Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 05/06/2014

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

8
allí analizado de la cláusula siguiente: "Todo oferente deberá estar inscripto en el Registro de Proveedores del Poder Judicial con el legajo actualizado, o realizar la solicitud de inscripción dentro de las cuarenta y ocho 48 horas de concretadas sus ofertas ante la Administración General del Poder Judicial, debiéndola cumplimentar antes de la preadjudicación", explicándose, a renglón seguido que "Ello, por cuanto debe procurarse la aplicación de la norma más favorable, que permita la concurrencia de un mayor número de proveedores y que evite el fracaso del trámite por no poder éstos finalizar la inscripción en el exiguo plazo de diez 10 días a partir de la apertura de las ofertas como actualmente se establece";
Que, en definitiva, lo pretendido desde la Dirección de Asesoramiento Técnico Legal es la conjunción de dos normas diferentes pero, a su modo, complementarias en cuanto a objeto, cuales son el Artículo 8vo. del Anexo único de la Ac. 137/
1991 y el Artículo 48 del Reglamento de Contrataciones de la Provincia de Río Negro -Anexo II del Decreto Nº 1737/1998-. Y, entonces, entendiendo que el sistema estatuido por este último régimen -en cuanto permite que "Como excepción serán consideradas las ofertas de firmas que, a la fecha de apertura, tengan en trámite su pedido de inscripción, siempre que antes de la preadjudicación hayan obtenido su inscripción definitiva - es más beneficioso en aras de la mayor concurrencia de oferentes y en pos de que estos últimos posean más plazo de regularización de inscripción, propone la redacción de cláusula de mención;
Que aún cuando se comparta el orden de ideas propuesto por la Dirección de Asesoramiento Técnico Legal, no es posible -a criterio del firmanteel disponer la inclusión de la cláusula a que remite el Dictamen DAL Nº 273/14 sin que, previamente, se modifique el texto del Artículo 8vo. del Anexo único de la Ac. Nº 137/1991. Obrar de otra manera implicaría el asignar al pretenso contratante con este Poder Judicial un término de regularización de su inscripción en el Registro de Proveedores de este Poder Judicial, claramente diferente al que a la fecha resulta vigente; y ello, de producirse, constituiría una clara violación de normativa interna, impropia nada menos que de un Poder Judicial;
Que así las cosas, deberá modificarse el Artículo 8vo. del Anexo único de la Ac. Nº 137/1991, quedando el mismo redactado de la manera siguiente: "El proponente de una licitación, que no esté inscripto en el Registro de Proveedores, deberá presentar su solicitud correspondiente dentro de las cuarenta y ocho 48 horas de concretadas sus ofertas en el Departamento de Compras, Ventas y Contrataciones debiendo cumplimentar los requisitos establecidos en el artículo 5to. antes de la preadjudicación";
Que desde la Administración General: a Se han solicitado instrucciones a esta Presidencia en cuanto a receptar o no las recomendaciones efectuadas por la Dirección de Asesoramiento Técnico Legal ej., fs. 30, Expte. Nº Expte. Nº A/
CM/0028/14 y b Se ha hecho saber que hasta tanto se impartan dichas instrucciones -o precisiones jurídico/legales en estricto sentidose han suspendido las tramitaciones de varios expedientes administrativos radicados ante el Departamento de Compras, Ventas y Contrataciones, a saber: A/CM/0087/14; 00407/
14; 1194/13; 0089/13; 0812/13 y 0007/14, motivo por el cual es necesario adoptar acciones administrativas inmediatas, con el objeto de no perjudicar el normal y eficaz funcionamiento de este Poder Judicial;

BOLETIN OFICIAL N 5256
Por ello y porque el suscripto se encuentra obligado y facultado en cuanto a "Adoptar las medidas urgentes que sean necesarias para la mejor Administración de Justicia, debiendo dar cuenta de ellas al Superior Tribunal para su consideración en el primer acuerdo" cfme. Artículo 45 Inciso k, Ley K Nº 2430;- El Presidente del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro RESUELVE:
Artículo 1º: Modificar el texto del Artículo 8vo.
del Anexo único de la Ac. Nº 137/1991, quedando el mismo redactado de la manera siguiente, a partir de la fecha de la presente: "El proponente de una licitación, que no esté inscripto en el Registro de Proveedores, deberá presentar su solicitud correspondiente dentro de las cuarenta y ocho 48
horas de concretadas sus ofertas en el Departamento de Compras, Ventas y Contrataciones, debiendo cumplimentar los requisitos establecidos en el artículo 5to. antes de la preadjudicación".
Artículo 2º: Remitir copia de la presente Resolución a tratamiento del pleno del Superior Tribunal de Justicia, en su próximo Acuerdo cfme.
Art. 45, Inciso K, Ley K Nº 2430;
Artículo 3º: Regístrese, notifíquese, publíquese por un 1 día en el Boletín Oficial y, oportunamente, archívese.
Fdo: Sergio M. Barotto, Presidente STJ.Ante mí: Lic. Horacio Mión, Administración General.
oOo Provincia de Río Negro AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA
Resolución Nº 507
Viedma, 29 de mayo de 2014
Visto: La Ley Provincial I N 2.686, el Decreto Provincial N 1129/03, la Resolución N 1012 de fecha 27 de Agosto de 2012 de la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro; y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 101 de la Ley Provincial I N
2686 determina que La Agencia puede conceder a los contribuyentes, responsables y terceros, facilidades para el pago de los impuestos, tasas, contribuciones, multas y demás accesorios, adeudados a la fecha de la presentación de la solicitud respectiva, con los recaudos que estime conveniente, quedando facultada para establecer las formas y demás requisitos a cumplimentar para el otorgamiento de los planes de pago
Que el Decreto del Poder Ejecutivo Provincial 1129/03 determina, en su artículo 3, inciso 11
que El Director General de Rentas, o su subrogante legal en ejercicio de la Dirección General, a los fines de la descentralización administrativa de la Repartición a su cargo y para lograr el más rápido y preciso cumplimiento de las funciones que el Código Fiscal le asigna, podrá delegar en los jefes superiores y apoderados, las funciones y facultades para: 11 Conceder prórrogas y facilidades de pago ;
Que en atención a la proliferación normativa existente respecto de las formas y condiciones brindadas desde el Organismo a los contribuyentes para el acceso a los distintos beneficios en pos de la cancelación de sus obligaciones para con el fisco, se emitió la Resolución N 1102, de fecha 27 de Agosto de 2012, mediante la cual se unificó en un texto consolidado dicha dispersión legal, procurando con ello la simplificación en su debida aplicación;
Que mediante el Art. 1 de la citada Resolución se determinó que Los contribuyentes y/o responsables de los impuestos, tasas, contribuciones, multas y demás accesorios cuya recaudación se encuentra a cargo de la Agencia de Recaudación
Viedma, 5 de Junio de 2014
Tributaria, podrán acogerse al régimen de regularización de deudas tributarias que se establece por la presente;
Que el Artículo 4 de la citada normativa dispone que Podrán incluirse en la regulación además las deudas que se encuentren al cobro por Vía de Apremio
Que en dicho marco, el Capítulo II Deudas en Gestión Judicial, enumera los requisitos a cumplimentar por los contribuyentes a fin de poder acceder al plan de facilidades de pago que la normativa establece;
Que el Artículo 11 del mencionado Capítulo, bajo el epígrafe Plazos, impone que a las deudas de Honorarios, regulados en el marco de los procesos judiciales, se le concederá al contribuyente la facilidad de abonarlas en hasta doce 12 cuotas mensuales;
Que en este contexto, y en atención al carácter alimentario que revisten los honorarios determinados judicialmente por las tareas desarrolladas por los profesionales del derecho, corresponde reducir el plazo para su percepción, toda vez que a la exigidad de su regulación se le debe adicionar la fragmentación de su efectiva percepción para el caso doce cuotas, lo cual conlleva, en la mayoría de los casos, una excesiva dilación en su cobro que redunda, en definitiva, en la desnaturalización del honorario como tal;
Que a mayor abundamiento, corresponde destacar que el honorario en si mismo constituye la retribución del abogado por su labor profesional en juicio, así como el salario representa la contraprestación que se le abona al empleado por el desarrollo de sus tareas diarias;
Que en consecuencia con lo antes dicho, corresponde acotar el número de cuotas a otorgar al contribuyente condeno en costas, respecto de los honorarios regulados en juicio, determinando la proporcionalidad de las mismas, en concurrencia con aquellas que acuerde a los fines de cancelar el importe de Capital más Interés Resarcitorio debidos;
Que el Director Ejecutivo se encuentra facultado para el dictado de la presente conforme los Artículos 5 y 101 de la Ley Provincial I N 2686, y el Artículo 3 del Decreto Provincial N 1129/03;
Por ello:
El Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudacion Tributaria RESUELVE
Artículo 1.- Modifíquese el Inciso b del Artículo 11 de la Resolución N 1012, de fecha 27
de Agosto de 2.012, el que quedará redactada de la siguiente forma:
b Por la Deuda de Honorarios en hasta seis 6 cuotas, estableciéndose una 1 cuota de Honorario por cada cuatro 4 de Capital más Interés resarcitorio que acuerde o fracción menor o igual a dos 2
Art. 2.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.Art. 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y oportunamente archívese.Cr. Agustín Dommingo, Director Ejecutivo.oOo Provincia de Río Negro DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS
Resolución Nº 445
Expediente N 60599-DGRS-14
Viedma, 30 de Mayo de 2014.
Visto, el expediente de referencia del Registro del Departamento Provincial de Aguas, y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se tramita la Revisión Extraordinaria de Tarifas del Servicio Público de Agua Potable y Desages Cloacales de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 05/06/2014

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date05/06/2014

Page count20

Edition count1925

Première édition03/01/2002

Dernière édition01/08/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Junio 2014>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
2930