentos donde las prestaciones reconocer otra calidad y otra extensión, por lo que al no acreditarse que a pesar de encontrarse en condiciones económicas de atender las obligaciones que su condición de padre le imponía las desatendiera maliciosamente, siendo ineficaz a tal efecto la situación apremiante de la esposa y de sus hijos pues la demostración requerida y exigible no estriba en tales aspectos, sino en lo concerniente a las posibilidades económicas del procesado. Si bien puede acreditarse el cumplimiento irregular de sus obligaciones alimentaria, no puede responsabilizarselo por el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, al no haberse acreditado que actuó de modo tal de sustraerse a las obligaciones alimentarias, toda vez que ha realizado los pagos acordados en forma extemporánea, incluso reconocidas por la denunciante. En autos no encuentro indicios alguno que sean demostrativos de una omisión dolosa, atento que no existió falta de alguna entrega dineraria acorde con sus posibilidades, que demostrara su voluntad de cumplimiento, pero si fuera de término. Todo ello sin considerar que la causa se inició en el año 2012.
IV.- Así las cosas, este Ministerio si bien trato de solucionar el conflicto entre las partes, atento lo extenso de la intervención, es que ahora entiendo que en autos no se configura el ilícito de Incumplimiento de los Deberes de Asistencia Familiar, desde que el mismo requiere de dolo específico de abstraerse maliciosamente a cumplir, circunstancia que no se da en autos, dado que y reitero, de los propios dichos de la denunciante y de la documental agregada por Ahim, que el imputado antes mencionado, en principio cumplió con el aporte para el sustento de su hija, por lo que su reclamo de regularidad en el pago y modificación en más del monto acordado, no es materia a ventilar en esta sede penal.- Por lo expuesto, corresponde, sin más trámite el archivo de Autos lo que así resuelvo, con notificación a quien tiene derecho a querellar art. 161 apartado 3ro. del C.P.P..- Fdo. Hernán Trejo, Agente Fiscal.
oOo Favio M. Igoldi, Juez a cargo del Juzgado de Instrucción N II, con asiento en la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, Secretaría N 3 a mi cargo, notifica a Francisco Roberto Lazarte de lo ordenado en los autos caratulados: Nemi Jorge Angel y Otro S/Hurto Expte. Nº 51154/14, cuya parte pertinente se transcribe y dice: Viedma, 3
de junio de 2014.- Autos y Vistos de la que Resulta y Considerando Resuelvo: Sobreseer totalmente en la presente causa y respecto de Francisco Roberto Lazarte y Jorge Angel Nemi, ya filiados, por el hecho descripto en las resultas, en virtud de lo normado por los arts. 172, 304 y 306
inc. 4 del Cód. Proc. Penal.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Dr. Favio M.
Igoldi-Juez-.- Perla Schultze, Secretaria Subrogante.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 10/07/2014

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date10/07/2014

Page count82

Edition count1925

Première édition03/01/2002

Dernière édition01/08/2024

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