Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 05/07/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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SUPLEMENTO

DECRETOS

DECRETO Nº 409
Viedma, 17 de junio de 2010.Visto, el Expediente N 131.537-PDRP-2010, del registro del Ministerio de Producción, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley E N 4.394 autorizó al Poder Ejecutivo a tomar un Préstamo Subsidiario ante la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación hasta la suma de dólares estadounidenses siete millones diez mil U$S
7.010.000,00 para el financiamiento del Proyecto de Desarrollo Rural de la Patagonia, elaborado por el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola;
Que a través del Artículo 5 de la citada Ley, se facultó al Ministerio de Producción de la Provincia de Río Negro y al funcionario o funcionarios que el mismo designe, para la ejecución del citado Proyecto;
Que por Decreto N 118/10 se ratificó el Acuerdo de Ejecución y de Préstamo Subsidiario del Proyecto Desarrollo Rural de la Patagonia, suscripto el día 23 de noviembre de 2009, entre el Sr. Ministro de Producción y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación;
Que el Proyecto tiene por objeto reducir las condiciones de vulnerabilidad económica y ambiental de la población rural pobre de la Provincia de Río Negro, mediante un acceso de construcción de activos para el desarrollo rural con equidad de género y uso sostenible de los recursos naturales;
Que con el objeto de poner en marcha el Proyecto Desarrollo Rural de la Patagonia, se creó dentro del ámbito del Ministerio de Producción, el Comité de Coordinación Provincial y la Unidad Ejecutora Provincial del Proyecto de Desarrollo Rural de la Patagonia;
Que surge de la Cláusula 8 del Acuerdo de Ejecución entre las obligaciones a cargo de la Provincia se encuentran: f Contribuir con recursos humanos a la constitución del equipo de la Unidad de Coordinación Provincial;
Que el Proyecto establecía que la Provincia aportara como contraparte la suma en efectivo de pesos dos millones cuatrocientos mil $ 2.400.000,00, habiendo gestionado el Ministerio de Producción ante la Unidad de Cambio Rural de Nación y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola, que ese monto se aplique en recursos de materiales oficinas, vehículos y recursos humanos sueldo de técnicos y funcionarios;
Que la Unidad Ejecutora Provincial del Proyecto de Desarrollo Rural de la Patagonia está integrada por una Coordinación Provincial, una Coordinación Ejecutiva y por los componentes Administrativo, Legal, de Seguimiento y Evaluación, de Género, de Desarrollo Productivo y Acceso a los Mercados, de Fortalecimiento de las Capacidades Organizativas y por Unidades Territoriales de intervención;
Que dichos técnicos tendrán personal a cargo y serán los responsables de llevar adelante el Proyecto mencionado, realizando relevamientos, encuestas, formulación de proyectos productivos, seguimiento y evaluación de los mismos, demandando dichas tareas el cumplimiento de horarios extraordinarios, a fin de poder realizar en tiempo y forma con el Plan Operativa Anual, oportunamente aprobado;
Que la modificación introducida a la exigencia de la contraparte provincial, representó un significativo ahorro para la Provincia, por ello y teniendo en cuenta el mayor volumen de tarea como así también la mayor carga horaria que demandará la puesta en marcha del Programa, el Sr. Ministro de Producción recomendó el pago de adicionales a los profesionales y técnicos que forman parte de la estructura aprobada del Proyecto de Desarrollo Rural de la Patagonia;
Que la Ley A N 2.397 faculta al titular del Poder Ejecutivo a dictar las normas que regulen en su ámbito de aplicación el sistema de bonificaciones y adicionales personales y/o funcionales;
Que por los fundamentos expuestos se estima conveniente la creación de adicionales para quienes se desempeñen como titulares de los distintos componentes de la Unidad Ejecutora Provincial del Proyecto de Desarrollo Rural de la Patagonia y para quienes realicen tareas administrativas en dicha unidad, pudiendo acceder a dicho beneficio, el personal afectado al programa cualquiera sea la forma de vinculación con el Estado Provincial;
Que el pago de los adicionales se realizará con fondos del Proyecto de Desarrollo Rural de la Patagonia, los cuales ya fueron autorizados por la Unidad de Cambio Rural de Nación y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola, conforme se desprende de la Nota N 57/10 obrante a fojas 10, a partir de la No Objeción al Plan Operativo Anual 2010, no afectando con ello recursos de Rentas Generales;
Que los adicionales se liquidarán a partir del 01 de febrero de 2010 y mientras se encuentre vigente el Proyecto de Desarrollo Rural de la Patagonia, estableciéndose en la reglamentación los requisitos y condiciones para acceder a dicho beneficio;
Que asimismo en función de lo normado en la Ley L N 3.052, respecto a la creación de estructuras organizativas, corresponde ratificar la Resolución N 1.120
de fecha 1 de diciembre de 2009, del registro del Ministerio de Producción, que crea el Comité de Coordinación Provincial y la Unidad Ejecutora Provincial del Proyecto de Desarrollo Rural de la Patagonia;

Viedma, Julio de 2010.-

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Producción, el Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado, el Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos y la Fiscalía de Estado mediante Vista 0090110;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Ratificar la Resolución N 1.120 de fecha 1 de diciembre de 2009, del registro del Ministerio de Producción, que crea el Comité de Coordinación Provincial y la Unidad Ejecutora Provincial del Proyecto de Desarrollo Rural de la Patagonia, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.Art. 2.- Establecer a partir del 1 de febrero de 2010 y mientras dure la vigencia del Proyecto de Desarrollo Rural de la Patagonia, para los profesionales, técnicos y administrativos que se encuentren afectados al Proyecto, los adicionales de carácter no remunerativo y no bonificables, en la proporción y cantidad que se indica a continuación:
a Hasta ocho 8 Profesionales Responsables de Componentes, consistirá en el pago del equivalente a un diecinueve por ciento 19% de la asignación del cargo de Director de la Administración Pública Provincial.
b Hasta doce 12 Supervisores y Técnicos de Territorio, consistirá en el pago del equivalente a un dieciséis por ciento 16% de la asignación del cargo de Director de la Administración Pública Provincial.
c Hasta cinco 5 Asistentes consistirá en el pago del equivalente a un diez por ciento 10% de la asignación del cargo de Director de la Administración Pública Provincial.
Art. 3.- Podrán acceder a los adicionales creados por el artículo anterior, el personal afectado a Proyecto de Desarrollo Rural de la Patagonia, cualquiera sea la forma de vinculación con el Estado Provincial.Art. 4.- Facultar al Coordinador Provincial de la Unidad Ejecutora del Proyecto de Desarrollo Rural de la Patagonia, a determinar las condiciones y requisitos que deberá reunir el personal afectado al Proyecto para acceder a la percepción del adicional.Art. 5.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Producción.Art. 6.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.SAIZ.- J. M. Accatino.
Anexo al Decreto Nº 409
Provincia de Río Negro MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Resolución Nº 1120
Viedma, 01 de diciembre de 2009.Visto, La Ley N 4394, y, CONSIDERANDO:
Que la Ley citada en el Visto autorizó al Poder Ejecutivo a tomar un Préstamo Subsidiario ante la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación hasta la suma de dólares estadounidenses siete millones diez mil U$S
7.010.000,00 para el financiamiento del Proyecto de Desarrollo Rural de la Patagonia PRODERPA, elaborado por el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola FIDA;
Que por Decreto N 284/09 se autorizó al Sr. Ministro de Producción a suscribir en representación de la Provincia de Río Negro, el Acuerdo de Ejecución y Préstamo Subsidiario;
Que por Decreto N 1365/2009 del Poder Ejecutivo Nacional se modifica el status institucional de la Secretaría de Agricultura pasando a Ministerio de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación;
Que el día 23 de noviembre de 2009, el Sr. Ministro de Producción suscribió con el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación el Acuerdo de Ejecución y de Préstamo Subsidiario del Proyecto Desarrollo Rural de la Patagonia PRODERPA;
Que a fin de dar inicio a la ejecución del citado proyecto resulta necesario la creación de un Comité de Coordinación Provincial CCP, quien será el responsable de su dirección política, de la aprobación y supervisión de los Planes Operativos Anuales respectivos, de la coordinación interinstitucional de las actividades y demás funciones que hagan al objetivo del proyecto;
Que el Comité de Coordinación Provincial CCP estará, integrado por organizaciones del sector beneficiario del programa, Entes de Desarrollo con representación territorial y organismos del Gobierno Provincial y Nacional que aseguren una visión integral para el abordaje de la problemática del Desarrollo Rural, debiendo designar un representante por cada una de ellas;
Que dentro de las responsabilidades del Ministerio se encuentra la de asistir técnicamente y administrativamente al CCP, debiendo a tal efecto crear la Unidad Ejecutora Provincial UCP del Proyecto de Desarrollo Rural de la Patagonia;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 05/07/2010

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date05/07/2010

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