Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 24/09/2009

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, Septiembre de 2009.-

SUPLEMENTO

los obreros o empleados que ocupe por su cuenta para la ejecución del presente Convenio, la contratación de los correspondientes seguros, como asimismo lo referido a las obligaciones en el pago de los haberes y en general toda otra cuestión que las leyes laborales vigentes contemplen en la relación empleador /empleado u obrero.CUARTA: EL MINISTERIO deslindará toda responsabilidad civil, penal, comercial o de cualquier otra índole referida a la utilización de los fondos por parte de LA ASOCIACION.QUINTA: EL MINISTERIO a través del personal especializado, ejercerá funciones de supervisión y monitoreo, con relación a las obligaciones que asume, especialmente aquellas consignadas en las cláusulas primera y segunda.- Además podrá brindar, si se requiere, asistencia técnica para el cumplimiento de los objetivos de dicha Asociación EL MINISTERIO se reserva el derecho de dejar sin efecto el presente convenio, previa supervisión técnica, en los casos que la actividad que desarrolle La Asociación no se encuadre dentro de los criterios técnicos de EL MINISTERIO.SEXTA: EL MINISTERIO no reconocerá ningún otro gasto que los establecidos en el presente convenio.SEPTIMA: LA ASOCIACION, se compromete a llevar un registro rubricado por sus responsables legales acerca de los asistidos y su situación socio-familiar, el que se elevará al Consejo Provincial para las Personas con Discapacidad, donde se informará mediante informe social, el trabajo de los beneficiarios y/o familiares y/o trabajo a nivel comunitario.OCTAVA: El plazo de duración del presente Convenio se extiende a partir del acto legal que autorice el mismo y hasta el 31 de diciembre del año 2009, pudiendo ser prorrogado por igual, menor o mayor período con expresa conformidad de las partes.NOVENA: EL MINISTERIO tiene la facultad de rescindir el presente Convenio en forma unilateral, sin invocación de causa alguna, debiendo notificar en forma fehaciente a la contraparte, con una antelación no menor a los treinta 30 días.
Dicha rescisión no dará derecho a reclamo o a indemnización alguna.DECIMA: LA ASOCIACION, deberá rendir los fondos en forma documentada, acreditando que los mismos fueron invertidos de acuerdo al destino del aporte, y se efectuará respetando las normas administrativas provinciales vigentes y en base al instructivo básico de rendiciones de cuentas de EL MINISTERIO, la transferencia posterior de cuotas, si las hubiera, queda sujeta a la correspondiente recepción y aprobación de las rendiciones de fondo ya ejecutados.DECIMA PRIMERA: LA ASOCIACION aplicará los fondos que reciba en cumplimiento del presente Convenio a los fines y objetivos que se consignan en las cláusulas primera y segunda.- Estará absolutamente prohibido a LA
ASOCIACION la utilización de los fondos transferidos para finalidades distintas a las enunciadas en el presente convenio.La comprobación de este hecho traerá aparejada la interrupción del pago de las cuotas pendientes, si las hubiera, la inmediata rescisión del presente convenio, todo ello sin perjuicio del inicio de las acciones civiles y penales que correspondan destinadas al recupero de los fondos malversados y la identificación de los responsables.DECIMA SEGUNDA: Previo a la rescisión del presente Convenio, conforme a la cláusula anterior y ante cualquier incumplimiento de la contraparte a que se obliga LA ASOCIACION especialmente a los compromisos asumidos en la cláusula primera, la parte cumplidora deberá intimar al cumplimiento de las obligaciones convenidas a la otra transcurridos quince 15 días sin que se produzca el cumplimiento, podrá rescindir el presente convenio por exclusiva culpa de la parte incumplidora, sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondan para obtener indemnización.DECIMA TERCERA: EL MINISTERIO, se reserva el derecho de efectuar la liquidación de aquellas cuotas, si las hubiera, que, conforme el plazo establecido en el presente convenio, se encuentren impagas por razones de índole administrativa.DECIMA CUARTA: Para todos los efectos legales que se desprenden del presente convenio, las partes fijan los domicilios en los lugares consignados en el encabezamiento, acordando las mismas que se someterán a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la ciudad de Viedma, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder, procurando la resolución amistosa de los conflictos que pudieran surgir.En prueba de conformidad, las partes interesadas firman cuatro 4 ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto, en la ciudad de Viedma a los 20 días del mes de abril del año dos mil nueve.oOo DECRETO Nº 655
Viedma, 4 de septiembre de 2009.
Visto: el Expte. N 056.156-CPD-09, del registro del Ministerio de Familia, y;
CONSIDERANDO:
Que por las citadas actuaciones, se tramita la ratificación del Convenio celebrado entre el Ministerio de Familia y la asociación civil denominada Asociación Civil Centro Amuchen, de la localidad de Villa Regina Personería Jurídica otorgada por Resolución N 09 de fecha 03 de febrero de 2005 de la Inspección General de Personerías Jurídicas;

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Que el Ministerio de Familia se compromete a aportar a la citada Asociación la suma de pesos veinte mil cien $ 20.100,00, pagaderos en tres 03 cuotas iguales y trimestrales de pesos seis mil setecientos $ 6.700,00 cada una;
Que la mencionada Asociación tiene como objetivo continuar con los talleres permanentes actividades estéticas, recreativas, educativas y terapéuticas ya que la permanencia y continuidad requieren el apuntalamiento estatal para el pago de profesionales que conforman un equipo básico Psicóloga - Kinesióloga Trabajadora Social, equipo de computación, material didáctico, librería, papelería y gastos operativos de funcionamiento;
Que a fojas 01 obra Informe Institucional, explayando la situación de la mencionada Asociación;
Que la presente tramitación se encuadra en lo normado por el Artículo 2 del Decreto N 194/76 y normas modificatorias;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal del Ministerio de Familia, Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado a fojas 48 vuelta;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Ratifíquese en todos sus términos el Convenio celebrado entre el Ministerio de Familia, representado por el Sr. Secretario de Interior y Políticas Nutricionales Dn. José Antonio González DNI N 14.474.251 y la asociación civil denominada Asociación Civil Centro Amuchen Cuit 30-70913193-8 de la localidad de Villa Regina, representada por su Presidente Sra. Viviana Elena Silenzi DNI N
22.449.704, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.Art. 2.-Apruébase el gasto por un monto total de pesos veinte mil cien $
20.100,00, pagaderos en tres 03 cuotas iguales y trimestrales de pesos seis mil setecientos $ 6.700,00 cada una.Art. 3.-El importe acordado con la asociación deberá ser girado a la orden de su Presidente, Sra. Viviana Elena Silenzi Cuil N 27-22449704-6, siendo ésta la única responsable de la administración y oportuna rendición de cuentas conforme a lo establecido en el Decreto N 194/76 y modificatorias.Art. 4.-Autorízase al Ministerio de Familia a efectivizar el pago del Convenio ratificado por el Artículo 1, adecuándose a las disposiciones en vigencia.Art. 5.-Comprométase para el presente ejercicio financiero la suma total de pesos veinte mil cien $ 20.100,00, a los créditos del Programa 19, Actividad 01, Partida 517, Transferencias a Otras Instituciones Culturales y Sociales sin Fines de Lucro, Código de Recurso 12813, a cargo del Ministerio de Familia.Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Familia.
Art. 7º - Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
SAIZ.- A. D. Pega.

Convenio entre el Ministerio de Familia de la Provincia de Río Negro y la Asociación Civil Centro Amuchen, de la localidad de Villa Regina, de la Provincia de Río Negro Año 2009
Entre el Ministerio de Familia de la Provincia de Río Negro, representada en este acto por el Sr. Secretario de Interior y Políticas Nutricionales José Antonio González DNI N 14.474.251, en adelante EL MINISTERIO, con domicilio en la calle Buenos Aires y Belgrano, de la ciudad de Viedma por una parte; y La Asociación Civil Centro Amuchen, de la localidad de Villa Regina, representada en este acto por su Presidente, Sra. Viviana Elena Silenzi DNI N 22.449.704, en adelante LA ASOCIACION, con domicilio en la calle Avda. Italia N 175, de la localidad de Villa Regina, Provincia de Río Negro, por la otra, acuerdan celebrar el presente convenio, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LA ASOCIACION, de la localidad de Villa Regina, tiene como objetivo lograr la permanencia y continuidad del apuntalamiento estatal para el pago de profesionales de un equipo básico, psicóloga - kinesióloga - trabajadora social, equipo de computación, material didáctico, librería, papelería, y las erogaciones inherentes a gastos operativos de funcionamiento SEGUNDA: EL MINISTERIO se compromete a otorgar a LA ASOCIACION
un aporte económico de pesos veinte mil cien $ 20.100,00, pagaderos en tres 3
cuotas iguales y trimestrales de pesos seis mil setecientos $ 6.700,00 para cubrir los gastos que ocasionen las actividades a realizar por LA ASOCIACIÓN en el marco del presente convenio y de su Estatuto Social.
TERCERA: El recurso humano con que cuenta La Asociación, no tendrá relación laboral alguna o de dependencia funcional con EL MINISTERIO, estando por lo tanto a cargo exclusivo de LA ASOCIACION la responsabilidad por las obligaciones emergentes de la seguridad social, aportes provisionales y los compromisos existentes que surjan o pudieran surgir en el futuro, derivados de la relación laboral, de acuerdo a las leyes vigentes en la materia.- Especialmente es de exclusiva responsabilidad del mismo los accidentes por lesiones y/o muerte de los obreros o empleados que ocupe por su cuenta para la ejecución del presente Convenio, la contratación de los correspondientes seguros, como asimismo lo

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 24/09/2009

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date24/09/2009

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Edition count1926

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