Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 20/08/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 21 de Agosto de 2008

Nº 4648

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 2,00
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO IL
EDICION DE 18 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 18

LEY

LEY Nº 4342
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Declara de interés social, en razón de las condiciones socioeconómicas de sus beneficiarios, la regularización dominial del Barrio Arrayanes de San Carlos de Bariloche.
Artículo 2.- La Municipalidad de San Carlos de Bariloche, en el otorgamiento y registración de los títulos de dominio que disponga, conforme a lo establecido en el artículo 128 de la ley n 279, a favor de los adjudicatarios del Barrio Arrayanes, queda eximida de la obligación de solicitar certificaciones de inexistencia de deuda de impuestos, tasas y/o servicios.
Artículo 3º.- Los adjudicatarios de los títulos otorgados conforme lo dispuesto en el artículo 2, están exentos del pago de cualquier impuesto, tasas y contribuciones, que graven la inscripción de los mismos en el Registro de la Propiedad Inmueble. Se exime también a dicho organismo de la obligación establecida en el artículo 13 de la ley n 1622.
Artículo 4º.- Son beneficiarios del presente régimen, los adjudicatarios comprendidos en la siguiente registración catastral:
19-2-E-591- lotes 01 a 22
19-2-E-592- lotes 02 a 22
19-2-E-593- lotes 01, 02, 04 a 22
19-2-E-594- lotes 01 a 10
19-2-E-595- lotes 01 a 22
19-2-E-596- lotes 01 a 12
19-2-E-597- lotes 01 a 22
19-2-E-598- lotes 01 a 07
19-2-E-599- lotes 01 a 11
19-2-E-600- lotes 01 a 18
19-2-E-601- lotes 01 a 14
19-2-E-602- lotes 01 a 03
19-2-E-603- lotes 01 a 22
19-2-E-604- lotes 01, 10, 11b, 13 a 24
19-2-E-605- lotes 01 a 22
19-2-E-606- lotes 01 a 22 y 12b 19-2-E-607- lotes 01 a 12
19-2-E-608- lotes 01 a 03, 05 a 13
19-2-E-609- lotes 01 a 24
Quinta 061- lotes 05a, 06a, 07, 08, 09, 10, 11b, 11c, 11d, 12 y 13.
Artículo 5.- La presente ley tiene vigencia hasta el día 30 de junio del año 2009.
Artículo 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los diez días del mes de julio del año dos mil ocho.

Ing. Bautista J. Mendioroz, Presidente de la Legislatura.- Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

Viedma, 12 de Agosto de 2008.
Se promulga de conformidad al Artículo 144º de la Constitución Provincial.
Registrada bajo el número de ley cuatro mil trescientos cuarenta y dos 4342.
Dra. Silvia Jáñez, Secretaria Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos.
oOo
DECRETOS

DECRETO Nº 665
Viedma, 31 de julio de 2008.
Visto, el Expte. N 097.756-CPD-08, del registro del Ministerio de Familia, y;
CONSIDERANDO:
Que por las citadas actuaciones, se tramita la ratificación del Convenio celebrado entre el Ministerio de Familia y la asociación civil denominada Asociación Taller Protegido de la ciudad de Viedma A.Ta.P. de la misma localidad Personería Jurídica otorgada por Decreto N 965 de fecha 5 de noviembre de 1.980;
Que la mencionada Asociación destinará los fondos a la refacción, terminación y ampliación del inmueble que utilizan para el taller de producción, como así también la incorporación de operarios y maquinaria, además de los gastos de funcionamiento y mantenimiento general de las instalaciones;
Que el Ministerio de Familia se compromete a otorgar a dicha Asociación un aporte económico de pesos veinte mil cien $ 20.100,00, pagaderos en tres 03 cuotas iguales y trimestrales de pesos seis mil setecientos $ 6.700,00 cada una;
Que a fojas 30 obra Informe Técnico donde se recomienda la suscripción del mencionado Convenio;
Que la presente tramitación se encuadra en lo normado por el Artículo 2 del Decreto N 194/76 y normas modificatorias;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal del Ministerio de Familia, Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado a fojas 45 vuelta;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º - Ratifíquese en todos sus términos el Convenio celebrado entre el Ministerio de Familia, representado por el Sr. Ministro Dn. Alfredo Daniel Pega, DNI N 12.711.465 y la asociación civil denominada Asociación Taller Protegido de la ciudad
de Viedma A.Ta.P. Cuit N 30-70708954-3, representada por su Presidente Sra. Ilsa Noemí Rosales, DNI N
05.978.154 que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.Art. 2.- Apruébase el gasto por un monto total de pesos veinte mil cien $ 20.100,00 pagaderos en tres 03 cuotas iguales y trimestrales de pesos seis mil setecientos $ 6.700,00 cada una.Art. 3.- El importe acordado con la Asociación civil denominada Asociación Taller Protegido de la ciudad de Viedma A.Ta.P. deberá ser girado a la orden de su Presidente Sra. Ilsa Noemí Rosales, Cuil N 27-059781540, siendo ésta la única responsable de la administración y oportuna rendición de cuentas conforme a lo establecido en el Decreto N 194/76 y modificatorias.Art. 4.- Autorízase al Ministerio de Familia a efectivizar el pago del Convenio ratificado por el Artículo 1, adecuándose a las disposiciones en vigencia.Art. 5.- Comprométase para el presente ejercicio financiero la suma total, de pesos veinte mil cien $
20.100,00, a los créditos del Programa 01, Actividad 01, Partida 517, Transferencias a Otras Instituciones Culturales y Sociales sin Fines de Lucro, Código de Recurso 34462, a cargo del Ministerio de Familia.Art. 6.-El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Familia.Art. 7º - Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
SAIZ.- A. D. Pega.

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE FAMILIA
DE LA PROVINCIA
DE RIO NEGRO Y LA ASOCIACION TALLER
PROTEGIDO DE VIEDMA
- ATAPDE LA LOCALIDAD DE VIEDMA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO - AÑO 2008.Entre el Ministerio de Familia de la Provincia de Río Negro, representada en este acto por el Sr. Ministro Alfredo Daniel Pega, DNI N 12.711.465, en adelante EL MINISTERIO, con domicilio en la calle Buenos Aires y Belgrano de la ciudad de Viedma por una parte;
y La Asociación Taller Protegido de Viedma - ATAP, de la localidad de Viedma, representada en este acto por su Presidente, Sra. Ilsa Noemí Rosales, DNI. N
05.918.154, en adelante LA ASOCIACION, con domicilio en Rivadavia 471, de la localidad de Viedma, Provincia de Río Negro, por la otra, acuerdan celebrar el presente convenio, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LA ASOCIACION, de la localidad de Viedma, tiene como objetivo brindar a través del Taller Protegido de Producción el desarrollo de las habilidades de las personas que padecen algún tipo de discapacidad y permita paulatinamente la inserción laboral. Para ello requieren de un aporte para el mantenimiento general del edificio, acondicionamiento del SUM, arreglo de los sanitarios, gastos de funcionamiento general para los talleres y pago de servicios.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 20/08/2008

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date20/08/2008

Page count18

Edition count1919

Première édition03/01/2002

Dernière édition11/07/2024

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