Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 22/12/2008

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

8

BOLETIN OFICIAL N 4683

Que de acuerdo a la fecha de interposición del reclamo 07/05/2.007 fojas 1 y la fecha del acto administrativo que se ataca 30/12/2.005, el Decreto N 1.872/05
se encuentra firme y consentido, por lo que correspondería rechazar el planteo de la accionante por haber sido interpuesto fuera de los plazos legales previstos por la Ley A N 2.938;
Que a los efectos de no perjudicar la carrera administrativa de la reclamante y asegurar el control de legalidad y eficacia de la actividad administrativa, el reclamo se debe tramitar como una denuncia de ilegitimidad conforme el Artículo 75 de la Ley A N 2.938;
Que atento a ello, resulta necesario analizar el planteo de la Señora Ubelinda Agustina CARRILLO MOLINA;
Que la Ley L N 3.959, en su Artículo 1, deroga los Artículos 3 y 4 de la Ley H N 3.238 y los Artículos 2 y 3 de la Ley H N 3.482, estableciéndose de este modo el descongelamiento de la antigedad a partir del 1 de Enero de 2.005 para la totalidad de los Regímenes Escalafonarios pertenecientes a la Administración Pública Provincial;
Que por el Artículo 2 de la citada norma se ordena la reubicación del personal de los diferentes Regímenes Escalafonarios;
Que la misma se encuadra dentro de los términos del Artículo 38 de la Ley L
N 1.844;
Que en cumplimiento de las normas señaladas y conforme a los alcances que las mismas determinan, corresponde reubicar y promover a la citada agente;
Que la Señora Ubelinda Agustina CARRILLO MOLINA cumple con los requisitos necesarios indicado en el Artículo 38 de la Ley L N 1.844 a efectos de la promoción automática de categoría conforme al respectivo agrupamiento;
Que por Resolución N 876/93 SP se la ascendió a la Categoría 7 del Agrupamiento Auxiliar Asistencial de la Ley L N 1.844, a partir del 08/03/1.993;
Que en el Decreto N 1.872/05 se informo como fecha de ascenso anterior el 31/
12/1.996, siendo la fecha correcta el 08/03/1.993;

Viedma, 22 de Diciembre de 2008

Que por lo antes expuesto corresponde rectificar la fecha de ascenso anterior de la Señora Ubelinda Agustina CARRILLO MOLINA;
Que, asimismo, se debe proceder a promover a la categoría inmediata superior a la citada agente;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Secretaría Ejecutiva del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado, Subsecretaría de Presupuesto y Fiscalía de Estado mediante Vista N 3144-07 y a fojas 40 vuelta;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Hacer lugar al reclamo de categoría interpuesto por la agente Ubelinda Agustina CARRILLO MOLINA D.N.I. N 92.696.475, conforme las prescripciones del Artículo 75 de la Ley A N 2.938.Art. 2.- Rectificar en forma automática y desde la fecha que se indica, a la Señora Ubelinda Agustina CARRILLO MOLINA, Según lo establecido en la Planilla Anexa II que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo al computo que se especifica en la misma, en los términos de la Ley L N 1.844.Art. 4.- Por el Departamento de Sueldos del Ministerio de Salud procédase a la liquidación de la diferencia de categoría desde la fecha que corresponda, por los motivos expuestos en el presente Decreto.Art. 5.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro de Salud.Art. 6.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.SAIZ.- C. L. Uria.-

Anexo I Decreto N 1241
REUBICACIÓN PERSONAL PLANTA PERMANENTE - ESCALAFÓN LEY N 1.844

Anexo II Decreto N 1241
REUBICACIÓN PERSONAL PLANTA PERMANENTE - ESCALAFÓN LEY N 1.844

oOo DECRETO Nº 1242
Viedma, 03 de Diciembre de 2008.Visto, El Expediente N 150.010-DGP-2006, del Registro del Ministerio de Educación, y;
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramita la recategorización de la agente Ada Violeta LICERA DNI N 17.989.677, personal dependiente del Ministerio de Educación, conforme con los Artículos 13 Inciso b y 89 del Anexo II del Escalafón, de la Ley L N
1844;
Que la Ley L N 3959 implementa en la Provincia de Río Negro una nueva política salarial en todo el ámbito del sector Público Provincial, enmarcado en el contexto general de transición hacia la superación de la emergencia económica, administrativa y salarial, resultando de imperiosa necesidad, en este sentido, adecuar la masa salarial de la administración a los recursos genuinos del Estado Provincial;
Que la citada Ley en su Artículo 1 deroga los Artículos 3 y 4 de la Ley H N 3238 y 2 y 3 de la Ley H N 3482, estableciendo de ese modo el descongelamiento de la antigedad a partir del 1 de Enero de 2005, para la totalidad de los regímenes escalafonarios pertenecientes a la Administración Pública Provincial;

Que por el Art. 2 de la citada norma se ordena la reubicación del personal de los diferentes regímenes escalafonarios y por el Art. 4 se exime por única vez de la aprobación del examen, curso o prueba de competencia que cada agrupamiento exige como una de las condiciones a satisfacer previo a su recategorización;
Que el Artículo 1 del Anexo Único del Decreto N 3/05, establece que la derogación de los Artículos 3 y 4 de la Ley H N 3238 y 2 y 3 de la Ley H N
3482 es únicamente a los fines del restablecimiento de la carrera administrativa, no constituyendo en ningún caso reconocimiento retroactivo de importe alguno en concepto de diferencias fundado en promociones y/o ascensos y/o adicionales durante el período de vigencia de los Artículos 3 y 4 de la Ley H N 3238;
Que en los Artículos 2 y 3 del Anexo Único del Decreto N 3/05 se determina los alcances de los términos Régimen Retributivo Transitorio y Reubicación;
Que la misma norma en su Artículo 4, entiende que la exención de concurso, curso, examen o prueba de competencia y/o suficiencia señalada para la promoción automática de categoría en los distintos agrupamientos no supone la omisión del cumplimiento de los restantes requisitos establecidos en la normativa vigente;
Que en consecuencia, dicha disposición normativa resulta aplicable solo a las categorías para las que se prevé el ascenso mediante promoción automática;
Que a fojas 14 se informa, la última promoción de la agente a la categoría 7 del agrupamiento administrativo, la cual se registra a partir del 1 de Mayo de 1994;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 22/12/2008

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date22/12/2008

Page count26

Edition count1924

Première édition03/01/2002

Dernière édition29/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Diciembre 2008>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031