Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 26/11/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 4571

RESOLUCIONES

Provincia de Río Negro CONSEJO PROFESIONAL
DE CIENCIAS ECONÓMICAS
Resolución Nº 251
Cipolletti, noviembre de 2007.
Visto, las atribuciones conferidas por el Decreto Ley 199/66 al Consejo Directivo en el Art.23 inc.14 de recaudar y administrar los fondos a que se refiere el Art.32, establecer el derecho de inscripción en la matrícula y el derecho de ejercicio anual determinando su monto, y CONSIDERANDO:
Que es necesario determinar los derechos de inscripción en la matrícula y de ejercicio profesional para el año 2008, brindando además la posibilidad a aquellos profesionales que no ejercen la profesión de Ciencias Económicas en forma independiente pero que se encuentran comprendidos en nuestro Decreto Ley Art. 2 inc. a, de acceder a un derecho de ejercicio diferenciado que le permita gozar de los beneficios sociales que actualmente el Consejo posee, así como los servicios de capacitación e información que este ofrece;
Que en la Asamblea Extraordinaria, de fecha 7 de octubre de 1995, se aprobó la imputación separada del importe de Seguridad Social, del correspondiente a Derecho de Ejercicio Profesional;
Que dicho mecanismo de imputación de cobro de matrícula permitirá que el profesional conozca claramente los destinos de su pago, y el inconveniente que le ocasionará su retraso en el mismo, perdiendo la cobertura de los Servicios Sociales;
Que a todos los efectos se considerará incluida en el importe del Derecho de Ejercicio Anual, la suma que al efecto establezca la FACPCE por cada matriculado, dejando expresa mención a la fecha de la presente resolución, el importe contenido en ella;
Que en caso que la FACPCE modifique por cualquier circunstancia el importe de Alta Complejidad, la Mesa Directiva del CPCERN evaluará el impacto presupuestario del ajuste y su eventual traslado al Derecho de Ejercicio mediante cuota complementaria;
Que sin perjuicio de lo establecido en el Art. 32
apartado 1 del Dto. 773/70 y dada la modalidad de pago en cuotas, adoptada durante numerosos períodos, impuesta por la situación económica, resulta hoy impensable modificar esta alternativa, quedando vigente la posibilidad de pagar el Derecho de Ejercicio Profesional, en cuotas, sin que esto signifique incurrir en moras;
Que en concordancia con el párrafo anterior, deben también incluirse en tal beneficio de financiación, a los profesionales que se inscriban para actuar en justicia para el año 2008.
Por ello, El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro RESUELVE:
Artículo 1 - Establecer: El Derecho de Ejercicio Anual para el año 2008, en la suma de $ 395.00 pesos trescientos noventa y cinco. Dicho importe incluye la suma de $ 50.00 pesos cincuenta en concepto de aporte al Fondo solidario para Alta Complejidad, de acuerdo a los convenios establecidos con la FACPCE.
Art. 2º - Fijar el derecho de inscripción en la matrícula para profesionales incluidos en el Art.1 en $ 250 pesos doscientos cincuenta el que deberá abonarse totalmente en oportunidad de solicitar la inscripción.
Art. 3º - Los profesionales en Ciencias. Económicas que se desempeñen en relación de dependencia o en cargos públicos en la Administración Nacional, Provincial o Municipal para los cuales las leyes y reglamentaciones en vigor no eran poseer título de Graduados en Ciencias Económicas, y aquellos que no hagan ejercicio activo de la profesión, podrán optar por el pago de matrícula reducida, la que sólo otorgará
derecho a gozar de los beneficios sociales que ofrece el Consejo, así como la capacitación y publicaciones.
Dicha opción deberá comunicarse hasta el 31 de marzo de cada año, en caso de vencimiento de dicha fecha, se aplicará lo establecido en la Resolución 248.
La matrícula reducida para el año 2008, se fija en la suma de $ 200.00 pesos doscientos la que podrá ser abonada en tres cuotas: la primera de $ 50.00 pesos cincuenta hasta el 15 de febrero de 2008, la segunda de $ 75,00 pesos setenta y cinco el 15 de marzo de 2008, y la tercera de $75,00 pesos setenta y cinco hasta el 15 de abril del mismo año.
Art. 4º - Los profesionales cuyos títulos tengan una antigedad no mayor a 1-2-3 y 4 años con respecto a la fecha en que se otorga la matrícula, abonarán con una bonificación del 80, 60, 40 y 20% respectivamente.
Dicha bonificación se efectuará sobre el importe correspondiente al derecho anual, excluido el aporte al Fondo Solidario, el que se sumará al final. Los recién graduados, con una antigedad inferior a 1 año, que soliciten la matriculación en los últimos tres meses del año, realizarán el pago proporcional a dicho lapso del Derecho de Ejercicio.
Art. 5º - El derecho anual fijado en el Art. 1 podrá ser abonado de la siguiente manera:
a Al contado, antes del 15 de diciembre de 2007, la suma de $ 365,00 pesos trescientos sesenta y cinco b Hasta el 31 de marzo de 2008, la suma de $ 395,00
pesos trescientos noventa y cinco.
c En seis cuotas mensuales, la primera de $ 50,00
pesos cincuenta venciendo el 31-03-2008, y las restantes de $ 77,00 pesos setenta y siete con vencimiento el 15 de mayo al 15 de septiembre de 2008.
d En once cuotas mensuales de $ 44,00 cada una, a partir del 15/02/2008, en caso de adhesión a débito automático, que el Consejo Directivo pondrá a disposición de los matriculados.
Art. 6º - Las cuotas abonadas con posterioridad a su vencimiento, de acuerdo a lo establecido por el Art.
6 inc. c, tendrán un recargo de $ 1pesos uno por cada mes de mora y por cuota en concepto de recupero de gastos de gestión de cobranza.
Art. 7º - Los profesionales que soliciten el certificado que los habilite para ejercer como auxiliares de la justicia, deberán tener la matrícula vigente y libre de sanciones, al momento de solicitar el certificado y abonar los derechos de ejercicio profesional por el cual se extiende el mismo, a través de cualquiera de los mecanismos de pago establecidos en el Art. 5.
Art. 8º - El profesional que no tenga su matrícula al día a través de cualquiera de los mecanismos de pago establecidos en el Art. 6, no estará habilitado para el ejercicio profesional y no se le legalizarán trabajos hasta la efectiva regularización.
Art. 9º - Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo anterior, el Consejo Profesional podrá elevar los antecedentes al Tribunal de Ética y/o comunicar a las cámaras de apelaciones correspondientes, según el caso.
Art. 10. - En caso de que las variables económicas alteren significativamente las pautas presupuestarias aprobadas, podrá reajustarse el Derecho de Ejercicio fijado en el Art. 1, fijando cuotas complementarias.
Art. 11. - Comuníquese, regístrese y publíquese en la web del Consejo, y en el Boletín Oficial.
Consejo Directivo.
oOo Provincia de Río Negro MINISTERIO DE HACIENDA, OBRAS
Y SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución Nº 1563
Viedma, 12 de noviembre de 2007.
Visto, la Ley N 1.274, el Decreto N 939/78 y el expediente N 79.225-R-2006 del registro de la Dirección General de Rentas, por el que tramita la petición
Viedma, 26 de Noviembre de 2007
efectuada por la firma Hormigonera del Interior S.R.L., para acogerse a los beneficios establecidos en la Ley N 1.274, y;
CONSIDERANDO:
Que la peticionante ha presentado ante esta Jurisdicción un Proyecto para la relocalización de su planta de fabricación de hormigón elaborado en el Parque Industrial de la ciudad de Cipolletti;
Que dicha obra comprende: el traslado del equipamiento necesario para el proceso de producción planta de Dosaje Indummix; cinta de carga para áridos, dos silos para almacenar cemento, báscula de pesado de equipos, camiones mixer; y la construcción de obra civil oficinas de ventas, administración y gerencia, taller mecánico, cisterna y tanque de agua, piletas decantadoras, sanitarios, vestuarios y comedor para el personal;
Que el proyecto ha sido analizado a fs. 118 por la Dirección de Industria, Comercio y Servicio dependiente del Ministerio de Producción, quien considera que la empresa puede acogerse a los beneficios de la Ley N 1.274;
Que llenado el recaudo de factibilidad técnica de la propuesta, resta analizar la magnitud y el impacto que cualquier beneficio a otorgar provocaría en la recaudación de los tributos involucrados;
Que en relación al Impuesto Inmobiliario, la peticionaria resulta ser contribuyente de dicho gravamen por tres 3 inmuebles designaciones catastrales 031F924 02; 031F924 03, 031F924 04, con un impuesto anual para el ejercicio 2007 de pesos doscientos uno con sesenta y siete centavos $ 201,67, conforme se detalla a fs. 123/125 por la Dirección de Fiscalización de la Dirección General de Rentas;
Que en lo que respecta al Impuesto a los Automotores, la presentante es contribuyente con relación a los dominios ARX-295, AVW-308, BBV-826, BCG-780, DLL-725, FEW-332, FIW-218, FIW-236, FOR675, FSV-580, GAY-262, GFJ-337, SDB-925, SKR-177, SMK-909, SMK-911, SMK-912, SMK-957, SNF-899, SNM-035, SVD-120, TNS-034, TVV-742, WFG-738, con un costo anual total para el ejercicio 2007 de pesos treinta y cinco mil novecientos treinta y cinco con cincuenta centavos $ 35.935,50;
Que respecto del impuesto sobre los Ingresos Brutos, hay que destacar que la empresa peticionante tiene como actividad principal el cultivo de frutas de pepita y como actividades secundarias la fabricación de artículos de cemento y fibrocemento y el transporte automotor de cargas NCP;
Que la actividad principal de la empresa se encuentra gravada al uno coma ocho por ciento 1,8%, salvo que la misma sea desarrollada en los términos del Artículo 20 inciso n de la Ley N 1.301 y se dé pleno cumplimiento al Régimen, de Transparencia Frutícola establecido por Ley N 3.611, que la actividad de fabricación de artículos de cemento y fibrocemento Cod. Act. 2695900 se encuentra sujeta a la tasa del uno coma ocho por ciento 1,8%. Por su parte, la actividad de transporte automotor de carga no clasificado en otra parte se encuentra sujeta a la tasa general del tres por ciento 3%;
Que a fs. 123/127 la Dirección de Fiscalización Externa de la Dirección General de Rentas efectúa la estimación del costo fiscal anual;
Teniendo en cuenta eI flujo de fondos efectuado por el mismo contribuyente, el costo fiscal -únicamente para la actividad de fabricación de artículos de cemento y fibrocementoes de pesos ciento diecinueve mil trescientos diecisiete con noventa y siete centavos $
119.317,97;
Que dadas las particularidades del proyecto, como asimismo las cifras presupuestadas en las proyecciones y lo aconsejado por la Dirección General de Rentas, corresponde hacer lugar al beneficio pretendido, en los siguientes términos:
1. En un porcentaje igual al setenta y cinco 75%
de las obligaciones, impositivas a abonar para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 26/11/2007

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date26/11/2007

Page count24

Edition count1927

Première édition03/01/2002

Dernière édition08/08/2024

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