Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 06/01/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 06 de Enero de 2014

Nº 5213

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 8,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LV
EDICION DE 14 PAGINAS

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
Dirección de Iniciativa Legislativa, Decretos y Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 14

DECRETO

DECRETO Nº 1837
Viedma, 29 de Noviembre de 2013.
Visto, el Expediente N 117.393-SA-2013, del Registro del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, y;
CONSIDERANDO:
Que por el citado expediente se tramita la asignación de un aporte no reintegrable a Municipios de la Provincia de Río Negro detallados en Planilla Anexa I, con el objeto de ser distribuidos entre productores frutícolas beneficiarios por el fenómeno climatológico del granizo en la temporada 2.013 y que no adhirieron al Ente Compensador Agrícola de Daños por Granizo de la Provincia de Río Negro ECG por la suma de Pesos Cuatro Millones Ochocientos Cincuenta y Cinco Mil Setecientos Cuarenta y Tres con Cinco Centavos $ 4.855.743,05;
Que el objeto del aporte a realizar es asistir a productores damnificados por el fenómeno climatológico de granizo que no cuentan con cobertura de seguro para tal contingencia;
Que el Gobierno Provincial no es ajeno a la gravedad de la situación que se encuentra atravesando el sector frutícola, la cual se refleja en la escasa rentabilidad de las últimas temporadas sumado a diversos fenómenos naturales, como es el caso del granizo que azotó zonas productivas colocando a dicha actividad de la región en estado de emergencia;
Que mediante Decreto N 621 de fecha 20 de Mayo de 2.013 se ha declarado el Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por caída de granizo acontecida entre Octubre de 2012 y Marzo de 2013 los fenómenos de lluvias y granizos de carácter extraordinario a los productores frutihortícolas de los Departamentos de El Cuy, General Roca, Avellaneda y Pichi Mahuida, Que a fojas 1 la Secretaría de Fruticultura eleva el listado de productores beneficiarios agrupado por Municipio con indicación de las hectáreas afectadas y el porcentaje de daño arrojando un importe total de resarcimiento de Pesos Cuatro Millones Ochocientos Cincuenta y Cinco Mil Setecientos Cuarenta y Tres con Cinco Centavos $ 4.855.743,05;
Que asimismo se detalla en Planilla Anexa II el listado de productores beneficiarios agrupados por Municipio;
Que ha tomado intervención la Secretaría General de la Gobernación;
Que la utilización, inversión y rendición del aporte deberá ajustarse a lo establecido en el Decreto N 134/10 y su modificatorio Decreto N 229/13
siendo responsables de ello, los intendentes de cada Municipio detallado en Planilla Anexa I;
Que el Departamento de Rendiciones de Cuentas de la Contaduría General de la Provincia, informa que algunos de los Municipios beneficiarios de los aportes, mantienen cargos pendientes de rendición;
Que el Artículo 4 inciso d 3 párrafo del Decreto N 134/10 modificado por el Decreto 229/13 establece que en forma excepcional y ante circunstancias fortuitas, razones de catástrofes, emergencias, inclemencias climáticas, el Señor Gobernador podrá otorgar la ayuda social correspondiente sin que se haya verificado la rendición en tiempo y forma y con el solo fin de que razones administrativas no entorpezcan la asistencia en los casos extremos antes mencionados;
Que a fojas 170 el Señor Gobernador autoriza la prosecución del trámite basándose en las razones de emergencia económica que atraviesa el sector frutícola;
Que el presente trámite se encuadra en lo establecido por el Decreto N
134/10 y su modificatorio, Decreto N 229/13;
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por los Artículos 30 y 31
del Decreto H N 1.737/98;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, la Asesoría Legal del Ministerio de Producción, la Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado mediante Vista N 08604-13;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 la Constitución Provincial y el Decreto N 134/10
modificado por el Decreto N 229/13;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º.- Otorgar un aporte no reintegrable de Pesos Cuatro Millones Ochocientos Cincuenta y Cinco Mil Setecientos Cuarenta y Tres con Cinco Centavos $ 4.855.743,05 en concepto de asistencia económica, a los Municipios de la Provincia de Río Negro detallados en Planilla Anexa I, con el objeto de ser distribuidos entre los productores afectados por granizo, por los montos consignados en la Planilla Anexa II.Art. 2.- Aprobar el listado de los productores beneficiarios de la operatoria en trámite detallados en Planilla Anexa II, que forma parte integrante del presente.
Art. 3.- La utilización, inversión y rendición del aporte deberá ajustarse a lo establecido en el Decreto N 134/10 modificado por Decreto N 229/13
siendo responsables de ello los Intendentes Municipales detallados en la Planilla Anexa I.Art. 4.- Comprometer los créditos y devengar el gasto por la suma de Pesos Cuatro Millones Ochocientos Cincuenta y Cinco Mil Setecientos Cuarenta y Tres con Cinco Centavos $ 4.855.743,05 imputándolo a la Jurisdicción 26, Programa 01, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad/
Obra 01, Partida 572, Recurso 10.Art. 5.- Proceder a abonar por Tesorería General de la Provincia a las Municipalidades detalladas en la Planilla Anexa I, la suma de Pesos Cuatro Millones Ochocientos Cincuenta y Cinco Mil Setecientos Cuarenta y Tres con Cinco Centavos $4.855.743,05.Art. 6.- Exceptuar para el otorgamiento del aporte otorgado en el Art.
1 del cumplimiento de la presentación en tiempo y forma de la rendición por subsidios otorgados con anterioridad conforme Art. 4 del Decreto N
134/10, modificado por Decreto N 229/13, a los Municipios de la Provincia de Río Negro descriptos en la Planilla I por los considerandos expuestos en el presente.Art. 7.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.Art. 8.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.WERETILNECK. A. Palmieri.

PLANILLA ANEXA I

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 06/01/2014

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date06/01/2014

Page count14

Edition count1920

Première édition03/01/2002

Dernière édition15/07/2024

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