Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 01/12/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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Art. 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil seis.
Ing. Mario Luis De Rege, Presidente Legislatura.Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

Viedma, 20 de noviembre del 2006.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Miguel Angel Saiz, Gobernador.- Pedro Iván Lázzeri, Ministro de Gobierno.DECRETO Nº 1505
Registrada bajo el número de Ley cuatro mil ciento treinta y uno 4131.
Viedma, 20 de noviembre del 2006.Dr. Fabio R. R. Rey, Secretario Legal, Técnico y Asuntos Legislativos - Secretaría General de la Gobernación.
oOo LEY Nº 4132
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Se modifica el artículo 8 de la ley n 2897, el que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 8.- El importe de la tasa de matriculación es equivalente al treinta por ciento 30% del valor del Jus fijado anualmente por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, artículos 44, inciso y ley n 2430 y 18 de la ley 3771 y es abonado por el profesional matriculado en la primera intervención, cualquiera sea su carácter, que tenga en los juicios de todos los fueros en los que participe.
Cuando actúe más de un profesional en representación de la misma parte en un juicio, se debe abonar una sola tasa de matriculación por todos ellos.
Dicho importe no integrará las costas judiciales, razón por la cual su pago no podrá ser exigido a las partes intervinientes en un proceso.
Art. 2.- La presente ley entrará en vigencia a los treinta 30 días corridos, contados desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia.
Art. 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil seis.
Ing. Mario Luis De Rege, Presidente Legislatura.Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

Viedma, 20 de noviembre del 2006.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Miguel Angel Saiz, Gobernador.- Pedro Iván Lázzeri, Ministro de Gobierno.DECRETO Nº 1506
Registrada bajo el número de Ley cuatro mil ciento treinta y dos 4132.
Viedma, 20 de noviembre del 2006.Dr. Fabio R. R. Rey, Secretario Legal, Técnico y Asuntos Legislativos - Secretaría General de la Gobernación.
oOo LEY Nº 4133
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Modificase el artículo 2 de la ley 3263, que queda redactado de la siguiente manera:

BOLETIN OFICIAL N 4468
Artículo 2.- Toda mujer embarazada tiene derecho a tener el abanico de opciones en cuanto al embarazo, el parto y la crianza de su hijo, a recibir información detallada sobre todos los lugares, profesionales y métodos disponibles para dar a luz y a recibir cursos de psicoprofilaxis obstétrica.
Art. 2º.- Modifícase el artículo 8 de la ley 3263, que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 8.- La mujer gestante tiene derecho a ser acompañada por su cónyuge, pareja o por quien ella decida en todos los momentos de la asistencia prenatal, trabajo de parto, parto y postparto y a estar acompañada por sus hijos, si los tuviere, excepto en la sala de parto.
Art. 3.- Modifícase el artículo 21 de la ley 3263, que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 21.- El Poder Ejecutivo reglamentará los Capítulos III y IV de la presente ley dentro de los ciento veinte 120 días de promulgada. Los Capítulos I y II son de aplicación efectiva desde su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4.- Incorpórase a la ley 3263, el artículo 21 bis, que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 21 bis: La presente ley es de exhibición obligatoria, en lugar visible, en todos los centros asistenciales de salud, públicos y privados, dentro del territorio de la provincia de Río Negro.
Art. 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil seis.
Ing. Mario Luis De Rege, Presidente Legislatura.Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

Viedma, 20 de noviembre del 2006.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Miguel Angel Saiz, Gobernador.- Cra. Adriana Emma Gutiérrez, Ministro de Salud.DECRETO Nº 1507
Registrada bajo el número de Ley cuatro mil ciento treinta y tres 4133.
Viedma, 20 de noviembre del 2006.Dr. Fabio R. R. Rey, Secretario Legal, Técnico y Asuntos Legislativos - Secretaría General de la Gobernación.
oOo
DECRETOS

DECRETO Nº 1405
Viedma, 13 de Octubre de 2006.Visto, el Convenio suscripto entre el Poder Ejecutivo Provincial y la Legislatura de la Provincia de Río Negro, y;
CONSIDERANDO:
Que se ha celebrado el Convenio entre el Titular del Poder Ejecutivo y el Titular de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, para la transferencia temporaria de la Señora María Florencia REUSSI CALVO agente del Poder Legislativo a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos dependiente del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Marco de Asignación Reciproca de Personal entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo, Decreto N 105/98;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 inc. 1 de la Constitución Provincial;

Viedma, 30 de Noviembre del 2006
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Ratificar el Convenio celebrado entre el Titular del Poder Ejecutivo y el Titular de la Legislatura de la Provincia de Rio Negro, por el cual se establece la transferencia temporaria de la Señora María Florencia REUSSI CALVO DNI N 27.786.507 agente del Poder Legislativo, a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos dependiente del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Marco de Asignación Reciproca de Personal entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo, Decreto N 105/98.Art. 2.- Notificar a la Aseguradora de Riesgo de Trabajo, la fecha en que dicho agente pasó a prestar servicios en el lugar de destino, no pudiéndose modificar la misma, sin previa comunicación a dicho organismo.Art. 3.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.Art. 4.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.SAIZ.- P. F. Verani.
CONVENIO
En la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, a los 07 días del mes de Marzo de 2006, entre el PODER
EJECUTIVO de la PROVINCIA DE RIO NEGRO, representado en este acto por su titular, Sr. Gobernador Dr.
MIGUEL ANGEL SAIZ, con domicilio en calle Laprida Nº 212 de la ciudad de Viedma RN, en adelante EL
EJECUTIVO por una parte; y por la otra la LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, representada en este acto por su Presidente, Ingeniero Civil MARIO LUIS DE REGE, con domicilio en calle San Martín N 118 de Viedma RN, en adelante LA
LEGISLATURA, se conviene en celebrar el presente CONVENIO, el que estará sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: Ambas partes acuerdan en el marco del Convenio suscrito en fecha 25 de Setiembre de 1997, ratificado mediante Decreto N 105/98 y Resolución N
1098/97 LRN, suscribir el presente Convenio, respecto del agente María Florencia REUSSI CALVO
DNI. N 27.786.507, dependiente de la Legislatura de Río Negro, a fin de ser transferida temporariamente, a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, dependiente del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicosámbito en el que prestará funciones en las condiciones que se especifican en el presente.
SEGUNDA: La presente transferencia se efectúa a partir del 1 de Febrero de 2006, y hasta el 31 de Diciembre de 2006, pudiendo dicho plazo prorrogarse por acuerdo expreso de las partes.
TERCERA: El agente María Florencia REUSSI
CALVO, durante el período indicado precedentemente, cumplirá funciones en la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de Río Negro, siendo sus derechos y obligaciones los contemplados en la Ley 838 y en la Ley 3487.
CUARTA: Suscribe el presente Convenio Individual, en los términos de la cláusula quinta del Convenio General referido al inicio, el Agr. Osvaldo Norberto MILDEMBERGER, en su carácter de Secretario de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Provincia.QUINTA: Suscribe el presente Convenio de conformidad, el agente María Florencia REUSSI
CALVO:
En prueba de conformidad, en el lugar y fecha precedentemente indicados, se firman cinco 5
ejemplares de ley de un mismo tenor y a un solo efecto:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 01/12/2006

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date01/12/2006

Page count38

Edition count1920

Première édition03/01/2002

Dernière édition15/07/2024

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