Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 05/07/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 05 de Julio de 2012

RESOLUCIONES

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS
ECONÓMICAS DE LA PROVINCIA
DE RÍO NEGRO
Resolución Nº 314
Cipolletti, 4 de junio de 2012.
Visto, Lo dispuesto por el Art. 35 del Decreto Ley 199/66, respecto de la escala de aranceles de honorarios en materia judicial;
Lo dispuesto por el Art. 58, respecto al pago del 5% para el Consejo Profesional por sobre todos los honorarios regulados a los Profesionales de Ciencias Económicas en causas judiciales;
Lo dispuesto por la Res. 191, de octubre 2001;
CONSIDERANDO:
Que la Res. 191, de octubre 2001 se dictó para adecuar la Escala de Honorarios Judiciales establecida en el Art. 35 del Dto. Ley 199/66, a valores razonables que sean de utilidad en dicho tipo de actuaciones;
Que en dicho período el Superior Tribunal de Justicia respaldó su aplicación, fundando jurisprudencia en la Sentencia N 11 STJ de la Provincia de Río Negro 4/03/2003 Autos Fenoglio SA s/Concurso Preventivo s/incidente de revisión DGI s/Casación Exp. 17540/02 STJ;
Que en virtud de las atribuciones conferidas al Consejo Directivo por el Art. 23 inc. 5 del Decreto Ley 199/66, es facultad del Consejo Profesional promover todas las medidas que tiendan a jerarquizar conceptualmente la profesión y defender la dignidad profesional;
Que resulta importante para la actuación del Profesional en Ciencias Económicas en el ámbito de la justicia el contar con un parámetro a tener en cuenta al momento de la regulación de los honorarios.
Por ello, El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro RESUELVE
Artículo 1º - Apruébase la escala arancelaria prevista en el Art. 35 del Decreto Ley 199/66, que como Anexo forma parte integrante de la presente.
La misma será indicativa para la regulación de honorarios de los Profesionales en Ciencias Económicas, que actúan como auxiliares en la Justicia.
Art. 2º - Comuníquese a todos los estamentos que conforman el Poder Judicial de la Provincia de Río Negro.
Art. 3º - Comuníquese, regístrese y publíquese en el Boletín Oficial.
El Consejo Directivo.

Anexo I
ESCALA DE HONORARIOS ACTUALIZADA
ACTUACIÓN PROFESIONAL EN JUICIOS
Art. 35 Decreto Ley 199/66
Monto del Juicio Desde Hasta 1,00
28.800
28.801
57.600
57.601
111.600
111.601
En adelante
Honorarios %
Valor Mínimo 5% a 12%
1.440,00
5% a 11%
3% a 10%
3% a 7%

oOo Provincia de Río Negro CONSEJO PROVINCIAL PARA
LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Resolución Nº 27/2012 - C.P.P.D.
Viedma, 27 de junio de 2012.
Visto, La Ley Provincial N 2.055, Art. 3, Primer Párrafo y su Decreto Reglamentario N
52/87; El Art. 3 de la Ley Provincial 3.467 de adhesión a la Ley 24.901; y
BOLETIN OFICIAL N 5054
CONSIDERANDO:
Que el Art. 3 de la Ley Provincial N 2.055
establece que el Consejo Provincial para las Personas con Discapacidad certificará en cada caso, la existencia de la discapacidad, su naturaleza y grado, así como la posibilidad de rehabilitación del afectado y las perspectivas del desarrollo de su capacidad residual para un ulterior desempeño educativo y/o laboral.
Que el Consejo Provincial para las Personas con Discapacidad, en el marco de la Ley Provincial N 3.467 ha constituido en el ámbito de la Provincia las Juntas Evaluadoras de Discapacidad, y podrá constituir en el futuro nuevas Juntas comunes y/o especiales, atento a las necesidades operativas que garanticen el cumplimiento de la función de Evaluación y Certificación de Discapacidad.
Que resulta necesario nombrar como integrantes de Juntas Evaluadoras de Discapacidad a profesionales que acrediten título, matrícula y experiencia en el área de la discapacidad y hayan recibido la capacitación necesaria para desempeñarse en la función de miembro de Junta Evaluadora de Discapacidad.
Que han sido propuestos los profesionales para actuar como miembros de Junta Evaluadora de Discapacidad, quienes han acreditado su título profesional, matrícula y experiencia en el área de la discapacidad y han recibido la capacitación para desempeñarse en la función de miembro de dichas Juntas.
Por ello, El Presidente del Consejo Provincial para las Personas con Discapacidad RESUELVE:
Artículo 1º - Nombrar como profesional habilitado para integrar Junta Evaluadora de Discapacidad de la localidad de Viedma al Sr. José Luis Pappático, D.N.I. N 18.452.434, MPRN N
774, de profesión Lic. en Terapia Física, en adelante El Profesional.
Art. 2º - Facultar a El Profesional a actuar como integrante del equipo interdisciplinario de Junta Evaluadora de Discapacidad, evaluando situaciones de discapacidad, dictaminando en tal sentido y suscribiendo con su firma los dictámenes pertinentes.
Art. 3º - El Profesional podrá ejercer su función de miembro de Junta Evaluadora de Discapacidad en virtud de la presente Resolución en y solo en toda Junta constituida y/o a constituirse en el ámbito de la Provincia de Río Negro que guarde dependencia con el Consejo Provincial para las Personas con Discapacidad.
Art. 4º - El Profesional desempeñará su función de miembro de Junta, producirá y suscribirá dictámenes sólo como producto de su actuación en el seno de la Junta Evaluadora de Discapacidad, y no en forma individual y/o a través de otros organismos públicos y/o privados.
Art. 5º - El Profesional tiene la obligación de asistir a todo proceso de formación, capacitación y/o actualización que el Consejo Provincial para las Personas con Discapacidad establezca como oficial y obligatorio para integrantes de Junta Evaluadora de Discapacidad.
Art. 6º - Si El Profesional desarrolla actividades profesionales externas al Consejo Provincial para las Personas con Discapacidad, en el sector público o privado, deberá observar que estas actividades no presenten incompatibilidad con la función de evaluación y certificación de discapacidad.
Art. 7º - Como requisito de validez para el ejercicio de las facultades, atribuciones y obligaciones conferidas por la presente Resolución, El Profesional ha registrado su título profesional, matrícula provincial y certificado de capacitación
3 en la disciplina de Certificación, en sede administrativa del Consejo Provincial para las Personas con Discapacidad.
Art. 8º - Remítase copia de la presente Resolución al Servicio Nacional de Rehabilitación para todos los efectos que el Organismo Nacional de Aplicación estime corresponder.
Art. 9º - Remítase copia de la presente Resolución a la Biblioteca de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, para que se proceda a su traducción al sistema Braille.
Art. 10. - Regístrese, comuníquese. Cumplido, archívese.
Lic. Juan Pablo Benito, Presidente del Consejo Provincial para las Personas con Discapacidad.
oOo Provincia de Río Negro DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS
Resolución Nº 515
Viedma, 25 de abril de 2012.
Visto, las facultades que el Código de Aguas aprobado por Ley Q N 2952 atribuye al Organismo, y CONSIDERANDO:
Que el referido cuerpo legal asigna al Departamento Provincial de Aguas una serie de funciones, atribuidas a la Superintendencia General por el Art.
260 y concordantes, para el cumplimiento de los fines previstos para el Organismo por el Art. 258
del referido Código;
Que en particular, se atribuyen diversas funciones que pueden comprenderse en el poder de policía del agua pública, sus fuentes, lechos cauces, riberas y playas, y la preservación y protección contra sus efectos nocivos;
Que a fin de poder ejercer eficazmente dicho poder de policía, se cuenta con agentes que cumplen las funciones de inspectores, sin perjuicio de las demás que conforme a sus atribuciones les corresponda desempeñar;
Que en especial, es necesario legitimar a los agentes que cumplen funciones de verificación y control del Régimen de Protección y Conservación de los Recursos Hídricos, contenido en el Libro Tercero del Código de Aguas, y en general para la verificación de las distintas infracciones cometidas al Código de Aguas, conforme al procedimiento regulado en el Art. 16 inciso d del Decreto Q N
1923/1996, reglamentario del mencionado Código;
Que la presente encuentra sustento legal en lo previsto por el Art. 261 inciso d del Código de Aguas, Por ello, El Superintendente General de Aguas RESUELVE:
Artículo 1º - Designar a los agentes dependientes del Departamento Provincial de Aguas que se nominan en el listado que como Anexo I se agrega y pasa a formar parte de la presente, como Inspectores a los fines de realizar las verificaciones y controles previstos por el Código de Aguas y su reglamentación Decreto Q N 1923/1996.
Art. 2.- Quienes actúen como Inspectores del Departamento Provincial de Aguas, tendrán amplias facultades para labrar actas que verifiquen infracciones al Código de Aguas y su reglamentación, debiendo seguir los procedimientos establecidos al efecto en dichos cuerpos normativos. A
tales fines, tendrán el libre acceso a los predios privados, conforme a la previsión establecida por el Art. 194 del Código de Aguas, cumplimentando los recaudos allí establecidos.
Art. 3.- Derogar toda norma que se oponga a la presente.
Art. 4.- Regístrese, comuníquese, notifiquese al personal incluido en el Anexo I, publíquese en el Boletín Oficial, cumplido, archívese.
Ing. Juan Luis Gardes, Superintendente General DPA.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 05/07/2012

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date05/07/2012

Page count14

Edition count1917

Première édition03/01/2002

Dernière édition04/07/2024

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