Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 10/07/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

los cargos hasta tanto se resuelva la cuestión en definitiva, poniendo esta circunstancia en conocimiento de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, a fin de que informe a este órgano de control en relación al estado de la investigación.
Art. 12. - No aprobar y excluir de la aprobación dispuesta en el art. 1º, los pagos realizados mediante los Expedientes Nº 151.956-T-11, por importe de $ 29.606,71 y Nº 152.002-T-11, por importe de $ 49.207,25, en virtud de lo expresado en el punto 15º del Capítulo VI Conclusiones del Dictamen DRC Nº 19/2014, manteniendo los cargos hasta tanto se resuelva la cuestión en definitiva, poniendo esta circunstancia en conocimiento del citado organismo, a fin de que informe a este órgano de control en relación el estado de la investigación.
Art. 13. - No aprobar la rendición de cuentas de los anticipos correspondientes a los expedientes Nº 74.843-DGA-2011 y Nº 129.268ARN-DYR-2011, y remitir a la Dirección de Juicio de Cuentas, en virtud de lo expresado en el punto 4º del Capítulo VI Conclusiones del Dictamen DRC Nº 19/2014, manteniendo los cargos hasta tanto se resuelva la cuestión en definitiva.
Art. 14. - Liberar de cargo a los responsables en la medida de la precedente aprobación y sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, patrimonial y/o penal, que pudiera corresponderles por su actuación en los expedientes citados u otros hechos, actos u omisiones de su gestión.
Art. 15. - Hacer saber a los actuales responsables de los organismos cuentadantes, que en lo sucesivo deberán dar estricto cumplimiento a las recomendaciones efectuadas en el del Capítulo VI Conclusiones del Dictamen DRC Nº 19/2.014, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 12 inc.
c apartado 1 de la Ley K Nº 2.747, debiendo informar a este Tribunal de Cuentas sobre las medidas correctivas adoptadas.
Art. 16. - A los efectos previstos en los artículos 15 del presente, remítase copia de la parte pertinente del Dictamen DRC Nº 19/2.014, dejándose debida constancia de su recepción por los interesados.
Art. 17. - Notificar a la Contaduría General de la Provincia las observaciones efectuadas en el Dictamen Nº 19/2014, para que a través del ejercicio del Control Interno que le compete, verifique el estricto cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables a la inversión y rendición de los fondos públicos.
Art. 18. - Notificar la no aprobación y exclusión, y la no aprobación, dispuestas en los artículos 10; 11 y 12, al Fiscal de Investigaciones Administrativas, a los fines expuestos en los considerandos, remitiendo copia íntegra del citado dictamen y del presente fallo.
Fdo.: Cr. Juan José Huentelaf, Presidente.- Cra. Erika F. Acosta, Vocal.Dra. María Dolores Cardell, Vocal.
Ante mí: Cr. Gabriel Martínez, Secretario Auditor Contable del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Río Negro.
oOo Fallo DRC Nº 23/2014
Viedma, 23 de junio de 2014.
Visto, el Expte. Nº 43-S-2012 S/Rendición de Cuentas mes noviembre/
2011.- Expte. Nº C206/2011 Poder Judicial.- del registro del Tribunal de Cuentas y el expediente Nº C0206/2011 C.G. S/Rendición de Cuentas Corrientes de Gestión Permanente correspondiente mes noviembre 2011
del registro del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro.
RESULTANDO:
Que durante el período objeto de revisión actuaron como responsables de la administración y fiscalización de fondos del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro el entonces Presidente del Superior Tribunal de Justicia, Dr.
Alberto Italo Balladini hasta el 22/11/2011 y del 23/11/11 el Dr. Víctor Hugo Sodero Nievas; la entonces Procuradora General, Dra. Liliana Laura Piccinini máxima autoridad del Ministerio Público; el Administrador General Lic. Horacio Daniel Mión; y el Contador General Cr. Abel Ricardo Peña; y como titulares de las cuentas bancarias el Tesorero Sr. Julio César Malaspina y la Subtesorera Sra. María Inés Burul.
Que el movimiento de fondos operado durante el período examinado fue el siguiente:
SALDO A L
3 1 /1 0 /2 0 1 1
$

IN G R E S O S
$

EGRESOS
$

SALDO A L
3 0 /1 1 /2 0 1 1
$

C T A . N º 900001634
P R IN C IP A L

5 5 3 .6 6 7 ,8 4

2 2 .2 3 7 .8 8 4 ,3 8

2 2 .5 8 9 .6 1 7 ,4 7

2 0 1 .9 3 4 ,7 5

C T A . N º 900001655
FD O . D E TER C ER O S

4 9 5 .8 7 8 ,1 9

7 2 .9 1 8 ,8 0

2 .3 5 3 ,0 9

5 6 6 .4 4 3 ,9 0

C T A . N º 900001672
F D O . B IB L IO T E C A J U R I.

4 2 .0 9 4 ,5 1

1 1 .4 6 1 ,2 5

9 .1 0 2 ,2 3

4 4 .4 5 3 ,5 3

C T A N º 900001680
V IV IE N D A S O F IC IA L E S

4 5 3 .0 0 5 ,6 6

5 4 5 ,0 0

1 .7 9 7 ,6 5

4 5 1 .7 5 3 ,0 1

C T A . N º 900001684
D E P . A R T . 2º L E Y 320 2

1 7 4 .0 4 2 ,7 3

4 .8 0 0 ,0 0

1 .3 4 1 ,8 0

1 7 7 .5 0 0 ,9 3

3 0 .6 0 2 ,4 1

1 3 .8 5 7 ,5 0

2 8 4 ,1 3

4 4 .1 7 5 ,7 8

9 .6 8 3 .7 7 8 ,9 0

4 9 5 .1 1 3 ,6 7

1 .4 4 8 .3 0 5 ,7 1

8 .7 3 0 .5 8 6 ,8 6

C T A .N º 9 0 0 0 0 1 6 8 6
R E C . B O N O D IL IG . J U D .
C T A N º 900002100
T A S A JU S . Y S E LLA D O

65

BOLETIN OFICIAL N 5266

Viedma, 10 de Julio de 2014

SALDO AL
31/10/2011

INGRESOS

EGRESOS

SALDO AL
30/11/2011

$

$

$

$

CTA Nº 900001687
RECAUD. ACORD.
35/02

198.641,28

20.977,34

20.155,79

199.462,83

CTA Nº 900001945
FDO. FINANC. LEY 3847

143.447,54

42.324,30

609,03

185.162,81

CTA Nº 900002139
REC. MINIST. LEY 4199

351.704,41

5.491,25

217,28

356.978,38

CTA Nº 900002157
FDO. OB. P/LEGALIZAC.

21.676,43

0,00

108,90

21.567,53

CTA Nº 900002342
LEY 4142- MULTAS

21.314,88

2.700,00

108,9

23.905,98

CTA Nº 900002428
FDO. LEY 3588

TOTALES

194.545,62

0,00

108,90

194.436,72





12.364.400,40

22.908.073,49

24.074.110,88

11.198.363,01



DEVOLUCIÓN DE ANTICIPOS
TRANFERENCIAS ENTRE CUENTAS


10.481,62
3.595,76

INVERSION REAL

24.060.033,50


CONSIDERANDO:
El Tribunal de Cuentas de la Provincia de Río Negro RESUELVE:
Artículo 1º - Aprobar parcialmente la cuenta presentada por el Poder Judicial correspondiente al período 01/11/11 al 30/11/11 en sus aspectos formales, legales, contables, numéricos y documentales, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley K Nº 2747, con las salvedades, observaciones, recomendaciones y exclusiones expresadas en el Dictamen DRC Nº 22/2014.
Art. 2º - No aprobar y excluir de la aprobación dispuesta en el artículo 1º, y remitir a la Dirección de Juicio de Cuentas los expedientes Nºs.: C 0176/11
por un importe de $ 54.537,44; A 1139/11 por un importe de $ 17.972,67;
A 1207/11 por un importe de $ 14.012,96; A 1220/11 por un importe de $
32.540,50; A 1268/11 por un importe de $ 14.990,86; A 1305/11 por un importe de $ 29.792,14; A 1307/11 por un importe de $ 15.126,51; A 1369/
11 por un importe de $ 15.000,00; A 1407/11 por un importe de $ 14.992,50;
y A 1431/11 por un importe de $ 15.047,26, todos del registro del Poder Judicial, a los fines expresados en el Dictamen DRC Nº 22/2014, manteniendo los cargos hasta tanto se resuelva la cuestión en definitiva.
Art. 3º - Liberar de cargo a los responsables en la medida de la precedente aprobación y sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, patrimonial y/o penal, que pudiera corresponderles por su actuación en los expedientes citados u otros hechos, actos u omisiones de su gestión.
Art. 4º - Hacer saber a los actuales responsables del organismo cuentadante, que en lo sucesivo deberán dar estricto cumplimiento a las recomendaciones efectuadas en el Dictamen DRC Nº 22/2014, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 12 inc. c apartado 1 de la Ley K Nº 2747. A tal fin, remítase copia de la parte pertinente del Dictamen citado, dejándose debida constancia de su recepción por los interesados.
Art. 5º - Notificar a la Contaduría General de la Provincia las observaciones efectuadas en el Dictamen Nº 22/2014, para que a través del ejercicio del Control Interno que le compete, verifique el estricto cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables a la inversión y rendición de los fondos públicos.
Fdo.: Cr. Juan José Huentelaf, Presidente.- Cra. Erika F. Acosta, Vocal.Dra. María Dolores Cardell, Vocal.
Ante mí: Cr. Gabriel Martínez, Secretario Auditor Contable del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Río Negro.
oOo Fallo DRC Nº 24/2014
Viedma, 23 de junio de 2014.
Visto, el Expte. Nº 102-S-2012 S/Rendición de Cuentas mes Diciembre/
2011 Expte. Nº 142628/2012 - CPE del registro del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Río Negro y expediente Nº 142.628-EDU-2012 S/Gestión Permanente del mes de Diciembre/11 del registro del Consejo Provincial de Educación. Que durante el período objeto de revisión, comprendido entre el 01/12/2011 al 31/12/2011, actuaron como responsables hasta el 09/12/
2011 el entonces Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, Ingeniero Carlos Oliva encargado del Despacho del Ministerio de Educación Decreto Nº 1645/11 como consecuencia de la aceptación de la renuncia a partir del 30/11/11 de la entonces Ministra de Educación, Sra. Norma Araceli Nakandakare Decreto Nº 1644/11; la entonces Subsecretaria de Administración y Finanzas, Cra. María Laura Martirena, el entonces Director General Contable Financiero, Cr. Gustavo Luis Crucianelli, el entonces

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 10/07/2014

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date10/07/2014

Page count82

Edition count1919

Première édition03/01/2002

Dernière édition11/07/2024

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