Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 20/06/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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LEY Nº 4327
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Objeto. Se crea la Comisión Interpoderes ley n 2440, que tiene como objetivo la evaluación y revisión de la normativa vigente, a fin de que eleve un informe final a la Legislatura Provincial, con las eventuales reformas a dicha normativa, si lo considerara pertinente.
Una vez elaborado el informe final, esta Comisión Interpoderes ley n 2440, queda constituida como Comisión de Seguimiento de la ley n 2440.
Artículo 2.- Ámbito de funcionamiento. La Comisión Interpoderes ley n 2440, tiene como sede de funcionamiento, la Legislatura de la Provincia de Río Negro.
Artículo 3.- Plazo. La Comisión Interpoderes ley n 2440, debe entregar el informe de su evaluación en un plazo máximo de seis 6 meses, a partir de la conformación definitiva de la Comisión en los términos del artículo 5.
Artículo 4.- Prórroga del plazo. La Comisión se encuentra facultada a prorrogar por única vez y por ciento ochenta 180 días, el plazo establecido en el artículo 3 de la presente.
Artículo 5.- Integración-Presidencia. La mencionada Comisión está integrada por:
a Cuatro 4 representantes del Poder Legislativo, dos 2 Legisladores en representación de la mayoría y dos 2 por la minoría, los que serán elegidos conforme el procedimiento que este Poder establezca.
b Tres 3 representantes del Poder Ejecutivo, de los cuales al menos dos 2 de ellos corresponden al Ministerio de Salud.
c Tres 3 representantes del Poder Judicial.
La presidencia de la Comisión Interpoderes ley n 2440, será ejercida por uno de los representantes de la Legislatura Provincial.
Estos representantes deben ser designados en un plazo máximo de diez 10 días desde la promulgación de la presente ley.
Artículo 6.- Reglamento Interno. La Comisión dictará su propio Reglamento Interno, el cual debe ser aprobado por mayoría simple de sus integrantes.

BOLETIN OFICIAL N 4631
los distintos Poderes de sus respectivos presupuestos.
Artículo 10.- Se deroga el artículo 23 de la ley n 2440.
Artículo 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil ocho.
Leg. Jorge Raúl Pascual, Vicepresidente 1º a/c de la Presidencia de la Legislatura.- Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

Viedma, 10 de junio de 2008.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Miguel Angel Saiz, Gobernador.- Dra. Cristina Liliana Uria, Ministro de Salud.
DECRETO Nº 546
Registrada bajo el número de ley cuatro mil trescientos veintisiete 4327.
Viedma, 10 de junio de 2008.
Dra. Silvia Jáñez, Secretaria Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos.
oOo LEY Nº 4328
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Se modifica el artículo 1 de la ley n 3117, cuyo texto queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 1.- Establécese el Sistema Provincial de Residencias de Salud de la Provincia de Río Negro SPRS, que funcionará bajo la dependencia del Consejo Provincial de Salud Pública. Al mismo podrán ingresar aquellos profesionales de la salud cuyas carreras de formación sean terciarias o universitarias reconocidas por el Ministerio de Salud Pública de la Nación, que cuenten con no más de cinco 5 años de egresados.
Tendrán un puntaje adicional los profesionales nacidos en la Provincia de Río Negro.
Dicho puntaje se establecerá por acto resolutivo del organismo de aplicación.

Artículo 8.- Asistencia técnica. Se autoriza a la Comisión Interpoderes ley n 2440, a requerir la asistencia de especialistas en la materia, a efectos de cumplir con el cometido encomendado.

Artículo 2.- Se modifica el artículo 10 de la ley n 3117, cuyo texto queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 10.- Los profesionales que egresen del Sistema Provincial de Residencias de Salud de la Provincia de Río Negro SPRS, cuando concursen para el ingreso a planta del personal del Consejo Provincial de Salud Pública de acuerdo a la legislación vigente, en igualdad de condiciones, tendrán prioridad en la incorporación en relación a otros profesionales participantes.
El Consejo Provincial de Salud Pública determinará el destino de los profesionales egresados de las Residencias de Medicina General, priorizando la ocupación de cargos en la región sur de nuestra provincia. Los profesionales interesados deberán asumir el compromiso de permanecer en la zona por el término de tres 3 años consecutivos. Cuando esta condición fuere incumplida, caducará de inmediato la relación laboral entre el profesional y el Estado provincial.

Artículo 9.- Contratación de especialistas - Gastos.
Los gastos que demande la contratación de especialistas serán solventados proporcionalmente por
Artículo 3.- Se incorporan a la ley n 3117, los artículos 10 bis y 10 ter cuyos textos quedan redactados de la siguiente forma:

Artículo 7.- Funciones. La Comisión Interpoderes ley n 2440 tiene las siguientes funciones:
a Recabar antecedentes y normas vigentes referidas a la materia en cuestión.
b Realizar reuniones periódicas en diferentes puntos de la provincia, al menos una vez por mes, a los fines de captar las distintas realidades regionales.
c Funcionar como órgano consultor de los distintos estamentos judiciales en la problemática relacionada.
d Elevar un anteproyecto de ley a la Legislatura con las modificaciones propuestas, a consecuencia del análisis efectuado.
e Una vez entregado el informe final, funcionar como Comisión de Seguimiento.

Viedma, 23 de Junio de 2008
Artículo 10 bis.- La Residencia de Medicina General debe ser de cuarenta y ocho 48 meses.
Los últimos doce 12 meses deben ser de internado rotatorio obligatorio en hospitales rurales de las instituciones públicas de la región sur. A la modalidad de rotación la determina la autoridad de aplicación con el asesoramiento del Comité Provincial de Residencias, por acto resolutivo.
Artículo 10 ter.- A los fines de dar cumplimiento al artículo 10 de la presente se garantizará un sistema de pases internos e interinos entre los hospitales, por acto resolutivo del organismo de aplicación.
Artículo 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil ocho.
Leg. Jorge Raúl Pascual, Vicepresidente 1º a/c de la Presidencia de la Legislatura.- Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

Viedma, 10 de junio de 2008.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Miguel Angel Saiz, Gobernador.- Dra. Cristina Liliana Uria, Ministro de Salud.
DECRETO Nº 547
Registrada bajo el número de ley cuatro mil trescientos veintiocho 4328.
Viedma, 10 de junio de 2008.
Dra. Silvia Jáñez, Secretaria Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos.
oOo LEY Nº 4329
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Se incorpora un nuevo artículo a la ley n 3844, como artículo 1 bis, el que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 1 bis.- A los fines de la presente ley, se entiende por biocombustibles al bioetanol, biodiesel y biogás, que se produzcan a partir de materias primas de origen agropecuario, agroindustrial o desechos orgánicos, que cumplan los requisitos de calidad que establezca la autoridad de aplicación.
Artículo 2.- Salvo el artículo 1 de la ley n 3844, en el resto del articulado se reemplaza el término biodiesel por el término biocombustibles.
Artículo 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil ocho.
Leg. Jorge Raúl Pascual, Vicepresidente 1º a/c de la Presidencia de la Legislatura.- Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

Viedma, 10 de Junio de 2008.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Miguel Angel Saiz, Gobernador.- Agrimensor Juan Manuel Accatino, Ministro de Producción.
DECRETO Nº 548
Registrada bajo el número de ley cuatro mil trescientos veintinueve 4329.
Viedma, 10 de junio de 2008.
Dra. Silvia Jáñez, Secretaria Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 20/06/2008

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date20/06/2008

Page count52

Edition count1919

Première édition03/01/2002

Dernière édition11/07/2024

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