Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 12/07/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5056

Viedma, 12 de Julio de 2012

Octava: El plazo de duración del presente Convenio se extiende a partir intervención propuestos por el Hogar de Ancianos se adecúan al Plan Nacional de Ancianidad, a los lineamientos generales y específicos de la Subsecretaría del acto legal que autorice el mismo y hasta el 31 de diciembre del año 2012, de Promoción Familiar, al Programa Provincial de la Tercera Edad y a las pudiendo ser prorrogado por igual, menor o mayor período con expresa conformidad de las partes.Resoluciones emanadas de la Organización de las Naciones Unidas y la Organización Mundial de la Salud.Novena: EL MINISTERIO tiene la facultad de rescindir el presente Tiene como objetivo la contención de niños y adolescentes, así como la Convenio en forma unilateral, sin invocación de causa alguna, debiendo promoción de los jóvenes, capacitándolos para que se inserten dentro del notificar en forma fehaciente a la contraparte, con una antelación no menor mercado de trabajo.
a los treinta 30 días.Segunda: EL MINISTERIO se compromete a otorgar a EL
Dicha rescisión no dará derecho a reclamo o a indemnización alguna.MUNICIPIO un aporte económico de Pesos Doscientos Mil $ 200.000,00, Décima: EL MUNICIPIO, deberá rendir los fondos en forma pagaderos en Cuatro 4 cuotas iguales y bimestrales de Pesos Cincuenta documentada, acreditando que los mismos fueron invertidos de acuerdo al Mil-$ 50.000,00- para cubrir los gastos de funcionamiento devengados destino del aporte, y su instructivo básico de rendiciones de cuentas de EL
durante el presente ejercicio financiero.MINISTERIO, la transferencia posterior de cuotas, si las hubiera, queda Tercera: El recurso humano con que cuenta el Hogar de Ancianos, no sujeta a la correspondiente recepción y aprobación de las rendiciones de tendrá relación laboral alguna o de dependencia funcional con EL
fondo ya ejecutados.Décima Primera: EL MUNICIPIO aplicará los fondos que reciba en MINISTERIO estando por lo tanto a cargo exclusivo de EL MUNICIPIO
la responsabilidad por las obligaciones emergentes de la seguridad social, cumplimiento del presente Convenio a los fines y objetivos que se consignan aportes provisionales y los compromisos existentes que surjan o pudieran en las cláusulas primera y segunda.- Estará absolutamente prohibido a EL
MUNICIPIO la utilización de los fondos transferidos para finalidades distintas surgir en el futuro, derivados de la relación laboral, de acuerdo a las leyes a las enunciadas en el presente convenio.vigentes en la materia.- Especialmente es de exclusiva responsabilidad del La comprobación de este hecho traerá aparejada la interrupción del pago mismo los accidentes por lesiones y/o muerte de los obreros o empleados que ocupe por su cuenta para la ejecución del presente Convenio, la contratación de las cuotas pendientes, si las hubiera, la inmediata rescisión del presente de los correspondientes seguros, como asimismo lo referido a las obligaciones convenio, todo ello sin perjuicio del inicio de las acciones civiles y penales que correspondan destinadas al recupero de los fondos malversados y la en el pago de los haberes y en general toda otra cuestión que las leyes identificación de los responsables.laborales vigentes contemplen en la relación empleador/empleado u obrero.Décima Segunda: Previo a la rescisión del presente Convenio, conforme Cuarta: EL MINISTERIO deslindará toda responsabilidad civil, penal, a la cláusula anterior y ante cualquier incumplimiento de la contraparte a que comercial o de cualquier otra índole referida a la utilización de los fondos por se obliga EL MUNICIPIO especialmente a los compromisos asumidos en parte de EL MUNICIPIO.la cláusula primera, la parte cumplidora deberá intimar al cumplimiento de las obligaciones convenidas a la otra transcurridos quince 15 días sin que se Quinta: EL MINISTERIO a través del personal especializado, ejercerá produzca el cumplimiento, podrá rescindir el presente convenio por exclusiva funciones de supervisión y monitoreo, con relación a las obligaciones que culpa de la parte incumplidora, sin perjuicio de las acciones judiciales que asume EL MUNICIPIO, a través del Hogar de Ancianos, especialmente correspondan para obtener indemnización.aquellas consignadas en las cláusulas primera y segunda.- Además podrá brindar, si se requiere, asistencia técnica para el cumplimiento de los objetivos Décima Tercera: EL MINISTERIO, se reserva el derecho de efectuar de dicho Hogar. EL MINISTERIO se reserva el derecho de dejar sin efecto la liquidación de aquellas cuotas, si las hubiera, que, conforme el plazo el presente convenio, previa supervisión técnica, en los casos que la actividad establecido en el presente convenio, se encuentren impagas por razones de que desarrolle El Hogar de Ancianos no se encuadre dentro de los criterios índole administrativa.técnicos de EL MINISTERIO.Décima Cuarta: Para todos los efectos legales que se desprenden del Sexta: EL MINISTERIO no reconocerá ningún otro gasto que los presente convenio, las partes fijan los domicilios en los lugares consignados en el encabezamiento, acordando las mismas que se someterán a la jurisdicción establecidos en el presente convenio.Séptima: EL MUNICIPIO, a través del Hogar de Ancianos se de los tribunales ordinarios de la ciudad de Viedma, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder, procurando la resolución compromete a llevar un registro rubricado por sus responsables legales acerca de los asistidos y su situación socio-familiar, el que se elevara a la Subsecretaría amistosa de los conflictos que pudieran surgir.de Promoción Familiar, donde se informara mediante informe social, el En prueba de conformidad, las partes interesadas firman cuatro 4
trabajo de los beneficiarios y/o familiares y/o trabajo a nivel comuniejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Viedma a los tario.17 días del mes de Juio del año dos mil Doce.oOo
DECRETOS SINTETIZADOS

DECRETO Nº 855.- 28-06-2012.- Rectifíquese el Decreto Nº 512/2007 en lo que respecta a la promoción automática otorgada oportunamente a la agente Silvana Lucía Leonardelli, DNI.
Nº 13.477.393. Déjese sin efecto el Decreto Nº 431/2010, en lo que respecta a la promoción automática otorgada a la agente Silvana Lucía Leonardelli, DNI. Nº 13.477.393.- Promuévase automáticamente a la agente Silvana Lucía Leonardelli, DNI. Nº 13.477.393, con situación de revista en la Jurisdicción 32, Programa 01, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad 01, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social.
Expte. Nº 080.382-DRHYC-11.
DECRETO Nº 864.- 28-06-2012.- Modifíquese la Planilla Anexa del Art. 1º del Decreto Nº 805/
2011. Reubíquese al agente Marcos García, DNI.
Nº 20.833.024, de acuerdo a lo redactado en el artículo anterior.- Comprométase el gasto que demanda la presente erogación a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 32, Programa 01, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad 01, a cargo del Ministerio de Desarrollo Social.Expte. Nº 082.529-DRHYC-11.
DECRETO Nº 865.- 28-06-2012.- Rectifíquese el Decreto Nº 864/2009, en lo que respecta a la promoción automática otorgada oportunamente a la agente María Isolina
Hechenleitner, DNI. Nº 25.200.169.
Promuévase automáticamente a la agente María Isolina Hechenleitner, DNI. Nº 25.200.169, con situación de revista en la Jurisdicción 32, Programa 01, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad 01, dependiente del Minsterio de Desarrollo Social. Comprométase el gasto que demanda la presente erogación a los créditos de la Jurisdicción 32, Programa 01, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad 01, a cargo del Ministerio de Desarrollo Social.- Expte. Nº 082.593-DRHYC-11.
DECRETO Nº 866.- 28-06-2012.- Limitar los servicios, a partir del 1 de junio de 2012, al Sargento Ayudante, Agrupamiento Seguridad Escalafón General, Nelson Ricardo Mella, DNI.
Nº 16.959.239, Clase 1965, Legajo Personal Nº 5167, a fin de acogerse a los beneficios del Retiro Voluntario, conforme lo previsto en el Capítulo III, Art. 3º de la Ley L Nº 2.432 y en concordancia con el Título IV, Capítulo I, Art.
148 de la Ley L Nº 679 del Personal Policial.Expte. Nº 101.087-CH-2011.
DECRETO Nº 867.- 28-06-2012.- Limitar los servicios, a partir del 1 de julio de 2012 al Suboficial Principal, Agrupamiento Seguridad Escalafón General, Claudia Marisa Rodríguez, DNI. Nº 20.450.591, Clase 1969, Legajo Personal Nº 4541, a fin de acogerse a los beneficios del Retiro Voluntario, conforme lo previsto en el Capítulo III, Art. 3º de la Ley L Nº 2.432 y en
concordancia con el Título IV, Capítulo I, Art.
148 de la Ley L Nº 679 del Personal Policial.Expte. Nº 058.270-RII-2012.
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RESOLUCIONES

Provincia de Río Negro Ministerio de Economía SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO
Resolución Nº 013
Viedma, 3 de julio de 2012.
Visto, El expediente Nº 6491-SSP-12 del registro del Ministerio de Economía, Ley Nº 4.733
y el Decreto N 119/12, y;
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 4.733 promulgada por Decreto 156/11 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial para el ejercicio fiscal 2012; disponiéndose en su Art. 23
que el Poder Ejecutivo deberá reglamentar la transferencia de créditos entre partidas principales, parciales y subparciales en concordancia con lo normado en los Arts. 20 y 21 de la misma;
Que por el Decreto Nº 119/12, se estableció que las modificaciones presupuestarias que puedan realizarse conforme las pautas puntualizadas en el Art. 20 de la Ley Nº 4.733, en concordancia con el Decreto 02/12, serán aprobadas mediante resolución fundada del Sr. Subsecretario de Presupuesto;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 12/07/2012

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date12/07/2012

Page count18

Edition count1925

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Dernière édition01/08/2024

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