Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 12/01/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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2011, se resolvió en fecha 30/06/2011, San Carlos de Bariloche, 30 de junio de 2011.- Y vistos: de lo que Resulta: y Considerando: Resuelvo: I
Dictar el sobreseimiento en la presente causa en favor de Christian Leandro Bonnefoi, ya filiado, por aplicación del Art. 306 Inc. 3 del CPP, y lo dispuesto por la ley 22.278 en su Art. 1.-, y se lo cita y emplaza para que en el término de 5 días comparezca ante el Tribunal. Inti C. Isla, Secretario.oOo El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería N 1, a cargo del Dr. Jorge A. Serra, Secretaría Única, a cargo del Dr. Mariano Castro, sito en la calle Juramento 190, Piso 5 de la ciudad de San Carlos de Bariloche, en los autos caratulados Arriagada, Carlos s/Sucesión Ab Intestato Expte. Nº 0626/232/11 que tramitan ante este Juzgado cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores de Arriagada, Carlos D.N.I.
Nº 1.598.242 para que se presenten a estar a derecho. Publíquese por tres días. San Carlos de Bariloche, 15 de Noviembre de 2011. Dr. Jorge A.
Serra, Juez. Mariano A. Castro, Secretario.oOo El Agente Fiscal a cargo de la Unidad Fiscal de Atención Primaria de Viedma, Dr. Ricardo A. Falca, hace saber a Susana Ester Gajardo Zurita, que en los autos Gajardo Zurita Susana Ester c/Calfupán Adrián Andrés s/Incumplimiento de los Deberes Asist. Fliar Ley 13.944 C1F8072-10, se ha dictado la resolución que en su parte pertinente dice: Viedma, 19 de octubre de 2011.- Visto Y
considerando: Que se inicia la presente causa con denuncia de Susana Ester Gajardo Zurita quien da cuenta que es madre de Maicol Miguel Andrés Calfupán Gajardo de 3 años y medio de edad. Que en el 17 de abril del 2008 firmó un acuerdo con el padre de su hijo Adrián Andrés Calfupán ddo. en Calle 19 e/10 y 4 del barrio Mi Bandera por el que el nombrado se comprometía a realizar un aporte de $ 200 mensuales en concepto de cuota alimentaría. Que en esa oportunidad también se fijó un régimen de visitas en favor del nombrado.
Que ningún punto de ese acuerdo fue cumplido por Calfupán, que la cuota alimentaría la pagó dos o tres veces, luego del acuerdo y nunca más volvió a aportar un peso para su hijo, como tampoco cumplió el régimen de visitas. Que Calfupán es jornalero. Trabaja como ayudante de albañil.Que oportunamente se dio intervención a la Oficina de Atención a la Víctima quien trabajó con ambas partes a fin de lograr un acuerdo conciliatorio entre ambos, el que fue cumplido temporariamente por Calfupán, conforme surge de la constancia de 18.Que del análidad de las probanzas reunidas en autos es posible inferir que Calfupán ha cumplido en la medida de sus posibilidades reales con la obligación alimentaría respecto de su hijo menor de edad, no escapando al análisis, su situación de precariedad laboral y social.Cabe tener en cuenta, entonces, que en cuanto a la conducta requerida por el tipo y definida por el verbo sustraer, no existen discrepancias en la doctrina cuando se trata de encontrar, desde el punto de vista legal, su significado. El término vale en el sentido de omisión, Conf. Soler, III, 368; Núñez, VI, 28; Fontán Balestra, IV, 376; Lascano La Ley 13944 Todos coinciden en que la materialidad del delito consiste en no dar, no contribuir a prestar.
A ello debe sumarse, como necesario, que el sujeto activo además de estar obligado jurídicamente, esté en condiciones de satisfacer. Es decir que tenga cierto poder de disposición y frente a él se aparte;
se decida a no hacer Soler, T III, 368.
Concretamente se sustrae quien frente al deber jurídico y pudiendo satisfacer, lo niega.

BOLETIN OFICIAL N 5003
Entendiendo entonces que, con lo merituado hasta aquí, Cayunao a pagado poco y mal, pero lo ha hecho en las medidas de sus posibilidades reales, ha quedado probado que no existió por parte del imputado una actitud dolosa que pueda achacársele penalmente.
Por ello, este Ministerio entiende que el hecho no encuadra en figura penal alguna, correspondiendo disponer el Archivo de las presentes actuaciones y notificar de dicha decisión a quien tenga derecho a querellar, lo que así resuelvo.- Fdo. Ricardo Falca, Fiscal UFAP.- Ricardo A. Falca, Agente Fiscal.oOo La Sra. Fiscal a cargo de la Fiscalía N 3 de Viedma R.N., hace saber a Carolina Patricia Alcaraz Ríos, que en los autos Alcaraz Ríos Carolina Patricia c/Guzmán Silvia Gabriela del Valle s/
Estafa, Expte. N C1F 11742-10, se ha dictado la resolución que en su parte pertinente dice: Viedma, 8 de noviembre de 2011.-, Autos y Vistos: La presente causa caratulada Alcaraz Ríos Carolina Patricia c/Guzmán Silvia Gabriela del Valle s/Estafa Expte.
N C1F 11742-10 del registro del Ministerio Público Fiscal; de la que resulta: Que a fs. 1/2 se presenta Carolina Ríos Alcaraz fin de poner en conocimiento que tiene un comercio denominado Despensa Carito que lo abrió en el año 2007 en su domicilio de calle Zatti de esta ciudad. Que dicho negocio manejaba su padre por encontrarse la denunciante viviendo en General Roca. Que a partir que su padre comenzó una relación sentimental con la Sra. Silvia Gabriela del Valle Guzmán, en el año 2008, no recuerda fecha exacta, la misma comenzó a meterse de a poco en el negocio hasta que terminó manejándolo y tratando ella con los proveedores, sin consentimiento ni conocimiento de la denunciante. Que terminada dicha relación de Guzmán con su padre y luego de reclamos laborales que ésta le habría hecho, recibe una intimación por un préstamo que supuestamente habría solicitado Guzmán falsificando su firma en un pagaré por el monto de pesos setecientos cincuenta y en el cual bajo la firma figura el nombre y documento de la que habla, del cual entrega fotocopia. Y
Considerando: Que la denunciante desconoce totalmente la suscripción de dicho préstamo como así también la firma inserta al pie. Que según informe obrante a fs. 32, Telefónica Argentina informa que el número que figura en la propaganda de préstamos entregada por la denunciante, pertenece a la firma Coo de Serv. Pub. Cred. y Viv.
de Cultral Co Ltda. Que obra en autos, y a pedido de esta Fiscalía, informe de dicha cooperativa Copelco fs. 40 de la cual surge que según informe del sector comercial no se cuenta con información en base de datos respecto de Carolina Patricia Alcaraz Ríos. Se infiere así, que dicha cooperativa no tiene por deudora a la denunciante de autos ya que ni siquiera figura en su base de datos y si a ello se le suma que no surge de la presente investigación que la misma haya sido intimada al pago del crédito ni se le iniciara ningún tipo de demanda judicial, entiendo que en autos no se ha configurado delito alguno correspondiendo el archivo de las presentes actuaciones Art. 161 CPP. Por lo expuesto, esta Fiscalía Resuelve, Disponer el archivo de las presentes actuaciones en razón de que el hecho anoticiado no constituye delito y notificar de ello a quien tiene derecho a querellar C.P.P. arts. 161, 162 Inc. 5 y ccts..- Fdo. Daniela Zagari, Fiscal.oOo El Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº 1 a cargo del Dr. Jorge Serra, Secretaría Unica del Dr.
Mariano Castro, con sede en la calle Pje. Juramento Nº 190 de San Carlos de Bariloche, en autos: Quelin
Viedma, 12 de Enero de 2012
Juan Marcelino s/Sucesión Expte. F-10-11, cita y emplaza por el término de Treinta 30 días a herederos y acreedores del Sr. Juan Marcelino Quelin L.E. 7.390.587 para que hagan valer sus derechos.
San Carlos de Bariloche, 30 de Noviembre de 2.011. Mariano A. Castro, Secretario.
oOo El Dr. Marcelo Gutiérrez, Juez a cargo del Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº 3 - Secretaría Única, sito en Roca y Sarmiento de la ciudad de Cipolletti, Río Negro, cita y emplaza a presentarse por 30 días a herederos y acreedores del Sr. Alzaga Saúl Fermín, L.E. Nº 5.136.693 en los autos Alzaga Saúl Fermín s/Sucesión Ab Intestato Expte. Nº 8368/11. Publíquese: por tres 3 días. Fdo. Dr.
Marcelo A. Gutiérrez, Juez. Dr. Jorge A. Fernández, Prosecretario.oOo El Dr. Alejandro Cabral y Vedia, Juez, a cargo del Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº 1, cita y emplaza por treinta 30 días a herederos y acreedores del Sr. José Sandoval Quidel o José Sandoval, D.N.I. N 93.532.168 para que comparezcan en autos Sandoval Quidel José s/
Sucesión Ab Intestato Expte. N 31502 a hacer valer sus derechos, acompañando la documentación que lo acredite. Publíquese por tres días. Cipolletti, 06 de Diciembre de 2011. María Marta Gejo, Secretaria Subrogante.oOo Dr. Marcelo Gutiérrez, a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería N 3 EX13, con asiento en calle Roca N599, Cipolletti, Secretaría Única, cita por el término de 5 días al Sr. Alfonso Aníbal, L.E.
1.483.454, a fin de que comparezca a estar a derecho en los autos: D.G.R. c/Alfonso Aníbal s/
Ejecutivo Expte. N 6.166-33-09, en los cuales se ha dictado la siguiente providencia: Cipolletti, 26 de Noviembre de 2.009: Fallo: I Llevar adelante la ejecución contra el Sr. Alfonso Aníbal, hasta que haga al acreedor Direccion General de Rentas íntegro pago de la suma de Pesos Dos Mil Novecientos Noventa y Uno con Setenta Centavos $ 2.991,70, reclamado en estas actuaciones en concepto de capital, con más los intereses correspondientes desde fecha de mora y hasta la del efectivo pago; y asimismo con las costas y costos de este juicio arts. 531, 539 y cc del CPCC; presupuestándose provisoriamente estos últimos conceptos en las suma de Pesos Ochocientos Noventa y Siete $
897 II.- Regúlanse los honorarios profesionales de la letrada apoderada Dra. Marcela Banino, en la suma de Pesos Seiscientos Cincuenta $ 650
III Hágase saber al ejecutado que en el plazo de Cinco 5 días podrá cumplir voluntariamente lo ordenado, depositando el capital de condena más el monto presupuestado para las costas e intereses provisorios; o bien oponerse a esta sentencia monitoria deduciendo las excepciones previstas en la ley arts. 605 del CPCC. Asimismo intímase al ejecutado a constituir domicilio por ante este Tribunal. Todo ello bajo los apercibimientos de ley y pasarse a la etapa de cumplimiento de la sentencia. Fdo. Dr. Marcelo Gutiérrez.- Cipolletti, 04 de Octubre de 2.011: Publíquese edictos por 2 dos días, en el Boletín Oficial y Diario Río Negro, para que en el término de cinco 5 días de notificado comparezca a estar a derecho en los presentes, bajo apercibimiento de designarle defensor de Ausentes art. 434 CPCC. Fdo. Dr.
Marcelo Gutiérrez Juez. Cipolletti, 21 de Octubre de 2.011. Dr. Jorge A. Fernández, Prosecretario.
oOo El Dr. Fermín Donate, a cargo del Juzgado Civil, Comercial y de Minería N 1 de Viedma, Secretaría del Dr. Gustavo Tenaglia, comunica por cinco días

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 12/01/2012

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date12/01/2012

Page count14

Edition count1925

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