Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 22/07/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, Julio de 2010.-

SUPLEMENTO

2.4. Canon: Erogación pecuniaria que debe abonar el titular de un permiso de exploración o concesión de explotación al Estado Provincial por su carácter de titular originario del dominio de los hidrocarburos. El canon a abonar durante los períodos de exploración será el resultante de la aplicación del Art. 57 de la Ley N
17.319, conforme ha sido fijado con la metodología del Decreto Nacional N 2.057/
91 del 30 de septiembre de 1991, y mantenido sin otra actualización que la que pueda resultar por la aplicación del Art. 102 de la Ley N 17.319.
2.5. Caso Fortuito o Fuerza Mayor: Su definición, alcance y efectos serán los previstos en los Artículos 513, 514 y concordantes del Código Civil Argentino en todo lo que no se encuentre específicamente regulado en el presente Contrato y/
o sus Anexos.
2.6. Concesión de Explotación: Conjunto de derechos y obligaciones que surgen de los Artículos N 27, siguientes y concordantes de la Ley N 17.319 y que abarcan la totalidad de los Lotes de Explotación determinados por el Permisionario.
2.7. Concesionario: El titular de una Concesión de Explotación respecto del Área, y/o respecto de cualquier lote del Área, al cual se le otorgue una Concesión de Explotación de Hidrocarburos.
2.8. Contrato: Es el presente instrumento y sus adjuntos, que regulan las obligaciones y derechos de las partes, bajo la forma de UTE.
2.9. Contratista: OIL M&S S.A., seleccionada por EDHIP S.A. para el cumplimiento del objeto del presente Contrato y la operación del Área.
2.10. Día Hábil: Día laborable para la Administración Pública de la Provincia de Río Negro.
2.11. Dólar: Moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.
2.12. EDHIP S.A.: La Empresa de Desarrollo Hidrocarburífero Provincial Sociedad Anónima EDHIP S.A..
2.13. Estudio de Impacto Ambiental EIA: Tendrá el significado que se le asigna en la Ley Provincial M N 3266 y su reglamentación.
2.14. Fecha de Entrada en Vigencia del Contrato: El día siguiente al de suscripción del Contrato.
2.15. Garantía del Cumplimiento del Contrato: La constituida por el Contratista para asegurar el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el Contrato.
2.16. Hidrocarburos: Petróleo Crudo, Gas Natural y Condensado en cualquiera de las condiciones y relaciones en que se hallen vinculados.
2.17. La Provincia: La Provincia de Río Negro representada por el Poder Ejecutivo Provincial.
2.18. Lote de Exploración: Zona o perímetro delimitado por el permiso de exploración en donde se ejecutarán las tareas que requiera la búsqueda de hidrocarburos en los términos del Art. 19 y concordantes de la Ley N 17.319.
2.19. Lote de Explotación: Zona o perímetro en donde se ejecutarán las tareas de explotación y desarrollo de los yacimientos en los términos de los Artículos 27, 30, 31 y concordantes de la Ley N 17.319. Para la determinación del mismo se tendrá en cuenta lo establecido en el Artículo 33 de la Ley N 17.319. Al momento de la solicitud del Lote de Explotación, el Contratista se obliga a tener en cuenta que los límites del mismo deberán conformar un paralelogramo de ángulos rectos.
2.20. Operador: OIL M&S S.A., o las empresas que la UTE contrate para ejecutar las tareas de exploración, evaluación y explotación en el Área, consignadas en el Anexo II - Discriminación de Tareas y UT Comprometidas.
2.21 Partes: EDHIP S.A. y OIL M86S S.A.
2.22 Período/s de Exploración: Lapso de tiempo otorgado al Permisionario para ejecutar el Plan de Trabajos que como Anexo II - Discriminación de Tareas y UT Comprometidas, forma parte del presente, dividido en tres etapas denominadas:
Primer Período de Exploración, Segundo Período de Exploración y Tercer Período de Exploración, cuya duración se fija en tres 3; dos 2 y un 1 año respectivamente, prorrogables cada uno por un 1 año.
2.23 Permisionario: La UTE.
2.24 Permiso de Exploración o Permiso: Es el derecho exclusivo otorgado a la UTE en su carácter de Permisionario del Área, a los efectos que pueda ejecutar dentro de la misma y durante el Plazo establecido todas las tareas que requiera la búsqueda de hidrocarburos.
2.25. Peso: La moneda de curso legal en la República Argentina.
2.26. Plan de Trabajo: Plan tentativo de trabajos y tareas hidrocarburíferas con su correspondiente cronograma indicado sobre mapa georeferenciado de las posibles superficies a cubrir con los trabajos propuesto por el Contratista para realizar en el Primer 1 Período, y que como Anexo I forma parte integrante del presente. Podrá ser modificado, previa autorización de la Autoridad de Aplicación, sin disminuir la cantidad de Unidades de Trabajo comprometidas.
2.27. Plazo del Permiso de Exploración: La suma de los plazos indicados en los Artículos 2.22 y 5 del presente Contrato, más las prórrogas respectivas si las hubiere.
2.28. Pozos de Avanzada: Aquellos pozos realizados para extender el límite del yacimiento.
2.29. Pozos de Exploración: Se considera pozo de exploración a todo pozo que se realice a los efectos de investigación y búsqueda de hidrocarburos dentro del perímetro delimitado por el Permiso de Exploración durante los plazos que fija el artículo 2.22.
2.30. Pozos de Extensión: Los pozos destinados a delinear los límites de un yacimiento.

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2.31 Programa y Presupuesto Anual: Plan de actividades con sus inversiones estimadas y/o costos y gastos estimados que las Partes se proponen realizar.
2.32. Recurso: Volúmenes in situ de Hidrocarburos potencialmente recuperables a partir de una fecha dada.
2.33. Reservas: Volúmenes estimados de Hidrocarburos definidos de reservorios conocidos que se consideren comercialmente recuperables en un futuro bajo condiciones económicas existentes según el régimen legal vigente y las prácticas de producción imperantes a la fecha de esa estimación. Todas las categorías de definición de reservas se basan en lo reglado por la Resolución de la S.E.N. N 324/
2006.
2.34. Reservas Comprobadas: Aquellas reservas de Hidrocarburos que de acuerdo al análisis de datos geológicos y de ingeniería, pueden ser estimadas con razonable certeza sobre la base de ser comercialmente recuperables de reservorios conocidos, a partir de una fecha dada.
2.35. Reservas no Comprobadas: Aquellas reservas de Hidrocarburos que basadas en datos geológicos y de ingeniería disponibles, similares a los usados en la estimación de las reservas comprobadas, pero las mayores incertidumbres técnicas, contractuales, económicas o de regulación, hacen que estas reservas no sean clasificadas como comprobadas. Las Reservas no Comprobadas pueden estimarse asumiendo condiciones económicas futuras diferentes de aquellas prevalecientes en el momento de la estimación. El efecto de posibles mejoras futuras en las condiciones económicas y los desarrollos tecnológicos puede ser expresado asignando cantidades apropiadas de reservas a las categorías Probables y Popsibles.
2.36. Reservas Posibles: Aquellas Reservas no Comprobadas que del análisis de los datos geológicos y de ingeniería sugieren que son menos factibles de ser comercialmente recuperables que las Reservas Probables. Se entiende que las Reservas Posibles están comprendidas dentro del rango de probabilidades del diez por ciento 10% al cincuenta por ciento 50% conforme lo establecido en la Resolución SEN N 324/2006.
2.37. Reservas Probables son aquellas Reservas no Comprobadas que sobre la base del análisis de los datos geológicos y de ingeniería, sugieren que son menos ciertas que las Reservas Comprobadas, y que es más probable que sean producidas a que no lo sean. Se entiende que las Reservas Probables están comprendidas dentro del rango de probabilidades del cincuenta por ciento 50%
al noventa por ciento 90% conforme lo establecido en la Resolución SEN N 324/
2006.
2.38. Reversión: Devolución total o parcial del Área por parte del Permisionario y/o Concesionario a LA PROVINCIA.
2.39. S.E.N.: Secretaría de Energía de la Nación.
2.40. Titular del Área Reservada: EDHIP S.A. tiene asignada el área en cuestión, con el objeto de ser sometida a trabajos de exploración y eventual explotación de hidrocarburos, conforme los términos del presente Contrato, bajo el régimen de las Leyes: Nacional N 17.319 y sus decretos reglamentarios; Provincial Q N 4296
y Decreto Provincial N 1163/08.
2.41. Unidad o Unidades de Trabajo UT: Unidades económicas convencionales que permitirán comparar, medir y sumar obras y servicios de distinta naturaleza metros de perforación, kilómetros de líneas sísmicas y otros trabajos geofísicos y cuyas valorizaciones permitirán obtener un valor total representativo de los diversos rubros del Plan de Trabajos ofrecido.
2.42. Unidad LACT Lease Automatic Custody Transfer Unit / Unidad Automática de Medición: Puente de medición y registro instalado en un punto de transferencia.
2.43. Unión Transitoria de Empresas o UTE: Figura de colaboración empresaria bajo cuya forma las Partes celebran el Contrato, conforme lo establecido en los Artículos 377 y siguientes de la Ley N 19.550 y sus modificatorias.
Articulo 2 - Denominación y Objeto del Contrato 1.1 Bajo la denominación EDHIP S.A. - OIL M&S S.A. UTE, se constituye la presente Unión Transitoria de Empresas, de conformidad a los Artículos N 377 y siguientes de la Ley N 19.550 modificada por la Ley N 22.903, la que se regirá por las estipulaciones del presente instrumento.
1.2 La UTE tiene por objeto desarrollar las tareas para la Exploración y Eventual Explotación, Desarrollo, Transporte y Comercialización de Hidrocarburos del Área Puesto Zúñiga.
1.3 El objeto de la UTE comprende a título enunciativo, las tareas de exploración, la realización de estudios geológicos, la ejecución de planos, la ejecución de mensura y deslinde, de análisis y levantamiento de datos topográficos y geodésicos y la perforación de los pozos de exploración que se dispusieren además de aquellos resultantes del Plan de Trabajo, las tareas de explotación de los hidrocarburos existentes en el Área por los métodos de extracción primaria y recuperación asistida, como así también la actividades conexas que hacen a la actividad petrolera, con el fin de explotar en forma integral el mayor volumen racional y económicamente posible de hidrocarburos dentro del menor tiempo, asegurando la optimización de la extracción mediante la aplicación de las técnicas más adecuadas y contemplando el máximo desarrollo posible para lograr la total explotación del área. Para ello la UTE podrá realizar en el Área todas las tareas inherentes a la actividad petrolera como: perforar pozos, hacer reparaciones, profundizarlos, aplicar técnicas de avanzada para mejorar la recuperación secundaria

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 22/07/2010

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date22/07/2010

Page count14

Edition count1926

Première édition03/01/2002

Dernière édition05/08/2024

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