Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 19/02/2009

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 4700

OCTAVA: EL CONTRATADO quedará sometido a todas las disposiciones enunciadas en el Capítulo IX de la Ley N L 3.487 Estatuto General y Básico para el personal de la Administración Pública de la Provincia de Río Negro.NOVENA: Para todos los efectos judiciales emergentes en este Contrato las partes constituyen domicilio en los indicados ut-supra, sometiéndose a la jurisdicción de los tribunales de la provincia de Río Negro con asiento en la ciudad de Viedma.En prueba de conformidad se firman tres 03 ejemplares de un mismo tenor y a una solo efecto, quedando el original en poder de la Secretaría de Familia, el duplicado para el Contratado y el triplicado para ser agregado al Expediente N
100.585-DRHYC-08, en la ciudad de Viedma capital de la provincia de Río Negro, a los días del mes de 2.008.
CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS
Entre la Provincia de Río Negro representada en este acto por el señor Ministro de Familia, Don Alfredo Daniel PEGA DNI N 12.711.465 con domicilio en calle Belgrano y Buenos Aires de la ciudad de Viedma, por una parte y el/la señor/a MORA, DANIEL ENRIQUE DNI. N 28.530.869, con domicilio en Sarmiento 740
de la ciudad de Fernández Oro, por la otra, se conviene en celebrar el presente Contrato de Locación de Servicios sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: EL CONTRATADO prestará servicios bajo relación de dependencia en el Programa Libertad Asistida, de la Secretaría de Promoción y Desarrollo Social del Ministerio de Familia, en la localidad de Fernández Oro, desempeñándose como Operador, con un régimen de seis 6 horas diarias y un total de treinta 30
horas semanales.SEGUNDA: La retribución a favor de EL CONTRATADO, será equivalente al básico de una Categoría 03, Agrupamiento Administrativo, de la Ley L N 1.844, de acuerdo a los montos establecidos para el Régimen Retributivo Transitorio con los adicionales, bonificaciones y asignaciones familiares que pudieran corresponderle.TERCERA: La vigencia del contrato regirá a partir del primer día del mes siguiente a la firma del mismo y hasta el 31 de Diciembre de 2008.CUARTA: La retribución de EL CONTRATADO estará sujeta a los descuentos de Ley correspondientes.QUINTA: EL CONTRATADO quedará sometido a las disposiciones, ordenes disciplinarías y métodos de trabajos que establezca el Contratante, comprometiéndose a su fiel cumplimiento. No tendrá derecho a estabilidad, ni a la carrera Administrativa que establecen las normas legales vigentes para los empleados públicos provinciales.SEXTA: Cada una de las partes, podrán rescindir el presente Contrato, dando aviso fehaciente de la finalización del mismo con treinta 30 días consecutivos de anticipación, sin que esto implique para el Ministerio de Familia reconocimiento de indemnización alguna.SÉPTIMA: EL CONTRATADO pondrá en conocimiento del Ministerio de Familia, de toda ocupación, empleo actividad profesional que haya ejercido o ejerza aún en caso de encontrarse en uso de licencia de cualquier tipo o percepción de jubilación, pensión o retiro por parte del Estado Nacional, Municipal, Empresas del Estado y/u Organismos Descentralizados.OCTAVA: EL CONTRATADO quedará sometido a todas las disposiciones enunciadas en el Capítulo IX de la Ley N L 3.487 Estatuto General y Básico paré el personal de la Administración Pública de la Provincia de Río Negro.NOVENA: Para todos los efectos judiciales emergentes en este Contrato las partes constituyen domicilio en los indicados ut-supra, sometiéndose a la jurisdicción de los tribunales de la provincia de Río Negro con asiento en la ciudad de Viedma.-

Viedma, 19 de Febrero de 2009

En prueba de conformidad se firman tres 03 ejemplares de un mismo tenor y a una solo efecto, quedando el original en poder de la Secretaría de Familia, el duplicado para el Contratado y el triplicado para ser agregado al Expediente N
100.585-DRHYC-08, en la ciudad de Viedma capital de la provincia de Río Negro, a los días del mes de 2.008.
CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS
Entre la Provincia de Río Negro representada en este acto por el señor Ministro de Familia, Don Alfredo Daniel PEGA DNI N 12.711.465 con domicilio en calle Belgrano y Buenos Aires de la ciudad de Viedma, por una parte y el/la señor/a PURRAN, HERMINIA GLADYS DNI. N 22.586.471, con domicilio en Villegas 6050 de la ciudad de General Roca, por la otra, se conviene en celebrar el presente Contrato de Locación de Servicios sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: EL CONTRATADO prestará servicios bajo relación de dependencia en el CAINA-Gabriela Mistral, de la Secretaría de Promoción y Desarrollo Social del Ministerio de Familia, en la localidad de General Roca, desempeñándose como Operadora, con un régimen de seis 6 horas diarias y un total de treinta 30 horas semanales.SEGUNDA: La retribución a favor de EL CONTRATADO, será equivalente al básico de una Categoría 03, Agrupamiento Administrativo, de la Ley L N 1.844, de acuerdo a los montos establecidos para el Régimen Retributivo Transitorio con los adicionales, bonificaciones y asignaciones familiares que pudieran corresponderle.TERCERA: La vigencia del contrato regirá a partir del primer día del mes siguiente a la firma del mismo y hasta el 31 de Diciembre de 2008.CUARTA: La retribución de EL CONTRATADO estará sujeta a los descuentos de Ley correspondientes.QUINTA: EL CONTRATADO quedará sometido a las disposiciones, ordenes disciplinarías y métodos de trabajos que establezca el Contratante, comprometiéndose a su fiel cumplimiento. No tendrá derecho a estabilidad, ni a la carrera Administrativa que establecen las normas legales vigentes para los empleados públicos provinciales.SEXTA: Cada una de las partes, podrán rescindir el presente Contrato, dando aviso fehaciente de la finalización del mismo con treinta 30 días consecutivos de anticipación, sin que esto implique para el Ministerio de Familia reconocimiento de indemnización alguna.SÉPTIMA: EL CONTRATADO pondrá en conocimiento del Ministerio de Familia, de toda ocupación, empleo actividad profesional que haya ejercido o ejerza aún en caso de encontrarse en uso de licencia de cualquier tipo o percepción de jubilación, pensión o retiro por parte del Estado Nacional, Municipal, Empresas del Estado y/u Organismos Descentralizados.OCTAVA: EL CONTRATADO quedará sometido a todas las disposiciones enunciadas en el Capítulo IX de la Ley N2 L 3.487 Estatuto General y Básico para el personal de la Administración Pública de la Provincia de Río Negro.NOVENA: Para todos los efectos judiciales emergentes en este Contrato las partes constituyen domicilio en los indicados ut-supra, sometiéndose a la jurisdicción de los tribunales de la provincia de Río Negro con asiento en la ciudad de Viedma.En prueba de conformidad se firman tres 03 ejemplares de un mismo tenor y a una solo efecto, quedando el original en poder de la Secretaría de Familia, el duplicado para el Contratado y el triplicado para ser agregado al Expediente N
100.585-DRHYC-08, en la ciudad de Viedma capital de la provincia de Río Negro, a los días del mes de 2.008.-

RESOLUCIONES

Provincia de Río Negro INSTITUTO DE DESARROLLO
DEL VALLE INFERIOR - IDEVI
Comandante Luis Piedra Buena Resolución Nº 005/09
Viedma, 03 de febrero de 2009.VISTO: La Actuación N 81.185-I-04- del Registro de este Instituto, y;
CONSIDERANDO:
Que la misma se generó para plantear la Declaración Jurada de fecha 11 de junio de 1.999, presentada por los Señores Eduardo Armando GARCIA y Joaquín LUJÁN, mediante la cual el primero cede al otro sus derechos como adjudicatario del Lote 8 de la Manzana 440 B de la zona urbana de San Javier;
Que a fs. 2 obra fotocopia del Recibo Oficial de la Tesorería del IDEVI N 03578 del 18 de abril de 1.991
por el cual el Sr. GARCIA habría pagado al contado el
precio del Lote 8 de la Manzana 440 B, no encontrándose Convenio de Adjudicación, suponiéndose por lo reglado siempre en el IDEVI al respecto, que en el plazo de dos años debería completar una construcción, lo cual vencía a mediados de 1.993;
Que transcurridos ocho 8 años, seis 6 años más que el posible plazo convenido, el Sr. GARCIA celebra un boleto de compraventa con el Sr. LUJAN y posteriormente una Declaración Jurada de cesión de derechos, sin previa intervención ni conformidad del IDEVI;
Que ello implica renuncia expresa y desinterés del Sr. GARCIA de darle el destino inicial a su proyecto de vivienda familiar y/o vivienda fami-liar y comercio;
Que por su parte también el Sr. LUJAN dejó en abandono el precitado Lote y lo construido en el mismo, según lo informado por el Comisionado Municipal de San Javier;
Que con fecha cuatro de noviembre de 2.008, nueve años después de su arreglo con el adjudicatario GARCIA, se intentó notificar al Sr. Joaquín LUJAN

para justificar su demora en regularizar la situación, bajo apercibimiento de tramitar la caducidad de derechos, restituyéndose al dominio pleno del IDEVI
el precitado inmueble, Que dicha formalidad no pudo cumplimentarse por absoluta culpa del Sr. LUJAN quién no reside en el último domicilio acreditado, no comunicó cambios domiciliarios y aparenta no residir más en la Comarca, lo cual se refuerza con el abandono en que se encuentra el Lote, tampoco habitado por terceros;
Que ante dichos incumplimientos e irregularidades, resulta innecesario fundamentar más la obligación del IDEVI de dar por terminado el Convenio y practicar la inmediata restitución de la tierra, sin que nadie pueda exigir el pago de las presuntas mejoras incorporadas, las que quedarían en favor del Organismo, según lo reglado para este tipo de operaciones;
Que es necesario dictar el Acto Administrativo correspondiente, el cual ha sido intervenido jurídicamente por nuestra Asesoría Legal, aconsejando que además se deberá notificar la Resolución de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 19/02/2009

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date19/02/2009

Page count14

Edition count1926

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Dernière édition05/08/2024

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