Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 24/04/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5244

ción del Ministerio de Obras y Servicios Públicos y la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, que como Anexo I pasa a formar parte de la presente.
Art. 2.- Aprobar el régimen transitorio y de emergencia de prestación del servicio colectivo de desages cloacales, el régimen de adhesión y prorrateo y cobro de gastos comunes entre usuarios del sistema, definidos en el Acta que se aprueba por el artículo anterior.
Art. 3.- La presente retrotrae su vigencia a la fecha de celebración del Acta Acuerdo que se ratifica, momento efectivo a partir del cual la Cooperativa de Electricidad de San Carlos de Bariloche se encuentra a cargo de la instalaciones y prestando el servicio.
Art. 4.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial, cumplido, archívese.
Ing. Luis. R. Cordero, Intendente General a/c de la Superintendencia Gral. Departamento Provincial de Aguas.

ANEXO I
SERVICIO DE DESAGUES CLOACALES: RED CLOACAL Y PLANTA
DEPURADORA AREA CATEDRAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE ACTA DE TOMA DE POSESIÓN - En la ciudad de San Carlos de Bariloche, a los 12 días del mes de Julio de 2013, entre el Ing. Luis Rodolfo CORDERO
DNI N 8.850.875 Intendente General-, en representación del Departamento Provincial de Aguas en adelante EL DEPARTAMENTO; y el Dr. Rodolfo L. RODRIGO DNI N 8.210.909 Presidente-, en representación de la Cooperativa de Electricidad de San Carlos de Bariloche en adelante EL CONCESIONARIO suscriben el presente acta de toma de posesión de la Planta Depuradora y de las Redes Cloacales identificarlas en los actos administrativos vinculados a la concesión oportunamente otorgada por el Poder Ejecutivo por Decreto N 1004/99 a la Asociación Empresarial Area Catedral. Presente en este acto el Sr. Ministro de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Río Negro Dn. Fernando Vaca Narvaja, y la Sra.
Intendenta Interina de la ciudad de San Carlos de Bariloche Lic. María Eugenia MARTINI, refrendan el instrumento firmado por las partes. En tal sentido, los comparecientes acuerdan: PRIMERA: A partir del día de la firma del presente EL CONCESIONARIO toma la posesión de la Planta Depuradora y de las Redes Cloacales del Area Catedral conforme a ANEXO I
Listado de Bienes y Planos - y acepta prestar el servicio colectivo de desages cloacales del área Catedral. SEGUNDA: EL CONCESIONARIO toma el servicio en el estado en que se encuentra dejando expresa reserva que el área a servir, fue incorporada al ejido de la ciudad de Bariloche, con posterioridad a la firma del Contrato de Concesión que vincula a la CEB Ltda como Concesionario del Servicio de Desages Cloacales de la ciudad de Bariloche.
Como consecuencia de ella se entiende que el Area Cerro Catedral Las partes asumen que la prestación del servicio se encuentra en condiciones de emergencia, por lo cual no podrá imputársele al Concesionario responsabilidad alguna por la falta de adecuación de los parámetros de vuelco, que actualmente presenta el efluente, hasta tanto se definan las obras y su plazos de ejecución.
En este contexto todas las disposiciones previstas en el presente Acta inherentes a plazos, costos - podrán ser modificadas por acuerdo de partes, con aprobación mediante acto administrativo. TERCERA: Se establece un período de transición de un 1 año, durante el cual se efectuará un diagnóstico del estado operativo de Ias instalaciones dejadas por el anterior prestador y la aptitud de las instalaciones para el cumplimiento de los regímenes regulatorio y normativo en general - imposible de determinar actualmente.
El mismo se realizará en dos 2 etapas: la primera etapa tendrá un plazo de noventa 90 días a partir de la fecha del presente, en el cual se elaborará un Informe Preliminar, en tanto la segunda etapa concluirá dentro del término de un I año, con la presentación de un Plan de Manejo, Mejoras y Cálculo de Costos. Los plazos dispuestos en el presente podrán ser prorrogados por El Departamento, a pedido de EL CONCESIONARIO. CUARTA: EL
CONCESIONARIO recibe por el presente los bienes que se detallan en el ANEXO I del presente acuerdo y que integran la infraestructura del servicio.
QUINTA: Se agrega y pasa a formar parte del presente Acta, como ANEXO
II el listado de usuarios proporcionado por el anterior prestador. Las partes signatarias podrán acordar la incorporación de nuevos usuarios al servicio, correspondiendo al CONCESIONARIO pronunciarse sobre la factibilidad técnica y al DEPARTAMENTO indicar el porcentaje de participación que los usuarios que se incorporen tendrán en el prorrateo de gastos de prestación del servicio. Se atenderán prioritariamente a aquellas situaciones que generen riesgo a la salubridad pública y hayan sido informadas expresamente por la Municipalidad. SEXTA: El DEPARTAMENTO y el CONCESIONARIO
acuerdan como costos prorrateables entre los usuarios la suma de $ 60.000,00.sesenta mil con 00/100 mensuales más IVA, sin incluir el consumo de energía eléctrica. Dichos costos serán afrontados en principio según el sistema que EL DEPARTAMENTO autoriza al CONCESIONARIO a facturar en base a la metodología de prorrateo de costos anuales operativos y de mantenimiento de las instalaciones, conforme a las alícuotas de participación mostradas en el ANEXO II, hasta la aprobación del Plan indicado en la
Viedma, 24 de Abril de 2014

Cláusula Tercera. Los saldos insolutos transcurridos seis 6 meses formarán parte de los items de recupero admisibles por el DPA bajo la mecánica que establezca el DPA antes del vencimiento de este convenio. Del mismo serán descontados los aportes no retornables que el Estado Municipal o Provincial y/o el DPA hubieren formulado con destino al servicio. SEPTIMA: La CEB Ltda. tiene el derecho de facturar y cobrar todos los servicios que preste, según corresponda, por los valores tarifarlos y precios vigentes en cada momento. Es el encargado y responsable por el cobro. A tal efecto se facturará mensualmente a los usuarios según la metodología habitual de la empresa, y considerando los costos mínimos indicados en la cláusula SEXTA.
La falta de pago de las tarifas resultantes, habilitará a EL CONCESIONARIO
a perseguir su cobro por via judicial de apremio, según lo habilitan los artículos 42 y concordantes del Marco Regulatoria de Servicios Sanitario de la Provincia, aprobado mediante Ley Provincial nro. 3183. OCTAVA: Ante constatación de desajustes entre los costos estimados en el presente Acta y la evolución y/o la realidad operativa de los mismos, EL CONCESIONARIO
solicitará la actualización de los costos a facturar. EL DEPARTAMENTO
dará curso al análisis y aprobación provisoria de tarifas mediante acto administrativo - durante el período de transición, sin aplicación de la metodología habitual para revisiones ordinarias o extraordinarias de tarifas, en un plazo de 90 noventa dias corridos contados a partir de la fecha de presentación del pedido de modificación. Si así no lo hiciere el concesionario podrá ajustar sus tarifas a los cambios solicitados como si éstos hubieran sido efectivamente aprobados, debiendo, sin embargo, reintegrar a los usuarios cualquier diferencia que pueda resultar a favor de estos últimos si las modificaciones no fueran finalmente aprobadas por el DPA o si la aprobación fuera solamente parcial. Asimismo, el costo anual podrá modificarse en oportunidad de aprobarse el Plan contemplado en la Cláusula Tercera. NOVENA: Por separado EL DEPARTAMENTO tramitará la conformidad de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche con lo acordado; más un aporte no retornable inicial de $ 100.000,00.- cien mil con 00/100, destinado a solventar inversiones menores en recuperación de la infraestructura afectada al servicio; y la asunción del Estado Municipal del costos de energía eléctrica que demande el servicio. DECIMA: A los efectos de mejoramiento del estado actual de la infraestructura técnica operativa, el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Rio Negro formulará un aporte no retornable de hasta un total de $ 500.000,00.- quinientos mil con 00/100 los que será ejecutados por EL CONCESIONARIO de acuerdo a un Plan de Mejoramiento Específico que será presentado a EL DEPARTAMENTO para su aprobación previa al desembolso. DECIMA PRIMERA: Para todos los efectos legales derivados del presente las partes fijan Ios domicilios que a continuación se consignan: EL DEPARTAMENTO en la calle San Martín N 249 de la ciudad de Viedma, EL CONCESIONARIO en Vicealmirante OConnor N
730 de la ciudad de San Carlos de Bariloche, en donde serán válidas todas las notificaciones cursadas entre las partes. DECIMA SEGUNDA: Para la aplicación de este acuerdo las partes se someten a los Tribunales con asiento en la ciudad de San Carlos de Bariloche. renunciando expresamente a cualquier otro fuero que pudiere corresponder. DECIMA TERCERA: La validez del presente queda condicionada a la emisión de la Resolución de la Superintendencia. General de Aguas que, previa intervención de los organismo de contralor de legalidad, lo ratifique y entrará en vigencia a partir de la adhesión al sistema de usuarios representativos del cincuenta por ciento de la prestación servicial demandada. En prueba de conformidad, se firman dos 2 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Solicitud de adhesión al sistema de evacuación v tratamiento de líquidos cloacales - Área Cerro Catedral. SERVICIO DE DESAGUES CLOACALES:
RED CLOACAL Y PLANTA DEPURADORA AREA CATEDRAL
ADHESION. En la ciudad de San Carlos de Bariloche, a los 11 días del mes de Julio de 2013, se presenta usuario datos del usuario
a los efectos de formalizar su adhesión al sistema de colección y tratamiento de líquidos cloacales dispuesto para el área Cerro Catedral conf Anexo I
por el Departamento Provincial de Aguas en adelante EL
DEPARTAMENTO y/o el DPA e instrumentado por la Cooperativa de Electricidad de San Carlos de Bariloche Limitada en adelante EL
CONCESIONARIO y/o la CEB, como entidad concesionaria del servicio de desages cloacales en el área identificada en Anexo I, cuyos antecedentes residen en la concesión oportunamente otorgada por la Provincia de Río Negro a través de Decreto Poder Ejecutivo Provincial N 1004/99 a la Asociación Empresarial Área Catedral. En tal sentido, el compareciente ADHIRE al régimen individual de colección y tratamiento de líquidos cloacales sobre el inmueble identificado catastralmente como cuya titularidad ostenta en virtud de la Escritura nro de fecha Anexo II, por NO poseer dentro del predio sistema de tratamiento privado habilitado de efluentes, comprometiéndose a respetar y hacer respetar el correspondiente régimen de servicio que se detalla en el Anexo III que forma parte integrante de la presente adhesión. La adhesión al régimen y el cumplimiento de sus condiciones operativas y económicas, liberan al usuario de los extremos penales impuestos por la Ley Nacional nro. 24.051 _conf.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 24/04/2014

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date24/04/2014

Page count12

Edition count1926

Première édition03/01/2002

Dernière édition05/08/2024

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