Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 11/08/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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Artículo 36: En la primera reunión los miembros de la Comisión de Conducta Partidaria designarán internamente un Presidente y un Secretario.
Artículo 37: Las resoluciones de la Comisión de Conducas Partidaria serán apelables ante el Congreso.
Artículo 38: Deberes y Facultades. La Comisión de Conducta Partidaria tendrá los siguientes deberes y facultades:
a Dictaminar en los casos de suspensión o expulsión de los afiliados del Partido.
b Dictaminar en el proceso de aceptación o rechazo de solicitudes de afiliación.
c Velar por los compromisos del Partido.
d Constatar el domicilio real de los candidatos a cargos partidarios.
Capítulo IX
De la Comisión de Acción Política Artículo 39: Conformación y Requisitos. La Comisión de Acción Política se compone de tres 3 miembros titulares y tres 3 miembros suplentes elegidos por el Congreso. Para ser electo miembro del la Comisión de Acción Política se requiere ser afiliado al partido y tener por lo menos 21 años de edad.
Artículo 40: Duración. Los miembros de la Comisión de acción Política durarán dos 2 años en sus funciones pudiendo ser reelectos indefinidamente.
Artículo 41: Forma de elección. La elección de los miembros de la Comisión Acción Política será mediante el voto directo y secreto de los afiliados, aplicándose, para la asignación de cargos el sistema DHont, garantizándose la participación y la representación de las minorías y su independencia funcional.
Artículo 42: En la primera reunión los miembros de la Comisión de Acción Política designarán internamente un Presidente y un Secretario.
Artículo 43: Deberes y facultades. Son deberes y facultades de la Comisión de Acción Política:
a Proponer al Comité ejecutivo la creación de comisiones de trabajo referidas a temas de la Ciudad, la Provincia y la Nación.
b Proponer a los organismos partidarios que correspondan la realización de acuerdos con otros partidos políticos, organizaciones o instituciones.
c Promocionar las acciones políticas del Partido.
d Coordinar la capacitación de los cuadros partidarios en la problemática Local, Provincial, Nacional e Internacional con la asignación de los fondos previstos en el art.
108 in fine de la ley 0 - 2431.
Capítulo X
Del Régimen Electoral De las Elecciones Internas para Autoridades Partidarias Artículo 44: El Comité Ejecutivo será la autoridad encargada de convocar a comicios internos para elegir a las autoridades del Partido, para lo cual contemplara los siguientes requisitos y recaudos:
a Convocatoria con un plazo mínino de setenta y cinco 75 días antes del vencimiento de los mandatos y por lo menos treinta 30
días antes de la fecha de realización de las elecciones.
b Clara descripción de las candidaturas de que se trate y el sistema electoral aplicable.
c Garantizará la participación, representación y control de las minorías.
d Plazo de presentación de listas.
e Publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial y medios de difusión radiotelevisiva.

BOLETIN OFICIAL N 4958
Artículo 44 bis: Esta Carta Orgánica Partidaria garantizará la participación de los afiliados en todo proceso eleccionario interno y/o general conforme a lo establecido en las disposiciones pertinentes y en las legislaciones vigentes; principalmente con los candidatos electos por las minorías para ocupar cargos en la vida institucional interna del partido como así también cargos públicos electivos.
Artículo 45: Siempre que para una elección interna determinada y realizada la convocatoria pertinente, se oficialice una sola lista de candidatos o precandidatos según el caso, la autoridad partidaria competente para la oficialización de la misma dejará sin efecto el acto comicial y proclamará electos a los integrantes de dicha lista en el orden que ella tuviere, haciendo las comunicaciones pertinentes.
Artículo 46: El resultado de las elecciones internas será comunicado al Tribunal Electoral Provincial dentro del plazo de siete 7 días y publicado en el Boletín Oficial.
De las Elecciones Internas para Candidatos a Cargos Públicos Electivos Artículo 47: El Comité Ejecutivo será la autoridad encargada de convocar a elecciones internas para candidatos a cargos públicos electivos para lo cual contemplará los siguientes requisitos y recaudos:
a Convocatoria previa con un plazo de treinta 30 días de la fecha de realización de las elecciones.
b Clara descripción de las candidaturas de que se trate y del sistema electoral aplicable.
c Garantizará la participación y representación de las minorías.
d Plazo de presentación de listas.
e Publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial y en los medios Gráficos de mayor circulación.
Artículo 48: Los comicios internos para la elección de candidatos serán abiertos y podrán sufragar los afiliados y no afiliados a partidos político alguno.
Artículo 49: Siempre que para una elección interna para cargos públicos electivos y realizada la convocatoria pertinente, se oficialice una sola lista de candidatos o precandidatos según el caso, la autoridad partidaria competente para la oficialización de la misma dejará sin efecto el acto comicial y proclamará electos a los integrantes de dicha lista en el orden que ella tuviere, haciendo las comunicaciones pertinentes.
Artículo 50: El resultado de los comicios Internos para candidatos a cargos públicos electivos será comunicado al Tribunal Electoral Provincial.
De las Candidaturas en Particular Artículo 51: Para ser precandidato a Intendente Municipal se deberá:
a Ser afiliado al partido.
b Acompañar avales del uno por ciento 1%
del padrón de que se trate, con un mínimo de veinte 20.
El candidato que más votos obtenga en las elecciones será designado Candidato a Intendente Municipal por el Partido.
Artículo 52: Paca ser precandidatos a Concejales y miembros del Tribunal de Cuentas se deberá:
a Ser afiliado al Partido.
b Acompañar avales del uno por ciento 1%
del padrón de que se trate, con un mínimo de veinte 20.

Viedma, 11 de Agosto de 2011
c Las listas deberán construirse de modo tal que contengan la representación de las minorías y los porcentajes equivalentes de géneros.
Artículo 52 bis: El Partido podrá elegir candidatos para cargos públicos electivos a quienes no sean afiliados, con la correspondiente autorización del Congreso partidario.
Artículo 53: Cuando en un comicio fueren votadas dos listas oficializadas, las dos terceras 2/
3 partes de los cargos se adjudicarán a los candidatos que encabecen la que haya obtenido la mayoría y el tercio 1/3 restante a quienes encabecen la lista de la minoría. Sin embargo, cuando ésta no haya obtenido como mínimo un 20%
veinte por ciento del total de los votos computados, la totalidad de los cargos corresponderá a la lista de la mayoría.Artículo 54: En caso de que se votaren tres o más listas se aplicará el sistema de disbibución OHont.
Artículo 55: Otros cargos electivos. En caso de acuerdos programáticos con otros partidos políticos que determinen la necesidad de designar otras autoridades electivas el Congreso establecerá los cargos y cupos a elegir y la forma de presentación de los candidatos.
Capítulo XI
Del Patrimonio De los Fondos del Partido Artículo 56: El Patrimonio del Partido se formará con:
a Los aportes voluntarios de los afiliados y no afiliados, sean estas personas físicas o jurídicas, en los términos y con las limitaciones establecidas por los Art. 101 de la ley O Nº 2431.
b Los aportes que en concepto de cuotas mensuales determine el Comité Ejecutivo pera los afiliados que desempeñen cargos públicos, sean o no electivos.
c La recaudación por venta de publicaciones propias.
d Los recursos que determine la Ley Orgánica de los Partidos Políticos y todos los demás recursos que sean obtenidos por medios lícitos y éticos.
Artículo 57: Todos los fondos serán depositados en la única cuenta en el Banco de la Nación Argentina o en el Banco Agente financiero de la provincia a nombre del partido político y a la orden de el presidente y tesorero respectivamente o de sus equivalentes, y ser registrada en el Tribunal Electoral como estipula el Art. 104
de la Ley 0 - 2431 TO modificado por la Ley n 4583.
Artículo 58: El Comité ejecutivo deberá presentar a la Comisión Revisora de Cuentas y al Congreso informes semestrales y anuales con el origen y la aplicación de los fondos del Partido.
Artículo 59: Las Donaciones deberán ser aceptadas por el Comité ejecutivo, en los términos y con limitaciones establecidas por los Art. 101 de la Ley 0 - 2431.
De los Fondos de Campaña Artículo 60: Dentro de los diez 10 días posteriores a la convocatoria a elecciones partidarias o generales el Congreso deberá designar un Administrador General de Campaña en los términos y con las finalidades establecidas en el Art. 88- 3er. Párrafo del TO modificado por la Ley nº 4583 considerándoselos funcionarios públicos.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 11/08/2011

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date11/08/2011

Page count54

Edition count1925

Première édition03/01/2002

Dernière édition01/08/2024

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