Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 09/06/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 9 de Junio de 2014
La prórroga del plazo de las presentes Concesiones de Explotación de las Áreas precedentemente identificadas será por el término de diez 10 años, contados a partir del vencimiento de su plazo de concesión original; de forma tal que sus vencimientos operarán en las siguientes fechas:
1 Jagel de los Machos el día 6/09/2025; 2 25
de Mayo - Medanito el día 28/10/2026; 3 Río Neuquén el día 5/11/2027.
Artículo 2º - Declaraciones y Garantías.
2.1. La CONCESIONARIA declara y garantiza en forma irrevocable a la PROVINCIA que:
2.1.1. Cumplirá en tiempo y forma con el compromiso de inversiones en explotación propuesto en función del punto 12.6. del Pliego de Bases y Condiciones, valorizado en el punto 3.8. y detallado en el Anexo A, ambos de este Acuerdo, a los efectos de incrementar las reservas de hidrocarburos y su producción.
2.1.2. Realizará tareas de exploración sobre las Áreas de exploración remanentes que existieran, correspondientes a las Áreas de su titularidad que se nominan en el Art. 10 del presente y la evaluación integral de todos sus reservorios, con el objeto de propender a un aumento de reservas que permitan mantener un adecuado nivel de producción y horizonte de las mismas en función de la viabilidad técnico-económica de los reservorios.
2.1.3. Ejecutará los trabajos con arreglo a las más racionales, modernas y eficientes técnicas en correspondencia con las características y magnitud de las reservas que comprobare, asegurando al mismo tiempo la máxima producción de hidrocarburos compatible con la explotación económica y técnicamente adecuada al yacimiento.
2.1.4. Cumplirá en tiempo y forma con las tareas de remediación y/o saneamiento ambiental y ejecutará los trabajos con arreglo a las más racionales, modernas y eficientes técnicas que la Secretaría de Medio Ambiente de la Provincia y/o la autoridad que la sustituya o reemplace apruebe.
2.2. Por medio del presente la PROVINCIA
declara y garantiza en forma irrevocable a la CONCESIONARIA que:
2.2.1. La PROVINCIA tiene plenas facultades para celebrar el Acuerdo y cumplir sus obligaciones.
2.2.2. La celebración, otorgamiento y cumplimiento del presente Acuerdo no vulnera ninguna disposición de la normativa aplicable, así como ninguna resolución, decisión o fallo de ninguna autoridad estatal y/o judicial nacional o provincial.
En particular La PROVINCIA declara y garantiza que la extensión de las concesiones se rige por las Leyes Nacionales N 17319 y N 26197.
2.2.3. No hay ninguna acción, juicio, reclamo, demanda, auditoría, arbitraje, investigación o procedimiento ya sea civil, penal, administrativo, de instrucción o de otro tipo que impida a la PROVINCIA la firma del presente Acuerdo.
2.2.4. La CONCESIONARIA tendrá el uso y goce pacífico sobre las concesiones de explotación y de transporte de su titularidad, por todo el plazo de la Concesión de Explotación y su prórroga, y la PROVINCIA mantendrá indemne a la CONCESIONARIA frente a cualquier reclamo o acción o decisión o cambio legislativo, que pueda afectar o modificar el régimen de dominio que rige sobre las superficies de las Concesiones de Explotación en jurisdicción de la PROVINCIA.
Artículo 3º - Condiciones de Renegociación.
3.1. Bono Fijo: La CONCESIONARIA abonará a la PROVINCIA como Bono Fijo, por las tres 3
áreas renegociadas, los importes totales que se indican a continuación:
Por renegociación de las Concesiones: la suma de dólares estadounidenses noventa y dos millones ochocientos mil U$S 92.800.000.

BOLETIN OFICIAL N 5257
Este monto se hará efectivo en tres cuotas al tipo de cambio del Banco de la Nación Argentina, tipo vendedor, del cierre del tercer día anterior al pago, según el siguiente detalle y condiciones a saber:
La primera, equivalente al cincuenta por ciento 50%, dentro de los cinco 5 días hábiles de la ratificación legislativa del Acuerdo.
La segunda, equivalente al treinta por ciento 30%, dentro de los trescientos sesenta y cinco 365 días de la ratificación legislativa del Acuerdo.
La tercera, equivalente al veinte por ciento 20%, dentro de los setecientos treinta 730
días de la ratificación legislativa del Acuerdo.
El pago a la PROVINCIA se deberá realizar mediante transferencia bancaria a la cuenta que ésta deberá comunicar por escrito a la Concesionaria con al menos dos 2 días hábiles de anticipación a la fecha de pago.
3.2. Aporte al Desarrollo Social y Fortalecimiento Institucional: La CONCESIONARIA
asume el compromiso de realizar un aporte de dólares estadounidenses dieciocho millones quinientos sesenta mil U$S 18.560.000, equivalente al veinte por ciento 20% del Bono Fijo, que será efectivizado mediante la entrega a la PROVINCIA de infraestructura edilicia y/o equipamiento operativo con destino a instituciones de la educación, de salud y/u organismos estatales. La CONCESIONARIA hará sus mejores esfuerzos para realizar dicho aporte en un lapso de hasta 18 meses a partir de la aprobación del Acuerdo por la Legislatura, siempre que la clase de bienes a entregarse admita tales plazos y se cuente con los correspondientes permisos y especificaciones de los bienes. La individualización de estos edificios y/o equipamientos, su valorización y metodología aplicable, será convenida en cada caso entre la CONCESIONARIA y la PROVINCIA representada por la Autoridad de Aplicación.
33. Aporte Complementario: La CONCESIONARIA asume el compromiso de realizar los aportes que se describen a continuación, a distribuir en un noventa por ciento 90% a la PROVINCIA
y el diez por ciento 10% a EDHiPSA:
3.3.1. Aporte Complementario de Petróleo:
Consistente en el tres coma cinco por ciento 3,5%
de la Producción de Petróleo mensual. Este compromiso abarca a la Producción de Petróleo, a partir de la firma del Acuerdo y se efectivizará en cualquiera de las siguientes modalidades, conforme lo determine la PROVINCIA y/o EDHiPSA, cada una respecto de su respectivo porcentaje, y comuniquen a la CONCESIONARIA, con una anticipación no menor a noventa 90 días:
3.3.1.1. La liquidación en efectivo del monto equivalente en dinero, valorizado a la fecha de cierre de la Producción de Petróleo mensual, sobre la base de los precios efectivamente obtenidos por la CONCESIONARIA en las operaciones de comercialización de los volúmenes mensuales producidos, la que se efectivizará mediante depósito en la Cuenta N 900001006, CBU:
0340100800900001006004 de titularidad del Gobierno de la Provincia de Río Negro CUIT:
30-67284630-3 y en la Cuenta N 730012233, CBU: 0340251300730012233005, Sucursal 251, titularidad de EDHiPSA CUIT: 30672878825, ambas del Banco Patagonia; o en otras que LA
PROVINCIA y/o la Autoridad de Aplicación y/o EDHiPSA oportunamente le indiquen de modo fehaciente o;
3.3.1.2. La entrega mensual del porcentaje de la Producción de Petróleo del mes, en el Punto de Medición que se determine.

3
3.3.2. Aporte Complementario de Gas:
Consistente en el tres coma cinco por ciento 3,5%
de la Producción de Gas mensual. Este compromiso abarca a la Producción de Gas, a partir de la firma del Acuerdo. La liquidación en efectivo del monto equivalente en dinero, valorizado a la fecha de cierre de la Producción de Gas mensual, sobre la base de los precios efectivamente obtenidos por la CONCESIONARIA en las operaciones de comercialización de los volúmenes mensuales producidos, se efectivizará mediante depósito en la Cuenta N 900001006, CBU: 0340100800900001006004
de titularidad del Gobierno de la Provincia de Río Negro CUIT: 30-67284630-3
y en la Cuenta N 730012233, CBU:
0340251300730012233005, Sucursal 251, titularidad de EDHiPSA CUIT: 30672878825, ambas del Banco Patagonia, o en otras que LA
PROVINCIA y/o la Autoridad de Aplicación y/o EDHiPSA oportunamente le indiquen de modo fehaciente.
3.3.3. Para el pago correspondiente por los conceptos descriptos en los puntos 3.3.1. y 3.3.2.
los vencimientos operarán en los mismos plazos que los pagos de regalías. El tipo de cambio a considerar será el del Banco de la Nación Argentina, tipo vendedor, del cierre del día hábil anterior al pago.
3.4. Adicional por Renta Extraordinaria:
Las PARTES convienen en realizar ajustes adicionales a los porcentajes previstos como Aporte Complementario de Petróleo, definido en el punto 2.1.3. del Pliego y desarrollado en el punto 3.3.1.
del Acuerdo, y/o Aporte Complementario de Gas, definido en el punto 2.1.2. del Pliego y desarrollado en el punto 3.3.2. del Acuerdo, que la CONCESIONARIA abonará a la PROVINCIA y a EDHiPSA en los porcentajes y modalidades indicados en el Artículo 3.3. en las cuentas individualizadas en los puntos 3.3.1.1. y 3.3.2., cuando se establezcan condiciones de renta extraordinaria generadas por el incremento del precio efectivamente percibido por la venta de Petróleo y/o Gas respectivamente, de acuerdo con las definiciones dadas por la Ley N 4818 y los siguientes lineamientos:
3.4.1. Petróleo: El Adicional por Renta Extraordinaria para Petróleo, resultará exigible y la CONCESIONARIA abonará mensualmente un cero coma cinco por ciento 0,5% más, acumulativo adicional al Aporte Complementario de petróleo, por cada 5 U$S/bbl en que aumente el Precio de Venta del Petróleo a partir de los 80
U$S/bbl.
3.4.1.1. Definiciones: Precio de Venta del Petróleo: Es para cada período el promedio ponderado por volumen de los precios de venta de petróleo, calidad Medanito, en el mercado interno y/o externo, o el precio corriente en el mercado interno de petróleo producido en La PROVINCIA, en caso de transferencia a refinerías de petróleo controladas por la CONCESIONARIA. El precio es comprensivo de todo ingreso y/o incentivo económico que la CONCESIONARIA perciba o le sea reconocido por la venta y/o transferencia precios, compensaciones, subsidios, premios, estímulos, reconocimientos, etc..
Cálculo del Adicional por Renta Extraordinaria para Petróleo: El cálculo se efectuará sobre la producción de Petróleo tratado más la producción de condensado recuperada en Unidades de Separación Primarias USP de yacimientos de gas y la gasolina obtenida en Plantas de Tratamiento de Gas de la CONCESIÓN detallada en el Artículo 1 del presente, valorizada de acuerdo al precio del Petróleo según lo definido en el presente punto y corregido según grado API.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 09/06/2014

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date09/06/2014

Page count54

Edition count1918

Première édition03/01/2002

Dernière édition08/07/2024

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