Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 17/12/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 4577

Con fecha 2 de noviembre de 2006 el Directorio del BIRF, a solicitud del Gobierno Nacional, aprobó un Convenio de Préstamo, con destino al financiamiento de la Fase II del Proyecto.
Asimismo, con fecha 24 de octubre de 2006 la PROVINCIA ha manifestado su interés de participar en el Proyecto a través de una carta de intención en la que solicita su incorporación al mismo.
Este Convenio rige la participación de la PROVINCIA de RIO NEGRO y la relación de ésta con la NACION para el presente Proyecto.

Concepto Préstamo Programa PROVINCIA
Participante
PRIMERA/DEFINICIONES
A los efectos del presente Convenio se establecen las siguientes definiciones:
Concepto APL
Banco//BIRF
Beneficiario Elegible Inscripto
CAPS
COFESA
Compromiso Anual Condiciones Técnicas vigentes Cobertura explícita
Convenio Marco
Cuenta del SMIP

Cuenta del SMIP POGE
Gastos por prestaciones elegibles ENCSS
EPCSS
Monto per cápita base MPPI
MSN
MSP
NACION
NEA
NOA
Nomenclador OSN
OSP
Otros gastos elegibles Período de gracia Plan Federal de Salud PISMIP o Proyecto o Plan Nacer Población Elegible PPI
Prestadores Habilitados
Significado Programa de Préstamo Ajustable a desarrollarse en dos tramos.
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento Se define como Beneficiario Elegible Inscripto a toda persona que, siendo parte de la población elegible, se encuentre dentro de la cobertura explícitamente definida del PISMIP y que haya completado por sí o por terceros responsables la debida inscripción administrativa al SMIP
Centro de Atención Primaria de la Salud Consejo Federal de Salud Acuerdo anual entre el ENCSS y una PROVINCIA sobre planes de acción y metas sobre Trazadoras que tiene una vigencia de un año fiscal o bien un período menor en el caso de ser el Primer Compromiso Anual Normas técnicas y de calidad oficiales emitidas por el MSN referidas a habilitación categorizante de servicios de salud, normas técnicas y de calidad, normas y procedimientos administrativos del Proyecto Se entiende que una persona tiene cobertura explícita cuando se verifica que la misma, o en el caso de los menores, su padre, madre o tutor; integran el padrón de beneficiarios activos de las Obras Sociales Nacionales; de las Obras Sociales Provinciales; del PROFE o programa que lo reemplace; Mutuales; y en general de las entidades financiadoras de servicios de salud de las que se disponga los registros en forma oficial y frecuente.
Convenio firmado entre la NACION y una PROVINCIA Elegible por el cual ésta participa en el PISMIP. Este Convenio establece las responsabilidades y derechos de cada una de las partes.
Cuenta Corriente bancaria nominada en pesos administrada por el EPCSS a la cual se transfieren los montos correspondientes a las transferencias capitadas y desde donde se efectuarán los pagos por gastos por prestaciones elegibles.
Cuenta Corriente bancaria nominada en pesos administrada por el EPCSS en la cual se depositan los montos por reembolsos de Otros gastos Elegibles.
Gastos pagados desde la Cuenta del SMIP correspondientes a conceptos incluidos en el Nomenclador Equipo Nacional de Compra de Servicios de Salud creado por Resolución del MSN N 198/03.
Equipo Provincial de Compra de Servicios de Salud Monto per cápita que constituye la base para el cálculo de la Transferencia Capitada por servicios del SMIP. Este Monto es igual al Valor Inicial más/menos los ajustes que la NACION, con el acuerdo del Banco, defina en el futuro.
Marco de Planificación de Pueblos Indígenas Ministerio de Salud de la NACION
Ministerio de Salud de la PROVINCIA u organismo equivalente Estado Nacional Argentino Región Noreste Argentino conformada por las Provincias: Chaco, Misiones, Formosa y Corrientes Región Noroeste Argentino conformada por las Provincias: Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca y Santiago del Estero Nómina de prácticas y prestaciones que son incluidos como Apéndice C al Convenio Marco y que define las prestaciones elegibles para los efectos del SMIP
Obras Sociales Nacionales Obra Social Provincial Gastos pagados desde la Cuenta del SMIP-POGE correspondientes a conceptos de contratación de consultoría y de servicios de comunicación aceptables por el Proyecto Período de hasta 6 meses posteriores a la fecha de efectividad del Préstamo, según se establece en el mismo.
Proyecto conjunto NACION Provincias de políticas sanitarias para ser realizado durante el período 2004-2007
Proyecto de Inversión en Salud Materno Infantil Provincial. Decreto 1140/04.
Mujeres embarazadas hasta la finalización del embarazo por cualquier causa y hasta 45 días posteriores a dicho acontecimiento, y niños y niñas menores de 6
años, sin cobertura explícita domiciliados en la PROVINCIA participante Plan de Población Indígena Son los Prestadores, tanto públicos como privados, que se encuentran habilitados según Condiciones Técnicas vigentes y que son los únicos que pueden facturar sus prestaciones, incluidas en el nomenclador, a el EPCSS una vez que hayan suscripto un Compromiso de Gestión con esta última.

PROVINCIA
elegible para el APL1
PROVINCIA
elegible para el APL2
Provincias PUCO
Reglamento Operativo SMIP
Transferencia Capitada Transferencia Complementaria Transferencia Mensual Transferencia Mensual Base Trazadoras UFI-S
Valor Inicial
Viedma, 17 de Diciembre de 2007
Significado Es el Préstamo N 7409-AR otorgado por el BIRF a la NACION Argentina para financiar la Fase II del Proyecto Programa de Seguros de Salud Materno Infantil Provincial. Componente 1 del Proyecto PROVINCIA que: i ha firmado el Convenio Marco; ii ha creado el Seguro de Salud Materno Infantil Provincial; iii ha creado y mantiene en funcionamiento el Equipo Provincial de Compra de Servicios de Salud del Plan Nacer; iv ha abierto y mantiene dos Cuentas del SMIP; v ha implementado el sistema de inscripción de Población Elegibles del PLAN NACER provisto por LA NACION; vi su PPI
cuando le corresponda prepararlo ha sido aprobado por el MSN y el Banco; vii ha firmado el primer Compromiso Anual; y viii mantiene vigente el Convenio Marco y el Compromiso Anual. Solamente una PROVINCIA Participante puede acceder a los beneficios del Proyecto.
Provincias de las regiones NOA y NEA

Todas las Provincias del país y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires excepto las pertenecientes a las regiones NOA y NEA
Todas las Provincias del país y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Padrón Único Consolidado Operativo conformado por el ENCSS sobre la base de los padrones oficiales de Cobertura Explícita disponibles.
Conjunto de normas y procedimientos específicos que son de cumplimiento obligatorio para la NACION y las Provincias Participantes en el PISMIP. Este reglamento es parte del Convenio Marco.
Seguro de Salud Materno Infantil Provincial Es la Transferencia Capitada para servicios del SMIP. Esta transferencia se compone de una Transferencia Mensual y de una Transferencia Complementaria que se remite sobre una base semestral o cuatrimestral, según lo disponga el ENCSS.
Monto equivalente al 40% de la sumatoria de las Transferencias Mensuales Base de los cuatro últimos meses multiplicado por un coeficiente que refleja el cumplimiento de metas preestablecidas de variables de control Trazadoras Es el 60% de la Transferencia Mensual Base, excepto durante el período de gracia, en el que la PROVINCIA recibirá el 100% de la Transferencia Mensual Base Es el producto de un Monto per cápita base por el número de Beneficiarios elegibles inscriptos validados Indicadores que reflejan el cumplimiento de los objetivos del PISMIP.
Unidad de Financiamiento Internacional Salud Valor inicial del Monto per cápita base que se ha fijado en 15 pesos mensuales
SEGUNDA / PARTE
Por una parte el MINISTERIO DE SALUD DE LA REPUBLICA ARGENTINA
en adelante LA NACION, representado por el Sr. Ministro de Salud, Dr. Ginés Mario GONZALEZ GARCÍA, con domicilio en Avenida 9 de Julio N 1.925, de la Ciudad de Buenos Aires, y por la otra parte EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA
DE RIO NEGRO en adelante LA PROVINCIA, representado por el Gobernador, Dr. Miguel Angel SAIZ, con domicilio en la calle Laprida N 212, de la Ciudad de Viedma, respectivamente, han convenido lo siguiente:
TERCERA / ASPECTOS GENERALES
3.1. Las partes reafirman su voluntad de lograr los objetivos generales del PLAN NACER tendientes a la reducción de la mortalidad infantil y materna en la PROVINCIA, a aumentar la accesibilidad y la cobertura formal de la población en materia de salud y a la conformación de nuevos esquemas de gestión, financiamiento y asignación de recursos para la salud.
3.2. La relación entre las partes para el PLAN NACER es normada por el presente Convenio Marco, que contiene las normas generales a las cuales deberán atenerse las partes intervinientes y un Reglamento Operativo del PLAN NACER.
Asimismo, las partes acuerdan suscribir mientras el acuerdo esté vigente Compromisos Anuales, en los que se definan, entre otras materias: las expectativas comunes y responsabilidades respecto de las políticas de inscripción de población elegible, cumplimiento de metas y objetivos, y de las acciones tendientes al logro de tales metas. Para la interpretación de estas normas el orden de prelación es el siguiente:
o Convenio Marco o Reglamento Operativo o Compromisos Anuales Los documentos enumerados no podrán contradecir al Convenio de Préstamo N 7409-AR y demás Normas del Banco que resulten aplicables ni tampoco al Manual Operativo del Proyecto que constituye la guía de ejecución del Proyecto.
En tanto los fondos que la NACION destine a la implementación del Proyecto sean financiados a través del Convenio de Préstamo con el BIRF, las normas de éste serán prevalentes para las Partes.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 17/12/2007

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date17/12/2007

Page count44

Edition count1916

Première édition03/01/2002

Dernière édition01/07/2024

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