Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 30/04/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 30 de Abril de 2012
- CUIT N 30-64820941-6, Señor Intendente Municipal, Dn. Javier Alejandro Iud, D.N.I. N
22.124.941, y/o Secretario de Hacienda, Dn.
Leandro Mario Michelli, D.N.I. N
26.121.941, quienes serán responsables de su utilización y oportuna rendición de cuentas, conforme a lo establecido en el Artículo 4 del Decreto N 134/10. Expte. Nº 13.463-G-12.DECRETO Nº 418.- 18-04-12.- Creando una vacante Categoría 08 en el Agrupamiento Profesional de la Ley L N 1.844, modificada por la Ley N 4.541 y su Decreto Reglamentario, en la Jurisdicción 17 Programa 11.00.00.01, suprimiéndose la vacante en el Agrupamiento Administrativo, Categoría 5 de la misma Ley.
Reubicar a partir de la fecha del presente Decreto, al Agente Gustavo Javier Ferraiuolo, D.N.I. N 21.865.154, CUIL N 20-218651543, Legajo N 41632/0 en la vacante creada en el Artículo anterior, por haber obtenido el título de Trabajador Social, conforme lo dispuesto en el Anexo II, Capítulo XII, Art. 35 punto 2 de la Ley L N 1.844. Expte. Nº 156.563-G-11.DECRETO Nº 420.- 18-04-12.- Transfiriendo a partir de la fecha del presente Decreto con su correspondiente cargo presupuestario a la agente Graciela Noemí Rebay CUIL N 2710673987-6, Legajo N 41525/1, Categoría 18, Agrupamiento Administrativo de la Ley L
N 1.844- Planta Permanente -Jurisdicción 22
Programa 01.00.00.02- Secretaría General a la Jurisdicción 17 Programa 01.00.00.01-

BOLETIN OFICIAL N 5035
Ministerio de Gobierno. El Ministerio de Gobierno deberá notificar a la Aseguradora de Riesgos de Trabajo ART, la fecha en la cual la agente comenzará a prestar servicios en el lugar de destino, no pudiendo modificar la misma sin previa comunicación a dicho Organismo. Expte.
Nº 001162-DRH-12.DECRETO Nº 421.- 18-04-12.- Dejando sin efecto a partir de la fecha del presente, el Decreto N
008, de fecha 21 de Enero de 2008. Expte. Nº 18.032-SCA-07.DECRETO Nº 423.- 18-04-12.- Limitando los servicios a partir del 01 de Enero de 2.012, al Sargento Primero, Agrupamiento Seguridad Escalafón General, Rubén Osvaldo Muñoz D.N.I. N 18.167.020, Clase 1.967, Legajo Personal N 5430, a fin de acogerse a los beneficios del Retiro Voluntario, previsto en el Capítulo III, Artículo 3 de la Ley L N 2.432 y en concordancia con el Título IV, Capítulo I, Artículo 148 de la Ley L N 679 del Personal Policial. Expte. Nº 100.374-CH-11.DECRETO Nº 424.- 18-04-12.- Limitando los servicios a partir del 01 de Enero de 2.012, al Suboficial Principal, Agrupamiento Seguridad Escalafón Penitenciario, Raúl Alberto Hernández D.N.I. N 14.788.156, Clase 1.962, Legajo Personal N 4011, a fin de acogerse a los beneficios del Retiro Voluntario, conforme lo previsto en el Capítulo III, Artículo 3 de la Ley L N 2.432 y en concordancia con el Título IV, Capítulo I, Artículo 148 de la Ley
9 L N 679 del Personal Policial. Expte. Nº 99.781-RV-11.DECRETO Nº 425.- 18-04-12.- Creando una vacante en la Categoría 08 - Agrupamiento Profesional de la Ley L N 1.844, modificada por Ley N 4.541, de fecha 15 de Junio de 2.010 y su Decreto Reglamentario N 497/10, suprimiéndose la vacante generada en el Agrupamiento Administrativo. Reubicar a partir de la firma del presente Decreto en la Categoría 08 del Agrupamiento Profesional de la Ley L
N 1.844, modificada por Ley N 4.541, de fecha 15 de Junio de 2.010 y su Decreto Reglamentario N 497/10, con situación de revista en el Programa 22.16.00.00.01, creada por el Artículo 1, al agente Federico Gustavo Díaz CUIL N 20-31162859-4, Legajo N
031487/0, por la obtención del título de Diplomada en Ciencias Sociales de la Universidad Nacional del Comahue. Expte. Nº 074447-DRH-11.DECRETO Nº 426.- 18-04-12.- Otorgando en los términos de la Ley Provincial D N 168, a partir del día 13 de Octubre, de 2.011 una 1 Pensión Graciable Vitalicia a favor de la Señora Teresa Adriana Caverzan C.U.I.L. N 23-1 18458974 viuda del Bombero Voluntario Dino Dionisio Dalpiva C.U.I.L N 20-11233479-4; quien prestó servicios en la Asociación de Bomberos Voluntarios de Cervantes Personería Jurídica otorgada por Decreto Provincial N 57/82.
Expte. Nº 156.782-G-11.-

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RESOLUCIONES

Provincia de Río Negro SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE
Resolución Nº 400/SMA/2012
Viedma, 03 de Abril de 2012.
Visto: El expediente Nº 164.752-SMA-2012 del registro de la Secretaría de Medio Ambiente, caratulado "Reglamentación y Plan de Manejo Anual de Ballena Franca Austral - Ley Nº 4066", las Leyes Provinciales M Nº 2669, Nº 4741 y M Nº 4066, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley M Nº 4066 sobre declaración de monumento natural en aguas jurisdiccionales de la provincia de Río Negro de la ballena franca austral Eubalaena australis, establece el marco normativo fundamental para la regulación del recurso;
Que el artículo 7º instituye en carácter de Autoridad de Aplicación de la mencionada Ley al Consejo de Ecología y Medio Ambiente según las atribuciones y funciones otorgadas como Autoridad de la Ley M Nº 2669;
Que mediante Ley de Ministerios Nº 4712 se creó la Secretaría de Medio Ambiente de Río Negro en adelante "SMA" y por Ley Nº 4741 se establecieron sus deberes y atribuciones, en el carácter de máxima autoridad ambiental de la provincia, asumiendo así todas las misiones, objetivos, funciones y competencias del Consejo de Ecología y Medio Ambiente y de todo lo normado en materia de medio ambiente en la provincia hasta el presente y lo que en el futuro se ordene;
Que el artículo 8º de la citada Ley Nº 4741, modificó los artículos 18 y 19
de la Ley M Nº 2669, instituyendo a la SMA como Autoridad de Aplicación de la norma y estableciendo al Servicio Provincial de Áreas Naturales Protegidas dentro del ámbito de aplicación de la Secretaría;
Que con motivo de cumplir las disposiciones legales precitadas, es pertinente establecer un Plan de Manejo Anual de la Ballena Franca Austral para el período en curso, correspondiendo a la necesidad actual de aplicación efectiva de la normativa vigente frente a la progresiva presencia de ejemplares de la especie en aguas jurisdiccionales de la provincia y la posibilidad creciente de ejecutar diversas actividades en relación al recurso;
Que el Plan de Manejo Anual del recurso se dispone a los efectos de ordenar la duración de la temporada anual, la tipología y las metodologías apropiadas para el armónico desarrollo de las actividades que puedan realizarse y establecer una zonificación con sus restricciones en el ámbito espacial estipulado por la norma;
Que dicho Plan fue consensuado con las diferentes instituciones que conforman la Autoridad Local de Conservación, creada según Resolución CODEMA Nº 439/11, publicada en Boletín Oficial Nº 4967 del día 12 de septiembre de 2011, y oportunamente aprobado para el dictado de la presente;

Que, además, el Plan se estipula como un principio de reglamentación particular de las actividades que pretendan realizarse con el recurso, con el objetivo de promover, de acuerdo a los resultados de esta primera experiencia, un futuro Decreto que reglamente formalmente la Ley M Nº 4066;
Que igualmente es necesario establecer la reglamentación del Registro de Operadores con Ballenas creado por el artículo 14 de la Ley M Nº 4066, ordenando los requisitos formales de presentación, el respectivo procedimiento y la constitución de un criterio objetivo de selección de Operadores a los efectos de garantizar la idoneidad e igualdad entre los interesados;
Que todo ello tiene como fin ulterior coadyuvar a la consolidación de una conciencia ambiental que promueva la integración armónica del hombre y la naturaleza para la obtención de un sostenido y sustentable desarrollo económico y social que permita, a la vez, una apropiada protección y conservación del recurso;
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente Resolución en virtud de las Leyes M Nº 2669 y M Nº 4066, en las cuales se dispone a esta SMA como Autoridad de Aplicación;
Por ello:
La Secretaría de Medio Ambiente RESUELVE
Artículo 1º: Apruébese la reglamentación al Registro de Operadores con Ballenas que se dispone en el Anexo I que forma parte integrante de la presente, de conformidad a los artículos 14, 15, 16 y concordantes de la Ley M Nº 4066.Art. 2º: Apruébese El Plan de Manejo Anual de Ballena Franca Austral Período 2012 que se dispone en el Anexo II que forma parte íntegra de la presente, en el marco de la Ley M Nº 4066.Art. 3º: Apruébense los mapas que determinan las diferentes zonas de manejo del recurso: Zonas de Avistamiento Costero de Ballena Franca Austral y Zona Controlada de avistamiento marítimo, dispuestos en el Anexo III y el Anexo IV respectivamente que forman parte íntegra de la presente.Ar. 4º: Hágase saber a toda persona física o jurídica que pretenda la habilitación provincial como Operador con Ballenas en los términos del Anexo I de la presente, que culminado el procedimiento de selección allí estipulado, solamente se otorgarán dos 2 habilitaciones para operar en el período 2012, en razón de encontrarse dicha actividad en etapa experimental y de investigación del impacto que pueda generarse sobre la especie.Art. 5º: Regístrese, notifíquese, publíquese en Boletín Oficial, cumplido, archívese.Ing. Laura del Valle Juárez, Secretaria. Lic. Marcelo Mercante, Subsecretario.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 30/04/2012

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date30/04/2012

Page count30

Edition count1927

Première édition03/01/2002

Dernière édition08/08/2024

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