Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 22/03/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 4500

11 Que la PROVINCIA requiere asistencia financiera con el objeto de atender servicios de amortización de la deuda correspondientes al año 2007.
12 Que, en consecuencia, las partes convienen suscribir el presente Convenio de Asistencia Financiera en el marco del artículo 26 del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal aprobado mediante Ley N 25.917 y de la Resolución N 25/2007 de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de los artículos 21 y 22
de la Ley N 26.198.

Viedma, 22 de Marzo del 2007

ACUERDO NACION - PROVINCIAS SOBRE RELACION FINANCIERA Y BASES
DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS celebrado entre el ESTADO NACIONAL, los ESTADOS PROVINCIALES y la CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES el 27 de febrero de 2002, ratificado por Ley N
25.570.
Artículo 5: La PROVINCIA declara que acepta el crédito a su favor, de conformidad a los montos que resulten de la aplicación del procedimiento que se determina en el Artículo 8 del presente y no tiene nada más que reclamar por ningún concepto derivado de las obligaciones del ESTADO NACIONAL a las que se refiere el Artículo 4 del presente.

Por ello, las Partes del presente CONVIENEN:

CAPITULO PRIMERO
OTORGAMIENTO DEL PRESTAMO
Artículo 1: Sujeto a los términos y condiciones establecidos en el presente Convenio, el ESTADO NACIONAL se compromete a entregar en calidad de préstamo a la PROVINCIA, a través del FONDO FIDUCIARIO PARA EL
DESARROLLO PROVINCIAL, hasta la suma máxima de PESOS DOSCIENTOS
VEINTE MILLONES $ 220.000.000, que será aplicado a la cancelación parcial de los conceptos de servicios de capital de la deuda detallados en el ANEXO I, Planilla 1.
Los montos previstos en concepto de servicios de capital de la deuda en el ANEXO I, Planilla 1, estarán sujetos a revisión por parte de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS, sobre la base de la información que la PROVINCIA presente en cumplimiento del segundo párrafo del artículo 14 del presente Convenio; a partir de lo cual el MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION queda autorizado a realizar las adecuaciones necesarias al presente, respetando el monto máximo consignado en el párrafo precedente.
Los servicios de capital e intereses de la deuda provincial consignados en el ANEXO I, Planilla 1, no incluyen montos referidos a conceptos de deuda que a la fecha se encuentran en estado de incumplimiento y pendientes de reestructuración. Producida su reestructuración y regularización correspondiente, las PARTES acuerdan evaluar el impacto de las mismas en el presente Convenio.
Artículo 2: El préstamo se hará efectivo mediante desembolsos periódicos del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL de acuerdo a la programación que surge del ANEXO I, Planilla 3; y sujeto a las posibilidades financieras del Gobierno Nacional, con los fondos disponibles a estos fines.
El primer desembolso del préstamo se hará efectivo en la medida que la PROVINCIA acredite al FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, la sanción de la normativa prevista en el Artículo 25.
Para el caso que la PROVINCIA obtenga mejores resultados financieros de acuerdo a lo que surge del ANEXO I, Planillas 1 y 2, del presente Convenio, producto de mayores ingresos de recursos tributarios nacionales coparticipables, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION podrá redefinir la programación de desembolsos y el monto total del préstamo, y/o acordar con la PROVINCIA ser destinados a la precancelación de deudas.
Artículo 3: Los préstamos serán reembolsados por la PROVINCIA de acuerdo a las siguientes condiciones:
a Amortización del Capital: se efectuará en ochenta y tres 83 cuotas mensuales y consecutivas equivalentes al uno coma diecinueve por ciento 1,19 % y una última equivalente al uno coma veintitrés por ciento 1,23
% del capital, las que serán canceladas a partir del mes de enero de 2009.
b Intereses: Se devengarán a partir de cada desembolso, se capitalizarán hasta el 31 de diciembre de 2007 y serán pagaderos mensualmente, siendo el primer vencimiento en el mes de enero de 2008 y la tasa de interés aplicable será del SEIS 6 % nominal anual.

CAPITULO SEGUNDO
APLICACIÓN DE PASIVOS
Artículo 4: El ESTADO NACIONAL reconoce adeudar a la PROVINCIA, conforme lo establece el artículo 2 del Decreto N 2737/02, su participación en concepto de impuestos nacionales que fueran recaudados desde el 01/01/2004
hasta el 31/12/2006, mediante la aplicación de títulos de la deuda pública, a su valor técnico, de conformidad con lo establecido por los Artículos 1, 2 y 3 del
Artículo 6: En este mismo acto la PROVINCIA cede y transfiere al FONDO
FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, en los términos de los Artículos 1434 y subsiguientes del Código Civil y el FONDO acepta, el crédito reconocido por el ESTADO NACIONAL, hasta la suma que resulte de la aplicación del Artículo 8 del presente a los fines de la cancelación de deudas que al 31 de diciembre de 2006 tuviere la PROVINCIA con dicho FONDO a través de los Convenios suscriptos con fecha 07/03/2003, 19/12/2003, 11/ 01/2006 y 10/04/
2006.
Artículo 7: El ESTADO NACIONAL, en su condición de Fiduciante, declara que da por cancelada la deuda del FONDO originada en las operaciones de crédito realizadas en el marco de los Decretos Nros. 297/2003 y 1274/2003 y del artículo 31 de la Ley 25827 por la suma que resulte de la aplicación del artículo 8º del presente.
Artículo 8: El monto del crédito reconocido por el ESTADO NACIONAL en el artículo 4 del presente será determinado a través del procedimiento fijado en la Resolución MEyP N 496 de fecha 8 de septiembre de 2005, el que será informado al FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL por la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACION FISCAL CON LAS
PROVINCIAS, dependiente de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON
PROVINCIAS de la SECRETARIA DE HACIENDA a fin de aplicar el crédito que surja hasta su concurrencia, a la cancelación de la deuda mantenida por la Provincia al 31/12/2006 que fuera asumida a través de los Convenios suscriptos con fecha 07/03/2003, 18/12 /2003, 11/01/2006 y 10/04/2006. El FONDO brindará a la PROVINCIA la información antes referida, y transcurrido el plazo de 15 días se tendrá por aceptada.
Artículo 9: Los pagos de capital e intereses correspondientes a los Convenios referenciados en el artículo anterior, que se efectúen desde el 01/01/2007 hasta la aplicación del crédito al que se refiere el artículo anterior, serán tomados con carácter de pago a cuenta de los nuevos importes que correspondan abonar por la PROVINCIA de acuerdo a los saldos que pudieran surgir de la citada aplicación.

CAPITULO TERCERO
MODIFICACION DE CONDICIONES
FINANCIERAS
Artículo 10: A partir del 01/01/2007 no será de aplicación el Coeficiente de Estabilización de Referencia CER a los saldos de capital adeudados por la Provincia en función de los Convenios suscriptos con fecha 07/03/2003, 18/12/
2003, 11/01/2006 y 10/04/2006. La tasa de interés correspondiente a los saldos de capital originados en el Convenio de fecha 18/12/2003 y sus complementarios de fecha 11/01/2006 y 10/04/2006 será del 6 % nominal anual. Durante el año 2007
los intereses se abonarán a una tasa del DOS POR CIENTO 2% nominal anual, capitalizándose la diferencia, CUATRO POR CIENTO 4%, hasta el 31 de diciembre de 2007 y serán pagaderos conforme lo establecido en el citado Convenio. La tasa de interés correspondiente a los saldos de capital originados en el Convenio de fecha 07/03/2003 será del 6 % nominal anual. Durante el año 2007 los intereses se abonarán a una tasa del DOS POR CIENTO 2% nominal anual, y serán pagaderos conforme lo establecido en el citado Convenio y la diferencia, CUATRO POR CIENTO 4% nominal anual, se abonará en una cuota el 31 de mayo de 2008.
Artículo 11: Los pagos de capital e intereses correspondientes a los Convenios referenciados en el artículo anterior, que pudieran haberse efectuado desde el 01/01/2007 a la firma del presente, serán tomados con carácter de pago a cuenta de los nuevos importes que correspondan abonar por la PROVINCIA de acuerdo a las condiciones financieras establecidas en dicho artículo.
Artículo 12: En todo lo no previsto en el presente, serán de aplicación las Cláusulas de los Convenios a los que hacen referencia los artículos 6, 8, 9, 10
y 11 del presente.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 22/03/2007

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date22/03/2007

Page count58

Edition count1917

Première édition03/01/2002

Dernière édition04/07/2024

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