Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 04/08/2011

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

2
Art. 2.- La compensación establecida en el Artículo 1 tendrá el carácter de no remunerativa y no bonificable, y se incrementará de conformidad con los aumentos generales de haberes que establezca el Poder Ejecutivo Provincial.Art. 3.- Autorizar al Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos a realizar las adecuaciones presupuestarias que considere necesarias para dar cumplimiento al presente Decreto.Art. 4.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Gobierno, y de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.Art. 5.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.SAIZ.- D. R. Larreguy.- C. A. Oliva.oOo DECRETO Nº 686
Viedma, 07 de julio de 2011.Visto, la Ley S N 4.283, el Decreto N 77/11, y;
CONSIDERANDO:
Que por la Ley S N 4.283, se dispone la creación del Servicio Penitenciario de la Provincia de Río Negro;
Que el Capítulo VI del Título II de la misma establece el régimen disciplinario para el Personal Penitenciario, y se determina, en el primer párrafo del Artículo 88 que las sanciones serán aplicadas por una Junta de Disciplina;
Que la misma estará integrada por un 1
Presidente, que debe ser abogado, dos 2 Vocales Titulares y dos 2 Vocales Suplentes Gubernamentales y dos 2 Vocales Titulares y dos 2 Vocales Suplentes Representantes del Personal Penitenciario, conforme a lo establecido en el Decreto Reglamentario N 77/11;
Que por el citado Decreto, se dispuso que la Junta de Disciplina del Servicio Penitenciario Provincial dictará el reglamento de funcionamiento interno a los fines de la aplicación del presente, siendo el Presidente de dicho cuerpo el encargado de vigilar el cumplimiento del mismo por parte de todos sus integrantes;
Que los Representantes del Personal Penitenciario serán nominados, en calidad de Vocales, por la Organización Gremial mayoritaria legalmente reconocida;
Que por lo expuesto se torna necesario designar a los integrantes de la Junta de Disciplina del Servicio Penitenciario Provincial;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Designar Presidente de la Junta de Disciplina del Servicio Penitenciario Provincial a la Doctora Micaela SANTOLARIA, D.N.I. N

BOLETIN OFICIAL N 4956
27.537.956, como Vocales Gubernamentales Titulares a la Doctora Shirley Alejandra GONZALEZ D.N.I. N 21.016.238, y Doctora Natalia Lorena GARCIA D.N.I. N 25.907.724, como Vocales Gubernamentales Suplentes al Doctor Renzo RE D.N.I. N 23.638.630 y al Señor Juan Pedro PERALTA D.N.I. N 27.882.426 a partir del 30 de Junio de 2.011.Art. 2.- Designar Representantes del Personal Penitenciario en calidad de Vocales Titulares a los Señores Alberto MARIN D.N.I. N 13.144.068 e Israel Humberto ALFARO D.N.I. N 27.492.557
y Vocales Suplentes a los Señores Diego José LOPEZ
D.N.I. N 30.503.325 y Osvaldo Daniel TABOADA D.N.I. N 23.819.449 de la Organización Gremial mayoritaria legalmente reconocida.Art. 3.- La Junta de Disciplina del Servicio Penitenciario Provincial dictará su Reglamento Interno y las normas aclaratorias e interpretativas necesarias para el cumplimiento de sus funciones.Art. 4.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Gobierno.Art. 5.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.SAIZ.- D. R. Larreguy.oOo DECRETO Nº 724
Viedma, 08 de julio de 2011.Visto, el Expediente N 058.929-DRHYC2.009, del Registro del Ministerio de Familia, y;
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramita la incorporación a la Planta Permanente de la Administración Pública Provincial, del personal temporario ingresado con anterioridad al 30 de Abril de 2.009, conforme lo previsto en el Artículo 1 de la Ley L
N 4.420;
Que, asimismo, la citada Ley fija las condiciones que debe reunir el personal temporario con vista a su ingreso a la Planta Permanente de la Administración Pública Provincial;
Que el Decreto L N 463/09, reglamenta los recaudos a cumplimentar para tornar operativa la Ley;
Que los agentes que se detallan en Planilla Anexa que forma parte integrante del presente Decreto han aprobado el examen previsto por las Resoluciones N 3.296/10 del Registro del Ministro de Familia de llamado a proceso de evaluación para determinar la idoneidad de los postulantes en el marco del Artículo 11 del Anexo II del Decreto Reglamentario L N 463/09;
Que los mismos reúnen todos los requisitos y condiciones exigidos por la Ley L N 4.420;
Que el Artículo 8 de la Ley L N 4.420 y el Decreto Reglamentario L N 463/09, determina que el ingreso de los agentes se realizará por la
Planilla Anexa al Decreto Nº 724

Viedma, 4 de Agosto de 2011
categoría mínima del agrupamiento en el que cumplen efectivamente funciones, tomando en cuenta lo previsto en el Artículo 4 de la Ley L N
3.959;
Que la categoría asignada en la Planilla Anexa que forma parte integrante del presente Decreto, se corresponde con el cómputo certificado de fojas 192/193 y 198/199 respectivamente, por la Dirección de Recursos Humanos y Capacitación del Ministerio de Familia, conforme las previsiones del Artículo 4 de la Ley L N 3.959, dejando establecido que el mismo es a los fines de la carrera del agente, y en ningún caso, implicará pago retroactivo de importe alguno en concepto de diferencias salariales por dicho concepto;
Que el presente Decreto se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley L N 4.420
y el Artículo 31 del Anexo II del Decreto Reglamentario L N 463/09;
Que la aptitud psicofísica de los postulantes exigida por la normativa de riesgos de trabajo, Resoluciones N 043/97 y N 054/98 de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, se encuentra acreditada mediante los exámenes preocupacionales realizados por el Sistema de Juntas Médicas de la Provincia de Río Negro, de acuerdo a las constancias agregadas de fojas 145/164
respectivamente;
Que a fojas 228 ha tomado intervención la Subsecretaría de Presupuesto en los términos del Artículo 42 de la Ley N 4.599;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal del Ministerio de Familia, Secretaría Ejecutiva del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado y Fiscalía de Estado, a fojas 233, vuelta;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 3 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Incorporar, a partir de la firma del presente Decreto, a la Planta Permanente de la Administración Pública Provincial a los agentes que cumplen funciones en el Ministerio de Familia de la Provincia de Río Negro en el Agrupamiento y Categoría que se detalla en la Planilla Anexa que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo normado por la Ley L N 4.420 y su Decreto Reglamentario L N 463/09.Art. 2.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Familia.Art. 3.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.SAIZ.- A. D. Pega.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 04/08/2011

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date04/08/2011

Page count34

Edition count1925

Première édition03/01/2002

Dernière édition01/08/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Agosto 2011>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031