Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 08/07/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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SUPLEMENTO

Viedma, Julio de 2010.-

Art. 7.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y Archivar.SAIZ. D. R. Larreguy.

DECRETO

DECRETO Nº 461
Viedma, 30 de Junio de 2010.
Visto: El Expediente N 50.162-DRH-2.010, del registro de la Secretaría General de la Gobernación, y;
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramita la aprobación del Contrato de Locación de Servicios del Señor Gustavo Fabián Glave, DNI. N 24.920.013 CUIT N 20-24920013-2, para cumplir tareas como redactor, en la Secretaría de Comunicación dependiente de la Secretaría General de la Gobernación;
Que el Sr. Gustavo Fabián Glave, presta servicios en la Secretaría de Comunicación bajo un Contrato de Prestación de Medios celebrado con el Secretario de Comunicación, Sr. Claudio Aníbal Mozzoni, DNI. N 13.483.770 CUIL N 2013483770-6, aprobado mediante Resolución N 370 de fecha 22 de febrero de 2.007, prorrogado últimamente por Resolución N 344, de fecha 08 de febrero de 2.010, del Registro de la Secretaría General de la Gobernación, cuyas copias lucen en las presentes actuaciones;
Que las tareas a desarrollar por el mencionado agente no se superponen ni están en colisión con las encomendadas al personal estable de la Administración Pública Provincial;
Que la presente contratación se encuadra en lo establecido por el Anexo I, Capítulo IX de la Ley L N 3.487;
Que se han cumplimentado los requisitos establecidos por el Artículo 16 del Anexo I del Decreto H N 1774/98 y Artículo 16 de la Ley H N 3238, para excepcionar esta contratación;
Que en el Acta N 05/2.010, del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado, se autoriza la contratación por excepción;
Que la aptitud psicofísica de la postulante, exigida por la normativa de Riesgo de Trabajo, Resoluciones N 043/97 y N 054/98 de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, se encuentra acreditada mediante el examen preocupacional realizado por el Sistema de Juntas Médicas de la Provincia de Río Negro, de acuerdo a la fotocopia certificada agregadas a fojas 15;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, la Secretaría Ejecutiva del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado, la Secretaría Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos y la Fiscalía de Estado a fojas 48 vuelta;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial.
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Dejar sin efecto a partir de la fecha del presente Decreto el Contrato de Prestación de Medios celebrado entre el Señor Claudio Aníbal Mozzoni, DNI.
N 13.483.770 Cuil N 20-13483770-6, y el Señor Gustavo Fabián Glave, DNI. N
24.920.013 Cuil N 20-24920013-2, aprobado mediante Resolución N 370 de fecha 22 de febrero de 2.007, prorrogado últimamente por Resolución N 344, de fecha 08
de febrero de 2.010, del Registro de la Secretaría General de la Gobernación, cuyas copias lucen en las presentes actuaciones, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Séptima del mismo.
Art. 2.- Aprobar en todos sus términos el Contrato de Locación de Servicios suscripto entre la Secretaría de Comunicación, representada por el Sr. Claudio Aníbal Mozzoni, DNI. N 13.483.770 Cuil N 20-13483770-6, y el Sr. Gustavo Fabián Glave, DNI. N 24.920.013 Cuit N 20-24920013-2, el que como Anexo II
forma parte integrante del presente Decreto.Art. 3.- Establecer como fecha de liquidación, a partir de la firma del presente Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2.010.Art. 4.- Establecer como remuneración mensual del contratado, el equivalente a la categoría 03 del Agrupamiento Administrativo de la Ley L N 1844, Jurisdicción 15, Programa 01, Recurso 03, Rentas Generales, formando parte del presente como Anexo I el costeo ajustado a la misma para el período de la presente contratación.Art. 5.- Facultar al Servicio de Contabilidad competente a efectuar los reajustes correspondientes de acuerdo a los incrementos salariales que con carácter general disponga el Gobierno de la Provincia, para el personal del Agrupamiento citado.Art. 6.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Gobierno.-

Anexo I al Decreto N 461
Personal Temporario Sr. Fabián Gustavo Glave Retribución al Cargo Sueldo Anual Complementario Contrib. Patron. Jubilación Contrib. Obra Social Complementos Contrib. p/Otras O. Sociales Total
Partidas 121
123
124
125
126
127

Período 01-05-10
al 31-12-10
$ 6.477,28
$ 539,77
$ 713,63
$ 491,19
$ 9.908,08
$ 157,18
$ 18.287,13

Anexo II al Decreto N 461
CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS
Entre el Secretario de Comunicación, Sr. Claudio Aníbal Mozzoni, DNI. N
13.483.770 CUIL N 20-13483770-6, con domicilio en la calle Colón N 275 de la ciudad de Viedma, en adelante El Organismo y el Señor Gustavo Fabián Glave, DNI N 24.920.013 CUIT N 20-24920013-2, con domicilio en Calle N 05 - N 545
B 05 de Octubre, de la ciudad de Viedma , en adelante El Contratado, por la otra parte se conviene celebrar el presente Contrato de Locación de Servicios sujeto a las siguientes cláusulas:
Primera: El Contratante encomienda a El Contratado tareas como redactor, en la Secretaría de Comunicación dependiente de la Secretaría General de la Gobernación.Segunda: La Contratada percibirá como retribución de sus servicios el equivalente a la Categoría 03 del Agrupamiento Administrativo del Escalafón de la Ley L N 1.844, de acuerdo a los montos establecidos por la Ley de remuneración en vigencia, previa certificación de sus servicios mensuales, percibiendo además las asignaciones de Sueldo Anual Complementario, Viáticos y toda otra compensación que hubiere, inclusive aumento de asignaciones y otros beneficios existentes o que se otorguen en carácter general a los agentes de Planta Permanente, como así también a lo establecido en la Ley L N 3.487.Tercera: El Contratado prestará servicios en el horario, forma y lugar que establezca El Contratante.
Cuarta: El Contratado tiene derecho a las licencias instituidas en el capítulo IX de la Ley N 3487 en cuanto al Personal no permanente.
Quinta: La retribución de El Contratado estará sujeta a los descuentos previsionales establecidos por las Leyes Previsionales vigentes y cargas sociales establecidas por la Ley N 2753 del I.PRO.S.S. y sus modificatorias.Sexta: El Contratado queda sometida a las disposiciones de la Ley L N 3487
y supletoriamente a la Ley L N 1844, comprometiéndose a su fiel cumplimiento y no tendrá derecho a la estabilidad y a la Carrera Administrativa que consagra el Estatuto en vigencia. Asimismo, serán de aplicación las disposiciones de dicho instrumento legal en cuanto corresponda a deberes y obligaciones que debe observar en su condición de agente de este Organismo. El Contratado queda sometida a las disposiciones, órdenes disciplinarias, métodos y normas de trabajo que establezca El Contratante, comprometiéndose a su fiel cumplimiento.Séptima: Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente, en cualquier momento sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial. La rescisión se operará de pleno derecho con la comunicación fehaciente con treinta 30 días de anticipación.Octava: El presente contrato tendrá vigencia a partir de la fecha de su aprobación por Decreto y hasta el 31 de Diciembre de 2010, pudiendo ser prorrogado de acuerdo a lo que establezcan las normas legales que se dicten al respecto y con el simple acuerdo de las partes.
Novena: Para todos los efectos emergentes de este Contrato las partes constituyen domicilio en los indicados ut-supra, sometiéndose a la jurisdicción de los tribunales Ordinarios de la Provincia de Río Negro, con asiento en la Ciudad de Viedma, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Viedma, Capital de la Provincia de Río Negro a los 10
días del mes de Junio del año 2.010.

oOo
DECRETOS SINTETIZADOS

DECRETO Nº 457.- 30-06-10.- Creando una vacante en el Agrupamiento Tercero - Grado V, de la Ley L N
1.904 en la Jurisdicción 44 - Programa 14.00.00.01, del Consejo Provincial de Salud Pública, dependiente del Ministerio de Salud, suprimiéndose la vacante generada en el Agrupamiento Auxiliar Asistencial, Categoría 11, de la Ley L N 1.844. Reubícase a
partir de la fecha de la firma del presente Decreto a la Sra. Norma Irma Manquehuin D.N.I. N
11.792.086 Legajo N 655.828/3, en la vacante creada, conforme lo dispuesto en la Ley L N 1.904.
Expte. Nº 46.689-S-09.DECRETO Nº 458.- 30-06-10.- Otorgando un aporte financiero por la suma total de pesos doscientos mil $ 200.000,00, a favor de la Municipalidad de Allen, destinado a atender el desequilibrio financiero de dicha Municipalidad. El monto total acordado
deberá ser girado a la orden de la Municipalidad de Allen - CUIT N 30-99902328/9, Sr. Intendente Municipal, Dn. Graciano Alejandro BRacalente, D.N.I.
N 13.275.642 y/o, Secretario de Hacienda, Dn.
Javier Alejandro Fernández Giners, D.N.I. N
25.679.426, quienes serán responsables de su utilización. Expte. Nº 006704-G-10.DECRETO Nº 459.- 30-06-10.- Creando una vacante Categoría 09 del Agrupamiento Administrativo Ley L N 1.844 en el Programa 21.27.00.00.01 - Desarrollo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 08/07/2010

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date08/07/2010

Page count22

Edition count1925

Première édition03/01/2002

Dernière édition01/08/2024

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