Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 13/09/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 13 de Septiembre de 2010
Por ello:
El Ministro de Turismo de la Provincia de Río Negro R E S U E LV E :
Artículo 1.- Habilitar por el término de tres 3 años a partir de la fecha, al establecimiento hotelero denominado ANDES, propiedad de la firma Alberto Nebbia y Elda Roldán S. H, en el Tipo: 1 - Hotel, Categoría: Una 1 Estrella, en virtud de lo normado por la Reglamentación del Sistema de Clasificación de Alojamientos Turísticos aprobado por Decreto 657/03 y Resolución 228/
05, con un total de veinte 20 Unidades Alojativas y cuarenta y nueve 49 Plazas Hoteleras.
Art. 2.- Inscribir al establecimiento ANDES
en el Registro Único Provincial de Alojamientos Turísticos.
Art. 3.- Extender el correspondiente Certificado de Habilitación Turística, el que deberá exhibirse permanentemente en la recepción o ingreso al establecimiento.
Art. 4.- Caducar la presente Habilitación Turística en caso de no mantener actualizada la documentación integrante de su Legajo Hotelero Provincial, presentando las renovaciones de las mismas para el caso de que se encuentren vencidas.
Art. 5.- Registrar, comunicar, notificar al interesado, publicar, remitir copia a la Municipalidad de Choele Choel, Dirección General de Rentas y Policía de Río Negro, dar al Boletín Oficial y archivar.Lic. José Omar Contreras, Ministro de Turismo. Guillermo Pino, Supervisión Servicios Turísticos.

Resolución Nº 619/10 MT.
Viedma, 30 de Agosto de 2.010.
Visto: El Expte. n 2.425-A T-09 del Registro de la Dirección General de Proyectos y Fiscalización, mediante el cual se tramita la Habilitación Turística del alojamiento denominado CIPOLLETTI, propiedad de la firma BLAYNEY S. A., con domicilio en la calle Mengelle 248 de la ciudad de Cipolletti, y CONSIDERANDO:
Que por Decreto 657/03 y Resolución 228/05
se aprobó la Reglamentación del Sistema de Clasificación de Alojamientos Turísticos de la Provincia de Río Negro;
Que el presente expediente fue iniciado con fecha 09/03/09, con planos aprobados con fecha 17/06/04, Permiso de Habilitación n 3860 de fecha 20/12/06, por lo que se considera al establecimiento como existente al momento del dictado de la nueva reglamentación, conforme a la previsión del Artículo 16 de la citada Resolución, y por ello es procedente mantener los requerimientos dimensionales de la normativa anterior;
Que ha presentado documentación suficiente al efecto de iniciar el trámite de Habilitación Turística indicada en el Artículo 12 de la Resolución 228/05
y a Fs. 48 obra Acta de Inspección n 0391 y a Fs.49/63 el relevamiento confeccionado con fecha 25 de Febrero de 2.009;
Que a Fs. 64/66, surge del Informe de Categorización que el establecimiento reúne los requisitos para su habilitación turística como Tipo 1: Hotel, y con un puntaje de trescientos setenta y nueve con 96/100 379,96 puntos, lo que determina su categoría de Dos 2 Estrellas;
Por ello:
El Ministro de Turismo de la Provincia de Río Negro R E S U E LV E :
Artículo 1.- Habilitar por el término de tres 3 años a partir de la fecha, al establecimiento hotelero denominado CIPOLLETTI, propiedad
BOLETIN OFICIAL N 4863
de la firma BLAYNEY S.A., en el Tipo: 1 Hotel, Categoría: Dos 2 Estrellas, en virtud de lo normado por la Reglamentación del Sistema de Clasificación de Alojamientos Turísticos aprobado por Decreto 657/03 y Resolución 228/05, con un total de cincuenta y siete 57 Unidades Alojativas y ciento veinticinco 125 Plazas Hoteleras.
Art. 2.- Inscribir al establecimiento CIPOLLETTI en el Registro Único Provincial de Alojamientos Turísticos.
Art. 3.- Extender el correspondiente Certificado de Habilitación Turística, el que deberá exhibirse permanentemente en la recepción o ingreso al establecimiento.
Art. 4.- Caducar la presente Habilitación Turística en caso de no mantener actualizada la documentación integrante de su Legajo Hotelero Provincial, presentando las renovaciones de las mismas para el caso de que se encuentren vencidas.
Art. 5.- Registrar, comunicar, notificar al interesase publicar, remitir copia a la Municipalidad de Cipolletti, Dirección General de Rentas y Policía de Río Negro, dar al Boletín Oficial y archivar.Lic. José Omar Contreras, Ministro de Turismo. Guillermo Pino, Supervisión Servicios Turísticos.

Resolución Nº 620/10 MT.
Viedma, 30 de Agosto de 2.010.
Visto: El Expte. n 0228-AT- 1981 del registro de la ex Dirección General de Servicios Turísticos, mediante el cual se tramita la Habilitación Turística del alojamiento turístico denominado SAN
RAFAEL, propiedad de la señora Alicia Reche, con domicilio en la calle Colombia 205 de la localidad de Catriel, y CONSIDERANDO:
Que por Decreto 657/03 y Resolución 228/05
se aprobó la Reglamentación del Sistema de Clasificación de Alojamientos Turísticos de la Provincia de Río Negro;
Que el presente expediente fue iniciado con fecha 16/03/81, con planos presentados y Habilitación Comercial Municipal de fecha 31/10/
89, por lo que se considera al establecimiento como existente al momento del dictado de la nueva reglamentación, conforme a la previsión del Artículo 16 de la citada Resolución, y por ello es procedente mantener los requerimientos dimensionales de la normativa anterior;
Que ha presentado documentación suficiente al efecto de iniciar el trámite de Habilitación Turística indicada en el Artículo 12 de la Resolución 228/05
y a Fs. 43 obra Acta de Inspección n 0386 y a Fs.
44/58 el relevamiento confeccionado con fecha 24 de Febrero de 2.009;
Que a Fs. 59/61, surge del Informe de Categorización que el establecimiento reúne los requisitos para su habilitación turística como Tipo 3: Hospedaje, Categoría: Única;
Por ello:
El Ministro de Turismo de la Provincia de Río Negro R E S U E LV E :
Artículo 1.- Habilitar por el término de tres 3 años a partir de la fecha, al establecimiento hotelero denominado SAN RAFAEL, propiedad de la señora Alicia Reche, en el Tipo: 3 - Hospedaje, Categoría: Unica, en virtud de lo normado por la Reglamentación del Sistema de Clasificación de Alojamientos Turísticos aprobado por Decreto 657/03 y Resolución 228/05, con un total de ocho 08 Unidades Alojativas y dieciséis 16 Plazas Hoteleras.
Art. 2.- Inscribir al establecimiento SAN
RAFAEL en el Registro Único Provincial de Alojamientos Turísticos.

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Art. 3.- Extender el correspondiente Certificado de Habilitación Turística, el que deberá exhibirse permanentemente en la recepción o ingreso al establecimiento.
Art. 4.- Caducar la presente Habilitación Turística en caso de no mantener actualizada la documentación integrante del Legajo Hotelero Provincial, presentando la renovación de la misma para el caso de que se encuentre vencida.
Art. 5.- Registrar, comunicar, notificar al interesado, publicar, remitir copia a la Municipalidad de Catriel, Dirección General d Rentas y Policía de Río Negro, dar al Boletín Oficial y archivar.Lic. José Omar Contreras, Ministro de Turismo. Guillermo Pino, Supervisión Servicios Turísticos.

Resolución Nº 621/10 MT.
Viedma, 30 de Agosto de 2.010.
Visto: El Expte. n 0071-AT-1982 del Registro de la ex Dirección General de Servicios Turísticos, mediante el cual se tramita la Habilitación Turística del alojamiento turístico denominado PALAX, propiedad del señor Daniel Alfredo Carrascal, con domicilio en la calle Dinamarca 370 de la localidad de Catriel, y CONSIDERANDO:
Que por Decreto 657/03 y Resolución 228/05
se aprobó la Reglamentación del Sistema de Clasificación de Alojamientos Turísticos de la Provincia de Río Negro;
Que el presente expediente fue iniciado en 25/
08/82, con planos aprobados con fecha 17/10/78
y Habilitación Comercial del 10/04/81, por lo que se considera al establecimiento como existente al momento del dictado de la nueva reglamentación, conforme a la previsión del Artículo 16 de la citada Resolución, y por ello es procedente mantener los requerimientos dimensionales de la normativa anterior;
Que ha presentado documentación suficiente al efecto de iniciar el trámite de Habilitación Turística indicada en el Artículo 12 de la Resolución 228/05
y a Fs. 34 obra Acta de Inspección n 0385 y a Fs.
35/45 el relevamiento confeccionado con fecha 24 de Febrero de 2.009;
Que a Fs. 46/48, surge del Informe de Categorización que el establecimiento reúne los requisitos para su habilitación turística como Tipo 3: Hospedaje, Categoría: Única;
Por ello:
El Ministro de Turismo de la Provincia de Río Negro R E S U E LV E :
Artículo 1.- Habilitar por el término de tres 3 años a partir de la fecha, al establecimiento hotelero denominado PALAX, propiedad del señor Daniel Alfredo Carrascal en el Tipo: 3 Hospedaje, Categoría: Unica, en virtud de lo normado por la Reglamentación del Sistema de Clasificación de Alojamientos Turísticos aprobado por Decreto 657/03 y Resolución 228/05, con un total de Diez 10 Unidades Alojativas y Veinte 20 Plazas Hoteleras.
Art. 2.- Inscribir al establecimiento PALAX
en el Registro Único Provincial de Alojamientos Turísticos.
Art. 3.- Extender el correspondiente Certificado de Habilitación Turística, el que deberá exhibirse permanentemente en la recepción o ingreso al establecimiento.
Art. 4.- Caducar la presente Habilitación Turística en caso de no mantener actualizada la documentación integrante del Legajo Hotelero Provincial, presentando la renovación de la misma para el caso de que se encuentre vencida.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 13/09/2010

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date13/09/2010

Page count18

Edition count1925

Première édition03/01/2002

Dernière édition01/08/2024

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